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Jueves, 3 de diciembre del 2015
Boletín Informativo
PRIMER CASO DE FLAGRANCIA FUE RESUELTO CON CELERIDAD Y EFICACIA EN TACNA En menos de 22 horas Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria sentenció a procesado por conducción en estado de ebriedad. El primer caso de flagrancia registrado en el Distrito Judicial de Tacna, fue resuelto con celeridad y eficacia por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo de Procesos Inmediatos según el Decreto Legislativo N° 1194 a cargo del Dr. Jorge Antonio Machicao Tejada, quien dictó sentencia en menos de 22 horas de haber sido puesto el imputado a disposición del Juzgado, La audiencia de incoación de Proceso Inmediato, bajo el Expediente N° 2738-2015-0 por el delito de Conducción en estado de ebriedad, se llevó a cabo el día 1 de diciembre de 2015. El fiscal a cargo del Tercer Despacho de investigación Dr. Juan Eloy Coya Ponce, solicitó la salida alternativa de Terminación Anticipada, la que prosperó y el imputado Elard Emilio Velasco Ara, patrocinado por la Defensora Pública Dra. Angela Fuentes Cáceres, fue sentenciado a 01 año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo lapso, 01 año de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo y S/. 400 soles de reparación civil a favor de la sociedad. Asimismo, deberá cumplir reglas de conducta impuesta por el órgano jurisdiccional. La sentencia fue declarada consentida en el mismo acto de audiencia. Resulta importante resaltar la celeridad de este nuevo tipo de proceso inmediato que se caracteriza por la economía procesal, habilitándose como nueva practica la notificación vía telefónica, lo cual implica eficiencia de la aplicación del Código Procesal Penal. Cabe señala que el imputado cometió el delito el día domingo 29 de noviembre de 2015 por la tarde por inmediaciones del CPM Leguía cuando fue intervenido. Fue puesto a disposición del Juzgado día lunes 30 de noviembre de 2015 a las 19:47 horas y fue sentenciado el día martes 01 de diciembre de 2015 a las 17:30 horas, es decir en menos de 22 horas de haber sido puesto a disposición del Juzgado. Debe resaltarse también que con este nuevo proceso inmediato se aplica la coordinación interinstitucional (Policía Nacional, Ministerio Público, Defensoría Pública y Poder Judicial) en la búsqueda de la solución de conflictos y garantizar la seguridad pública. Los juzgados de flagrancia son una respuesta eficaz y oportuna frente a la delincuencia común.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE GREGORIO ALBARRACIN DICTO PRISION PREVENTIVA POR DELITO DE FLAGRANCIA Es importante señalar que los Juzgados de Investigación Preparatoria de los Centros de Administración de Justicia (Alto de la Alianza y Gregorio Albarracín) y de provincias (Tarata, Candarave y Jorge Basadre) también actuarán como Juzgados de Flagrancia. Bajo el expediente 2734-2015, el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Dr. Orlando Sevincha Juro, dictó prisión preventiva en contra de Edwin Francisco Alejo Cama por el delito de Secuestro en grado de tentativa en agravio de una menor de edad. Actuó como fiscal el Dr. Jaime La Rosa Chipana y a cargo de la Defensa Pública la Dra. Daysi Conde. El proceso inmediato incoado fue aceptado por el Juez, luego de ello se dictó la prisión preventiva la misma que fue aceptada por el término de 1 mes. El fiscal tiene que formalizar la acusación dentro del término de 24 horas bajo responsabilidad. Por la gravedad del delito el juzgamiento estará a cargo del Juzgado Penal Colegiado, quienes deben convocar a audiencia de Juicio Oral dentro de las 72 horas.
Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna
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Gaceta Judicial
1.
acumulada de Indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por Faustina Lucila Lope de Sarmiento, en contra de Salvador Sarmiento Pereira.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.2. EXP.NRO. 367-2015-FC. Aprueba la Sentencia consultada, que declaró Infundada la demanda sobre Violencia Familiar, interpuesta por la Primera Fiscalía Provincial de Familia, en contra de Luis Antonio Moncayo Pérez, en agravio de Coni Patricia Escudero Ahu.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.3. EXP.NRO. 1532-2011-CI. CONFIRMA la Sentencia, que declaró Infundada la demanda, interpuesta por Modesto de la Cuba Ezquerra, en representación de ELMER YUBINO URIOL VELA, en contra de INES QUISPE CALLATA, María Soledad Anco Rejas, en su condición de JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA, con citación del Procurador Publico del Poder Judicial, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.-- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.4. EXP.NRO. 1438-2015-CI. CONFIRMA la Sentencia que declaró Fundada en Parte, la demanda interpuesta por Maria Luisa Mayta Choque, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.5. EXP.NRO. 1278-2015-CI. CONFIRMA la Sentencia que declaró Fundada en Parte, la demanda interpuesta por Geogina Isabel Rejas Lanchipa, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.6. EXP.NRO. 490-2012-CI. CONFIRMA la resolución apelada, que declaró Improcedente la solicitud de Medida Cautelar de Innovar, formulada por Julia Elena Carrasco Salazar.Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.7. EXP.NRO. 1617-2013-CI. CONFIRMA la resolución apelada, que declaró Rechazar la presente solicitud cautelar presentada por Francisco Mamani Ramos, en representación de la Asociación de Agropecuarios de Personas con Discapacidad e hijos.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.8. EXP.NRO. 589-2015-FC. APRUEBA la Sentencia, que declaro Infundada la demanda, en los seguidos por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Tacna, en contra de Julio Richer Carpio Mellado sobre Violencia Familiar, en la modalidad de Violencia Psicológica y Maltrato sin lesión, en agravio de Joaquín Richard Carpio.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.9. EXP.NRO. 782-2012-CI. APRUEBA la Sentencia, que declaro Fundada la demanda, en los seguidos por la Asociación Urbanizadora Bellavista, representado por su don Augusto Mamani Quenta, en contra de la sucesión de Teófilo Emilio Manzanares Casas, debidamente representados por sus herederos: Celinda Manzanares Casas, Olga Isabel Manzanares Casas: Norberto Gumercindo Manzanares Manzanares: sobre División y Partición.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.10. EXP.NRO. 175-2008-FC. APRUEBA la sentencia consultada, que resolvió declarar Fundada la demanda, en los seguidos por Leita Davila Gonzales, sobre Divorcio por la Causal de Violencia Psicológica, en contra de Enoc Tito López Mamani.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 35 AUTOS: 01 DECRETOS: 36 MACARENA LIENDO DUARTE RELATOR (E) DE LA SALA CIVIL
FECHA: 06 DE NOVIEMBRE DEL 2015
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SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIEZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA DESPACHO 1. EXP.NRO. 1883-2014-CI. ANULA la sentencia, que declaró Infundada la Solicitud de Cambio de Nombre - Adición de segundo nombre, instada por Cirilo Francisco Huanacuni Lima.Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.2. EXP.NRO. 3243-2013-CI. CONFIRMA la CONFIRMA la apelada, que resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta por Matilde Gertrudis Domínguez Navarro viuda de Jiménez y Oscar Emilio Jiménez Domínguez, por sus derechos y como integrantes de la sucesión de Oscar Guillermo Jiménez Flores y María Elena y Verónica Matilde Jiménez Domínguez, en contra de María Lourdes Gonzáles Hurtado de Barthelmess, en vía de Proceso No Contencioso, se CONFIRMA la apelada, que resuelve autorizar la consignación efectuada mediante cupón judicial N°. 201405102063, por la suma de veintitrés mil Dólares Americanos (US$ 23,000.00), sin pronunciamiento sobre sus efectos; se declara la conclusión del proceso sin resolver la contradicción, quedando a salvo el derecho de las partes para que lo hagan valer en el proceso contencioso que corresponda. Sin costas ni costos.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.3. EXP.NRO. 3243-2013-CI. CONFIRMA la apelada, que resuelva autorizar la Consignación efectuada mediante cupón judicial N° 201405102063, por la suma de veintitrés mil Dólares Americanos (US$ 23,000.00), sin pronunciamiento sobre sus efectos; se declara la conclusión del proceso sin resolver la contradicción, quedando a salvo el derecho de las partes para que lo hagan valer en el proceso contencioso que corresponda.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.4. EXP.NRO. 879-2013-CI. CONFIRMA la Sentencia, que declaró Improcedente el Proceso de Amparo, en los seguidos por la demandante Sonia Magdalena Mamani Calizaya, en contra del Congreso de la República representado por Víctor Isla Rojas, la Presidencia de la República del Perú representado por el Presidente Constitucional Ollanta Moisés Humala Tasso y el Ministerio de Educación representado por Patricia Salas O’Brien.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 02 AUTOS: 04 DECRETOS: 06 MACARENA LIENDO DUARTE RELATOR (E) DE LA SALA CIVIL
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PODER JUDICIAL
%-+(/#'4*$)'*'-.,!.'0!1 /"('#!$+%*%('!,'+&'#'!((%,/!*+%( $%/*'+$%
CONCEPTOS
CÓDIGO 03670
(*) 07080
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES
(Expedido por el Poder Judicial)
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES (Expedido en Agencia o Sucursal Autorizada del Banco de la Nación) EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: - Corte Suprema (por cada folio) - Consejo Ejecutivo, Corte Superior, OCMA (de Resolución final), ODECMA (de Resolución final), Gerencia General (por Cada Folio) EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: - Corte Suprema, Corte Superior, Consejo Ejecutivo, OCMA (de Resolución final) (por cada folio)
% UIT
IMPORTE S/.
1.3715
52.80
1.3013
50.10
0.1910
7.35
0.1910
7.35
0.0962
3.70
3.0104
115.90
3.2858
126.50
07006
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE JUECES SUPREMOS (por firma) CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE JUECES SUPERIORES Y JUECES PARA USO NACIONAL O EN EL EXTRANJERO (por firma) EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO
0.1910
7.35
07007
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE HOMONIMIA
0.2598
10.00
07110
REGISTRO DE TITULO DE ABOGADO
0.9273
35.70
REGISTRO DE ESTUDIOS COLECTIVOS DE ABOGADOS E INSCRIPCIÓN DE NUEVOS INTEGRANTES - Registro de Estudios
2.7429
105.60
2.4962
96.10
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE MARTILLEROS PÚBLICOS
0.7819
30.10
CERTIFICACIÓN DE LIBROS DE LOS MARTILLEROS PÚBLICOS
1.4234
54.80
EXPEDIENTES CON MANDATO JUDICIAL DE ARCHIVO : - Búsqueda y Lectura (por expediente)
07099
07129
- Inscripción de nuevos integrantes (por integrante). 07277 07285
0.3793
14.60
- Expedición de Copias Simples : De 1 a 3 copias ( S/. 1,80 por copia adicional)
0.0988
3.80
- Expedición de Copias Certificadas (por cada folio).
0.1909
7.35
- Expedición de Copias Certificadas de Expedientes con Mandato Judicial de Archivo para Estudiantes de Derecho expeditos para obtener el grado académico (por expediente). Por c/adicinal S/.0.20 - Desarchivamiento (por expediente)
4.1065 0.9117
158.10 35.10
- Devolución de Anexos de Expedientes con Mandato Judicial de Archivo (por expediente)
0.9299
35.80
- Expedición de Constancia de no ubicación de expediente en el Archivo Central (por expediente)
0.9221
35.50
TRÁMITE DONDE NO HAY NOTARIO: - Legalización de Firmas por Juez de Paz Letrado (por firma)
0.1195
4.60
- Legalización de Documentos por Juez Paz Letrado (por folio)
0.1195
4.60
- Otorgamiento de Carta Poder con Firmas Legalizadas
0.1559
6.00
Tributarios, Libros de las Juntas Directivas, de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios. por c/ 100 folios (libro u hojas sueltas). - Protesto de Títulos Valores
0.6130 0.6208
23.60 23.90
- Inscripción de Escrituras Imperfectas
0.7299
28.10
- Certificado de Constatación de Supervivencia
0.3832
14.75
07102
PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PERITOS JUDICIALES
4.0338
155.30
07323
GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS DE PERITAJE - Constancia de Inscripción del Perito Judicial
0.5039
19.40
- Expedición de Listados de Peritos Judiciales
0.4494
17.30
- Antecedentes del Perito Judicial (por folio)
0.2156
8.30
- Expedición de Carnet de Perito Judicial
0.8806
33.90
07331
INSCRIPCIÓN DE PERITO JUDICIAL (Validez 01 año)
5.9091
227.50
07358 08230
REVALIDAR LA INSCRIPCIÓN DEL PERITO JUDICIAL SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - En Copia Simple : De 1 a 5 Copias (S/.0.20 por copia adicional)
3.9793
153.20
0.0260
1.00
- En Copia Certificada : De 1 a 5 Copias
0.0650
2.50
- En Disco Compacto (CD).
0.0312
1.20
- En Disco Compacto (DVD).
0.0390
1.50
SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES
0.0962
3.70
07307
- Legalización de Libros de Sociedades, Libros de Actas, Registros y Libros Contables para Asuntos
08000
( S/.0.50 por copia adicional)
(*): Más comisión del Banco de la Nación S/. 10.00 Nota: El Abono del Valor Neto de la Pericia, Retención Automática del 8% en el Banco de la Nación, continuará emitiéndose en el Código 07021, de acuerdo a lo precisado en el Articulo 23º de la RA Nº 351-98-SE-T-CME-PJ.
GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL
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PODER JUDICIAL
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U N I DADDE DE REFERENCIA REFEREN CI A PROCESAL RP) = =S/.S/. 3 8385.00 0 .0 0 UNIDAD PROCESAL(U(URP)
PROCESOS CONTENCIOSOS
CÓDIGO
07900
HASTA S/.38,500
MAS S/. 38,500 A S/.96,250
MAS S/. 96,250 A S/.192,500
MAS S/.192,500 A S/.288,750
MAS S/.288,750 A S/.481,250
MAS S/.481,250 A S/.770,000
MAS S/.770,000 A S/.1'155,000
MAS DE S/.1'155,000
HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE
MAS 100 URP HASTA 250 URP
MAS 250 URP HASTA 500 URP
MAS 500 URP HASTA 750 URP
MAS 750 URP HASTA 1250 URP
MAS 1250 URP HASTA 2000 URP
MAS 2000 URP HASTA 3000 URP
MAS 3000 URP
Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, actas extrajudiciales de alimentos), nuevos medios probatorios, interponer excepciones, defensas S/. previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.
38.50 S/.
S/.
57.75 S/.
38.50 S/.
42.35 S/.
77.00 S/.
96.25 S/.
46.20 S/.
53.90 S/.
115.50 S/.
61.60 S/.
173.25 S/.
69.30 S/.
346.50 S/.
77.00 S/.
519.75
07439
Por solicitud de nulidad de actos procesales
07927
Por recurso de apelación de autos
S/.
38.50 S/.
57.75 S/.
77.00 S/.
96.25 S/.
115.50 S/.
173.25 S/.
346.50 S/.
519.75
07935
Por recurso de apelación de sentencias
S/.
154.00 S/.
231.00 S/.
308.00 S/.
385.00 S/.
462.00 S/.
693.00 S/.
1,386.00 S/.
2,079.00
84.70
5,005.00
07951
Por recurso de nulidad y casación
S/.
616.00 S/.
693.00 S/.
770.00 S/.
962.50 S/.
1,155.00 S/.
1,732.50 S/.
3,368.75 S/.
07943
Por recurso de queja
S/.
96.25 S/.
144.35 S/.
192.50 S/.
240.60 S/.
288.75 S/.
433.10 S/.
866.25 S/.
1,299.35
07978
Por diligencias a realizarse fuera del local judicial
S/.
192.50 S/.
288.75 S/.
385.00 S/.
481.25 S/.
577.50 S/.
866.25 S/.
1,732.50 S/.
1,925.00
107.80 S/.
150.15 S/.
192.50 S/.
269.50 S/.
346.50 S/.
693.00 S/.
1,039.50 S/.
1,578.50
38.50 S/.
38.50 S/.
38.50 S/.
38.50 S/.
77.00 S/.
77.00 S/.
84.70 S/.
84.70
08168
07374
Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono) Por otorgamiento de Poder por Acta
POR SOLICITUD DE:
CÓDIGO
08222
S/. HASTA S/.38,500
MAS S/.38,500 A S/.77,000
MAS S/.77,000 A S/.115,500
MAS S/.115,500 A S/.231,000
MAS S/.231,000 A S/.385,000
MAS S/.385,000 A S/.770,000
MAS S/.770,000 A S/.1'155,000
MAS S/.1'155,000 A S/.1'347,500
MAS DE S/.1'347,500
HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA
MAS 100 URP HASTA 200 URP
MAS 200 URP HASTA 300 URP
MAS 300 URP HASTA 600 URP
MAS 600 URP HASTA 1000 URP
MAS 1000 URP HASTA 2000 URP
MAS 2000 URP HASTA 3000 URP
MAS 3000 URP HASTA 3500 URP
MAS DE 3500 URP
Medidas Cautelares, en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial S/. para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria)
385.00 S/.
770.00 S/.
1,155.00 S/.
1,540.00 S/.
1,925.00 S/.
2,310.00 S/.
3,080.00 S/.
4,812.50 S/.
6,352.50
385.00 S/.
770.00 S/.
1,155.00 S/.
1,540.00 S/.
1,925.00 S/.
2,310.00 S/.
3,080.00 S/.
4,812.50 S/.
6,352.50
Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.
08079
Solicitud de Remate Judicial
S/.
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
CÓDIGO
ACTOS PROCESALES
S/.
IMPORTANTE
RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO
77.00 S/.
154.00
Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales,procesos de garantías
07900
Por ofrecimiento de pruebas
07927
Por recurso de apelación de autos.
S/.
154.00 S/.
308.00 de disolución o liquidación.
07943
Por recurso de queja.
S/.
192.50 S/.
192.50
07978
Por diligencias a realizarse fuera del local Judicial.
S/.
385.00 S/.
385.00 Financiamientode la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales
08168
Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono)
192.50 S/.
385.00 excepción de ESSALUD.
07374
Por otorgamiento de Poder por Acta
07005 08036
Reintegro Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos.
07153
Por derecho a participar en remate judicial de:
07455 08990
08991
cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con
38.50 S/.
URP - %
38.50
IMPORTE S/.
En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. Los Órganos Jurisdiccionales al calificar las demandas deberán advertir obligatoriamenteque en éstas se haya cuantificado el petitorio.
(1)
Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados cuyo procedimientose sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga proceso de tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar. En los procesos laborales al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho realicen tal labor fuera del local del Juzgado, el oferente del medio probatoriodeberá pagar el arancel
Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP
15.0% 30.0% 50.0%
S/. S/. S/.
57.75 judicial por diligenciaa realizarsefuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandantese tendrá 115.50 presente lo dispuesto en el articulo décimo de la presente resolución (2). 192.50
Bienes Inmuebles * Hasta 10 URP
50.0%
S/.
192.50 judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.
* Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP hasta 1000 URP * Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble).
100.0% 150.0% 200.0%
S/. S/. S/.
385.00 577.50 770.00
Expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, reniec, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia adicional es de S/. 0.38.
10.0%
S/.
La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel
07447
Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos.
08214
Por trámite de Exhorto
TABLA DE URP
(3) 38.50
(01 a 05 folios)
S/.
1.90
1.0%
S/.
3.85
(1):
* Dentro del Distrito Judicial * Otro Distrito Judicial * Al Extranjero 07412
No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de
En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará por el concepto "Por recurso de apelación de autos".
S/.
SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES
CÓDIGO
constitucionales,procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en proceso
07366
Los Actos Procesales por Querellas Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales
07390
Procesos de alimentos
10.0%
S/.
20.0%
S/.
77.00
50.0%
S/.
192.50
38.50
(2) (2)
10 100
URP = URP =
S/. S/.
3,850.00 38,500.00
200
URP =
S/.
77,000.00
300
URP =
S/.
115,500.00 231,000.00
600
URP =
S/.
1000
URP =
S/.
385,000.00
2000
URP =
S/.
770,000.00
3000
URP =
S/.
1,155,000.00
3500
URP =
S/.
1,347,500.00
NOTA El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.
Importe que Indique el Usuario.
(2):
En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetrán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (art. octavo). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasts 70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en 50% (art. décimo).
(3):
Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.
GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA CONCURSO PUBLICO - 02-2015 TACNA
CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N° 02-2015–TACNA COMUNICADO Nº01
Se hace de conocimiento a los señores (as) postulantes que en sesión de la fecha la Comisión Permanente de Selección de Personal, acordó modificar el Cronograma del desarrollo del concurso, según se describe a continuación: CRONOGRAMA CONCURSO PÚBLICO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA N° 02-2015-PJ-TACNA ETAPAS DEL PROCESO Publicación de las plazas vacantes para concurso. Difusión de la convocatoria. 1. Publicación en Página Web 2. Mediante el correo electrónico 3. Diario Judicial Postulación en Web Declaración y publicación de aptos Presentación de tachas (Incluye Subsanación) Absolución de Tachas Evaluación de conocimientos Resultados de la prueba de conocimientos Evaluación psicológica y Resultados Evaluación Psicológica Presentación de las ternas para entrevista Presentación de Curriculum Vitae Documentado Evaluación curricular y publicación de aptos. Entrevista personal Resultados preliminares Presentación de tachas Absolución de tachas Declaración de Ganadores del concurso LA COMISION
FECHAS
Del 27/11/2015 al 01/12/2015 Del 02 al 0 3 /12/201 5 04/12/2015 07/12/2015 09 /12/2015 10/12/2015 11/12/2015 14/12/2015 15/12/2015 16/12/2015 17/12/2015 18/12/2015 21/12/2015 22/12/2015 23/12/2015 24/12/2015
DIAS EFECTIVOS
03 días
02 días 01 día 01 día 01 día 01 día 01 día 01 día 01 día 01 día 01 día 01 día 01 día 01 día 01día 01 día
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ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Jueves 03 de Diciembre del 2015. Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35
Expediente 2013-02215-52 2014-01400-12 2015-02005-68 2015-02005-95 2010-01132-22 2014-02202-24 2015-00622-85 2015-00833-51 2005-00009-0 2014-01355-78 2014-01310-18 2015-02056-0 2012-01417-3 2014-01445-80 2015-01085-16 2014-00407-37 2013-00002-82 2014-01508-70 2015-02434-0 2015-01222-74 2015-01415-10 2015-00578-38 2014-02273-19 2014-01542-6 2009-00852-60 2013-00672-97 2014-01198-52 2015-01236-52 2015-02159-0 2015-02426-0 2015-02744-0 2015-02346-0 2013-00066-45 2014-00611-87 2014-00267-9
Organo Jurisdiccional SALA DE APELACIONES - Sede Central JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNCIONES SALA PENAL APEL.) 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central
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ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Jueves 03 de Diciembre del 2015. Sala Audiencia Hora Delito SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 09:00 Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 11:30 Robo Agravado SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 15:00 Robo Agravado SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 15:30 Robo Agravado SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 10:40 Falsificación de documentos. SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 15:00 Violación sexual de Menor. SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 08:30 Delitos aduaneros. SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 15:00 Delitos contra el patrimonio. SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 16:00 Violación de la Libertad Sexual. SALA 1 JIP. - 1ER PISO 15:00 Administración fraudulenta. SALA 1 JUNI -2DO PISO 09:00 Lesiones graves SALA 2 JIP - 1ER PISO 08:30 Omisión de asistencia familiar SALA 2 JIP - 1ER PISO 09:30 Usurpación SALA 2 JUNI - 2DO PISO 08:30 Hurto agravado. SALA 2 JUNI - 2DO PISO 10:30 Microcomercialización o microproducción. SALA 2 JUNI - 2DO PISO 11:30 Lesiones culposas SALA 2 JUNI - 2DO PISO 15:00 Falsedad ideológica. SALA 2 JUNI - 2DO PISO 16:00 Uso de documentos falsos. SALA 3 JIP - 1ER PISO 11:00 Omisión de asistencia familiar SALA 3 JIP - 1ER PISO 12:00 Violación sexual de menor de edad. SALA 3 JUNI - 2DO PISO 08:30 Omisión de asistencia familiar SALA 3 JUNI - 2DO PISO 09:00 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. SALA 3 JUNI - 2DO PISO 09:30 Omisión de asistencia familiar SALA 3 JUNI - 2DO PISO 10:00 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. SALA 3 JUNI - 2DO PISO 15:00 Peculado SALA 3 JUNI - 2DO PISO 15:30 Falsificación de documentos. SALA 3 JUNI - 2DO PISO 16:30 Hurto simple. SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBAR 12:00 Formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad SALA INV. PREP. - MBJAA 09:00 Omisión de asistencia familiar SALA INV. PREP. - MBJAA 10:00 Omisión de asistencia familiar SALA INV. PREP. - MBJAA 10:20 Actos contra el pudor en menores. SALA INV. PREP. - MBJAA 11:00 Homicidio culposo SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 10:30 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 10:30 Falsedad genérica. SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 15:30 Atentado contra la autoridad o funcionario
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1225-2012-CI
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SALA CIVIL TRANSITORIA
INFORMES ORALES 1. EXP.NRO. 3341-2013-CI. Con el Informe Oral del Doctor Ricardo Espinoza Osores, Doctor Martin Ore Guerrero y Dra. Carmen Sanchez Sanchez.2. EXP.NRO. 1717-2013-CI. Con el Informe Oral del Doctor Luis Sarmiento Palacios.DESPACHO 1. EXP.NRO. 544-2013-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró Infundada la demanda, en los seguidos por Ana Maria Soto de Gallegos, en contra de Yoel Rolando Barriga Soto y contra de Oscar José Gallegos Ticona, sobre Nulidad de Acto Jurídico por simulación absoluta y cancelación de los asientos registrales.- Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, TITO PALACIOS Y AYCA GALLEGOS.2. EXP.NRO. 925-2009-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró Infundada, la demanda, en los seguidos por Juana Agripina Velarde de Roque, sobre proceso contencioso administrativo, contra el Ministerio de Agricultura, representado por el Ministro de Agricultura Ingeniero Carlos Leyton Muñoz, la Dirección Regional Sectorial Agraria de Tacna, representada por su Director Regional Ingeniero Jhonny Esquivel Caicho, el Jefe de la Administración Técnica del Distrito de Riego de Tacna, Ingeniero Amilcar Celso Ticona Gutiérrez, contra Jesusa Mamani Segura de Gonzalo y contra el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura. Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y AYCA GALLEGOS.3. EXP.NRO. 901-2015-CI. ANULA la resolución apelada, que declaró Improcedente la demanda de habeas data, interpuesta por don Richard Julio Huanca Coila, en contra de doña María Elizabeth Machaca Apaza en calidad de Presidenta de la Asociación Centro Comercial Internacional Gamarrita.- Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.4. EXP.NRO. 1191-2015-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró fundada la demanda interpuesta por Reinilda Laqui Téllez, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Proceso de Cumplimiento.Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.5. EXP.NRO. 1795-2012-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró Improcedente el proceso de amparo, interpuesto por Martina Castañón Linarez, en contra del Ministerio de Educación, representada por la Ministra Señora Patricia Salas O’brien, y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, representada por la Profesora Magda Candelaria Portugal Copaja.- Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.6. EXP.NRO. 1243-2015-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró Fundada la demanda interpuesta por Beatriz Elena Arenas Dávila, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Proceso de Cumplimiento.- Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, NALVARTE ESTRADA Y NALVARTE ESTRADA.7. EXP.NRO. 1333-2015-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró Fundada la demanda interpuesta por José Antonio Gutiérrez Gutiérrez, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Proceso de Cumplimiento.- Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.8. EXP.NRO. 1293-2015-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró Fundada la demanda interpuesta por Frine Carmen Herrera Cano, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Proceso de Cumplimiento.- Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.9. EXP.NRO. 1101-2011-FC. CONFIRMA la Sentencia, que declaró Fundada la demanda, en los seguidos por la representante del Ministerio Público, sobre Cese de Violencia Familiar, en contra del demandado don Teodoro Mamani Quispe; en la modalidad de violencia Física en agravio de su cuñada doña Agripina Mamani Chura.Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.10. EXP.NRO. 122-2014-CO. ANULA la resolución apelada, que declaró Fundada la demanda interpuesta por Banco de Crédito del Perú, representado por su apoderado Fernando Eddy Acevedo Velásquez, interpone demanda sobre Obligación de dar suma de dinero en vía proceso único de Ejecución, en contra de don Carlos Antonio Chiarella Ricci sobre Obligación de dar suma de dinero, en vía de proceso Único de Ejecución.- Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.EXP.NRO. 1396-2013-CI. CONFIRMA la sentencia apelada, que declaró Infundada la demanda de acción contencioso administrativa, interpuesta por Tomasa Ramos de Mamani, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura de Tacna y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna.-
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