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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 11 de mayo del 2016
Avisos Judiciales 3O JUZ. UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE 00913-2015-93-2301 -JR-PE-04 ESPECIALISTA CABALLERO LAURA, RAUL JUEZ CHACOLLA CHINO, FLOR MINISTERIO PUBLICO: CUARTO DESPACHO DE INVESTIGACION CASO S N IMPUTADO : CAPAQUERA RESILASO, HENRY DANY DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN. GUTIERREZ ZABALU, MARINA ELIZABETH DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO AGRAVIADO: ESTADO EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA En el proceso N°00913-2015-93-2301-JR-PE-03,, seguido contra henry dany capaquera resilaso por el presunto delito por el delito Micro Comercialización de Drogas previstos en los artículos 427° primer párrafo, (pena) y segundo párrafo del Código Penal, en agravio del Estado,; se ha dispuesto notificar por Edictos al acusado henry dany capaquera resilaso, con el acta de audiencia de veintiocho de abril del dos mil dieciséis, emitida por este Juzgado, LA MISMA QUE SEÑALA LA REPROGRAMACIÓN DEL INICIO DE JUICIO ORAL A LLEVARSE A CABO EL DÍA 20 de junio de 2016 a las 09:00 horas a.m., EN LA SALA DE AUDIENCIA DE LOS JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES Y COLEGIADOS DE TACNA.- FIRMAN EL DOCTOR RAUL CABALLERO LAURA. ESPECIALISTA LEGAL ABOG. Flor de Maria Chacolla Chino. Tacna, 06 de Mayo del 2016.RAUL CABALLERO LAURA Juez Especializado penal (t) del 3er juzgado penal Unipersonal supra provincial con competencia territorial de la Provincia de Tacna y Jorge Basadre FLOR DE MARIA CHACOLLA CHINO Especialista Judicial de Juzgado (e) del modulo Penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/11-12-13 MAYO) EDICTO PENAL Expediente N° 161-2013-37-2301-JR-PE-1.- REVOCACION DE SUSPENSION DE PENA 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 161-2013-37-2301-JR-PE-2, seguido contra VALERIO SOSA CALLATA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de DILCIA MARIELA SOSA MAMANI.; el señor Juez del6 Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a VALERIO SOSA CALLATA con la resolución numero 09 de fecha veintiséis de abril del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: Dado cuenta el escrito N° 13447-2016: Conforme a lo solicitado por el Señor Fiscal Adjunto Provincial del Tercer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna; CITESE al sentenciado VALERIO SOSA CALLATA; a fin de que concurra, acompañado de su abogada defensora, a la diligencia de Revocación de Suspensión de Pena señalada para el día OCHO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE HORAS, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el 59 del Código Penal. Con la presencia obligatoria del Señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia, de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público y archivarse definitivamente el incidente.. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA -ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 26 de abril del 2016 SILVANA ALCALA QUELOPA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/11-12-13 MAYO) EDICTO PENAL EXP. N°01076-2015-0-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la tramitación de la Especialista de Causa María del Pilar Sánchez Vargas, se notifica al ciudadano FRANCISCO PUMACHARA PUMA la siguiente resolución: Resolución Nro.08 CUSCO, QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.SE DISPONE: RECEPCIONAR LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, debiendo el representante del ministerio publico EMITIR bajo responsabilidad EL REQUERIMIENTO RESPECTIVO conforme lo dispuesto por el artículo 344°. 1) del CPP .Póngase en conocimiento de las partes procesales. ERIKA NUÑEZ ORIHUELA Juez (P) Juzgado de investigación preparatoria transitorio especializado en delitos ambientales CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL (3V/11-12-13 MAYO) EDICTO PENAL Expediente N° 1298-2015-0-2301-JR-PE-1.-ACUSACION DIRECTA 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1298-2015-0-2301-JR-PE-2, seguido contra RANCISCO FARGE HUANCA ROMERO, por el presunto delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD.; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE
NOTIFIQUE por Edictos a FRANCISCO FARGE HUANCA ROMERO con la resolución numero 04 de fecha cinco de mayo del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) Disponer que un defensor público ejerza la defensa técnica del imputado PABLO LORGIO FLORES PIHUAYCHO en el presente proceso; debiendo cursarse Oficio a la Directora Distrital de la Defensoría Pública de Tacna, a fin de, que en el plazo de tres días, comunique a este despacho el nombre del defensor público que asumirá la defensa técnica del citado procesado; otorgándosele el plazo de diez días de traslado de la acusación, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del oficio. 2) SEÑALAR el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de ponerse en conocimiento de la Junta de Fiscales, y en caso del abogado defensor, de aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y ponerse en conocimiento de la Dirección Distrital de Defensa Pública a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 05 de mayo del 2016 JORGE ANTONIO MACHICADO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SILVANA ALCALA QUELOPA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/11-12-13 MAYO) EDICTO PENAL Expediente N° 97-2014-32-2301-JR-PE-1.- ACUSACION DIRECTA 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 97-2014-32-2301-JR-PE-2, seguido contra ANGEL EDUARDO VELARDE ALVARADO, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JENNIFER VELARDE QUISPE; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a ANGEL EDUARDO VELARDE ALVARADO con la resolución numero 01 de fecha veintiocho de abril del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: Conforme a lo solicitado por el Señor Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna; CITESE al sentenciado ANGEL EDUARDO VELARDE ALVARADO; a fin de que concurra, acompañado de su abogado defensor, a la diligencia de Revocación de Suspensión de Pena señalada para el día PRIMERO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE HORAS, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el 59 del Código Penal. Con la presencia obligatoria del Señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia, de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público y archivarse definitivamente el incidente. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 04 de mayo del 2016 JORGE ANTONIO MACHICADO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SILVANA ALCALA QUELOPA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/11-12-13 MAY) EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N°:0205-2016-68-2802-JR-PE-01 JUEZ:ESPECIALISTA: Abg. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO : Abg. MANUEL COAYLA CARPIO Se emplaza, notifica y cita al acusado SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON con la RESOLUCIÓN N° 01 que RESUELVE: PRIMERO: Programar la audiencia única de juicio inmediato, con carácter inaplazable para el día veintiocho de abril de dos mil dieciséis a las once de la mañana, hora exacta, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de lio sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad - segundo piso. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Segundo Despacho de Decisión Temprana de No y del abogado defensor del imputado Dra. Lena Cori Humire; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley, y en caso de inasistencia del Ministerio Público de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal. QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber. Se emplaza, notifica y cita al acusado: SANTIAGO APARICIO CONDORI MA-
RON con la RESOLUCIÓN N° 02 que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, para el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de lio sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad - tercer piso quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que los edictos y la cédulas de notificación dirigido al acusado este diligenciado y obre en el Expediente Judicial, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. SEGUNDO: Se Notifique al acusado mediante edicto y en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la Abogada Miriam Rocío Mendoza Pacori se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. CUARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- JOSE A.ACHOMA TITO Juez (T) Primer Penal Unipersonal Modulo Penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA ABOG.MANUEL COAYLA CARPIO Especialista Legal (e) Modulo Penal de Ilo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA (3V/09-10-11 MAY) EDICTO PENAL En el proceso N° 02200-2015-26-2301-JR-PE-01, seguido en contra de CRISTIAN YONATAN AQUISE CHIRINOS por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de RENATO QUISPE POMA; el señor Juez Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al agraviado RENATO QUISPE POMA, con lo resuelto mediante resolución N° 03 de fecha 02 de mayo de 2016, la misma que RESUELVE: PRIMERO: Declarar la validez formal de la acusación presentada, en contra del acusado CRISTIAN YONATAN AQUISE CHIRINOS, acusado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 188° (Tipo base) con las circunstancias agravantes prescrita en el inciso 2), 3), 4) y 7) del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, en agravio de RENATO QUISPE POMA. SEGUNDO: Se dicta auto de enjuiciamiento en contra de CRISTIAN YONATAN AQUISE CHIRINOS, identificado con DNI N° 48337082, natural del distrito, provincia y departamento de Tacna, nacido el 25 de diciembre de 1993, de 22 años de edad, hijo de Julio Cesar y Yesica Roxana, de estado civil soltero, de sexo masculino, con grado de instrucción secundaria completa, con dirección domiciliaria en la Calle San Marcos N° 1075 en el Pueblo Joven Leoncio Prado; por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 188° (Tipo base) con las circunstancias agravantes prescrita en el inciso 2), 3), 4) y 7) del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, en agravio de RENATO QUISPE POMA TERCERO: Admítase para su actuación en juicio oral los siguientes medios probatorios: A) Por parte del Ministerio Público: TESTIMONIAL: 1. Declaración de RENATO QUISPE POMA. 2. Declaración del SOS PNP SABINO MARCELINO LOPEZ FLORES. 3 Declaración de CLAUDIA LILIANA TINTA Y A CAUNA. 4. Declaración de ALEXANDER POCCO SAICO. Testigos que deberán concurrir al debate contradictorio en juicio oral, debiendo ser notificados en sus domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Público. EVIDENCIA: Se exhibirá el celular sustraído, lo cual acredita la preexistencia del bien (Evidencia con rótulo y cadena de custodia). Téngase por desistido los documentales consistentes en: 1. Acta de Intervención Policial de fecha dos de setiembre del dos mil quince; sin embargo deberá anexarse al expediente judicial. 2. Acta de Hallazgo e Incautación de fecha dos de setiembre del dos mil quince; sin embargo deberá anexarse al expediente judicial. B) Por parte de la Defensa técnica del Acusado: No se admiten medios probatorios por no haberlos ofrecido, sin embargo se reserva el derecho de ofrecerlos en la etapa correspondiente. CUARTO: Téngase como sujetos procesales en el presente proceso en calidad de acusado a CRISTIAN YONATAN AQUISE CHIRINOS; al colega CESAR LUIS LEIVA LÁZARO en calidad de Abogado Defensor Público del acusado; y al colega EDGAR ZENON LAURENTE MAMANI en calidad de Fiscal responsable del presente caso. QUINTO: Se dispone la remisión de los actuados al Juzgado Penal Colegiado de Tacna con la debida nota de atención, debiendo de ponerse en conocimiento que el acusado cuenta con medida de coerción de prisión preventiva dispuesto mediante resolución N° 02 de fecha cinco de setiembre del dos mil quince emitida en el cuaderno 2200-2015-15, la misma que vencerá el uno de junio del año dos mil dieciséis¬.Alto de la alianza 03 de mayo del 2016. RICARDO ALEJANDRO FRANCO MARCOS Especialista Judicial del Juzgado de Investigacion Preparatoria de alto de la alianza y ciudad nueva CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA GARRY ARMANDO CHAVEZ VALDIVIA Juez del Juzgado de la investigación preparatoria de los distritos de alto de la alianza y ciudad nueva CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/09-10-11 MAY)
Miércoles, 11 de mayo del 2016
EDICTO PENAL En el proceso N° 1033-2106-0-2301-JR-PE-01, seguido en contra de JULIAN QUISPE QUILLE por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de JHULBER JULIAN QUISPE VIZCARRA; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al acusado JULIAN QUISPE QUILLE, con lo resuelto mediante resolución N° 01 de fecha 04 de mayo de 2016, la misma que DISPONE: 1) Señalar fecha para la Audiencia de Proceso Inmediato para el día DIECISEIS DE MAYO del dos mil dieciséis a horas CATORCE con TREINTA minutos, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y defensa pública, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de ponerse en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, y en caso del defensor público, de comunicarse a su superior. 2) Notificar VIA EDICTO al imputado JULIAN QUISPE QUILLE por el plazo de tres días, debiendo para tal efecto elaborarse los EDICTOS correspondientes y publicarse en el diario oficial conforme a ley. Fdo. Dr. Garry Armando Chávez Valdivia, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva.- Fdo. Ricardo Alejandro Franco Marcos, Secretario Judicial de Juzgado.Alto de la Alianza, 04 de mayo del 2016 RICARDO ALEJANDRO FRANCO MARCOS Especialista Judicial del Juzgado de Investigacion Preparatoria de alto de la alianza y ciudad nueva CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA GARRY ARMANDO CHAVEZ VALDIVIA Juez del Juzgado de la investigación preparatoria de los distritos de alto de la alianza y ciudad nueva CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/09-10-11 MAY) EDICTO PENAL En el proceso N° 01034-2016-0-2301-JR-PE-01, seguido en contra de TITO PEPE QUISPE PACOTICONA por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Randy Roy y Jermayori Yarico Quispe Pérez; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al acusado TITO PEPE QUISPE PACOTICONA, con lo resuelto mediante resolución N° 01 de fecha 04 de mayo de 2016, la misma que DISPONE: 1) Señalar fecha para la Audiencia de Proceso Inmediato para el día DIECISEIS DE MAYO del dos mil dieciséis a horas QUINCE, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y defensa pública, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de ponerse en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, y en caso del defensor público, de comunicarse a su superior. 2) Notificar VIA EDICTO al imputado TITO PEPE QUISPE PACOTICONA por el plazo de tres días, debiendo para tal efecto elaborarse los EDICTOS correspondientes y publicarse en el diario oficial conforme a ley. Fdo. Dr. Garry Armando Chávez Valdivia, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. Fdo. Ricardo Alejandro Franco Marcos, Secretario Judicial de Juzgado.-Alto de la Alianza, 04 de mayo del 2016 RICARDO ALEJANDRO FRANCO MARCOS Especialista Judicial del Juzgado de Investigacion Preparatoria de alto de la alianza y ciudad nueva CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA GARRY ARMANDO CHAVEZ VALDIVIA Juez del Juzgado de la investigación preparatoria de los distritos de alto de la alianza y ciudad nueva CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/09-10-11 MAY) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00140-2013-24-2802-JR-PE-Q2 SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE DE ILO. JUEZ: ABOG. EDGARDO SERAPIO CARPIO YZAGUIRRE ESPECIALISTA: ABOG. JUANIHOWARD ZEGARRA COAILA El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de lio, en el proceso seguido en contra de CARLOS ETHEL MACHADO DELGADO, por la presunta comisión por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de ALEXANDER DELGADO NARVAEZ, ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 12 que RESUELVE: REQUIÉRASE al sentenciado CARLOS ETHEL MACHADO DELGADO para que cumpla con comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado de Ejecución cada treinta días a efecto de informar y justificar sobre sus actividades, y para que en el término del tercer día de notificado con la presente resolución cumpla con el pago de S/ 15,000.00 soles por concepto de reparación civil, BAJO APERCIBIMIENTO de revocarse la alternativa de suspensión y hacerse efectiva la pena impuesta; previo requerimiento fiscal, debiendo para tal efecto notificarse al sentenciado con la presente vía edicto y a su domicilio procesal. Reasume competencia el señor Juez que suscribe al término de su licencia por salud. Tómese razón y hágase saber. –EDGAR S.CARPIO YZAGUIRRE JUEZ (T) 2do Juzgado de Investigacion Preparatoria Modulo penal de ilo Corte superior de justicia de Moquegua Abog juan Howard zegarra coaila Especialista Legal Modulo Penal De Ilo Corte Superior De Justicia De Moquegua (3V/09-10-11 MAYO) EXPEDIENTE 02127-2014-0-230L-JP-CI-03 ESPECIALISTA: Margot Liendo Moscoso MATERIA: Obligación de Dar Suma de Dinero Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que despacha la Señora Juez Paola Lourdes Castillo Vicente, con intervención de la Especialista Margot Liendo Moscoso, Ha dispuesto mediante Res. 05 de fecha veintiuno de diciembre del dos mil quince, se notifique a ELIAS CONDE HUIZA y OLIVIA ORQUIDEA RAMOS PARIA, mediante edictos; con la resolución número 04 de fecha doce de enero del dos mil quince, que dispone Admitir en la Vía de PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN la demanda sobre Ejecución de Obligación de Dar Suma de
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Dinero, interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado JORGE MARTIN SILVA CORONEL, en contra de ELIAS CONDE HUIZA y OLIVIA ORQUIDEA RAMOS PARIA, en calidad de obligados principales. En consecuencia NOTIFIQUESE a los ejecutados para que en el plazo de CINCO días cumplan con pagar a la ejecutante la suma de ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 93/100 NUEVOS SOLES (S/. 11,732.93) correspondiente al pagaré adjuntado a la demanda, más intereses compensatorios y moratorios devengados, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, vencido sea el plazo póngase los autos a Despacho para RESOLVER. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, debiendo agregarse a los autos los anexos acompañados. Conforme solicita la parte ejecutante notifíquese a los ejecutados mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. AL PRIMER OTROSI: Téngase por reservado el derecho del demandante para ampliar el monto de la cuantía. AL SEGUNDO OTROSI: Expídase las copias simples que se solicita. AL TERCER OTROSI: Téngase presente. AL CUARTO OTROSI: Estese a lo dispuesto por el Artículo 138 del Código Procesal Civil. AL QUINTO OTROSI: Téngase presente y notifíquese a la Cámara de Comercio de Tacna.-Tómese Razón y Hágase Saber. -Tacna, 09 de Mayo del 2016 MARGOT NADIA LIENDO MOSCOSO Secretaria Judicial (e) del Segundo JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA. (3V/10-11-12 MAYO) PRIMER REMATE En el proceso de sobre obligación de dar suma de dinero, expediente 00073-2013-02301-JR-C0-03, seguido por la demandante DISTRIBUIDORA CALMET EIRL en contra de los demandados DISTRIBUIDORA SEÑOR DE LOCUMBA EIRL y ALCIRA JUANA CORI TALA, que se tramita ante el Tercer Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo del Juez Dr. Vladimir Salazar Díaz con intervención de la especialista legal Maritza Gómez Cutipa, ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con registro Nº 247 para que se lleve a cabo la diligencia del PRIMER REMATE de la acciones y derechos que le corresponden a Alcira Juana Cori Tala respecto del bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Tarapacá, Manzana B, Lote 25, del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna inscrito en la partida P20016832 del registro de predios de la zona registral XIII-sede Tacna, área 174.96 metros cuadrados. El Martillero Publico ha señalado la realización del primer remate para el día 27 de mayo del 2016 a las 11:00 a.m. (once de la mañana) a realizarse en el Frontis del Tercer Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Tacna ubicado en la esquina de la calle Inclán con presbítero Andia s/n – Cercado de Tacna. VALOR DE TASACION DE LOS DERECHOS Y ACCIONES: El bien esta valorizado en s/. 192,160.00 (ciento noventa y dos mil ciento sesenta con 00/100 soles) correspondiendo al 50% de acciones y derechos la suma de s/. 96.080,00 (noventa y seis mil ochenta con 00/100 soles). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE DE LOS DERECHOS Y ACCIONES: s/. 64,053.33 (sesenta y cuatro mil cincuenta y tres con 33/100 soles) AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción a favor de Distribuidora Calmet E.I.R.L. hasta por la suma de S/. 42,035.36 soles sobre los derechos y acciones que le corresponden a Alcira Juana Cori Tala, la que es materia del presente proceso. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositaran, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación de los derechos y acciones a rematar, así mismo adjuntaran el arancel por participación en remate (indicando numero de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentaran su documento nacional de identidad, en caso de personas jurídicas presentaran vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422, 957870365. Los honorarios del Martillero Publico los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al D.S. 008-2005-JUS, Ley 27728 y están efectos al Impuesto General a las Ventas (I.G.V.).Tacna, 05 de mayo del 2016. MARITZA E.GÓMEZ CUTIPA.Secretario Judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (6V/11 AL 18 MAYO) PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE En los seguidos por Lourdes Mercedes Chata Colque contra Díaz Aucassi Sonia Ysabel, sobre Obligación De Dar Suma De Dinero, Expediente Judicial N°1194-2013-0-2301-JP-CI-03, el Segundo Juzgado De Paz Letrado De Tacna - Sede Central, a cargo de la señora juez Dra. Milagros Parihuana Serrano y especialista legal Dra. tiendo Moscoso, Margot, han dispuesto sacar a Remate Público el siguiente Bien Inmueble en Primera Convocatoria: Descripción del bien inmueble: El bien inmueble a rematar se encuentra ubicado en el Predio Urbano Mz. C1 Lote 5 Sector Programa de Vivienda Regional Sector Arunta, Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna; cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N°11024177 del Registro de Predios/Registro de la Propiedad Inmueble la Zona Registral N°XIII - Sede Tacna, Oficina Registral Tacna. Área: 128.25m2 VALOR DE TASACIÓN: S/. 61,560.00 (Sesenta y Un Mil Quinientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: S/. 41,040.00 (Cuarenta y Un Mil Cuarenta con 00/100 Nuevos Soles), equivalente a sus 2/3 partes de su valor de tasación menos el 15% por tratarse de un remate en Segunda Convocatoria. AFECTACIONES: EMBARGO a favor de LOURDES MERCEDES CHATA COLQUE hasta por la suma de S/. 3,000.00 en mérito a la Resoluciion N°01 de fecha 06-08-2013 suscrita por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dra. Paola Lourdes Castillo Vicente y Secretaria Judicial Dra. Jakeline Supo Sánchez en el Expediente 1194-2013-87-2301-JP-CI-03, el parte Judicial se remitió
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con Oficio N1360-2013-2DO-JPLT-PJ de fecha 09-08-2013 el mismo que quedo debidamente inscrito en el ASIENTO D00002 de la Partida Electrónica N11024177 del Registro de Predios/Registro de la Propiedad Inmueble la Zona Registral N°XIII - Sede Tacna, Oficina Registral Tacna. Fecha de Inscripción 11-10-2013. DÍA Y HORA DEL REMATE: Lunes 13 de Junio del 2016 a horas 11:50AM. LUGAR DEL REMATE: Local del Segundo Juzgado De Paz Letrado De Tacna - Sede Central, sito en la Esquina Calle Inclan S/N , Ditrito de Tacna, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna. LOS POSTORES: Deberán 1} Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación, 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje \ se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos. EL ADJUDICATARIO CANCELA HONORARIOS DEL MARTILLERO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO M 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO). El remate será efectuado por Martin Ventura González. Martillero Público - Registro Nacional N°324. Celular 943937075. 944261164 - 949406517 - 044231163. Sírvase revisar el contenido de este edicto antes de su publicación, bajo responsabilidad. (6 Veces o 6 Días de Publicación). Tacna, 24 de Abril del 2016. MARGOT NADIA LIENDO MOSCOSO Secretaria Judicial (e) del Segundo JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA. MARTIN VENTURA GONZALEZ MARTILLERO PUBLICO REG N°324 (6V/09 AL 16 MAYO) PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el proceso único de ejecución de obligación de dar suma de dinero que se tramita con Expediente Judicial Nº 01371-2014-0-2301-JP-CI-02 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA; en contra de JEFFERSON JOSUE ISIQUE HUAROMA y JAQUELINE ROXANA QUISPE MAMANI; el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna que despacha la señorita Juez Kati Antonio Damian, con la asistencia de la Especialista Legal Srta. Ingrid Rodríguez Cotrado, ha dispuesto sacar a remate público judicial en PRIMERA convocatoria la siguiente propiedad: INMUEBLE URBANO de propiedad de la obligada JAQUELINE ROXANA QUISPE MAMANI, con un área de 247,95 M2 (metros cuadrados), ubicado en PUEBLO JOVEN NUESTRA SEÑORA DE LA NATIVIDAD MANZANA 63, LOTE 04, DISTRITO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGIÓN DE TACNA; INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL P20016093 DE LA ZONA REGISTRAL XIII – SEDE TACNA DE LA SUNARP y se encuentra valorizado en la cantidad de S/.189 247,50 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100) soles, y será rematado sobre la base de S/. 126 165 (CIENTO VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO con 00/100) nuevos soles; cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor por el cual fue valorizado. AFECTACIONES DEL BIEN.- Según Copia Certificada de la partida registral antes mencionada, proporcionada por la parte demandante: 1.- Asiento 006.- EMBARGO a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO SA; hasta por la suma de S/ 15,000 soles, medida cautelar recaída en el presente proceso judicial. 2.- Asiento 007.- EMBARGO a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDICOOP LA ISLA LTDA en forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 3,147.49 soles. Medida cautelar recaída en el proceso judicial Nº 1561-2014-38-2301-JP-CI-02 seguido ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre – Martillero Público con Registro Nº 227 el día 19 DE MAYO DEL AÑO 2016, A LAS 10:00 HORAS, EN LAS INSTALACIONES DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE CENTRAL – DE LA CSJ DE TACNA, SITO EN LA ESQUINA DE LAS CALLES INCLÁN CON PRESBÍTERO ANDÍA DE ESTA CIUDAD. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (S/.18 924,75 soles). Este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, debiendo consignar en el mismo el número de expediente (13712014) suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV.Tacna, 19 de abril del año 2016 INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE Martillero Publico Reg N°227 ABOGADO (6V/05 AL 12 MAY) SUCESION INTESTADA. En el expediente 02417-2015-0-2301-JR-CI-02, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la jueza María Gómez Cayro, especialista Alicia Jakeline Maita Cruz, Mariano Vilca Calisaya solicita la Sucesión Intestada de Florentina Almanza Pérez, fallecida el 29 de marzo de! 2010, en esta ciudad, lo que se comunica para que se presenten los que acrediten su derecho a heredar y se los declare herederos,02 de mayo 2016. ALICIA J. MAITA CRUZ Secretaria Judicial 3er Juzgado de Paz Letrado de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/11 MAYO)
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 11 de mayo del 2016
Gaceta Judicial
FECHA: 14 DE ABRIL DEL 2016 SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA TABLA DE LA VISTA DE CAUSA EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA/PROCES
RES
1737-2015-CI
FRANCISCA MELO AVENDAÑO
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1749-2015-CI
SUSANA REYNOSO SANCHEZ
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1824-2015-CI
VICTORIA GUEVARA RUEDA
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
2021-2015-CI
OSCAR URDANIVIA DELGADO
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
2347-2015-CI
TOMASA CRUZ PARIGUANA
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1996-2015-CI
MARIA TERESA BORDA CHAVEZ
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
2118-2015-CI
VIRGINIA VASQUEZ PALMA
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Auto
2442-2015-CI
ANA BANEGAS TESILLO
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Auto
597-2015-CI
YURI PORTUGAL OLIVERA
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
2111-2015-CI
LINO JUAREZ SALAZAR
D.R.E.T.
P.AMPARO
Auto
950-2014-CI
FELISA CASTILLO LOPEZ
JUNTA USUARIOS RIEGO SAMA
P.AMPARO
Auto
131-2015-FC
2°FISCALIA FAM/Veronica Velasco
PAULINA HUALLPACHOQUE Y OT
VIOLENCIA FAMILIAR
Sentencia
1544-2015-FC
MINIST,PUB./OTILIA LINARES
GERMAN PAREDES LINARES Y OT
VIOLENCIA FAMILIAR
Sentencia
INFORMES ORALES 1.
EXP. NRO. 950-2014-CI. Con el informe oral del Doctor Wilfredo Vargas Cancino.
DESPACHO
1.
EXP. NRO. 19-2013-FC. APROBARON la Sentencia, que declara fundada la demanda, interpuesta por Eulalia Condori De Armijos en contra de José Antonio Armijos Revilla por la causal de Separación de hecho. Conformaron Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y FUENTES BORDA.CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 01 AUTOS: 02 DECRETOS: 12 MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
FECHA: 15 DE ABRIL DEL 2016 SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO
1. 2. 3. 4.
EXP.NRO. 2939-2013-CI. NULA la Sentencia, que declara Infundada en todos sus extremos, la demanda contenciosa administrativa presentada por Asociación de Vivienda Los Hijos de Viñani representado por su presidente Juan Luis Huanca Villanueva en contra del Gobierno Regional de Tacna”. Conformaron Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.EXP. NRO. 398-2013-FC. CONFIRMARON la Sentencia, que declara fundada en parte la demanda, interpuesta por Teresa Lupaca Mamani en contra de Lorenzo Santos Santos sobre Divorcio por causal y otros. Conformando Sala los Maigstrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.EXP. NRO. 101-2015-FC. CONFIRMARON EN PARTE la Sentencia, que declara fundada en parte la demanda de Alimentos, interpuesta por Úrsula Romina Sumari Téllez en representación de Ángel David Limache Sumari, en contra de Ángel David Limache MamanI. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.EXP. NRO. 2347-2015-CI. CONFIRMARON la Sentencia, que declara fundada la demanda, interpuesta por Tomasa Zunilda Cruz Pariguana sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna.. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.-
Miércoles, 11 de mayo del 2016
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
EXP. NRO. 1996-2015-CI. CONFIRMARON la Sentencia, que declara fundada en parte la demanda, interpuesta por Maria Teresa Borda Chavez, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Conformaron Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.EXP. NRO. 2021-2015-CI. CONFIRMARON: la Sentencia, declarar fundada en parte la demanda, interpuesta por Oscar Armando Urdanivia Delgado, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Conformaron Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.EXP. NRO. 1544-2015-FC.- APROBARON la sentencia, que declara infundada la demanda, interpuesta por la representante del Ministerio Público en contra de German Walter Paredes Linares y María Otilia Paredes Linares, sobre Violencia Familiar en la modalidad de Violencia Psicológica en agravio de Erika Lourdes Paredes Linares y Otilia Linares De Paredes. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.EXP. NRO. 597-2015-CI. CONFIRMARON la Sentencia, que declara fundada la demanda, interpuesta por Yuri Rey Portugal Olivera, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional de Educación de Tacna, representada por Ingrid Jiménez Mamani, con emplazamiento a la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA. EP. NRO. 1749- 2015-CI. CONFIRMARON la Sentencia, que declara fundada en parte la demanda, interpuesta por Deyce Susana Reynoso Sánchez de Peralta, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.EXP. NRO. 77-2011-CI. REVOCARON la Sentencia que declara fundada en parte la demanda de amparo interpuesto por Juan Alfredo Maquera Luque en contra del Consejo Nacional de la Magistratura y CONFIRMARON la misma sentencia en el extremo que declara improcedente la declaración de insubsistencia de la Resolución N° 654-2011 de fecha 13 de setiembre del 2011, expedido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y FUENTES BORDA.EXP. NRO. 1125-2011-CI. CONFIRMARON la Sentencia, que declara fundada la demanda de Habeas Data interpuesta por Carlos Alberto Valle Tataje, Reynaldo Arua Castillo, Ilda Pauro Cutipa, Vilma Ramos Alave, Paulina Acacia Musaja De Arce, Gregorio Lupaca Lupaca, María Asunción Ticona Maquera, Isabel Tintaya de Mamani, Emilia Pariona Jacinto, Benedicta Leonarda Salazar de Alvarado, Soledad Marisol Alvarado Salazar, Fidelia Mamani Ticona, Dolores Condori Díaz, Sofia Ccalli Quispe, siendo los dos primeros Carlos Alberto Valle Tataje y Reynaldo Arua Castillo apoderados comunes de los demandantes en contra de la Asociación Junta de Conductores de Puestos del Mercado Mayorista Municipal de Tacna debidamente representada por su presidenta Rebeca Aguilar Choquehuanca. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y FUENTES BORDA.EXP. NRO. 1945-2013-CI. CONFIRMARON la Sentencia, que declara improcedente la demanda Contencioso Administrativo interpuesta por la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna. Conformaron Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.EXP. NRO. 369-2015-FC. CONFIRMARON EN PARTE la Sentencia , que declara fundada la demanda, seguida por el representante del Ministerio Público, a favor de Walter Alfonso Benavides Cartagena, sobre violencia familiar en la modalidad de Violencia Física, en contra de Hugo Francisco Benavides Cartagena, y REVOCARON la misma sentencia en el extremo que declara fundada la demanda, seguida por el representante del Ministerio Público, a favor de Hugo Francisco Benavides Cartagena, sobre violencia familiar en la modalidad de Violencia Física y Psicológica, en contra de Walter Alfonso Benavides Cartagena. Conformaron Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.EXP. NRO. 1824-2015-CI. CONFIRMARON la Sentencia, que declara fundada la demanda, interpuesta por Victoria Georgina Guevara Rueda, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Conformaron Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.EXP. NRO. 1737-2015-CI. CONFIRMARON la Sentencia, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Francisca Melo Avendaño, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Conformaron Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.EXP. NRO. 84-2013-CI. CONFIRMARON la Resolución N° 21 de fecha 15 de setiembre del 2015, que declara infundada la devolución de la cédula de notificación número 1423-2015-JM-CI,seguida por Amelia Quea Mamani y otros, en contra de Mario Antonio Mamani Onofre, sobre Desalojo. Conformaron Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.EXP. NRO. 2118-2015-CI. CONFIRMARON el auto contenido en la Resolución N° 01, de fecha 05 de enero del 2016, que declara improcedente la demanda de acción de amparo interpuesta por Virginia Justina Vásquez Palma en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Conformaron Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.EXP. NRO. 2442-2015-CI. CONFIRMARON el auto contenido en la Resolución N° 01, de fecha 07 de enero del 2016, que declara improcedente el proceso de amparo presentado por doña Ana María Banegas Tesillo. Conformaron Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.EXP. NRO. 1659-2015-58. CONFIRMARON la resolución número cuatro de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil quince que declaro improcedente por extemporáneas la Contestación de demanda y Reconvención, interpuesta por el demandado Antonio Julián Ajajavi Romero, sobre reinvidicacion. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA.EXP. NRO. 2111-2015-CI. CONFIRMARON la resolución número seis de fecha nueve de febrero del año dos mil dieciséis, que declara improcedente en el proceso de amparo interpuesto por Lino Andrés Juárez Salazar, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna. Conformaron Sala los Magistrados. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 20 AUTOS: 05 DECRETOS: 05 MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 11 de mayo del 2016
ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Miércoles 11 de Mayo del 2016. Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67
Expediente 2013-01123-59 2015-02486-59 2013-01703-67 2007-01556-46 2005-05024-0 2016-00975-18 2011-00203-93 2007-00123-0 2007-05109-0 2012-02066-17 2014-01139-28 2014-00246-29 2014-01188-43 2015-00833-35 2015-00727-78 2015-00370-61 2012-02040-24 2015-02417-0 2016-00183-0 2015-00136-13 2015-02164-41 2012-02125-32 2015-00829-80 2010-01083-88 2015-00146-25 2012-01969-29 2016-00147-0 2013-01261-14 2012-01560-80 2014-00362-26 2012-00856-50 2015-02139-0 2015-02560-0 2016-01066-0 2016-01067-0 2016-01006-0 2015-01418-81 2014-02328-55 2015-00547-99 2015-01284-52 2015-00018-0 2014-02100-28 2012-01021-55 2012-02050-45 2014-01463-39 2014-00996-43 2015-02982-89 2013-00742-37 2012-01117-2 2011-00744-90 2015-03047-0 2016-00050-0 2016-00043-0 2016-00399-0 2016-00100-0 2016-00296-0 2016-00056-0 2016-00124-0 2015-01715-42 2015-01715-86 2015-01999-2 2015-00848-9 2015-02758-0 2015-02739-0 2014-00398-51 2014-00164-38 2014-01331-61
Organo Jurisdiccional SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA DE APELACIONES - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
Hora 08:15 09:00 09:45 10:00 10:30 11:00 11:30 12:00 12:31 13:00 15:00 16:00 12:00 12:40 14:45 15:30 16:30 09:00 09:45 10:00 11:00 11:30 12:00 09:00 10:00 10:30 11:00 12:00 12:45 15:00 09:00 10:01 11:00 11:30 12:20 10:00 09:00 10:00 11:00 12:00 15:00 16:00 08:30 09:00 10:30 11:00 15:00 15:40 16:20 17:00 09:00 09:30 10:00 10:30 11:00 11:31 12:00 12:30 08:50 09:00 10:00 11:30 09:00 10:00 11:00 12:00 09:00
Delito Sustracción de menor Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Robo Agravado Malversación de fondos. Violación sexual de menor de edad . Violación sexual de menor de edad . Violación sexual de menor de edad. Violación sexual de menor de edad. Contrabando Actos contra el pudor en menores. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Parricidio Hurto agravado. Robo Agravado Violación sexual de menor de edad. Contrabando Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Usurpación Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Lesiones culposas Uso de documentos falsos. Omisión de asistencia familiar Falsedad genérica. Peculado por uso Defraudaciones, fraude procesal,abusode firma en blanco. Hurto simple. Difamación Lesiones culposas Usurpación Uso de documentos falsos. Contrabando Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Usurpación Usurpación Uso de documentos falsos. Violación de domicilio Lesiones graves Uso de documentos falsos. Homicidio culposo Omisión o retardo injustificado de apoyo policial. Violación de la libertad de trabajo y asociación Usurpación Falsificación de documentos. Uso de documentos falsos. Peculado Falsificación de documentos. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Desobediencia o resistencia a la autoridad Desobediencia o resistencia a la autoridad Falsificación de documentos Violación de domicilio Hurto Agravado Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Violación sexual de menor de edad.
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Corte Superior de Justicia de Tacna PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 0455-2016-P-CSJT-PJ Tacna, veintisiete de abril Del año dos mil dieciséis.VISTOS: La Ley 30229, la Ley 30293, la Resolución Administrativa 069-2015-CE-PJ, la Resolución Administrativa 234-2015-CE-PJ, el Externo 3094-2016 y Resolución Administrativa 290-2016-P-CSJT-PJ; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Resolución Administrativa Nº 069-2015-CE-PJ, publicada el trece de marzo del año dos mil quince en el diario oficial El Peruano, aprueba el proyecto denominado Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE en el ámbito nacional y en todas las especialidades, estableciéndose disposiciones para su implementación en tres etapas de manera progresiva, correspondiendo a esta Corte Superior de Justicia en la tercera etapa 2015-2016. SEGUNDO: Mediante Resolución Administrativa Nº 234-2015-CE-PJ, publicada el diecinueve de agosto del año dos mil quince en el diario oficial El Peruano, se dispuso la ejecución de la tercera etapa de implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (Grupos 3, 4, 5, 6, 7 y 8) en el ámbito nacional y en todas las especialidades, formando parte del grupo 5 la Corte Superior de Justicia de Lima Este y del grupo 8 la Corte Superior de Justicia de Tacna, proponiendo, la Sub Gerencia de Desarrollo de Sistemas de Información de la Gerencia de Informática de la Gerencia General, la modificación de la programación de actividades para la ejecución de implementación del SINOE. Y es a través de la Resolución Administrativa Nº 074-2016-CE-PJ de fecha veintitrés de marzo del año dos mil dieciséis que se modifica la ejecución de la tercera etapa de la “Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades” incorporándose el distrito Judicial de Tacna al Grupo 5 y el distrito Judicial de Lima Este al Grupo 8; disponiendo que la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia y la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus Órganos de Línea y en cuanto sea
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de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.
TERCERO: Bajo este contexto, se ha llegado a la conclusión que las notificaciones de la resoluciones judiciales expedidas en un determinado proceso judicial a través de la cédula de notificación física muchas veces no cumplen su finalidad (esto es poner en conocimiento de manera rápida, a las partes procesales las resoluciones judiciales) siendo esto así, con el propósito de coadyuvar a la organización del sistema judicial, es necesario recurrir a las TIC1 y de esta manera optimizar nuestros recursos, haciéndolos más productivos y mejorando la calidad, invirtiendo mucho menos tiempo. CUARTO; Mediante la Ley Nº 30229 – Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo – se incorporan los artículos 155-A, 155-B, 155-C, 155-D, 155-E, 155-G, 155-H y 155-I al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuyo artículo 155-A prescribe que: “La notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. La notificación electrónica debe contar con firma digital2 y debe ser utilizada en el marco de la Ley 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales - su reglamento, así como la normativa relacionada”. Asimismo, el artículo 155-B establece: “Es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, extendiéndose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso”. En tanto el artículo 155-D dispone que: “Los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales deben consignar una casilla electrónica la cual es asignada por el Poder Judicial sin excepción alguna…” La citada ley modifica el artículo 157º del Código Procesal Civil disponiendo que: “La notificación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza por vía electrónica a través de casillas electrónicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto 1
Tecnología de Información y Comunicación: es el conjunto de tecnologías desarrolladas para gestionar información y enviarla de un lugar a otro. 2 La firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único, asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.
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Supremo 017-93-JUS, con las excepciones allí establecidas”. De la misma forma se modifica el artículo 14º del Código Procesal Constitucional refiriendo que: “Todas las resoluciones se notifican por vía electrónica a casillas electrónicas acorde con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo 017-93-JUS, con las excepciones allí establecidas y las actuaciones a que se refiere el artículo 9”. QUINTO: A su turno, la Ley 30293 – “Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil a fin de promover la modernidad y la celeridad procesal” modifica, entre otros, el artículo 414º inciso 2) del Código Procesal Civil prescribiendo que: “La demanda se presenta por escrito y contendrá: 2) El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229”. SEXTO: En el marco de la implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en esta Corte Superior de Justicia se ha llevado a cabo como acciones administrativas la expedición de la Resolución Administrativa Nº 290-2016-P-CSJT-PJ de fecha veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis a través de la cual se conformó el Comité Distrital de Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Dicho comité tuvo una reunión de trabajo el día treinta y uno de marzo del año en curso, oportunidad en la que se expusieron los objetivos, se detalló el plan de la implantación, la distribución de los equipos, estableciéndose los acuerdos generales, la digitalización, despliegue, clonación, instalación y configuración de equipos y capacitación; todo ello conforme se encuentra en el acta de trabajo levantada con intervención del Comité de Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónica. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa Nº 3712016-P-CSJT-PJ se autorizó la participación de los Señores Jueces y Personal de esta Corte Superior de Justicia, a capacitaciones como parte del Proyecto de Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE. SETIMO: De otro lado, la Sub Gerencia de Desarrollo de Información de la Gerencia de Informática del Poder Judicial, según el estudio de factibilidad técnica de esta Corte Superior de Justicia, puso en conocimiento al Comité Distrital de Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas que durante la etapa de diagnóstico se realizó la distribución de treinta equipos a los órganos jurisdiccionales que cuentan con la factibilidad técnica para efectos de que brinde soporte a la notificación electrónica; de la misma forma la Gerencia de Informática ha distribuido los discos duros internos a las estaciones de la Sede Central, a la sede de Gregorio Albarracín Lanchipa, de Alto de la Alianza, de Tarata y uno de retén para cualquier imprevisto.
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OCTAVO: Bajo dicho contexto, se ha verificado el cumplimiento de todo el proceso de implantación para la entrada en funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas en este distrito judicial, en aras de creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de la justicia, eficacia en el cumplimiento de los plazos procesales, imparcialidad, transparencia y honestidad en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos, mejorando el servicio de administración de justicia. Finalmente, mediante el Externo 3094-2016 de fecha veinte de abril del año en curso, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el cronograma de inauguración del Sistema de Notificaciones Electrónicas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, Callao, Tacna y La Libertad, correspondiendo a esta Corte Superior de Justicia el día veintinueve de abril del presente año. Por lo que estando a lo expuesto, resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente al funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas en este Distrito Judicial, lo que permitirá que los actos procesales de las notificaciones se realicen en tiempo real, a través de las casillas electrónicas, las mismas que serán entregadas gratuitamente coadyuvando a que la justicia sea eficaz y célere. Por tanto, de conformidad con el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: PRIMERO: DIPONER EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS (SINOE), en forma obligatoria, en la Corte Superior de Justicia de Tacna a partir del día VEINTINUEVE DE ABRIL del año dos mil dieciséis, en todas las especialidades y/o materias, en los órganos jurisdiccionales ubicados en la SEDE CENTRAL, MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA, MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA Y SEDE DE LA PROVINCIA DE TARATA. SEGUNDO: PÓNGASE en conocimiento de los Magistrados de todas las instancias de la sede central, Módulo Básico de Alto de la Alianza, Módulo Básico de Gregorio Albarracín Lanchipa y la sede de Tarata, sobre el uso obligatorio del Sistema de Notificaciones Electrónicas; EXHORTÁNDOLOS a requerir a los abogados de las partes procesales o terceros intervinientes, el señalamiento de su casilla electrónica, con arreglo a la normatividad vigente tanto para las demandas nuevas como para los procesos en trámite o ejecución, con los apremios de ley.
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TERCERO: CUMPLA el área de Personal con NOTIFICAR al personal jurisdiccional el uso obligatorio de las casillas electrónicas para los efectos de las notificaciones electrónicas en este Distrito Judicial. CUARTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario de avisos judiciales desde el día veintinueve de abril hasta el día trece de mayo del año dos mil dieciséis; así como en la página web de esta Corte Superior de Justicia y del Intranet a través del área de Imagen Institucional. QUINTO: ENCARGAR al área de Imagen Institucional la difusión del Sistema de Notificaciones Electrónicas en los medios de prensa locales (diarios, comunicados, notas de prensa, internet, página web, entre otros). SEXTO: ENCARGAR a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura el monitoreo de la ejecución del funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas. SETIMO: Póngase en conocimiento al Presidente del Poder Judicial, al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Informática, de la Gerencia de Servicios Judiciales, del Ministerio Público, de la Dirección Distrital de Defensa Pública de Tacna, del Colegio de Abogados de Tacna, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital, del área de Personal, de la Unidad de Servicios Judiciales, del área de Informática, de la Oficina de Imagen Institucional, de la Jefatura de Mesa de Partes Única, de la Oficina de Atención al Usuario Judicial, del Administrador del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, del Módulo Penal, del apoyo en Administración del Módulo Laboral, de todos los Magistrados y de quienes corresponda. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. Jorge Antonio Armaza Galdos Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
PROCESO CAS N° 031-2016 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS – CAS I.- GENERALIDADES 1. Objeto de la convocatoria: La Corte Superior de Justicia de Tacna pone en conocimiento el proceso de selección que se llevará a cabo para cubrir cinco (05) presupuestos CAS correspondientes a este Distrito Judicial, conforme se detalla a continuación: Código
Prestación
Dependencia
S/.
Cantidad
01116
APOYO ADMINISTRATIVO EN LA PRESIDENCIA DE LA CORTE Y EN LA OFICINA DISTRITAL DE JUSTICIA DE PAZ
Presidencia Corte Superior – Tacna
3,722.00
1
00429
RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA
Oficina de Administración Distrital – Tacna
950.00
4
2. Dependencia, unidad orgánica y/o área solicitante: Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Tacna. 3. Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación: Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Tacna. 4. Base Legal: a. Decreto Legislativo N.° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. b. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Decreto Supremo Nº075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM. c. Directiva N° 008-2012-GG-PJ "Directiva que regula la contratación del personal bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobada mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N° 5892012-GG-PJ. d. Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 107-2011-SERVIR/PE. e. Las demás disposiciones que regulen el Contrato Administrativo de Servicios.
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V. CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO ETAPAS DEL PROCESO
CRONOGRAMA
RESPONSABLE
Aprobación de la Convocatoria
11 de abril del 2016
Oficina de Personal
Publicación del proceso en el Servicio Nacional del Empleo
del 12 al 25 de abril del 2016 (10 días hábiles)
Dirección General del Servicio Nacional del Empleo - MTPE
CONVOCATORIA 1
Publicación de la convocatoria en la página web del Poder Judicial.
del 26 de abril al 02 de mayo del 2016 (05 días hábiles)
Oficina de Personal
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Postulación web
del 02 al 04 de mayo del 2016
Postulante
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Presentación física de hoja de vida documentada: (solo aquellos postulantes que se inscribieron vía web)
Oficina de Trámite Documentario y Archivo 05 de mayo de 2016
Calle Inclán s/n esquina con calle Presbítero Andía Mesa de Partes de la Oficina de Administración
Horario: De 08:00 hs a 13:30 hs o de 14:30 hs a 16:00 hs SELECCIÓN
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Evaluación Curricular – sin puntajes
06 de mayo de 2016
Oficina de Personal
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Resultados de la Evaluación Curricular – sin puntajes
06 de mayo de 2016
Oficina de Personal
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Evaluación Curricular – con puntajes
09 de mayo de 2016
Comisión CAS Ad Hoc
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Resultados de la Evaluación Curricular – con puntajes
09 de mayo de 2016
Comisión CAS Ad Hoc
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Evaluación Técnica
10 de mayo de 2016
Comisión CAS Ad Hoc
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Resultados de la Evaluación Técnica
10 de mayo de 2016
Comisión CAS Ad Hoc
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Entrevista Personal
11 de mayo de 2016
Comisión CAS Ad Hoc
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Resultados de la Entrevista Personal
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Resultados Finales – Declaración de Ganadores
11 de mayo de 2016 11 de mayo de 2016
Comisión CAS Ad Hoc Oficina de Personal
SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATO 13
Suscripción del contrato
12 de mayo de 2016
Oficina de Personal
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Registro de contrato
12 de mayo de 2016
Oficina de Personal La Comisión
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