Gaceta Judicial

En esta jornada desarrollada en las islas flotantes, los jueces orientaron a los lugareños sobre temas como derecho alimentario, violencia familiar, filiación de niños, trata de menores, violación sexual, entre otros, utilizando sociodramas, títeres como medios didácticos para su mejor asimilación. A su turno la alcaldesa de ...
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 30 de noviembre del 2015

Boletín Informativo

Remarcó el Dr. Ticona durante visita a la Isla de los Uros del lago Titicaca

PODER JUDICIAL BUSCA ARMONIZAR JUSTICIAS ORDINARIA Y COMUNAL El titular del PJ, jueces de seis países sudamericanos y los presidentes de cortes de justicia interactuaron con esta comunidad Desde la Isla de los Uros, en el lago Titicaca, el presidente del Poder Judicial, doctor Víctor Ticona Postigo, señaló que la institución que dirige trabaja arduamente para armonizar las justicias formal y comunal, en beneficio de la población. En diálogo con la prensa puneña, manifestó que ambos sistemas de justicia no tienen porque ser incompatibles, sino que deben coexistir, respetándose mutuamente y sin caer en excesos. “La Constitución Política del Perú reconoce la vigencia e importancia de la justicia comunal, por lo que estamos coordinando esfuerzos para que entre ellos exista una relación de armonía y coordinación”, anotó. El doctor Ticona refirió que tales esfuerzos se dan a través de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, el Programa Justicia en tu Comunidad y del recientemente creado Programa de acceso a la Justicia de Poblaciones Vulnerables. Las declaraciones del presidente del Poder Judicial se realizaron hoy en el marco de la interacción sostenida entre los magistrados de seis países, los titulares de las cortes superiores de justicia y los pobladores de los Uros, la cual forma parte del II Encuentro Internacional de Poderes Judiciales que se realiza en Puno. En esta jornada desarrollada en las islas flotantes, los jueces orientaron a los lugareños sobre temas como derecho alimentario, violencia familiar, filiación de niños, trata de menores, violación sexual, entre otros, utilizando sociodramas, títeres como medios didácticos para su mejor asimilación. A su turno la alcaldesa de los Uros, Rita Suaña Coila, aseguró que por primera vez sentía que la justicia se acerca a esta comunidad ancestral, al reconocer la asistencia de magistrados de Uruguay, Paraguay, Chile, Bolivia, Ecuador, así como del presidente del Poder Judicial del Perú y del titular de la Corte de Puno. El encuentro internacional continuará esta tarde con la Feria itinerante “Jallalla Justicia” y con el intercambio de experiencias entre los países participantes en este evento.

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Lunes, 30 de noviembre del 2015

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PODER JUDICIAL

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   CONCEPTOS

CÓDIGO 03670

(*) 07080

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

(Expedido por el Poder Judicial)

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES (Expedido en Agencia o Sucursal Autorizada del Banco de la Nación) EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: - Corte Suprema (por cada folio) - Consejo Ejecutivo, Corte Superior, OCMA (de Resolución final), ODECMA (de Resolución final), Gerencia General (por Cada Folio) EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: - Corte Suprema, Corte Superior, Consejo Ejecutivo, OCMA (de Resolución final) (por cada folio)

% UIT

IMPORTE S/.

1.3715

52.80

1.3013

50.10

0.1910

7.35

0.1910

7.35

0.0962

3.70

3.0104

115.90

3.2858

126.50

07006

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE JUECES SUPREMOS (por firma) CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE JUECES SUPERIORES Y JUECES PARA USO NACIONAL O EN EL EXTRANJERO (por firma) EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO

0.1910

7.35

07007

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE HOMONIMIA

0.2598

10.00

07110

REGISTRO DE TITULO DE ABOGADO

0.9273

35.70

REGISTRO DE ESTUDIOS COLECTIVOS DE ABOGADOS E INSCRIPCIÓN DE NUEVOS INTEGRANTES - Registro de Estudios

2.7429

105.60

2.4962

96.10

INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE MARTILLEROS PÚBLICOS

0.7819

30.10

CERTIFICACIÓN DE LIBROS DE LOS MARTILLEROS PÚBLICOS

1.4234

54.80

EXPEDIENTES CON MANDATO JUDICIAL DE ARCHIVO : - Búsqueda y Lectura (por expediente)

07099

07129

- Inscripción de nuevos integrantes (por integrante). 07277 07285

0.3793

14.60

- Expedición de Copias Simples : De 1 a 3 copias ( S/. 1,80 por copia adicional)

0.0988

3.80

- Expedición de Copias Certificadas (por cada folio).

0.1909

7.35

- Expedición de Copias Certificadas de Expedientes con Mandato Judicial de Archivo para Estudiantes de Derecho expeditos para obtener el grado académico (por expediente). Por c/adicinal S/.0.20 - Desarchivamiento (por expediente)

4.1065 0.9117

158.10 35.10

- Devolución de Anexos de Expedientes con Mandato Judicial de Archivo (por expediente)

0.9299

35.80

- Expedición de Constancia de no ubicación de expediente en el Archivo Central (por expediente)

0.9221

35.50

TRÁMITE DONDE NO HAY NOTARIO: - Legalización de Firmas por Juez de Paz Letrado (por firma)

0.1195

4.60

- Legalización de Documentos por Juez Paz Letrado (por folio)

0.1195

4.60

- Otorgamiento de Carta Poder con Firmas Legalizadas

0.1559

6.00

Tributarios, Libros de las Juntas Directivas, de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios. por c/ 100 folios (libro u hojas sueltas). - Protesto de Títulos Valores

0.6130 0.6208

23.60 23.90

- Inscripción de Escrituras Imperfectas

0.7299

28.10

- Certificado de Constatación de Supervivencia

0.3832

14.75

07102

PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PERITOS JUDICIALES

4.0338

155.30

07323

GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS DE PERITAJE - Constancia de Inscripción del Perito Judicial

0.5039

19.40

- Expedición de Listados de Peritos Judiciales

0.4494

17.30

- Antecedentes del Perito Judicial (por folio)

0.2156

8.30

- Expedición de Carnet de Perito Judicial

0.8806

33.90

07331

INSCRIPCIÓN DE PERITO JUDICIAL (Validez 01 año)

5.9091

227.50

07358 08230

REVALIDAR LA INSCRIPCIÓN DEL PERITO JUDICIAL SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - En Copia Simple : De 1 a 5 Copias (S/.0.20 por copia adicional)

3.9793

153.20

0.0260

1.00

- En Copia Certificada : De 1 a 5 Copias

0.0650

2.50

- En Disco Compacto (CD).

0.0312

1.20

- En Disco Compacto (DVD).

0.0390

1.50

SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES

0.0962

3.70

07307

- Legalización de Libros de Sociedades, Libros de Actas, Registros y Libros Contables para Asuntos

08000

( S/.0.50 por copia adicional)

(*): Más comisión del Banco de la Nación S/. 10.00 Nota: El Abono del Valor Neto de la Pericia, Retención Automática del 8% en el Banco de la Nación, continuará emitiéndose en el Código 07021, de acuerdo a lo precisado en el Articulo 23º de la RA Nº 351-98-SE-T-CME-PJ.

GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

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Gaceta Judicial

FECHA: 05 DE NOVIEMBRE DEL 2015 SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIEZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

879-2013-CI

SONIA MAMANI CALIZAYA

CONGRESO DE LA REPUBLICA

2144-2014-F

2°FISC.PROV.FAMILIA/BETY CH

ROLANDO MIRANDA PEREZ

P.AMPARO VIOLENCIA FAMILIA

2358-2013-F

JULIO CESAR DAVILA DAVILA

DANIELA GONZALES PAURO

DIVORCIO CAUSAL

Consulta

278-2012-CI

BARTOLOME TAPIA MAMANI

LIDIA TAPIA MAMANI

PRESC. ADQUISIT.

Sentencia

DESALOJO

Sentencia

OTORG..ESC.PUB.

Sentencia

799-2012-CI

HERMES VELASQUEZ VILDOSO

MARIANO CACERES Q. Y OTRS

33-2011-CI

ROSA RAMOS MURILLO Y OTR

MILTON CESPEDES LUNA

MATERIA/PROCES

RES SentenciaAuto Sentencia

INFORMES ORALES 1. EXP. NRO. 799-2012-CI, Con el Informe Oral del Doctor Moisés Arce Spirgatis, doctor Elmer Mamani Charca y doctor Hector Rafael Guillen Delgado.DESPACHO 1. EXP.NRO. 1498-2014-9-CI. CONFIRMA la resolución apelada, que resolvió declarar rebelde a la codemandada Municipalidad Provincial de Tacna, en los seguidos por Enrique Durand Coaquera, en contra de la Sucesión Alfredo Gutierrez Solórzano y otros.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.2. EXP.NRO. 830-2010-CI. ANULA la Sentencia que resolvió declarar Fundada la demanda, en los seguidos por Mario Ururi Laura, en contra de Jesús Kenny Ururi Chambílla, Juan De Dios Kenny Ururi Guzmán, Juan De Dios Ururi Coillo e Hilda Chambilla Maraza, sobre Retracto.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.3. EXP.NRO. 192-2012-CI. ANULA la Sentencia, que declaró Infundada la demanda, en los seguidos por Corporación Radial del Perú S.A.C., debidamente representada por Jorge Guillermo Baca – Álvarez Marroquín, en contra del Gobierno Regional de Tacna – CTAR TACNA, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.4. EXP.NRO. 615-2015-CI. REVOCA la Sentencia, que declaró Infundada la demanda de Amparo, interpuesta por la demandante Candelaria Yolanda Tanco Tapia, en contra del Ministerio de Educación y la Dirección Regional de Educación de Tacna.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.5. EXP.NRO. 285-2014-FC. CONFIRMA la Sentencia, que Falló: Primero: En cuanto a la Pretensión de Reconocimiento de Tenencia, no es menester pronunciarse por cuanto las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio; Segundo: Declaró Fundada en parte la demanda, en cuanto se refiere a la pretensión acumulada de Alimentos interpuesta por Maribel Lourdes Usca Ramos, en contra de Roger Reynaldo Sanchez Hinojosa.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.6. EXP.NRO. 923-2012-CI.- CONFIRMA la sentencia que declaró Improcedente la tacha interpuesta por la demandada e Infundada la demanda interpuesta sobre nulidad de acto jurídico por la causal de falta de manifestación de voluntad, interpuesta por doña Catalina Quispe León, en contra de Maria Luz Janzic Solis e infundada la pretensión accesoria de Cancelación de Asiento Registral.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.7. EXP.NRO. 1717-2013-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró Primero: Infundada la tacha de documentos, formulada por Patricia Ara Choquecota.- Segundo: Fundada la demanda, interpuesta por Maria Pilar Condori Chambe, apoderada de Jackeline Pilar Ara Condori y Carmen Rosa Ara Condori; Juan Jesus Ara Condori, Silvia Ana Ara Chambi y Katerine Rosario Ara Condori,

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sobre Petición de Herencia y Declaratoria de Heredero, contra Patricia Ara Choquecota.Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.EXP.NRO. 1016-2015-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró Fundada en parte la demanda, interpuesta por Monica Verónica Gonzales Gonzales en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento.- Conformando Sala los Magistrados: LIMACHE NINAJA, NALVARTE ESTRADA Y AYCA GALLEGOS.EXP.NRO. 826-2015-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró Fundada en parte la demanda interpuesta por Felicia Flores Morales, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA, NALVARTE ESTRADA Y AYCA GALLEGOS.EXP.NRO. 1682-2013-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró fundada la demanda de desalojo por ocupante precario, interpuesta por el Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna, en contra de la Asociación de Pequeños Empresarios Región Tacna – APERTAC.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.EXP.NRO. 1340-2015-CI. CONFIRMA la Sentencia, que declararó Fundada en Parte la demanda interpuesta por Jose Esteban Quispe Cardenas, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna.- Conformando Sala los Magistrados: LIMACHE NINAJA, NALVARTE ESTRADA Y AYCA GALLEGOS.EXP.NRO. 822-2015-CI. CONFIRMA la Sentencia, que declaró Fundada en parte la demanda interpuesta por Cipriano Alfredo Aramayo Sanchez, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento.- Conformando Sala los Magistrados: LIMACHE NINAJA, NALVARTE ESTRADA Y AYCA GALLEGOS.EXP.NRO. 282-2012-CI. APRUEBA la sentencia, que declaró Fundada la demanda interpuesta por Elizabeth Karina Mamani Huanca, en contra de Enrique Chávez Yanapa, la Sucesión de Dionisio Mamani Yanapa, Dionisio Víctor Mamani Yanapa, Jorge Gregorio Chávez Yanapa, sobre División y Partición.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.EXP.NRO. 75-2014-FC. ANULA la sentencia, que declaró Improcedente la demanda de Colocación Familiar, interpuesta por Nieves Pilco de Pillco, respecto de la adolescente Beatriz Yesenia Quispe Chachaque.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.EXP.NRO. 367-2012-55-CI. CONFIRMA la resolución apelada, que declaró Improcedente la nulidad deducida por Elson Inquilla Flores representante de la Asociación de Vivienda Las Begonias II Etapa.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.EXP.NRO. 1617-2014-4-CI. CONFIRMA la resolución apelada, que resolvió Admitir la presente demanda sobre Nulidad de Acto Jurídico y la Cancelación del Asiento Registral contenido en la Partida 05129102, asientos C00002 en la vía de proceso de conocimiento, interpuesta por Jorge Javier Maquera Sanjies en contra de la Comisión de Titulación de la “Asociación de Microempresario San Antonio”, integrada por David Nicanor Cano Mamani, José Copari Illachura y Elvira Raquel Perca Chahua, la Asociación de Microempresarios “San Antonio”, representado por su presidente David Nicanor Cano Mamani, y contra Luis Calderón Sacari.-. Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.EXP.NRO. 1617-2014-88-CI. CONFIRMA la resolución apelada, que declaró Improcedente la solicitud presenteada por Luis Calderón Sacari, sobre Nulidad de Resolución uno, de fecha nueve de abril del dos mil quince; Dispusieron que el Aquo emita nuevo pronunciamiento conforme los considerandos expuestos.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.EXP.NRO. 2016-2012-84-FC. CONFIRMA la resolución apelada, que resolvió Admitir como medios de prueba extemporáneos a la demandada, los documentos signados con los numerales 1 y 2”, en el escrito de fojas 149 a 150”; formulada por la parte demandante don Rony Christian Montesinos Quispe.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA EXP.NRO. 1853-2013-57-CI. CONFIRMA la resolución apelada, que resolvió Imponer MULTA de tres (3) Unidades de Referencial Procesal a la demandada Municipalidad Distrital de Gregorio Albarracín Lanchipa, que asciende a la suma de un mil ciento cincuenticinco nuevos soles

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(S/1,155.00), debiendo la demandada multada consignar dicho monto al tercero día de notificada con la presente en el Código 9148 del Banco de la Nación, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Central Privada de Información de Riesgos – CEPIRS y formarse cuaderno de multas, debiendo notificarse con la presente a la demandada en su domicilio real y procesal; y, REQUERIR nuevamente a la demandada Municipalidad Distrital de Gregorio Albarracín Lanchipa, representada por su Alcalde el señor Mario Segundo Ruiz Rubio y al Jefe de los Recursos Humanos de dicha Municipalidad el señor Luis Enrique Jiménez Quiroz, para que en el término de dos días, repongan al actor en su puesto de trabajo, bajo el régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo número 728, a plazo indeterminado, bajo apercibimiento de imponerse multa de cuatro Unidades de Referencia Procesal y de remitirse copias al Ministerio Público para que actúe de acuerdo a sus atribuciones.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.20. EXP.NRO. 699-1995-56-FC. ANULA la resolución apelada, que resolvió Declarar Improcedente el pedido de Prescripción Extintiva de Pensiones Alimenticias presentado por el abogado del obligado Edgardo Alva Garro; Remitir las respectivas copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público a fin que proceda conforme a sus atribuciones.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.21. EXP.NRO. 1358-2013-28-CI. ANULA la resolución apelada, que resolvió requerir a Luis Alberto Orbegoso Rejas, Gerente General encargado del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna -PET, para que en el plazo de dos días, cumpla con reponer temporalmente al demandante José Ángel Ricardo Dueñas Roque, bajo apercibimiento de imponérsele multa personal ascendente a seis unidades de referencia procesal, sin perjuicio de remitir copias de actuados al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en caso de incumplimiento.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.22. EXP.NRO. 167-2012-CI. CONFIRMA la Sentencia, que declaró Infundada la demanda interpuesta por Víctor Curo Chura, sobre Nulidad de Acto Jurídico, seguido en contra de Eloy Percy Curo Quille y Lidia Ccalli Ccalli; improcedente la pretensión accesoria de nulidad de asiento registral.Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.23. EXP.NRO. 1448-2013-CI. CONFIRMA la Sentencia, que declaró Infundada la demanda interpuesta por AFTERMARKET CORPORATION SAC debidamente representada por su apoderado Wilfredo Vargas Cancino, sobre acción contenciosa administrativa, en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, Tribunal Fiscal (Sala Aduanera) e Intendencia de Aduanas de Tacna.- ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.24. EXP.NRO. 2193-2013-CI. APRUEBA la Sentencia Consultada, que declaró fundada la demanda sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, interpuesta por Margarita Anquise Torres, en contra de la Sucesión de Alfredo Choque Tacora; declarando la unión de hecho sostenida entre don Alfredo Choque Tacora y Margarita Anquise Torres.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.25. EXP.NRO. 3135-2013-CI. CONFIRMA la Sentencia apelada, que declaró Infundada la demanda Contencioso Administrativo y su subsanación, interpuesto por la empresa Yamamoto del Perú S.A.C., debidamente representada por su apoderado Tomás Darwin Teves Mamani, en contra del Comité de Administración de ZOFRATACNA.- Conformando Sala los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.EXP.NRO. 589-2012-FC. CONFIRMA la Sentencia apelada, que declaró Infundada la pretensión de Divorcio por la Causal de Adulterio; igualmente Infundada la pretensión

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PODER JUDICIAL

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U N I DADDE DE REFERENCIA REFEREN CI A PROCESAL RP) = =S/.S/. 3 8385.00 0 .0 0 UNIDAD PROCESAL(U(URP)

PROCESOS CONTENCIOSOS

CÓDIGO

07900

HASTA S/.38,500

MAS S/. 38,500 A S/.96,250

MAS S/. 96,250 A S/.192,500

MAS S/.192,500 A S/.288,750

MAS S/.288,750 A S/.481,250

MAS S/.481,250 A S/.770,000

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS DE S/.1'155,000

HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE

MAS 100 URP HASTA 250 URP

MAS 250 URP HASTA 500 URP

MAS 500 URP HASTA 750 URP

MAS 750 URP HASTA 1250 URP

MAS 1250 URP HASTA 2000 URP

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

MAS 3000 URP

Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, actas extrajudiciales de alimentos), nuevos medios probatorios, interponer excepciones, defensas S/. previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

38.50 S/.

S/.

57.75 S/.

38.50 S/.

42.35 S/.

77.00 S/.

96.25 S/.

46.20 S/.

53.90 S/.

115.50 S/.

61.60 S/.

173.25 S/.

69.30 S/.

346.50 S/.

77.00 S/.

519.75

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales

07927

Por recurso de apelación de autos

S/.

38.50 S/.

57.75 S/.

77.00 S/.

96.25 S/.

115.50 S/.

173.25 S/.

346.50 S/.

519.75

07935

Por recurso de apelación de sentencias

S/.

154.00 S/.

231.00 S/.

308.00 S/.

385.00 S/.

462.00 S/.

693.00 S/.

1,386.00 S/.

2,079.00

84.70

5,005.00

07951

Por recurso de nulidad y casación

S/.

616.00 S/.

693.00 S/.

770.00 S/.

962.50 S/.

1,155.00 S/.

1,732.50 S/.

3,368.75 S/.

07943

Por recurso de queja

S/.

96.25 S/.

144.35 S/.

192.50 S/.

240.60 S/.

288.75 S/.

433.10 S/.

866.25 S/.

1,299.35

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial

S/.

192.50 S/.

288.75 S/.

385.00 S/.

481.25 S/.

577.50 S/.

866.25 S/.

1,732.50 S/.

1,925.00

107.80 S/.

150.15 S/.

192.50 S/.

269.50 S/.

346.50 S/.

693.00 S/.

1,039.50 S/.

1,578.50

38.50 S/.

38.50 S/.

38.50 S/.

38.50 S/.

77.00 S/.

77.00 S/.

84.70 S/.

84.70

08168

07374

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono) Por otorgamiento de Poder por Acta

POR SOLICITUD DE:

CÓDIGO

08222

S/. HASTA S/.38,500

MAS S/.38,500 A S/.77,000

MAS S/.77,000 A S/.115,500

MAS S/.115,500 A S/.231,000

MAS S/.231,000 A S/.385,000

MAS S/.385,000 A S/.770,000

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS S/.1'155,000 A S/.1'347,500

MAS DE S/.1'347,500

HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA

MAS 100 URP HASTA 200 URP

MAS 200 URP HASTA 300 URP

MAS 300 URP HASTA 600 URP

MAS 600 URP HASTA 1000 URP

MAS 1000 URP HASTA 2000 URP

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

MAS 3000 URP HASTA 3500 URP

MAS DE 3500 URP

Medidas Cautelares, en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial S/. para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria)

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00 S/.

1,540.00 S/.

1,925.00 S/.

2,310.00 S/.

3,080.00 S/.

4,812.50 S/.

6,352.50

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00 S/.

1,540.00 S/.

1,925.00 S/.

2,310.00 S/.

3,080.00 S/.

4,812.50 S/.

6,352.50

Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

08079

Solicitud de Remate Judicial

S/.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

CÓDIGO

ACTOS PROCESALES

S/.

IMPORTANTE

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

77.00 S/.

154.00

Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales,procesos de garantías

07900

Por ofrecimiento de pruebas

07927

Por recurso de apelación de autos.

S/.

154.00 S/.

308.00 de disolución o liquidación.

07943

Por recurso de queja.

S/.

192.50 S/.

192.50

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local Judicial.

S/.

385.00 S/.

385.00 Financiamientode la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono)

192.50 S/.

385.00 excepción de ESSALUD.

07374

Por otorgamiento de Poder por Acta

07005 08036

Reintegro Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos.

07153

Por derecho a participar en remate judicial de:

07455 08990

08991

cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con

38.50 S/.

URP - %

38.50

IMPORTE S/.

En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. Los Órganos Jurisdiccionales al calificar las demandas deberán advertir obligatoriamenteque en éstas se haya cuantificado el petitorio.

(1)

Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados cuyo procedimientose sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga proceso de tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar. En los procesos laborales al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho realicen tal labor fuera del local del Juzgado, el oferente del medio probatoriodeberá pagar el arancel

Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP

15.0% 30.0% 50.0%

S/. S/. S/.

57.75 judicial por diligenciaa realizarsefuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandantese tendrá 115.50 presente lo dispuesto en el articulo décimo de la presente resolución (2). 192.50

Bienes Inmuebles * Hasta 10 URP

50.0%

S/.

192.50 judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

* Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP hasta 1000 URP * Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble).

100.0% 150.0% 200.0%

S/. S/. S/.

385.00 577.50 770.00

Expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, reniec, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia adicional es de S/. 0.38.

10.0%

S/.

La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel

07447

Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos.

08214

Por trámite de Exhorto

TABLA DE URP

(3) 38.50

(01 a 05 folios)

S/.

1.90

1.0%

S/.

3.85

(1):

* Dentro del Distrito Judicial * Otro Distrito Judicial * Al Extranjero 07412

No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de

En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará por el concepto "Por recurso de apelación de autos".

S/.

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

CÓDIGO

constitucionales,procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en proceso

07366

Los Actos Procesales por Querellas Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales

07390

Procesos de alimentos

10.0%

S/.

20.0%

S/.

77.00

50.0%

S/.

192.50

38.50

(2) (2)

10 100

URP = URP =

S/. S/.

3,850.00 38,500.00

200

URP =

S/.

77,000.00

300

URP =

S/.

115,500.00 231,000.00

600

URP =

S/.

1000

URP =

S/.

385,000.00

2000

URP =

S/.

770,000.00

3000

URP =

S/.

1,155,000.00

3500

URP =

S/.

1,347,500.00

NOTA El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.

Importe que Indique el Usuario.

(2):

En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetrán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (art. octavo). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasts 70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en 50% (art. décimo).

(3):

Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.

GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

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ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Lunes 30 de Noviembre del 2015. Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58

Expediente 2014-00420-64 2013-01735-36 2015-00454-92 2014-01529-87 2014-02008-94 2014-00603-53 2014-01794-18 2013-00703-12 2014-01378-60 2015-01714-61 2013-01318-3 2014-02182-7 2015-01607-0 2015-01893-23 2014-01113-87 2015-01878-3 2011-01432-53 2014-01754-71 2015-01940-0 2013-02072-1 2013-02224-30 2015-00336-55 2014-01518-32 2013-01202-25 2014-00563-46 2010-00667-53 2013-01761-88 2013-01717-2 2014-01919-28 2013-00712-5 2013-01932-16 2015-00019-0 2015-00023-7 2015-00023-68 2012-01144-0 2014-01831-79 2015-00945-91 2013-01297-27 2015-00148-41 2014-02415-86 2015-00759-86 2015-02140-0 2014-02418-77 2009-01082-72 2013-01438-51 2012-00192-48 2011-01742-96 2015-01009-99 2014-01913-11 2014-00070-42 2014-01385-70 2012-00447-54 2013-01805-30 2014-00660-71 2015-01104-32 2014-00973-35 2014-00046-20 2012-00597-41

Organo Jurisdiccional SALA DE APELACIONES - Sede Central JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 4° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 4° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 4° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central

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ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Lunes 30 de Noviembre del 2015. Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

Hora 09:00 11:30 15:00 15:30 16:00 10:00 12:00 12:30 16:00 09:00 12:00 16:00 09:00 10:00 10:20 10:40 11:00 11:20 08:10 10:00 11:00 15:00 16:00 17:01 08:30 09:00 15:00 16:01 16:15 16:30 17:00 08:30 09:00 09:30 10:30 11:30 12:30 15:00 08:30 08:30 09:00 09:30 09:00 10:30 11:00 11:30 08:30 09:00 10:00 10:30 15:00 16:30 17:00 10:00 11:00 12:00 13:00 15:30

Delito Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Comercialización o tráfico de productos nocivos. Administración ilicita de patrimonio de propósito exclusivo Posesión indebida de Teléfonos celulares o armas, etc. Posesión indebida de Teléfonos celulares o armas, etc. Hurto agravado. Hurto simple. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Violación sexual de menor de edad. Atentado contra la autoridad o funcionario Colusión Contrabando Difamación Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Ursurpación Agravada Falsificación de documentos Falsificación de documentos. Daños Uso de documentos falsos. Peculado doloso Alteración del ambiente o paisaje. Fraude procesal. Peculado Falsificación de documentos. Lesiones culposas Lesiones leves Falsedad genérica. Falsedad genérica. Omisión de asistencia familiar Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. Lesiones culposas Usurpación Daños Abuso de autoridad. Desobediencia o resistencia a la autoridad Omisión de asistencia familiar Microcomercialización o microproducción. Robo Agravado Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Robo Agravado Violación sexual de menor de edad. Violación sexual de menor de edad. Actos contra el pudor en menores. Formas Agravadas de la Trata de Personas Contrabando Contrabando Contrabando Apropiación ilícita. Falsa declaración en proceso administrativo. Colusión Denuncia calumniosa.

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1225-2012-CI

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SALA CIVIL TRANSITORIA

INFORMES ORALES 1. EXP.NRO. 3341-2013-CI. Con el Informe Oral del Doctor Ricardo Espinoza Osores, Doctor Martin Ore Guerrero y Dra. Carmen Sanchez Sanchez.2. EXP.NRO. 1717-2013-CI. Con el Informe Oral del Doctor Luis Sarmiento Palacios.DESPACHO 1. EXP.NRO. 544-2013-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró Infundada la demanda, en los seguidos por Ana Maria Soto de Gallegos, en contra de Yoel Rolando Barriga Soto y contra de Oscar José Gallegos Ticona, sobre Nulidad de Acto Jurídico por simulación absoluta y cancelación de los asientos registrales.- Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, TITO PALACIOS Y AYCA GALLEGOS.2. EXP.NRO. 925-2009-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró Infundada, la demanda, en los seguidos por Juana Agripina Velarde de Roque, sobre proceso contencioso administrativo, contra el Ministerio de Agricultura, representado por el Ministro de Agricultura Ingeniero Carlos Leyton Muñoz, la Dirección Regional Sectorial Agraria de Tacna, representada por su Director Regional Ingeniero Jhonny Esquivel Caicho, el Jefe de la Administración Técnica del Distrito de Riego de Tacna, Ingeniero Amilcar Celso Ticona Gutiérrez, contra Jesusa Mamani Segura de Gonzalo y contra el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura. Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y AYCA GALLEGOS.3. EXP.NRO. 901-2015-CI. ANULA la resolución apelada, que declaró Improcedente la demanda de habeas data, interpuesta por don Richard Julio Huanca Coila, en contra de doña María Elizabeth Machaca Apaza en calidad de Presidenta de la Asociación Centro Comercial Internacional Gamarrita.- Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.4. EXP.NRO. 1191-2015-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró fundada la demanda interpuesta por Reinilda Laqui Téllez, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Proceso de Cumplimiento.Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.5. EXP.NRO. 1795-2012-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró Improcedente el proceso de amparo, interpuesto por Martina Castañón Linarez, en contra del Ministerio de Educación, representada por la Ministra Señora Patricia Salas O’brien, y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, representada por la Profesora Magda Candelaria Portugal Copaja.- Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.6. EXP.NRO. 1243-2015-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró Fundada la demanda interpuesta por Beatriz Elena Arenas Dávila, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Proceso de Cumplimiento.- Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, NALVARTE ESTRADA Y NALVARTE ESTRADA.7. EXP.NRO. 1333-2015-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró Fundada la demanda interpuesta por José Antonio Gutiérrez Gutiérrez, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Proceso de Cumplimiento.- Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.8. EXP.NRO. 1293-2015-CI. CONFIRMA la sentencia, que declaró Fundada la demanda interpuesta por Frine Carmen Herrera Cano, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Proceso de Cumplimiento.- Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.9. EXP.NRO. 1101-2011-FC. CONFIRMA la Sentencia, que declaró Fundada la demanda, en los seguidos por la representante del Ministerio Público, sobre Cese de Violencia Familiar, en contra del demandado don Teodoro Mamani Quispe; en la modalidad de violencia Física en agravio de su cuñada doña Agripina Mamani Chura.Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.10. EXP.NRO. 122-2014-CO. ANULA la resolución apelada, que declaró Fundada la demanda interpuesta por Banco de Crédito del Perú, representado por su apoderado Fernando Eddy Acevedo Velásquez, interpone demanda sobre Obligación de dar suma de dinero en vía proceso único de Ejecución, en contra de don Carlos Antonio Chiarella Ricci sobre Obligación de dar suma de dinero, en vía de proceso Único de Ejecución.- Colegiado conformado por los Magistrados: ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA.EXP.NRO. 1396-2013-CI. CONFIRMA la sentencia apelada, que declaró Infundada la demanda de acción contencioso administrativa, interpuesta por Tomasa Ramos de Mamani, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura de Tacna y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna.-

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