El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que es necesario designar nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ayacucho para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de auxiliar coactivo; Que el colaborador propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ayacucho, al trabajador que se indica a continuación: REG.
APELLIDOS Y NOMBRES
7890
ORE SALAZAR NELSON CAMILO
Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN REYSER BENITES MORALES Intendente (e) Intendencia Regional Ayacucho 1428203-1
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
599151
a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE
CARGO
EMPRESA
JORGE LUIS SANCHEZ AYALA
PRESIDENTE
ADINELSA
FRANTZ LUIS OLAZABAL IBAÑEZ
PRESIDENTE
ELECTRO ORIENTE
JOSE ERNESTO MONTALVA DE FALLA
PRESIDENTE
ELECTRO SUR ESTE
MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA
DIRECTOR
ELECTRO SUR ESTE
SILVIA CECILIA DEDIOS VILLAIZAN
DIRECTOR
ELECTROPERU
Designar como Miembro de Directorio, a las personas señaladas a continuación: NOMBRE
CARGO
EMPRESA
SECTOR QUE PROPONE
JESUS HUMBERTO MONTES CHAVEZ
PRESIDENTE
ACTIVOS MINEROS
MINEM
LUIS ANDRES MONTES BAZALAR
PRESIDENTE
ADINELSA
MINEM
TABATA DULCE VIVANCO DEL CASTILLO
DIRECTOR
ELECTROCENTRO, ELECTRONORTE, ELECTRONOROESTE, HIDRANDINA
MINEM
PRESIDENTE ELECTRO SUR ESTE
MINEM
FRANTZ LUIS OLAZABAL IBAÑEZ CARLOS GUILLERMO MARTIN CENTENO ZAVALA
DIRECTOR
ELECTRO SUR ESTE
MINEM
JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO
DIRECTOR
ELECTROPERU
MINEM
Revocar como Miembro de Directorio, a la persona señalada a continuación: NOMBRE IVAN EDUARDO CASTRO MORALES
CARGO
EMPRESA
DIRECTOR
ELECTROCENTRO, ELECTRONORTE, ELECTRONOROESTE, HIDRANDINA
PATRICIA ELLIOT BLAS Directora Ejecutiva 1428888-1
Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista
PODER JUDICIAL
ACUERDO DE DIRECTORIO N° 005-2016/008-FONAFE
CONSEJO EJECUTIVO DEL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 0722000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 005-2016/008-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 09 de setiembre de 2016, se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas
PODER JUDICIAL Dictan medidas administrativas y amplían competencia de diversos órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Tumbes, Ucayali y Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 218-2016-CE-PJ Lima, 31 de agosto de 2016
599152
NORMAS LEGALES
VISTO: El Oficio N° 979-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el cual remite el Informe N° 469-2016-ST-ETIINLPT-PJ que contiene propuesta para la redistribución de carga procesal laboral en los Distritos Judiciales de Ancash, Lima Este, Tumbes, Ucayali y Ventanilla. CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha 9 de setiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 251-2015-EF, mediante el cual se autorizó la transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año 2015, a favor del Pliego Poder Judicial, para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), entre otros proyectos. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2015, se dispuso la creación de los siguientes órganos jurisdiccionales, entre otros, para que tramiten en forma exclusiva, procesos judiciales laborales con aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el marco de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali, Ventanilla, Lima Este, Tumbes y Ancash en el año 2015: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Juzgado de Trabajo Permanente CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 01 - 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 01 - 2° Juzgado de Trabajo - Zona 01 - 3° Juzgado de Trabajo - Zona 01 - 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 02 - 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 02 - 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 02 - 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 02 - Juzgado de Trabajo - Zona 02 - 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 03 - 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 03 - 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 03 - Juzgado de Trabajo - Zona 03 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES - Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial - 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI - 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral - 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
Tercero. Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a partir de las siguientes fechas, en los Distritos Judiciales que se indican a continuación:
Ucayali
Fecha de implementación de la NLPT 17 de noviembre de 2015
Fecha de implementación de la NLPT
El Peruano
Resolución Administrativa
Tumbes
11 de diciembre de 2015
321-2015-CE-PJ
Ancash
18 de diciembre de 2015
322-2015-CE-PJ
Cuarto. Que el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe N° 469-2016-ST-ETIINLPT-PJ, que contiene el análisis efectuado a la duración de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la carga procesal en trámite de los siguientes órganos jurisdiccionales: Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente y Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito Judicial de Ancash; Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes - Zona 01, Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes - Zona 02 del Distrito Judicial de Lima Este; y Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del Distrito Judicial de Ventanilla; llegando a la conclusión que estas dependencias cumplen, o se encuentran en proceso de cumplir, con los plazos establecidos en la Ley N° 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo, y/o no presentan una carga procesal muy elevada. Quinto. Que, de otro lado, mediante Informe N° 3469-2016-ST-ETIINLPT-PJ, el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha analizado la duración de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la carga procesal en trámite de los siguientes órganos jurisdiccionales: Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados Laborales - Zona 03, Segundo y Tercer Juzgados de Trabajo Permanentes Zona 01, Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02, y el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 03 del Distrito Judicial de Lima Este; Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial Permanente y el Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente del Distrito Judicial de Tumbes; Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Distrito Judicial de Ucayali; y el Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito Judicial de Ventanilla; llegando a la conclusión que estas dependencias cumplen con los plazos establecidos en la Ley N° 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo, pero presentan una baja carga procesal. Por lo tanto, resulta factible que estas dependencias asuman, transitoriamente, expedientes laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo, según corresponda. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 703-2016 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:
- Juzgado de Paz Letrado Laboral - Juzgado de Trabajo
Distrito Judicial
Distrito Judicial
Jueves 15 de setiembre de 2016 /
Resolución Administrativa 318-2015-CE-PJ
Ventanilla
01 de diciembre de 2015
319-2015-CE-PJ
Lima Este
02 de diciembre de 2015
097-2015-P-CE-PJ
Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas, a partir del 1 de octubre de 2016: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados - El Agustino; el Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados - La Molina y Cieneguilla; y el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados - Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remitirán, por única vez, su carga procesal en trámite al 31 de agosto de 2016, de los procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo; al Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados Laborales - Zona 03 de la Corte Superior de
El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
Justicia de Lima Este, salvo los expedientes que estén expeditos para ser sentenciados; no debiendo exceder de 150 expedientes por cada juzgado. Para implementar esta medida los expedientes serán recibidos por la mesa de partes de la Sede del Módulo Corporativo Laboral de Santa Anita, a fin de que se redistribuyan equitativa y aleatoriamente entre el Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados Laborales - Zona 03. - El Primer Juzgado de Trabajo - Zona 01 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remitirá, de forma equitativa y aleatoria, por única vez, su carga procesal en trámite al 31 de agosto de 2016, de los procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo; al Segundo y Tercer Juzgados de Trabajo Permanentes - Zona 01 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, salvo los expedientes que estén expeditos para ser sentenciados; no debiendo exceder de 400 expedientes (200 expedientes para cada dependencia). - El Primer y Segundo Juzgados de Trabajo - Zona 02 y 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, remitirán por única vez, su carga procesal en trámite al 31 de agosto de 2016, de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; al Juzgado de Trabajo - Zona 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, salvo los expedientes que estén expeditos para ser sentenciados; no debiendo exceder de 100 expedientes por cada dependencia. Las remisiones deben respetar la competencia territorial del Juzgado de Trabajo - Zona 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este (distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho - Chosica). - El Primer y Segundo Juzgados de Trabajo - Zona 02 y 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, remitirán por única vez, su carga procesal en trámite al 31 de agosto de 2016, de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; al Juzgado de Trabajo - Zona 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, salvo los expedientes que estén expeditos para ser sentenciados; no debiendo exceder de 100 expedientes por cada dependencia. Las remisiones deben respetar la competencia territorial del Juzgado de Trabajo - Zona 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este (distritos de El Agustino, La Molina, Santa Anita y Cieneguilla). CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES - El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados de Tumbes, el Juzgado de Paz Letrado de Zarumilla; y el Juzgado de Paz Letrado de Zorritos de la Corte Superior de Justicia de Tumbes remitirán, por única vez, su carga procesal en trámite al 31 de agosto de 2016, de los procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo; al Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, salvo los expedientes que estén expeditos para ser sentenciados; no debiendo exceder de 50 expedientes por cada dependencia. - El Primer Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Tumbes, Corte Superior de Justicia de Tumbes, remitirá por única vez, su carga procesal en trámite al 31 de agosto de 2016, de los procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo; al Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, salvo los expedientes que estén expeditos para ser sentenciados, no debiendo exceder de 150 expedientes. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI - El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados de Callería, Corte Superior de Justicia de Ucayali, remitirán por única vez, su carga procesal en trámite al 31 de agosto de 2016, de los procesos laborales de la anterior ley Procesal del Trabajo; al Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, salvo los expedientes que estén expeditos para ser sentenciados; no debiendo exceder de 100 expedientes por cada juzgado. Para implementar esta medida los expedientes serán recibidos por la mesa de partes de la Sede del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a fin
599153
de que se redistribuyan equitativa y aleatoriamente entre el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la referida Corte Superior. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA - El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla remitirán, por única vez, su carga procesal en trámite al 31 de agosto de 2016, de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, y de la anterior Ley Procesal del Trabajo; al Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, salvo los expedientes que estén expeditos para ser sentenciados; no debiendo exceder de 100 expedientes por cada dependencia. Artículo Segundo.- Ampliar transitoriamente, del 1 de octubre y hasta el 31 de marzo de 2017, la competencia de los siguientes órganos jurisdiccionales, para que tramiten en adición a sus funciones, sólo los expedientes remitidos conforme al artículo primero de la presente resolución: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE • Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados Laborales - Zona 03; Segundo y Tercer Juzgados de Trabajo Permanentes - Zona 01; Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02; y el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 03 del Distrito Judicial de Lima Este. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES • Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial Permanente y el Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente del Distrito Judicial de Tumbes. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI • Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Distrito Judicial de Ucayali. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA • Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Tercero.- Facultar a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Tumbes, Ucayali y Ventanilla, para adoptar las medidas administrativas tendiente al adecuado cumplimiento de la presente resolución; en cuanto sea de su competencia y en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Ucayali y Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1428658-1
Aprueban “La Guía del Administrador del Código Procesal Penal” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 220-2016-CE-PJ Lima, 31 de agosto de 2016