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5 abr. 2016 - Provincia de Cusco, los procesos penales con el Código de Procedimientos .... Además, se precisó que en el caso del señor Mendoza. Ayma ...
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NORMAS LEGALES

la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio Nº 697-2016-P-CSJCU/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 209-2012-CE-PJ de fecha 24 de octubre de 2012, dispuso, entre otras medidas, lo siguiente: “(...) A partir del 1 de diciembre de 2012, la carga procesal penal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cusco, se distribuirá entre el 5º Juzgado Penal Unipersonal en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador y el 1º y 2º Juzgados Mixtos del Distrito de Wanchaq, de la citada provincia, los cuales actuarán en adición de funciones como 1º y 2º Juzgados Penales Liquidadores, asumiendo igual competencia territorial que el Juzgado Penal Liquidador de Cusco”. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 691-2013-P-CSJCU-PJ de fecha 23 de agosto de 2013, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco dispuso que a partir del 26 de agosto de 2013 el 5º Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, remita al 1º y 2º Juzgados Mixtos de Wanchaq los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Tercero. Que por Oficio Nº 697-2016-P-CSJCUPJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó se evalúe la propuesta de distribuir entre el 1º y 2º Juzgados Mixtos del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 que actualmente tramitan el 1º y 2º Juzgados Mixtos del Distrito de Wanchaq de la misma provincia, sustentándose dicha propuesta en la sobrecarga procesal que actualmente tienen estos últimos órganos jurisdiccionales. Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 215-2016-OPJ-CNPJ-CEPJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 023-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa que el 1º y 2º Juzgados Mixtos del Distrito de Wanchaq, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, registraron a diciembre de 2015, una carga procesal promedio de 1,184 expedientes, cifra que supera el estándar anual de 800 expedientes de estos juzgados mixtos, lo cual evidencia una situación de sobrecarga procesal; además, la carga pendiente de estos órganos jurisdiccionales en su función adicional como Juzgados Penales Liquidadores, asciende a 160 expedientes, por lo que parte de éstos podrían ser atendidos por otros órganos jurisdiccionales de la misma especialidad. Por otro lado, el 1º y 2º Juzgados Mixtos del Distrito de Santiago, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, registraron a diciembre de 2015 una carga procesal promedio de 1,199 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado mixto es de 1,360 expedientes, se colige que estos órganos jurisdiccionales podrían apoyar en el trámite de liquidación de los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 de dicha provincia, a los Juzgados Mixtos de Wanchaq, con lo cual, cada uno de los 4 Juzgados Mixtos tramitaría un promedio de 40 expedientes en materia penal, permitiendo impulsar de manera oportuna y célere el trámite de liquidación bajo dicha norma procesal. Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 204-2016 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2016, que el 1º y 2º Juzgados Mixtos del Distrito de

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Santiago, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, actuarán en adición a sus funciones como Juzgados Penales Liquidadores de la Provincia de Cusco. Artículo Segundo.- La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco dispondrá que los Juzgados Mixtos de los Distritos de Wanchaq y Santiago, Provincia de Cusco, tengan carga procesal equitativa de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Para ello, el 1º y 2º Juzgados Mixtos del Distrito de Wanchaq, en adición de funciones Juzgados Penales Liquidadores de la Provincia de Cusco, redistribuirán al 1º y 2º Juzgados Mixtos del Distrito de Santiago, en adición de funciones Juzgados Penales Liquidadores de la citada provincia, los expedientes necesarios de dicha materia que al 30 de abril de 2016 no tengan vista de causa señalada ni estén expeditos para sentenciar. Artículo Tercero.- La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, además, dispondrá las acciones administrativas pertinentes adicionales, que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1363717-1

Disponen el cierre del turno del Colegiado “D” de la Sala Penal Nacional y suspenden temporalmente la designación de magistrado en la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 081-2016-CE-PJ Lima, 1 de abril de 2016 VISTO: El Oficio Nº 171-2016-MC-SPN-PJ, cursado por la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, por el cual, en relación a la Resolución Administrativa Nº 075-2016-CE-PJ, solicita se precise que los procesos que ya han sido sorteados, que tienen director de debates o que integren la Sala, deben ser concluidos por los designados con dicho fin. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 075-2016-CE-PJ, del 23 de marzo del presente año, se dispuso, entre otras medidas, la conformación de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional; y del Colegiado “D” de la Sala Penal Nacional; estableciéndose que las designaciones o rotaciones no deberá generar el quiebre de las audiencias en giro en la Sala Penal Nacional o ante los órganos jurisdiccionales de origen, según corresponda; por lo que los jueces superiores tienen que asistir a las audiencias programadas con sus intervenciones. Además, se precisó que en el caso del señor Mendoza Ayma, deberá concluir todos los procesos en que intervino conformando el Colegiado “D” de la Sala Penal Nacional. Segundo. Que, al respecto, es menester señalar que por disposición de la Resolución Administrativa Nº 153-2014-CE-PJ, de fecha 30 de abril de 2014, se estableció el cierre del turno del Colegiado “D” de la Sala

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Penal para que se avoque al trámite del Expediente Nº 1002010; además, de concluir los juzgamientos en trámite. Posteriormente, por Resolución Administrativa Nº 203-2015-CE-PJ, del 10 de junio de 2015, se dispuso que el referido órgano jurisdiccional, sin perjuicio de la causa penal que le ha sido encargada, conozca el juzgamiento de los procesos en los que se encuentren involucrados no más de cuatro encausados; además de intervenir en el sorteo de los cuadernos de apelaciones que son elevados por los Juzgados Penales Nacionales, en tanto se culmine la etapa intermedia del proceso penal materia de exclusividad. Tercero. Que, asimismo, la doctora Inés Villa Bonilla, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Nacionales, informa al Consejo Ejecutivo que la dirección de debates del referido proceso penal ha recaído por sorteo en el Juez Superior Francisco Celis Mendoza Ayma; quien ha solicitado la asesoría de especialistas para un mejor estudio del proceso, al tratarse de un expediente que denota mayor complejidad de lo usual; el mismo que aún no se encuentra en juzgamiento. Por ello, solicita se precise que los procesos que ya han sido sorteados, que tienen director de debates o que integren la Sala, deben ser concluidos por los designados con dicho fin. Cuarto. Que, en el contexto precedentemente descrito; y teniendo en cuenta que es facultad de este Órgano de Gobierno dictar las medidas pertinentes para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia, conforme lo establece el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; resulta necesario suspender la designación del doctor Francisco Celis Mendoza Ayma en la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, hasta que concluya el juzgamiento del referido proceso penal y de otros en que es director de debates. En tanto ello suceda, se incorporará a dicha sala superior el doctor Iván Alberto Quispe Aucca. Asimismo, establecer el cierre del turno del Colegiado “D” de la Sala Penal Nacional para que concluya el mencionado expediente; y los que tiene en trámite de juzgamiento. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 287-2016 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre del turno del Colegiado “D” de la Sala Penal Nacional, para que continúe el trámite a exclusividad del Expediente Nº 100-2010, conforme a lo establecido mediante Resolución Administrativa Nº 153-2014-CE-PJ, de fecha 30 de abril de 2014; sin perjuicio de concluir, además, los expedientes en trámite. Artículo Segundo.- Diferir la designación del doctor Francisco Celis Mendoza Ayma como integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, establecida por Resolución Administrativa Nº 075-2016-CE-PJ del 23 de marzo del año en curso; hasta que concluya el juzgamiento del referido proceso penal y otros en que es director de debates. En tanto ello suceda, se incorporará a dicha sala superior el doctor Iván Alberto Quispe Aucca, Juez Superior del Colegiado “D” de la Sala Penal Nacional. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1363717-2

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Crean diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 082-2016-CE-PJ Lima, 1 de abril de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 059-2016-ETI-CPP-PJ que contiene el Informe Nº 05-2016-NOR-ST-CPP-PJ, el Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, que modifica el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, en relación al plan para la consolidación de la reforma procesal penal, modifica el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, estableciendo que dicha implementación se llevará a cabo de la siguiente manera: • 1 de mayo de 2016: Distrito Judicial de Ventanilla, • 1 de julio de 2017: Distritos Judiciales del Callao, Lima Este y Lima Norte; y • 1 de julio de 2018: Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima. Segundo. Que la Gerencia General mediante Oficio Nº 076-2016-GG-PJ ha informado respecto al presupuesto asignado para el Nuevo Código Procesal Penal en el año 2016, indicando que el Ministerio de Economía y Finanzas ha desembolsado el monto de S/. 5 111 000 00 soles para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Ventanilla. Tercero. Que, de otro lado, la Gestoría Administrativa del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en coordinación con la Gerencia General y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, ha desarrollado el dimensionamiento del presupuesto para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en función al monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas, determinando la cantidad de órganos jurisdiccionales necesarios, personal y obligaciones sociales, bienes y servicios; así como ha determinado la adquisición de activos no financieros. Cuarto. Que, asimismo, se tiene el Oficio Nº 0146-2016-P-CSJV-PJ, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, que con fecha 11 de enero expresó conformidad con la propuesta de creación de seis órganos jurisdiccionales para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el referido Distrital Judicial, en el siguiente orden: • Tres Juzgados de Investigación Preparatoria • Dos Juzgados Penales Unipersonales. • Una Sala Penal de Apelaciones. Quinto. Que la asignación de personal conforme a la propuesta elaborada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a crearse deberá de mantenerse a fin de garantizar su óptimo funcionamiento en la ejecución del programa presupuestal 086: “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”. Sexto. Que, en tal sentido, ante la premura de tiempo y la experiencia adquirida por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal de éste Poder del Estado; y teniendo en consideración que la vigencia del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Ventanilla se dará a partir del 1 de mayo del presente año, resulta necesario la creación de los respectivos órganos jurisdiccionales para tal efecto; ordenando,