843, la Sala 11 de la Cámara Nacional de

que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por la Corte. Suprema en los precedentes "Azzetti". (Fallos: 321:3363) ,. ~~Aragón". (Fallos: 330:5205) y ...
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RIVERO RUGO EDUARDO cl ESTADO NACIONAL MINITERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL si Accidente en el Ámbito Militar y Fzas de Seguridad S,C"

(RECURSO EXTRAORDINARIO)

R.390, L.XLVIII.

s

U

P r e m a

C

O

r t e 1

A fs. Apelaciones

841/843,

en

lo

la Sala 11 de la Cámara Nacional de

Civil

Comercial

y

sentencia de la instancia anterior y,

Federal,

confirmó

en consecuencia,

la

rechazó

la demanda interpuesta por Hugo Eduardo Rivero -Sargento de la Policía

Federal- a

fin

de

obtener

una

indemnización por

los

daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas durante un enfrentamiento

armado

con

delincuentes

en

cumplimiento

de

su

función policial. Para así decidir,

y en lo que aquí interesa,

sostuvo

que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema ~~Aragón"

en

los

(Fallos:

sufridas por

el

"Azzetti"

precedentes 330:5205) actor

y

"Lestan",

están relacionadas

321:3363) ,

(Fallos: pues

con

su

las

lesiones

intervención

específica en las tareas de seguridad que le incumben a dicha fuerza. II

Disconforme con este pronunciamiento, el actor dedujo el recurso extraordinario de fs.

853/874, que fue concedido por

el Tribunal a fs. 892. En

apretada

síntesis,

el

apelante

sostiene

que

la

sentencia se opone a las garantías de los arts. 16, 17 Y 19 de la Constitución Nacional, a normas del derecho internacional y a la doctrina sentada al respecto por la Corte Suprema de Justicia

~

Nación.

-1-

III

A

mi

modo

ver,

de

interpuesto es formalmente admisible, juego

la

federal

aplicación

y

la

e

decisión

recurso

el

toda vez que se halla en

interpretación defini ti va

extraordinario

de

del

normas

superior

de

carácter

tribunal

de

la

causa ha sido adversa a las pretensiones que el apelante funda en ellas.

IV En cuestiones

cuanto

que

se

al

fondo

debaten

en

del el

Juan

Interior-

Policia

cl

Carlos

sentencia del

18

en la causa L.

Estado

Federal

Nacional

que

las

de

L.

XLI,

-Ministerio

del

si daños

Argentina

de diciembre

entiendo

sub lite son sustancialmente

análogas a las resueltas por V.E.

"Les ton,

asunto,

2007,

a

377,

y

cuyos

perjuicios", fundamentos

y

conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad. Sin perjuicio de que la solución expuesta se ajusta a la doctrina

sentada por V. E.

en torno al

obj eto

del

litigio,

mantengo mi opinión vertida en el dictamen del 29 de marzo de 2007,

emitido en la

Miguel

cl

Federal

si daños

Estado

causa A.

Nacional

774,

L.

-Ministerio

XLII,

"Andrada,

Alberto

del

Interior-

Policia

y perjuicios".

V

Opino, sentencia

por

apelada

tanto, en

que

cuanto

corresponde

confirmar

motivo

fue

de

la

recurso

extraordinario. Buenos Aires, !) ,,,IN'J

. MI\flQlISIO

p~ '~.;¡()ria~ '0.1(", 'en

ES COPIA

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C;

de febrero de 2013.

LAURA M. MONTI -2-