RIVERO RUGO EDUARDO cl ESTADO NACIONAL MINITERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL si Accidente en el Ámbito Militar y Fzas de Seguridad S,C"
(RECURSO EXTRAORDINARIO)
R.390, L.XLVIII.
s
U
P r e m a
C
O
r t e 1
A fs. Apelaciones
841/843,
en
lo
la Sala 11 de la Cámara Nacional de
Civil
Comercial
y
sentencia de la instancia anterior y,
Federal,
confirmó
en consecuencia,
la
rechazó
la demanda interpuesta por Hugo Eduardo Rivero -Sargento de la Policía
Federal- a
fin
de
obtener
una
indemnización por
los
daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas durante un enfrentamiento
armado
con
delincuentes
en
cumplimiento
de
su
función policial. Para así decidir,
y en lo que aquí interesa,
sostuvo
que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema ~~Aragón"
en
los
(Fallos:
sufridas por
el
"Azzetti"
precedentes 330:5205) actor
y
"Lestan",
están relacionadas
321:3363) ,
(Fallos: pues
con
su
las
lesiones
intervención
específica en las tareas de seguridad que le incumben a dicha fuerza. II
Disconforme con este pronunciamiento, el actor dedujo el recurso extraordinario de fs.
853/874, que fue concedido por
el Tribunal a fs. 892. En
apretada
síntesis,
el
apelante
sostiene
que
la
sentencia se opone a las garantías de los arts. 16, 17 Y 19 de la Constitución Nacional, a normas del derecho internacional y a la doctrina sentada al respecto por la Corte Suprema de Justicia
~
Nación.
-1-
III
A
mi
modo
ver,
de
interpuesto es formalmente admisible, juego
la
federal
aplicación
y
la
e
decisión
recurso
el
toda vez que se halla en
interpretación defini ti va
extraordinario
de
del
normas
superior
de
carácter
tribunal
de
la
causa ha sido adversa a las pretensiones que el apelante funda en ellas.
IV En cuestiones
cuanto
que
se
al
fondo
debaten
en
del el
Juan
Interior-
Policia
cl
Carlos
sentencia del
18
en la causa L.
Estado
Federal
Nacional
que
las
de
L.
XLI,
-Ministerio
del
si daños
Argentina
de diciembre
entiendo
sub lite son sustancialmente
análogas a las resueltas por V.E.
"Les ton,
asunto,
2007,
a
377,
y
cuyos
perjuicios", fundamentos
y
conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad. Sin perjuicio de que la solución expuesta se ajusta a la doctrina
sentada por V. E.
en torno al
obj eto
del
litigio,
mantengo mi opinión vertida en el dictamen del 29 de marzo de 2007,
emitido en la
Miguel
cl
Federal
si daños
Estado
causa A.
Nacional
774,
L.
-Ministerio
XLII,
"Andrada,
Alberto
del
Interior-
Policia
y perjuicios".
V
Opino, sentencia
por
apelada
tanto, en
que
cuanto
corresponde
confirmar
motivo
fue
de
la
recurso
extraordinario. Buenos Aires, !) ,,,IN'J
. MI\flQlISIO
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ES COPIA
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C;
de febrero de 2013.
LAURA M. MONTI -2-