•
GUTIERREZ ISIDRO ESTANISLAO el ESTADO NACIONAL MINIST. DE JUSTICIA SEG. INT. Y DERECHOS HUMANOS si daños y perjuicios.
s.e.
(RECURSO EXTRAORDINARIO)
G.581, L.XLV¡H.
Suprema
Corte: -
A
fs.
la
269/272,
1 -
Sala
11
de
la
Cámara
Nacional
de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia
de
la
instancia
anterior
y,
en
consecuencia,
desestimó
la
demanda promovida por Isidro Estanislao Gutiérrez -sargento de la Policía Federal- a
fin de obtener una indemnización por los
daños y perjuicios derivados de las lesiones por una herida de
bala sufrida luego de dar la voz de alto y de identificarse como
policía
al
intentar
impedir
un
robo
cuando
se
encontraba
de
franco. Para decidir de ese modo sostuvo que era aplicable al caso la doctrina sentada en "Azzetti"
(Fallos:
321:3363)
y "Leston",
puesto que el suceso en el cual resultó damnificado el actor lo fue "en y por acto de servicio". Aclaró además, agente
se
con respecto a
encontraba
en
su
dia
la circunstancia de que de
franco
al
momento
el del
enfrentamiento que "el estado policial presupone el sometimiento de su personal a normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la administraci6n pública,
sobre
la base de la disciplina y la subordinación jerárquica (Fallos: 303:55.9)" y agregó que:
"el arto
3 de la Ley 21.965,
preceptúa
que ese estado es la situación juridica resultante del conjunto de deberes,
obligaciones y
derechos
que
las
leyes,
decretos y
reglamentos establecen para el personal en actividad o
retiro.
Esa relación carece de limitaciones horarias,
habida cuenta que
el inc.
dentro del titulo
h)
del arto
9 de la mencionada ley,
-1-
'estado
policial'
obliga
atender
con
carácter
permanente
el
ejercicio de la función policial". -
Disconforme,
II -
el actor interpuso el recurso extraordinario
de fs. 280/284 que fue concedido a fs. 293. Critica la sentencia de
la alzada porque sostiene que al
desconocerle al actor el derecho indemniza torio por la via civil omitió
la
Justicia actor
jurisprudencia
de
se
la
Nación en
incapacitó
sentada los
cuando
por
autos
no
la
Corte
"Mengual",
estaba
Suprema
puesto
cumpliendo
de
que
funciones
el y
misiones especificas de la fuerza. -
III -
A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente
admisible,
aplicación e
toda
vez
que
se
halla
en
juego
la
interpretación de normas de carácter federal y la
decisión definitiva del
superior tribunal
de la causa ha sido
adversa a las pretensiones que el apelante funda en ellas.
- IV
En cuanto al fondo del asunto, entiendo que las cuestiones que se debaten en el sub lite son sustancialmente análogas a las resueltas por V.E. Carlos
el
Estado
Federal Argentina
en la causa L. Nacional
377,
-Ministerio
L. del
XLI,
"Leston,
Interior-
Juan
Policia
si daflos y perjuicios", sentencia del 18 de
-2-
GUTIERREZ ISIDRO ESTANISLAO DERECHOS HUMANOS si dafios y
el ESTADO NACIONAL MINIST. DE JUSTICIA SEG. INT.
y
pe~juicios.
S.C. G.S81, L,XLVIII.
diciembre
de
2007,
a
fundamentos
cuyos
conclusiones
y
corresponde remitir por razones de brevedad. Sin perjuicio de que
doctrina
sentada
por
la
V.E.
solución expuesta
en
torno
al
objeto
mantengo mi opinión vertida en el dictamen del
2007,
el
Estado
del
la
litigio,
29 de marzo de
XLII,
"Andrada ,
Alberto
del
Interior-
Polieia
que corresponde hacer lugar al
recurso
emitido en la causa A.
Miguel
se ajusta a
Nacional
774,
L.
-Ministerio
Federal 51 daños y perjuicios".
v Opino,
por tanto,
extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires,
~
de febrero de 2013 .
•
ES COPIA
LAURA M. MONTI
"Allm',,'.".""!
~,",C' 1', " r"",.,..¡ de lo JI""""
-3-