272, la Sala 11 de la Cámara Nacional de de la instancia

la Policía Federal- a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de las lesiones por una herida de bala sufrida luego de dar la voz ...
148KB Größe 7 Downloads 87 vistas


GUTIERREZ ISIDRO ESTANISLAO el ESTADO NACIONAL MINIST. DE JUSTICIA SEG. INT. Y DERECHOS HUMANOS si daños y perjuicios.

s.e.

(RECURSO EXTRAORDINARIO)

G.581, L.XLV¡H.

Suprema

Corte: -

A

fs.

la

269/272,

1 -

Sala

11

de

la

Cámara

Nacional

de

Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia

de

la

instancia

anterior

y,

en

consecuencia,

desestimó

la

demanda promovida por Isidro Estanislao Gutiérrez -sargento de la Policía Federal- a

fin de obtener una indemnización por los

daños y perjuicios derivados de las lesiones por una herida de

bala sufrida luego de dar la voz de alto y de identificarse como

policía

al

intentar

impedir

un

robo

cuando

se

encontraba

de

franco. Para decidir de ese modo sostuvo que era aplicable al caso la doctrina sentada en "Azzetti"

(Fallos:

321:3363)

y "Leston",

puesto que el suceso en el cual resultó damnificado el actor lo fue "en y por acto de servicio". Aclaró además, agente

se

con respecto a

encontraba

en

su

dia

la circunstancia de que de

franco

al

momento

el del

enfrentamiento que "el estado policial presupone el sometimiento de su personal a normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la administraci6n pública,

sobre

la base de la disciplina y la subordinación jerárquica (Fallos: 303:55.9)" y agregó que:

"el arto

3 de la Ley 21.965,

preceptúa

que ese estado es la situación juridica resultante del conjunto de deberes,

obligaciones y

derechos

que

las

leyes,

decretos y

reglamentos establecen para el personal en actividad o

retiro.

Esa relación carece de limitaciones horarias,

habida cuenta que

el inc.

dentro del titulo

h)

del arto

9 de la mencionada ley,

-1-

'estado

policial'

obliga

atender

con

carácter

permanente

el

ejercicio de la función policial". -

Disconforme,

II -

el actor interpuso el recurso extraordinario

de fs. 280/284 que fue concedido a fs. 293. Critica la sentencia de

la alzada porque sostiene que al

desconocerle al actor el derecho indemniza torio por la via civil omitió

la

Justicia actor

jurisprudencia

de

se

la

Nación en

incapacitó

sentada los

cuando

por

autos

no

la

Corte

"Mengual",

estaba

Suprema

puesto

cumpliendo

de

que

funciones

el y

misiones especificas de la fuerza. -

III -

A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente

admisible,

aplicación e

toda

vez

que

se

halla

en

juego

la

interpretación de normas de carácter federal y la

decisión definitiva del

superior tribunal

de la causa ha sido

adversa a las pretensiones que el apelante funda en ellas.

- IV

En cuanto al fondo del asunto, entiendo que las cuestiones que se debaten en el sub lite son sustancialmente análogas a las resueltas por V.E. Carlos

el

Estado

Federal Argentina

en la causa L. Nacional

377,

-Ministerio

L. del

XLI,

"Leston,

Interior-

Juan

Policia

si daflos y perjuicios", sentencia del 18 de

-2-

GUTIERREZ ISIDRO ESTANISLAO DERECHOS HUMANOS si dafios y

el ESTADO NACIONAL MINIST. DE JUSTICIA SEG. INT.

y

pe~juicios.

S.C. G.S81, L,XLVIII.

diciembre

de

2007,

a

fundamentos

cuyos

conclusiones

y

corresponde remitir por razones de brevedad. Sin perjuicio de que

doctrina

sentada

por

la

V.E.

solución expuesta

en

torno

al

objeto

mantengo mi opinión vertida en el dictamen del

2007,

el

Estado

del

la

litigio,

29 de marzo de

XLII,

"Andrada ,

Alberto

del

Interior-

Polieia

que corresponde hacer lugar al

recurso

emitido en la causa A.

Miguel

se ajusta a

Nacional

774,

L.

-Ministerio

Federal 51 daños y perjuicios".

v Opino,

por tanto,

extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires,

~

de febrero de 2013 .



ES COPIA

LAURA M. MONTI

"Allm',,'.".""!

~,",C' 1', " r"",.,..¡ de lo JI""""

-3-