San ls¡dro,
Visto,
el
Oficio
N'
07 de Agos+o de
ZO17
N'
1805-2017-DPR.lFlONP-08, (Expediente 1065894), de la (e) de la Oficina de Normalizac¡ón previsionat - ONp y el lnforme N'121-2017-MINCETUR/SGiOGA/OP-SDP, de la Oficina de PeÍsonat, Subdirectora de lnspección y F¡scalización
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Superior N" 161-76-|T|/DS-OGA, de fecha 17 de marzo de 1976, del Ministerio de lndustria Turismo e lntegración, se resolvió reconocer a favor de doña LUISA CELESTINA GAIVIBOA FERNANDEZ BACA VDA. DE OCHOA, ex serv¡dora de Grado Vlll, Sub Grado 1, del Reg¡stro Fiscal de Ventas a Plazo del Cuzco, un total de 10 años, 06
meses y 08 días de servic¡os prestedos al Estado hasta el 07.09.1970, otorgándole pensión de cesantia a part¡r de 08.09.1970;
Que, med¡ante Resolución Directoral N" 0117-2017-MINAGR|-OGGRH, de fecha 16 de - MINAGRI, se otorgó pensión definitiva de Sobrev¡v¡ente - Viudez a doña LUISA CELESTINA GAMBOA FERNANDEZ BACA VDA, DE OCHOA, por la suma de S/. 893.00 Soles, con efectiv¡dad at 13 de jun¡o de 2016, en su condición de cónyuge supérst¡te del ex Pensionista de Cesantia de dicho sector, don JUSTO RENAN OCHOA ESCALANTE, acaecido el 13 delunio de 2016, marzo de 2017, del Min¡sterio de Agricultura y Riego
Que, mediante el documento del visto de fecha 11 de julio de 2017, la Subdirectora de lnspección y Fiscalizac¡ón (e) de la ONP, informó que en atención a las facultad de fiscalización a la ONP por los artículos 7" del Decreto Supremo N' 132-2005-EF, viene la correcta aplicación del rég¡men de pensiones del Decreto Ley N" 20530. Por lo que, otros, solicita que se le ¡nforme si la pensionista LUISA CELESTINA GAMBOA FERNANDEZ VDA. DE OCHOA, qu¡en a su vez es pensionista de Sobrevivientes - Viudez del MINAGRI, percibe los reajustes de pens¡ón por cumplir 65 años o más, por este m¡nisterio, considerando que dicho concepto lo debe percib¡r en la pensión de mayor monto;
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Que, respecto de aquellos pensionistas que percibe simultáneamente dos pensiones del Ley N' 20530, ex¡ste d¡sposición legal que regula que determ¡nados conceptos que la pensión, solo podrán ser percibidos en una de ellas o por una sola entidad, es decir se la percepción de dichos conceptos, debiendo ser pagados solo en una de las pensiones;
Que, uno de estos dispositivos legales, es el Decreto Supremo N" 005-2016-EF, que reajusto, a partir de enero de 2016, las pensiones percibidas por los benef¡c¡arios del régimen del Decreto Ley No 20530 que hayan cumpl¡do sesenta y cinco (65) años o más de edad al 3.t de d¡ciembre de 2015, cuyo valor anual¡zado no exceda et importe de ve¡ntiocho (28) Unidades lmpositivas Tributarias. El monto de dicho reajuste es de S/ 38.00 Soles, prec¡sándos e que en caso de percibir más de una pensión, el rea¡uste se hace sobre la pensión de mayor ñonto. De la m¡sma forma y con los mismos cr¡terios, el Decreto Supremo N" 020-20.17-EF, hizo el rea.juste a partir de enero de 2017, el monto de d¡cho reajuste fue de S/ 43.00 Soles. ,,-¡\
Que, de la revisión de la Planilla única de Pago de pensiones que obra en le Oficina de
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Personal se ha podido verificar que doña LUISA CELESTTNA GAMBOA FERNANDEZ BACA VDA. DE ocHoA, en su cal¡dad de titular de pensión de cesantia percibe la sume de s/. s33.13 soles,
incluido los incrementos dados por el Decreto Supremo N" 005-2016-EF y Decreto Supremo N' 020-2017-EF. Por otro lado de la revisión de la Resolución Directoral N' 01 17-2017-MINAGRIOGGRH, se ha pod¡do verificar que percibe pensión de Sobrev¡vientes -Viudez, por el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI en la suma de S/. 893.00 Soles, incluido los incrementos dados por el Decreto Supremo N'005-2016-EF y Decreto Supremo N'020-2017-EF; Que, teniendo en cuenta lo regulado por ambos dispositivos legales corresponde a doña LUISA CELESTINA GAIVIBOA FERNANDEZ BACA VDA. DE OCHOA, percibir los incrementos dados por el Decreto Supremo N' 005-2016-EF y Decreto Supremo N" 020-2017-EF, por la pensión de Sobreviv¡entes Viudez que percibe del MINAGRI, por ser el de mayor monto, se debe excluir dichos conceptos de la pensión de cesantía que percibe por el consecuentemente
-
I\¡INCETUR, Contando con el lnforme N" 121-2017-MINCETUR/SG/OGA-OP-SDP;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N" 20530, Decretos Supremos No y N" 020-2017 -EF y Resolución Ministerial N'073-2005-
005-2002-M INCETUR N" 005-2016-EF MINC ETU R/DM;
SE RESUELVE:
ARTicULo 1o.- En atención a los fundamentos expuestos, corresponde excluir de la pensión de cesantia que percibe por el MINCETUR doña LUISA CELESTINA GAMBOA FERNANDEZ BACA VDA. DE OCHOA. el incremento de S/. 38.00 Soles dado por el Decreto Supremo N" 005-2016-EF, a partir del 13 de junio de 2016 y el incremento de S/. 43.00 Soles dado por el Decreto Supremo N' 020-2017-EF, a part¡r del 01 de enero de 2017. ARTiCULO 2o.- Establecer que la pens¡ón de cesantÍa que le corresponde perc¡bir a doña LUISA CELESTINA GAMBOA FERNANDEZ BACA VDA. DE OCHOA, desde el 13 de jun¡o de 2016 es de S/. 452 13, de acuerdo al siguiente detalle: CONCEPTOS
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Bás¡co Refriqerio v Movrlidad Trensiloria oor Homolooación Astqnación Excepcional Ley N' 28449 Oecreto Supremo N' 016-2005-EF Decreto Supremo N' 110-2006-EF Decreto Suoremo N' 039-2007-EF Decreto Supremo N' 120-2008-EF Decrelo Supremo N" 014-2009-EF Decreto Supremo N' 077-201O-eF Decreto Suoremo N' 031 -201 1-EF DecÍeto Supremo N" 024-2012-EF Decreto Supremo N' 004-201 3-EF Decreto Suoremo N' 003-2014-EF Decreto SuDremo N' 002-2015-EF TOTAL DE PENSION
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ART¡CULO
3'.-
¡toNTo s0 00 5.00 82.60
414 10 09
521 10 00 15 00 15 00 20.00
25 00 27.00 30 00 452.13
Establecer que doña LUISA CELESTINA GAMBOA FERNANOEZ
BACA VDA. DE OCHOA, mantiene adeudo a favor del Estado por la suma de S/. 817.80 Soles, por pago indebido de los incrementos dados por el Decreto Supremo N' 005-2016-EF y Decreto Supremo N' 020-2017-EF, del 13 de junio de 2016 al 31 de julio de 2017. ARTíCULO 4".- El Adeudo establecido en el artÍculo anterior, deberá ser deduc¡do en razón del 20% de su pens¡ón mensual de cesantía, como máximo, de acuerdo a lo regulado por el numeral 2) del literal c) del articulo 53'del Decreto Ley N" 20530.