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VISTOS: El escrito de registro No 00106970-2015 interpuesto por Ia empresa CROSLAND TECNICA S.A.; y el Informe N° 231-2018-PRODUCE/OGAJ de Ia.
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No 121-2018-PRODUCE/DVPA LIMA,

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DE octubre

VISTOS: El escrito de registro No 00106970-2015 interpuesto por Ia empresa CROSLAND TECNICA S.A.; y el Informe N° 231-2018-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de Asesoria JurIdica; y, CONSIDERANDO: Que, con ResoluciOn Ministerial N° 432-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, el Ministerio de Pesquerla (actualmente Ministerio de la Producciôn) resolviO otorgar a Ia empresa "( ... ) CROSLAND TECNICA S.A., licencia de operación, para que desarrolle Ia actividad de deshidratado de alga manna fresca de Ia especie Gigartina chamissoi, en su establecimiento industrial ubicado en Ia Av. Genaro Medrano N° 807, Zona Sur, distrito de San Andrés, pro vincia de Pisco, departamento de Ica, Que, mediante escrito de registro N° 00087259-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014 y escrito de registro adjunto No 00087259-2014-1 de fecha 11 de febrero de 2015, Ia recurrente solicitô a Ia ex DirecciOn General de Extracción y ProducciOn Pesquera para Consumo Humano Directo, en adelante Ia ex DGCHD, que proceda a "(...) cancelar Ia Licencia de Operaciones otorgada mediante Resolución Ministerial N0 432-97PE, dado que a ía fecha nuestra empresa no desarrolla actividades industriales con fines de obtener un producto para consumo humano directo"; Que, con Resolución Directoral N° 555-2015-PRODUCE/DGCHI de fecha 30 de octubre de 2015, Ia ex DGCHI, resolviO, Ic siguiente:

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- "ArtIculo 1.- Declarar IMPROCEDENTE ía solicitud de cancelaciOn de licencia de operaciOn otorgada mediante Ia ResoluciOn Ministerial N° 43297-PE, presentada por Ia empresa CROSLAND TECNICA S.A. mediante el escrito con Registro N° 00087259-20 14 del 05 de noviembre de 2014'

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Que, el Texto LJnico Ordenado de Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de Ia Ley, en su ar-ticulo 215 establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo, procede su contradicciôn en Ia via administrativa mediante los recursos administrativos, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo y, que sOlo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a Ia instancia y los actos de trámite que determinen Ia imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión; Que, en su articulo 218 del TUO de Ia Ley señala que el recurso de apelación se interpondrá cuando Ia impugnaciOn se sustente en diferente interpretaciôn de

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las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a Ia misma autoridad que expidiO el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; de conformidad con el numeral 216.2 del articulo 216 del TUO de Ia Ley, el término para Ia interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios; Que, Ia ResoluciOn Directoral No 555-2015-PRODUCE/DGCHI fue notificada con fecha 05 de noviembre de 2015, a mérito de Ia cual Ia recurrente mediante escrito de registro N° 00106970-2015, interpuso recurso de apelaciOn con fecha 26 de noviembre de 2015, es decir, dentro del término de ley; Que, Ia recurrente señala sus argumontos de apelaciOn amparândose principalmente en que: i) "Con fecha 5 de noviembre de 2014 se presentO ante vuestra entidad el escrito con registro N° 00087259-20 14, informándoles el no uso de Ia Planta Industrial desde el año 2006, dado con ResoluciOn Ministerial N° 432-97-PE"; ii) "( ...), mediante escrito con registro N° 00087259-2014-1 del 11 de Febrero del 2015 se informO que mediante Ia Resolución Directoral N° 274-2014-GORE ICA/DRPRO del 12 de Diciembre del 2014 se obtuvo Ia Licencia de OperaciOn como Establocimiento Pesquero Artesanal para el deshidratado y enfardado de a/gas marinas para consurno humario indirecto y se solicitO Ia cancelaciOn de Ia Licencia de OperaciOn"; iii) "En respuosta a dicho escritos, se emitiO el Oficio N° 155-2015-PRODUCE/DPCHI del 08 de Abril del 2015, requiriendonos que se encauco nuestra solicitud como desist/rn/onto o ronuncia a Ia Licencia de OperaciOn dada con Ia Resolución Ministerial N° 432-97-PE, dándorios un plazo de diez (10) dIas hábiles. So alcanzó Ia documentaciOn solicitada con el escrito N° 00087259-2014-2 del 27 de Abril del 2015"; y, iv) "( ...), solicitamos ( ...) Ia anulaciOn de Ia ResoluciOn Directoral N° 555-2015-PRODUCE/DGCHI, por los vicios demostrados, y declare Ia procodoncia de Ia caducidad de Ia Licencia de OperaciOn con Rosolución Ministerial N° 432-97-PE, ( ...)"; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante Ia Ley, en su numeral 4 del literal b) del articulo 43 señala que para el desarrollo de las actividades pesqueras, las personas naturales y jurIdicas requerirán de autorización para Ia instalaciOn de establecimientos industriales pesqueros; Que, Ia citada Ley, en su artIculo 44 establece que las concesionos, autorizaciones y permisos, son derechos especIficos que el Ministerio de Ia Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en Ia presente Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; L4

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Que, el articulo 49 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca, en adelante el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que las / personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento do recursos hidrobiolOgicos para consumo directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirãn de autorizaciôn para Ia instalación o aumento de Ia capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para Ia operación de cada planta de procesamiento;

Que, el Reglamento, en su numeral 53.5 del articulo 53 señala que son causales de caducidad de licencias de operación, entre otros, Ia inoperatividad, abandono, desmantelamiento o falta de equipos para Ia oporación do Ia planta, lo cual se constata - ----------con Ia inspecciOn 0 el seguimionto a Ia recepciOn o descarga do materia prima, de los dos (02) Ultimos años, proporcionada por las Empresas ejocutoras del "Programa de Vigilancia y Control de Ia Pesca y Dosombarque en el Ambito Maritimo", segUn el caso, salvo caso / fortuito o fuerza mayor. No se consideran caso fortuito o fuerza mayor las circunstancias que se relacionen con acontocimientos previsibles, ordinarios, resistibles o inherentes a Ia propia dinámica de Ia actividad pesquera;

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Que, de Ia revisiOn, análisis y evaluaciOn efectuada a Ia solicitud contenida en el escrito No 00087259-2014, de fecha 05 de noviembre de 2014, y escrito de registro adjunto No 00087259-2014-1, de fecha 11 de febrero de 2015, entre otros, yen relación a las causales de caducidad de licencia de operaciOn, se advierte que: -

Con Memorando N° 460-2018-PRODUCEIDSF-PA de fecha 20 de febrero de 2018, Ia DirecciOn de Supervision y FiscalizaciOn de Ia DirecciOn General de SupervisiOn, FiscalizaciOn y SanciOn del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura remitiO a Ia Oficina General de Asesorla Juridica el I nforme N° 00005-201 8-PRODUCE/DSF-PAjmoralest de fecha 15 de febrero de 2018, en el cual concluye que: i) "El dIa 24 de enero del 2018, los fiscalizadores de Ia DirecciOn General de SupervisiOn y FiscalizaciOn, realizaron Ia fiscalizaciOn a Ia PPPP ALGAEX S.A. localizado en Ia avenida Genaro Medrano N° 807- San Andres, Pisco, Ica"; ii) "El lugar fiscalizado pertenece a Ia planta artesanal ALGAEX S.A. dedicada a Ia actividad de deshidratado y enfardado de a/gas marinas deshidratadas para consumo humano indirecto con una capacidad de 450 toneladas/año, el cual cuenta con Licencia de OperaciOn otorgada por el Gobierno Regional de Ica y actualmente se encuentra en proceso de adecuaciOn a planta de procesamiento industrial de a/gas marinas con forme Jo establecido en Ia ResoluciOn Ministerial N° 051-2017-PRODUCE"; y, iii) "El representante de Ia planta ALGAEX S.A. manifestO que Ia planta no tiene n/n guna re/ac/On con Ia empresa CROSLAND TECNICA S.A.

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De Ia fiscalizaciOn ocular realizada por Ia DirecciOn de Supervision y Fiscalización PA, se deduce que Ia recurrente habrIa incumplido con el derecho otorgado a través de Ia ResoluciOn Ministerial N° 432-97-PE, en su naturaleza y/o, finalidad; asimismo, cabe precisar que el pronunciamiento de caducidad no afectarla derechos de terceros ni agraviarla el interés pOblico, dado que se trata de un derecho de contenido patrimonial otorgado Unicamente a Ia recurrente; por lo que corresponde, en aplicaciOn del numeral 53.5 del artIculo 53 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No 012-2001-PE, declarar Ia caducidad de Ia licencia de operaciOn otorgada a Ia recurrente mediante ResoluciOn Ministerial N° 432-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997. -

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Que, los numerales 1 y 2 del articulo 10 del TUG de Ia Ley disponen que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, Ia contravención a las leyes o a las normas reglamentarias y el defecto o Ia omisiOn de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el articulo 14 del TUG de Ia Ley; Que, el TUG de Ia Ley, en su articulo 11 prescribe que los administrados plantean Ia nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III Capitulo II de Ia presente Ley, tales como, el de reconsideraciOn, apelaciOn y solo en caso que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe Ia interposiciOn del recurso administrativo de revision; por lo que Ia nulidad planteada por medio de un recurso de apelacion será conocida y declarada por Ia autoridad competente para resolverlo; Que, de lo expuesto, se tiene que Ia Resolución Directoral N° 555-2015PRODUCE/DGCHI de fecha 30 de octubre de 2015, al no haberse pronunciado expresamente, y con Ia debida fundamentaciOn sobre Ia peticiOn de Ia empresa CROSLAND TECNICA S.A., y en atenciOn a Ia documentación presentada por Ia misma, han incurrido en una transgresiOn de los principios y normas procedimentales al carecer de una adecuada y debida motivaciOn, tal como lo establece el numeral 4 del articulo 3 y el numeral 6.1 del articulo 6 del TUG de Ia Ley, por cuanto el acto administrativo que forma parte integrante del presente cuestionamiento no fue motivado conforme a Ley al omitirse el análisis de lo solicitado por Ia empresa CROSLAND TECNICA S.A.; en consecuencia, dicha ResoluciOn Directoral deviene en nula; Que, el numeral 12.1 del articulo 12 y el numeral 11.3 del articulo 11 del TUG de Ia Ley disponen, entre otros, que Ia declaraciOn de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a Ia fecha del acto; asimismo, que Ia resoluciOn que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva Ia responsabilidad del emisor del acto inválido, cuando sea conocida por el superior jerãrquico; Que, de conformidad con el Reglamento de GrganizaciOn y Funciones aprobado por Decreto Supremo No 002-2017-PRGDUCE y modificado por Decreto Supremo No 009-2017-PRODUCE, Ia ex DGCHI, ya no forma parte de Ia estructura orgánica del Ministerio de Ia Producción y, en su articulo 70 establece las funciones de Ia Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, realizando las equivalencias de funciones que desempenaba Ia ex DGCHI al momento en que remitiO Ia ResolucOn Directoral No 555-2015PRODUCE/DGCHI de fecha 30 de octubre de 2015, a Ia fecha, Ia DirecciOn equivalente a Ia ex DGCHI es Ia DirecciOn General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; Con Ia visaciOn de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de GrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn y modificatorias, y su Reglamento de GrganizaciOn y Funciones aprobado por Decreto Supremo No 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo No 009-2017PRGDUCE; SE RESUELVE:

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ArtIculo 1.- Declarar fundado el recurso de apelaciOn interpuesto por Ia %mpresa CROSLAND TECNICA S.A.; en consecuencia, nula Ia ResoluciOn Directoral

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N° 555-2015-PRODUCE/DGCHI de fecha 30 de octubre de 2015, expedida por Ia ex DirecciOn General de Extracciôn y Producciôn Pesquera para Consumo Humano Indirecto; por lo que, Ia Direcciôn General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto deberá emitir nuevo pronunciamiento, por lo fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente ResoluciOri Viceministerial. -

ArtIculo 2.- Disponer que el Director General de la Oficina General de Recursos Humanos, inicie las acciones necesarias a efectos de determinar Ia responsabilidad a que hubiere lugar de los funcionarios y/o servidores por los hechos que generan Ia declaratoria de nulidad. ArtIculo 3.- Disponer Ia publicaciOn de Ia presente ResoluciOn Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Ia ProducciOn (www. produce.gob.pe). RegIstrese y omu iquese

IER ATKINS LERGGIOS nistro de Pesca y Acuicultura

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