DVPA Febrero VISTOS: El

ingresado con registro No 00078724-2016, presentado por el señor Joaquin Ricardo. Ocampo Bernales, el Memorando N° 4289-2016-PRODUCE/DVPA; ...
4MB Größe 33 Downloads 112 vistas
NIINISTERIO DE LA PRODUCCION

ehtc No 012-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

13

DE

Febrero

VISTOS: El Oficio N° 2003-2016-PRODUCE/DGCHI-Dechi, el recurso de apelaciOn ingresado con registro No 00078724-2016, presentado por el señor Joaquin Ricardo Ocampo Bernales, el Memorando N° 4289-2016-PRODUCE/DVPA; el Informe N° 1062017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, con ResoluciOn Directoral No 435-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009, en estricto cumplimiento de las decisiones judiciales contenidas en Ia Resoluciones nUmeros Cuarenta y Uno y Cuarenta y Dos de fechas 03 y 16 de Julio de 2008, se resolvió otorgar al señor JAN10 OTTO QUIJADA BUJAICO, el permiso de pesca para operar Ia embarcaciOn Pesquera NEPTUNO de n-iatricula N° CE-4524-CM con 108.97 m3 de capacidad de bodega, para Ia extracciôn del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, segUn se advierte el sello de cargo de recepciOn por Ia mesa de partes de Ia Direccion Regional de ProducciOn de Ia Region Ancash, el señor MARIO SANTIAGO CACERES PADILLA interpuso los siguientes recursos:

(f(

) H.SCL I

Recurso de apelaciOn, presentado con registro No 010234 el 10 de noviembre de 2005, en contra de Ia ResoluciOn Directoral No 3 14-2005PRODUCE/DNEPP; Recurso de reconsideraciôn, presentado con registro N° 005790 el 01 de julio de 2009, en contra Ia Resolución Directoral N° 435-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 dejunio de 2009;

Que, con escrito de registro N° 00098087-2015 de fecha 02 de noviembre de 2015, el señor JOAQUIN RICARDO OCAMPO BERNALES solicita al Ministerio de Ia Producciôn se resuelvan dos (02) recursos impugnativos interpuestos por el señor MARIO SANTIAGO CACERES PADILLA detallados en el considerando precedente;

LA/ 0

'

c

L' eA

R.TORE$B.

Que, con Oficios N° 1757-2015-PRODUCE/DGCHI-Dechi de fecha 02 de diciembre de 2015 y N° 130-2016-PRODUCE/DGCHI-Dechi de fecha 19 de enero de 2016, Ia Dirección General de ExtracciOn y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, solicito a Ia DirecciOn Regional de Ia ProducciOn del Gobierno Regional de Ancash, que "inforrrie Si

DE2O

17

los recursos impugnatorios presentados por el señor MARIO SANTIAGO CACERES PADILLA, eritre el que se encontraba el recurso de reconsideraciOn contra Ia ResoluciOn Directoral N 435-2009-PRODUCE/DGEPP se remitiO en su oportunidad a! Ministerio de Ia ProducciOn; o, en su caso, se alcance copia del cargo de recepciOn de dicho documento por parte de este Sector", Que, con Oficio N° 216-2016-REGION-ANCASH/DIREPRO/DIPES-AEyPP.018, la DirecciOn Regional de ProducciOn de Ia Region Ancash emite respuesta al escrito de registro No 00009842-2016 de fecha 27 de enero de 2016 remitido por Ia Dirección General de ExtracciOri y ProducciOn Pesquera para Consumo Humano Indirecto, señalando que no se registran documentos con los cuales se acredite que los recursos impugnatorios presentados por el señor MARIO SANTIAGO CACERES PADILLA fueron remitidos al Ministerio de Ia Produccian; adicionalmente, comunican lo siguiente: "a) en cuanto al documento de registro N° 010234, esto es en relaciOn al escrito que contiene el recurso de apelaciOn de Ia ResoluciOn Directoral N° 314-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de octubre de 2005, señalan que no se ha podido ubicar fIsicamente dicho documento, por /0 que se procediO a fotocopiar el Libro de Registros en el que se aprecia el asiento correspondiente; y, b) respecto al escrito de registro No 005790, esto es sobre el recurso de reconsideraciOn interpuesto contra Ia ResoluciOn Directoral No 435-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009, refieren que se procediO a fotocopiar y autenticar dicho documento pero sin los anexos que indica el mismo escrito, "por lo que corresponde al administrado demostrar o subsanarlos ante Ia entidad correspondiente": Que, el articulo 121 de Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General regula Ia recepciOn documental por medios alternativos, en los siguientes términos: "121.1 Los administrados que residan fuera de Ia provincia donde se ubica ía unidad de recepciOn de Ia entidad competente pueden presen tar los escritos dirigidos a otras dependencias de Ia entidad por intermedio del Organo desconcentrado ubicado en su lugar de domicilio; 121.2 Cuando las entidades no dispongan de servicios desconcentrados en el area de residencia del administrado, los escritos pueden ser presentados en las oficinas de las autoridades polIticas del Ministerio del Interior del lugar de su domicilio; 121.3 Dentro de las veinticuatro horas inmediatas siguientes, dichas unidades rem/ten lo recibido a Ia autoridad destinataria mediante cualquier medio expeditivo a su alcance, indicando Ia fecha de su presentación" Que, el Ministerio de Ia ProducciOn no cuenta con órganos desconcentrados y las Direcciones Regionales de Ia ProducciOn de los Gobiernos Regionales no constituyen organos desconcentrados del Ministerio, en tal sentido, el recurso de reconsideraciOn presentado por el señor MARIO SANTIAGO CACERES PADILLA ante Ia DirecciOn Regional de ProducciOn del Gobierno Regional de Ancash, no se adecOa a ninguna de las formas reconocidas como medio de recepciOn alternativa de documentos; Que, a través de Oficio N° 2003-2016-PRODUCE/DGCHI-Dechi de fecha 08 de agosto de 2016, Ia DirecciOn General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto comunica al señor MARIO SANTIAGO CACERES PADILLA que el recurso de reconsideraciOn presentado ante Ia DirecciOn Regional de Producción del Gobierno Regional de Ancash, contra Ia ResoluciOn Directoral N° 435-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009, no se adecUa a ninguna de las formas reconocidas como medio de recepciOn alternativo de documentos, por cuanto dicho recurso ingresO a Ia unidad de recepciOn documental del Ministerio de Ia ProducciOn con

\iL\ISIERIO DE LA PRODUCCION

ehtc

4e-uted N° 012-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

13

DE

Febrero

registro N° 00009842-2016-1 de fecha 10 de marzo de 2016, de nianera extemporánea, por lo que fue declarado inadmisible habiendo quedado firme el acto que se pretendio impugnar en dicha oportunidad; Que, el articulo 212 de Ia LPAG preve que una vez vencidos los plazas para interponer los recursos administrativos se perderä el derecho a articularlos quedando firme el acto, y estando at vencimiento del plaza para Ia interposición del recurso administrativo contra Resoluciôn Directoral NO 435-2009-PRODUCE/DGEPP, se da por agotada Ia via administrativa; Que, con Oficia N° 201 5-2016-PRODUCE/DGCHI-Dechi, Ia DGCHI remite respuesta at señor JOAQUIN RICARDO OCAMPO BERNALES, respecto a su solicitud de registro No 00098087-2015, a través de Ia cual requiere se resuelvan los recursos impugnatorios interpuestos por el señor MARIO SANTIAGO CACERES PADILLA, manifestando que "En cuanto al recurso de apelaciOn interpuesto contra Ia Resolución Directoral N 314-2005PRODUCE/DNEPP, debe tenerse presente que mediante ResoluciOn Viceministerial de Pesca y Acuicultura el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura resolviO declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el señor MARIO SANTIAGO CACERES PADILLA contra Ia resoluciOn antes referida" (..) "respecto al recurso de reconsideración interpuesto contra Ia ResoluciOn Directoral N° 435-2009PRODUCEIDGEPP (..) en cumplimiento de lo dispuesto por el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, esta DirecciOn General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto ha expedido el Oficio N 2003-2016-PRODUCE/DGCHIDechi, adjunto al presente, por el cual se comunicO aI señor MARIO SANTIAGO CACERES PADILLA, Ia inadmisibilidad de su recurso de reconsideraciOn interpuesto contra Ia ResoluciOn Directoral N° 435-2009-PRODUCE/DGEPP, por no haber dado cumplimiento a las formalidades pre vistas en Ia Ley de Ia materia ( ... )";

LA p

" DI CT9R ' ERAL/ \ R.TORRES

Que, con escrito N° 00078724-2016 el señor JOAQUFN RICARDO OCAMPO BERNALES, interpone recurso de apelaciOn contra el Oficia N° 2003-201 6PRODUCE/DGCHI-Dechi, mediante el cual Ia Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto cornunicó al señor MARIO SANTIAGO CACERES PADILLA que el recurso de reconsideraciOn que interpusiera en contra Ia ResoluciOn Directoral N° 435-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009, se declarô inadmisible por extemporáneo, señalando que los alcances de Ia citada Resolución se mantienen firmes a Ia fecha;

DE2O 17

Que, conforme a Ia establecido en el articulo 109 de Ia LPAG el cual dispone en el numeral 109.1 que "Frente a un acto que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho a wi interés legItimo, procede su contradicciOn en Ia via administrativa en Ia forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos", "109.2 Para que ci interës pueda justificarla titularidad del administrado, debe ser legItimo, personal, actual y probado. El interés puede ser material a morai' para que un administrado pueda interponer cualquier recurso administrativo, es necesario que esté sea parte de un procedimiento, ya sea siendo el titular de un derecho subjetivo a acreditando un interés legitimo sobre el asunto, en este caso, el señor JOAQUIN RICARDO OCAMPO BERNALES, pretende impugnar el Oficio N° 2003-2016-PRODUCE/DGCHI-Dechi dirigido at señor MARIO SANTIAGO CACERES PADILLA, sin tener Ia condiciOn de titular del derecho subjetivo materia de Ia inipugnaciOn, ni acreditar su interés legitimo sabre el asunto contenido en el documento impugnado; Que, en consecuencia, el recurso de apelacion interpuesto por el señor JOAQUIN RICARDO OCAMPO BERNALES, deviene en inadmisible, de conformidad con el articulo 217 de Ia LPAG; De conformidad con lo dispuesto por Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2012PRODUCE; y, Con Ia visaciôn de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: ArtIculo 1.- Declarar inadmisible el recurso de apelación contra el Oficio No 20032016-PRODUCE/DGCHI-Dechi de fecha 08 de agosto de 2016 presentado por el señor JOAQUIN RICARDO OCAMPO BERNALES por los argumentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente Resolucion Viceministerial. LA

ArtIculo 2.- Disponer Ia publicaciôn de Ia presente ResoluciOn Viceministerial en el portal institucional del Ministerio de Ia ProducciOn (www.produce.gob.pe) qu Reglstrese y comy&Iese L1QRPt

(LHECTOR