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VISTOS: El escrito de registro N° 00041664-2018 interpuesto por Jorge Luis Zerillo Espinoza; y el Informe N° 956-2018-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de Asesorla JurIdica; y, CONSIDERANDO: 347-201 8Directoral No Resolución mediante Que, PRODUCE/DGPCHDI, de fecha 28 de marzo de 2018, Ia Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto (DGPCHDI) resolvió: "ArtIcu!o 1.- Declarar IMPROCEDENTE Ia solicitud de otorgamiento de
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permiso ( pesca de menor escala para operar Ia embarcaciOn pesquera =NALIZ de matrIcula 10-22812-CM para ía extracciOn del recurso ichoveta para consumo humano dire cto, en el marco del Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modificatoria, presentada por el señor JORGE LUIS ZERILLO ESPINOZA, mediante escrito de registro N° 00105982-2017". Que, con escrito de registro N 00041664-2018, de fecha 03 de mayo de 2018, Jorge Luis Zerillo Espinoza, en adelante el recurrente, interpuso recurso de apelaciOn contra Ia Resoluciôn Directoral No 347-2018-PRODUCE/DGPCHDI; Que, el Texto Unico Ordenado de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo No 006-2017JUS, en adelante el TUO de Ia Ley, en su articulo 215 establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legItimo, procede su contradicciôn en Ia via administrativa mediante los recursos administrativos, iriiciándose el correspondiente procedimiento recursivo y, que sOlo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a Ia instancia y los actos de trámite que determinen Ia imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensiOn Que, en su artIculo 218 del TUO de Ia Ley señala que el recurso de apelaciôn se interpondrá cuando Ia impugnaciOn se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a Ia misma autoridad que expidiO el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; de conformidad con el numeral 216.2
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del artIculo 216 del TUO de Ia Ley, el término para Ia interposicián de los recursos es de quince (15) dias perentorios; Que, la ResoluciOn Directoral No 347-2018-PRODUCE/DGPCHDI fue notificada con fecha 17 de abril de 2018, a mérito de la cual el recurrente mediante escrito de registro No 00041664-2018, interpuso recurso de apelaciOn con fecha 03 de mayo de 2018, es decir, dentro del término de ley; Que, los principales argumentos del recurso de apelación interpuesto por el recurrente son: "El Trámite para ía obtenciOn del permiso de pesca de menor escala se inicio al amparo de 10 establecido por el Decreto Supremo N° 005-20 12PRODUCE y Ia ResoluciOn Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, siendo que bajo dicho marco normativo las autondades competentes para el otorgamiento de los permisos de pesca de menor escala eran los Gobiemos Regionales, siendo que recién con Ia emisiOn del Decreto Supremo N° 006-2015-PRODUCE el 25 de febrero del 2015, se otorga competencia a! Ministeno de Ia ProducciOn para el otorgamiento de dichos derechos, por lo cual mi procedimiento (que se encontraba en trámite), debió adecuarse a Ia modificatoria y tramitarse ante el nuevo Organo competente sin impon'ar ante cual se iniciO; siendo que a ía entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, ml procedimiento aUn se encontraba en trámite y por eride cumplIa con el requerimiento. Debo precisar que de acuerdo a lo que establecido en el numeral 4.2 del artIculo 40 de Ia ResoluciOn Ministerial N0 433-2012PRODUCE, era competencia y obligaciOn del Gobierno Regional.' 1) Recibir y tramitar Ia solicitud presentada por ml persona para Ia obtenciOn del permiso de pesca de menor escala del recurso anchoveta 2) Elaborar los listados preliminares de las embarcaciones sujetas al regimen de Manor Escala y remitirlos a! Mm/steno de Ia Producción, entendiéndose que en dicho listado debIa figurar ml embarcaciOn. (..)". [sic]
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J.ATI
- "La Tercera DisposiciOn Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamierito Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo (Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE), en ningUn momento discrimina que los procedimiento en tram/to tuviesen que ser iniciados en exclusividad ante al Ministeno de Ia ProducciOn, s/no que establece Ia Cnica condiciOn de que se encuentren en trámite, siendo que este requisito extra legem ha sido establecido de manera ar.bitrana e lb gal por la DirecciOn General, estableciendo requisitos que Ia norma no coritempla. ( ... )". [sic] - "En el presente caso, al habérsenos requerido el cumplimiento de un requisito no coritemplado en Ia norma, se ha (...) incurrido en causal de nulidad". [sic] Que, de los argumentos expuestos corresponde aludir a Ia verdad material que se encuentra definida como principio en el acépite 1.11 del numeral 1 del articulo IV de su Titulo Preliminar del TUO de Ia Ley, Ia misma que estipula que en el procedimiento, Ia autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las
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medidas probatorias necesarias autorizadas por Ia ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, en los considerandos 6 y 7 de Ia ResoluciOn Directoral N° 347201 8-PRODUCE/DGPCHDI de fecha 28 de marzo de 2018, se consignó:
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- "6. (...), se advierte que Ia administrada no ha acreditado que cuenta con un procedimiento en tram/to sobre Ia obtenciOn de permiso de pesca de menor escala ante el Ministerio de ía Producción, dado que las solicitudes de pesca de menor escala es de ámbito de nuestra competencia, esto es, antes de Ia entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 005-201 7-PRODUCE y su modificatoria (hasta el 14 de abril de 2017) de conform/dad con to establecido en Ia Tercera DisposiciOn Complementaria Transitoria del citado Reglamento, por /0 que no se ha cumplido con Ia presente condiciOn". -
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7. Con relaciOn al requisito i) refer/do al desistimiento de procedimientos administrativos en trámite, se debe señalar que al haberse verificado que el administrado no contaba con a/gun procedimiento ente el Mm/steno de Ia ProducciOn antes de Ia vigencia del Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, el administrado no ha dado cump/imiento al presente requisito".
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Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta ,Jpara Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo No 005-2017PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 008-2017-PRODUCE, en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria establece que: "Tercera.- Los armadores que cuen ten con procedimientos administrativos en trámite para el otorgamiento de permiso de pesca para el acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo, pueden aco gorse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para tal efecto, deben manifestar por escrito su desistimiento al procedimiento administrativo que hubieren iniciado con anterioridad; y cumplir las siguientes condiciones:
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Que, con relaciOn a los "procedimientos administrativos" referidos en Ia Tercera DisposiciOn Complementaria Transitoria del ROP del recurso Anchoveta, cabe indicar lo siguiente: Mediante Decreto Supremo NO 010-2010-PRODUCE, se aprobó el entonces Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, con el objetivo de establecer normas para una explotaciOn racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo; asI como también, para contribuir al desarrollo de Ia industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos. Por Decreto Supremo NO 005-2012-PRODUCE, se modificó el reglamento antes referido, estableciéndose entre otros aspectos, zonas de reserva para el consumo humano directo. Adiciorialmente, mediante Ia Primera Disposiciôn Complementaria Final de dicho decreto supremo, se facultO al Ministeria de la Producción a dictar medidas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento de Ia referida norma. - Mediante Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, se aprobaron normas complementarias en cumplimiento de Ia Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo NO 005-2012-PRODUCE. A través del articulo 3 de Ia citada resolución, se dispuso que los titulares de permisos de pesca otorgados con anterioridad por el Gobierno Regional, obtendrán su permiso de pesca de menor escala del recurso Anchoveta a ser emitido por el Ministerio de Ia ProducciOn, siempre que sus embarcaciones cuenten con más de 10 metros cUbicos de capacidad de bodega y cumplan con determinados req uisitos.
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- El articulo 4 de Ia Resoluciôn Ministerial No 433-2012-PRODUCE, estableciO las responsabilidades y etapas del procedimiento para obtener el permiso de pesca de menor escala, el cual se inicia con Ia presentaciOn de Ia solicitud para obtener el citado permiso ante el Gobierno Regional conforme a Ia señalado en el literal a) inciso 1 del numeral 4.1 de dicho articulo. Cabe indicar que el artIculo 5 de Ia mencionada resoluciôn dispuso que los titulares de embarcaciones de más de 10 metros cübicos de capacidad referidas en su articulo 3, deberán presentar sus solicitudes para iniciar el aludido procedimiento dentro del plaza de quince (15) dIas calendarios contado desde Ia entrada en vigencia de dicha norma. La resoluciOn ministerial en mericion entro en vigencia el 11 de octubre de 2012 por consiguiente el plazo para presentar las solicitudes antes referidas vencio el 25 de octubre del 2012. - Debe tenerse presente que por Decreto Supremo N° 006-2015PRODUCE, se derogó el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE; y, con Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, se aprobO el vigente ROP del recurso Anchoveta, derogando el Decreto Supremo N° 010201 0-PRODUCE y Ia Resoluciôn Ministerial No 433-2012-PRODUCE.
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Que, en ese sentido, de Ia revisián, análisis y evaluación efectuada a los documentos que forman parte del presente expediente administrativo, se advierte que a folios (96) obra el Oficio N° 198-2017-GRL-GRDE-DRP con registro No 0016451 92017 de fecha 10 de noviembre de 2017, a través del cual el Gobierno Regional de Lima remite a Ia DGPCHDI, entre otros, Ia solicitud de fecha 25 de octubre de 2012 del señor Jorge Luis Zerillo Espinoza sobre permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcaciôn pesquera ENALIZ de matrIcula 10-22812-CM, para Ia extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo, esto, en el marco de Ic dispuesto en el Decreto Supremo No 005-2012-PRODUCE y su norma complementaria contenida en Ia Resolución Ministerial No 433-2012-PRODUCE, normas actualmente derogadas; Que, dicha solicitud fue presentada ante el Gobierno Regional de Lima dentro del plazo y de acuerdo a las etapas del procedimiento para obtener el permiso de pesca de menor escala establecido, en su oportunidad, en el articulo 4 de Ia Resoluciôn Ministerial N° 433-2012-PRODUCE; con ello, el recurrente acreditarla lo dispuesto en Ia Tercera Disposiciôn Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modificatoria, relacionado a Ia exigencia de que el administrado cuente con procedimientos administrativos en trámite hasta antes de Ia entrada en vigente del presente Decreto Supremo, esto es, 14 de abril de 2017; J.ATtIN8
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Que, resulta pertinente precisar que el texto del primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No 005-2017PRODUCE y modificatoria, no prevé que los procedimiento administrativos en trámite para el otorgamiento de permiso de pesca para el acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo deban ser presentados ante el Ministerio de Ia Produccion por el contrario corresponde a Ia Administracion considerar aquellas solicitudes que en su oportunidad fueron recibidas y valoradas preliminarmente por los Gobiernos Regionales de acuerdo a Ia Resolucion Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, actualmente derogada; Que, sin perjuicio de lo señalado, se colige que el desistimiento a que se refiere el primer párrafo de Ia Tercera Disposiciôn Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modificatoria, es respecto a los procedimientos para Ia obtención del permiso de pesca de menor escala para Ia extraccián del recurso Anchoveta con destino at consumo humano directo, que se conducian bajo el marco de lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 010-2010-
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PRODUCE y N° 005-2012-PRODUCE y en Ia ResoluciOn Ministerial No 433-2012PRODUCE, debiéndose tener presente que el plaza para salicitar dichos procedimientas ante los Gobiernos Regianales correspondientes venciO el 25 de octubre de 2012 canfarme a Ia dispuesto en el articula 5 de dicha ResoluciOn Ministerial No 433-2012-PRODUCE; Que, las numerales 1 y 2 del artIcula 10 del TUO de Ia Ley dispanen que son vicias del acto administrativa que causan su nulidad de pleno derecho, Ia cantravenciOn a las leyes a a las narmas reglamentarias y el defecto o Ia omisibn de sus requisitos de validez, salva que se presente alguna de los supuestos de canservaciôn del acto a que se refiere el artIcula 14 del TUO de Ia Ley; Que, el TUO de Ia Ley, en su artIcula 11 prescribe que las administrados plantean Ia nulidad de las actas administrativos que les canciernan par media de las recursos administrativas previstas en el TItula Ill Capitulo II de Ia presente Ley, tales coma, el de reconsideraciOn, apelaciOn y sala en caso que par ley a decreta legislativo se establezca expresamente, cabe Ia interposiciOn del recurso administrativo de revision; par Ia que Ia nulidad planteada par media de un recursa de apelaciOn será conocida y declarada par Ia autaridad competente para resolverla;
Pesca
Que, de Ia expuesta, se tiene que Ia ResoluciOn Directoral No 347-2018PRODUCE/DGPCHDI de fecha 28 de marzo de 2018, al no haberse pronunciada expresamente, y can Ia debida fundamentaciOn sabre Ia peticiOn del recurrente, y en atención a la documentaciôn presentada par Ia misma, han incurrido en una transgresiOn de las principias y narmas procedimentales al carecer de una adecuada y debida mativación, tal coma Ia establece el numeral 4 del artIculo 3 y el numeral 6.1 del articula 6 del TUO de Ia Ley, par cuanta el acto administrativa que forma parte integrante del presente cuestianamiento no fue mativado conforme a Ley al amitirse el : análisis de Ia salicitado par el señar Jorge Luis Zerilla Espinaza; en cansecuencia, dicha ResaluciOn Directoral deviene en nula; / Que, el numeral 12.1 del artIculo 12 y el numeral 11.3 del artIculo 11 del TUO de Ia Ley disponen, entre otros, que Ia declaraciOn de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a Ia fecha del acto; asimisma, que Ia resoluciOn que declara Ia nulidad, además dispondrâ lo conveniente para hacer efectiva Ia responsabilidad del emisor del acto inválido, cuanda sea canocida par el superior jerárquica; Con Ia visaciOn de Ia Oficina General de Asesorla JurIdica; y,
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De canformidad can lo dispuesto en el Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprabada par Decreta Suprema N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recursa Anchaveta para Cansumo Humana Directa aprabado par Decreta Suprema N° 005-2017-PRODUCE y modificatoria el Decreto Legislativo N° 1047 Ley de Organizacion y Funciones del Ministeria de Ia Producción y madificatarias, y su Reglamento de OrganizaciOn y Funciones aprabada par Decreta Suprema N° 002-2017-PRODUCE y modificado par Decreta Suprema No 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: ArtIculo 1.- Declarar fundado el recursa de apelaciOn interpuesto par Jorge Luis Zerillo Espinoza; en consecuencia, nula Ia ResaluciOn Directoral N° 347-
MINIS TERIO DE LA PRODUCCION
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201 8-PRODUCE/DGPCHDI de fecha 28 de marzo de 2018, expedida por Ia Direcciôn General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; por lo que, dicha Direccion General deberá emitir nuevo pronunciamiento, por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente Resoluciôn Viceministerial.
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SN C.
ArtIculo 2.- Disponer que el Director General de Ia Oficina General de Recursos Humanos, inicie las acciones necesarias a efectos de determinar Ia responsabilidad a que hubiere tugar de los funcionarios y/o servidores por los hechos que generan Ia declaratoria de nulidad. ArtIculo 3.- Disponer Ia publicaciOn de Ia presente Resolución Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerlo de Ia ProducciOn (www. produce.gob.pe). Registrese p'-çomunIquese
EJ ATKINS LERGGIOS Viceministro de Pesca y Acuicultura
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