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postularse indefinidamente a elecciones no violan ni la CN, ni los derechos individuales, ni los tratados o convenciones del art. 75 inc 22 CN. Dr. Flores ... Acefalía vicepresidencial en la constitución norteamericana: reformada en 1967. • Art. 25, sec. 2° dispone: “Cuando el puesto de vicepresidente estuviera vacante, el ...
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PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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• El Poder Ejecutivo en la Constitución de 1853/60. • Influencia de las Bases de Juan B. Alberdi (darle todo el poder posible pero por medio de una Constitución).

• Apartarse del modelo de E.E.U.U. Tomar el modelo de la Constitución de Chile de 1833 (Mariano Egaña).

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• Desarrollo posterior. Hipertrofia. • Hiperpresidencialismo.

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Reforma de 1994. • Objetivo (atenuar el sistema presidencialista). • ¿Se logró el objetivo? ¿ Por qué?

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CONSTITUCIÓN NACIONAL SEGUNDA PARTE AUTORIDADES DE LA NACION Título Primero ‐ Gobierno Federal Sección Segunda ‐ Del Poder Ejecutivo Capítulo Primero De su Naturaleza y Duración

Artículo 87.‐ El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina".

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Condiciones de elegibilidad. • Artículo 89.‐ Para ser elegido Presidente o

vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador. (Remite al art 55 C.N.)

• ¿En qué momento deben reunirse los requisitos del art. 89 C.N.? (Ver: Cód. Nac. Electoral, art. 60).

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Capítulo Segundo De la Forma y Tiempo de la Elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación

• Arts 94 al 98 C.N. + Código Nacional Electoral.

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• Asunción del cargo. Juramento (art. 93 C.N.) • Incompatibilidades (art. 92 C.N.) • Remuneración (art. 92 C.N.) • Prerrogativas (art. 53 C.N.)

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Duración del período presidencial. Reelección. • Arts. 90 y 91 C.N. ‐ Reelección cruzada. • Disposiciones transitorias novena y décima. • CSJN Caso “Partido Justicialista de Santa Fe” (1995) ‐ Las cláusulas constitucionales limitatorias de la posibilidad de postularse indefinidamente a elecciones no violan ni la CN, ni los derechos individuales, ni los tratados o convenciones del art. 75 inc 22 CN. Dr. Flores Constitucional C 2016

Vicepresidente. • Tiene dos roles básicos. • ¿Pertenece al Poder Ejecutivo o al Poder Legislativo? • Órgano extra poder (Bidart Campos). • Está ubicado en la sección correspondiente al Poder Ejecutivo. Dr. Flores Constitucional C 2016

Acefalía presidencial. A) Acefalía presidencial (art. 88 1ª pte. C.N.).

B) Acefalía vicepresidencial.

C) Acefalía doble o vacancia simultánea (art. 88 1ª pte. C.N.). Ley 20.972. Dr. Flores Constitucional C 2016

• Enfermedad • Ausencia de la Capital • Muerte • Renuncia o dimisión aceptada por el Congreso • Destitución (juicio político) • Inhabilidad

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Acefalía vicepresidencial. • ¿Cuál es la respuesta institucional válida que debe darse en caso de ausencia del vicepresidente? Ante esa circunstancia ¿debe integrarse el cargo con una nueva elección? • La Constitución nada dice al respecto, y nuestra práctica constitucional ha ofrecido las dos soluciones posibles. • En la práctica constitucional argentina ha prevalecido el uso del no llamado a elección. Dr. Flores Constitucional C 2016

• Acefalía vicepresidencial en la constitución norteamericana: reformada en 1967. • Art. 25, sec. 2° dispone: “Cuando el puesto de vicepresidente estuviera vacante, el presidente nombrará un vicepresidente que tomará posesión de su cargo al ser confirmado por voto mayoritario de ambas cámaras del Congreso” Dr. Flores Constitucional C 2016

Capítulo Tercero Atribuciones del Poder Ejecutivo • Art. 99 C.N.

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Jefaturas del Poder Ejecutivo. 1. Jefe supremo de la Nación (art. 99 inc 1º). 2. Responsable político de la administración general del país (art. 99 inc 1º). 3. Jefe del gobierno (art. 99 inc 1º). 4. Comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación (art. 99 inc 12). Dr. Flores Constitucional C 2016

Capítulo Cuarto

Del Jefe de Gabinete y Demás Ministros del Poder Ejecutivo

• Arts. 100 a 107 C.N. • Ministros del PEN: C.N. 1853: cinco; reforma de 1898: ocho; reforma de 1994: según lo disponga la ley respectiva. Dr. Flores Constitucional C 2016

Jefe de Gabinete de Ministros. • Objetivo político de la reforma de 1994: Atenuar el hiperpresidencialismo argentino (convencional Enrique Paixao).

• Desagregar la jefatura administrativa. • Funcionario a cargo de la administración genérica del país (ver sus atribuciones en el art. 100 C.N.) • Responsable ante el Presidente (art. 99 inc 7º CN) y ante el Congreso de la Nación (art. 101 CN) – remoción mediante moción de censura. Fusible para casos de crisis. Dr. Flores Constitucional C 2016

Relaciones entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gabinete. • Mutación constitucional (Sagüés). • Intención explícita del constituyente de 1994. • Se desmontó el programa constitucional. • “Titularidad” y “ejercicio”. • Decreto 977/95. ¿Contradice el art. 100 C.N.? Es un “simple secretario del Presidente” (Ekmekdjian). Dr. Flores Constitucional C 2016

¿Por qué se diluyó políticamente el Jefe de Gabinete? (Eduardo P. Jiménez).

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• Esta figura no hace mella en el sistema presidencial argentino. • Desconcentra (sin descentralizar) las funciones administrativas del órgano ejecutivo, en tanto este último decida delegar sus funciones. • Como señaló Carlos Nino:

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Evaluación de Eduardo P. Jiménez.

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• Decreto 684/2003, art. 2º ‐ Atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros. • Página web: http://www.jgm.gov.ar/

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Bibliografía. •

GARGARELLA, Roberto “Crítica de la Constitución. Sus zonas oscuras”, Capital Intelectual, Bs. As., 2004.



JIMENEZ, Eduardo Pablo “Derecho Constitucional Argentino”, capítulo XXVI, Editorial Ediar, Bs. As., 2000/2001. Los diagramas de las diapositivas 20 a 23 fueron tomados de esta obra.



NINO, Carlos Santiago, “Presidencialismo vs. Parlamentarismo”, en AA.VV. “Presidencialismo vs. Parlamentarismo”, EUDEBA, Bs. As., 1988.

• SAGÜÉS, Néstor P., ”Parlamentarismo y presidencialismo. Un ensayo sistémico para la gobernabilidad democrática: el “Minipremier” en Perú y Argentina. Experiencias y perspectivas”.

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