derecho constitucional cátedra c

11 abr. 2016 - -Locke: derechos naturales: PROPIEDAD. -Escuela fisiocrática francesa: orden natural en la economía que la regula armoniosamente. El.
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DERECHO CONSTITUCIONAL CÁTEDRA C Profesora: Laura Julieta Casas Clase del 11/4/2016

Cátedra Derecho Constitucional C 11/4/2016

CONSTITUCIONALISMO • Es un movimiento que procura racionalizar el poder político: Nomocracia, gobierno de la ley. • ‐ ‐ ‐

Producto de las revoluciones: Inglesa (Siglo XVII) Revolución Norteamericana (Siglo XVIII‐ 1776) Revolución Francesa (Siglo XVIII‐ 1789) Cátedra Derecho Constitucional C 11/4/2016

Constitucionalismo • Lucha contra el aristocracia y clero

poder

absoluto:

• División de poderes • Asegurar derechos de las personas

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rey,

CONSTITUCIONALISMO INDIVIDUALISTA Y LIBERAL BASES IDEOLÓGICAS: ‐Hobbes: sociedad posesiva de mercado. Los individuos pactan libremente, el Estado vela por el cumplimiento de los contratos. ‐Locke: derechos naturales: PROPIEDAD ‐Escuela fisiocrática francesa: orden natural en la economía que la regula armoniosamente. El estado no interviene en la economía Cátedra Derecho Constitucional C 11/4/2016

• ‐Teoría de la representación política • ‐Ciudadanos que pueden votar y los que no tienen derechos electorales

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Resultado: Constituciones: ‐escritas ‐en un solo texto ‐supremas sobre el resto del ordenamiento ‐orden económico individualista y liberal: propiedad inviolable. ‐Nómina de derechos: a circular, de asociarse, de comerciar, navegar, de reunión, libertad de expresión, de cultos Cátedra Derecho Constitucional C 11/4/2016

CONSTITUCIONALISMO SOCIAL SIGLO XIX XX • La revolución industrial, el juego de la oferta y la demanda sin controles, la capacidad de acumular ilimitadamente riquezas: produjeron crisis. • El cuarto estado comienza a demandar derechos: agremiarse, derecho a huelga. • Demanda de igualdad material • Diferentes doctrinas políticas: socialismo, marxismo, anarquismo reclamaban un nuevo orden Cátedra Derecho Constitucional C 11/4/2016

CONCRECIONES • ‐Constitución de 1848 en Francia • ‐Constitución mejicana • ‐Constitución de Weimar de 1919 • ‐Constitución Rusa (revolución rusa 1917)

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Bases ideológicas • ‐Libertad es facultad o potencia • ‐Igualdad sustancial • ‐Participación política: la comunidad interviene en decisiones mediante referéndum por ej. • ‐Dignificación del trabajo y los trabajadores. Cuarto estado. • ‐Función social de la propiedad Cátedra Derecho Constitucional C 11/4/2016

Bases ideológicas • ‐Intervención del Estado • ‐Solidaridad • ‐Justicia social

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DERECHO CONSTITUCIONAL • ‐Se ocupa de la organización fundamental del Estado. • ‐Delimita las facultades, competencias y atribuciones fundamentales . • ‐Es causa de todo el ordenamiento jurídico: indica quién hace las normas y cómo Cátedra Derecho Constitucional C 11/4/2016

• Derecho constitucional particular: estudia la organización constitucional de un estado concreto • ‐ Derecho constitucional comparado: análisis de distintos derechos constitucionales especiales para sistematizarlos, evidenciar similitudes, ventajas, inconvenientes.

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• ‐Derecho constitucional general: construir una teoría constitucional de tipo abstracto. Enunciar principios y directrices constitucionales válidos para una determinada cultura. • ‐Derecho constitucional internacional: derecho que deben organizar entes internacionales como la ONU, la OEA, etc. Cátedra Derecho Constitucional C 11/4/2016

METODOLOGIA •

Deductivo: de un principio general deduce conclusiones particulares.

• Método Inductivo: del análisis de casos particulares construye reglas generales. Cátedra Derecho Constitucional C 11/4/2016

FUENTES • Fuentes de constancia: modos en que pueden manifestarse las normas jurídicas: texto constitucional, ley, decreto ley, costumbre. • Fuentes materiales: factores económicos, religiosos, históricos, sociales que explican el contenido de una norma de derecho constitucional.

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CONSTITUCIÓN • Es el ordenamiento jurídico fundamental de las sociedades políticas. • Se pueden distinguir dos posiciones principales: unas que adoptan conceptos amplios, empíricos y otras que dan conceptos ideales o restringidos

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• Conceptos amplios: Cada comunidad política tiene una ordenación, no es necesario que esté establecida en una ley escrita . • Conceptos restringidos: La razón está capacitada para trazar a priori un plan de ordenación de la comunidad. El instrumento ordenador por excelencia es la ley escrita. La constitución es ante todo una ley escrita de determinada forma y contenido. Es un instrumento para la realización de una ideología política. Cátedra Derecho Constitucional C 11/4/2016

CONSTITUCIÓN RACIONAL NORMATIVA • La constitución tiene elementos formales y materiales. • Elementos formales: • ‐es una ley • ‐generalmente escrita • ‐sancionada por el titular del poder constituyente o por un órgano que ejerce esta función • ‐reformable por procedimientos especiales que dificultan su reforma Cátedra Derecho Constitucional C 11/4/2016

ELEMENTOS MATERIALES • ‐contiene normas de organización del estado • ‐sus normas tienen jerarquía suprema • ‐reconocen derechos fundamentales a las personas y garantizan su ejercicio • ‐reparten el poder entre órganos distintos • ‐en su conjunto configuran un gobierno democrático. Cátedra Derecho Constitucional C 11/4/2016

CONCEPTO HISTORICISTA DE CONSTITUCIÓN • Se exalta el valor de la historia y de la experiencia como verdadero fundamento de las instituciones políticas. • La constitución no es una construcción racional, una ley escrita sino el resultado de una transformación histórica. • Destaca la importancia de las tradiciones, de los usos y costumbres, sosteniendo que la ordenación constitucional debe adaptarse al espíritu e idiosincrasia de cada pueblo. Tiene que ver con el concepto de legitimidad. Cátedra Derecho Constitucional C 11/4/2016

CONCEPTO SOCIOLÓGICO JURÍDICO • Gira en torno al criterio de vigencia. • No interesa tanto la constitución sancionada en una ley escrita, sino los principios, tradiciones, costumbres, leyes, prácticas, creencias, hechos y actos de VIGENCIA EFECTIVA, que en conjunto establecen un ordenamiento coactivo y eficaz del estado. Cátedra Derecho Constitucional C 11/4/2016

• La constitución no consiste en normas sino en un modo de ser. • Las normas deben adaptarse a él y no viceversa. A diferencia de los conceptos historicistas que buscan en el pasado la constitución, estos conceptos sociológicos modernos toman sus datos de las actuales situaciones y estructuras sociales Cátedra Derecho Constitucional C 11/4/2016

CONSTITUCIÓN MATERIAL

• El contenido es más abundante, no nos encasillamos en el texto de la constitución formal sino que nos desplazamos a la dimensión sociológica, a la vigencia que esa constitución tiene, examinar si se cumple, cómo se cumple, cual es la relación de los operadores con el poder, etc. Cátedra Derecho Constitucional C 11/4/2016

CONSTITUCIÓN FORMAL • El contenido está dado por la constitución escrita o codificada. • El contenido del derecho constitucional es distinto según que nos aboquemos solo a la constitución formal o también incorporemos la constitución material. • La constitución material puede coincidir con la constitución formal, ello acontece cuando la constitución formal, total o parcialmente, tiene vigencia sociológica, funciona y se aplica. Cátedra Derecho Constitucional C 11/4/2016

CONSTITUCIÓN ORIGINARIA • contiene un principio funcional nuevo, verdaderamente creador y por tanto original para el proceso del poder político y la formación de la voluntad estatal

CONSTITUCIÓN DERIVADA no contiene un principio funcional nuevo, sigue alguno ya existente.

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ANÁLISIS ONTOLÓGICOS DE LAS CONSTITUCIONES • Este análisis radica en la concordancia de las normas constitucionales con la realidad del proceso del poder • Una constitución escrita no funciona por sí misma una vez que haya sido adoptada por el pueblo, sino que una constitución es lo que los detentadores y destinatarios del poder hacen de ella en la práctica

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CONSTITUCIÓN NORMATIVA • Sus normas dominan el proceso político o, a la inversa, el proceso del poder se adapta a las normas de la constitución y se somete a ellas. Loewenstein utiliza una expresión de la vida diaria y dice que la constitución es como un traje que sienta bien y se lleva realmente.

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CONSTITUCIÓN NOMINAL • Se da cuando la situación de hecho no permite la completa integración de las normas constitucionales en la dinámica de la vida política. La función primaria de esta constitución es educativa, su objetivo es convertirse en una constitución normativa y determinar realmente la dinámica del proceso de poder. En el ejemplo anterior: el traje cuelga durante cierto tiempo en el armario y será puesto cuando el cuerpo nacional haya crecido. Cátedra Derecho Constitucional C 11/4/2016

CONSTITUCIÓN SEMÁNTICA • En lugar de servir para la limitación del poder, la constitución aquí el instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores fácticos de la localización del poder político. El traje no es un traje sino un disfraz

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CONSTITUCIONES EFICACES E INEFICACES • En la dimensión fáctica del derecho constitucional, las constituciones son eficaces si logran obediencia y son ineficaces en caso contrario. OBSTÁCULOS: UTOPISMO: Enunciar reglas constitucionales de cumplimiento irrealizable Cátedra Derecho Constitucional C 11/4/2016

• GATOPARDISMO: Enunciar reglas que proclaman una transformación pero de hecho mantienen la situación anterior, es un simulacro de cambio. • DEMAGOGIA: Promete lo inalcanzable y otorga en su texto bienes, dádivas y beneficios por doquier, cuando lo hace como técnica de captación de poder popular. Cátedra Derecho Constitucional C 11/4/2016

• MULTIFORMISMO: Con el propósito de aunar criterios para lograr su sanción coinciden en la redacción de una regla constitucional pero sin tener acuerdo respecto de su contenido, la regla constitucional es multiforme puede asumir distintos mensajes según quién y cómo la interprete. • ANTILEGALISMO: la vocación de cumplimiento o de incumplimiento de una sociedad hacia su derecho positivo es decisiva para medir el vigor de una constitución. Cátedra Derecho Constitucional C 11/4/2016

• ANTIGÜEDAD: si la constitución es arcaica afrontará una dura prueba de su utilidad en el presente. Sólo una interpretación dinámica, evolutiva y pragmática podrá tornarla operativa. • DETALLISMO: muchas constituciones padecen una extensión desmesurada que aborda temas no estrictamente constitucionales, esto implica su desactualización. Cátedra Derecho Constitucional C 11/4/2016

TIPOS DE NORMAS • Normas programáticas: son aquellas normas que requieren para entrar en funcionamiento el dictado de leyes. son aquellas • Normas operativas: autoaplicativas, no requieren el dictado de una norma para su aplicación.

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