Constitucional C 2016

Constitucional C 2016. Remoción. ▫. Causales de destitución de los jueces federales (art. 53 CN): 1. Mal desempeño de sus funciones. 2. Comisión de delitos ...
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PODER JUDICIAL.

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La CN sigue el modelo estadounidense.

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Poder específico dentro de la estructura estatal.

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Corte Suprema de Justicia de la Nación. „

Arts. 75 inc 20, 108, 110 a 113, 116 y 117.

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Tribunal creado por la CN.

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Su carácter supremo.

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Condiciones de elegibilidad (art. 111 CN).

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Número de sus miembros (Ley 26.183).

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Denominación. Conjueces.

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Juramento (art. 112 CN).

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Presidencia de la CSJN.

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Reglamento (art. 113 CN) Constitucional C 2016

Designación de los jueces de la CSJN. „

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Art. 99 inc. 4 .- Presidente de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto. Decreto 222/2003.

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Designación de jueces inferiores a la Corte Suprema. „

Art. 99 inc. 4, párrafo 2º. – Los nombra el Presidente en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.

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Garantías de actuación. „

Remuneración. Intangibilidad – cláusula de la compensación – (Art. 110 CN).

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Estabilidad (Art. 110 CN) Comprende derecho de permanencia en la sede y a no ser ascendido sin su voluntad

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Incompatibilidades. „

Art. 34 CN

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Remoción. „

Causales de destitución de los jueces federales (art. 53 CN):

1. Mal desempeño de sus funciones. 2. Comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones. 3. Comisión de delitos comunes. Constitucional C 2016

Doble mecanismo de destitución: „

Jueces de la CSJN > Juicio político (Arts. 53, 59 y 60 CN). (Sagüés, ps. 438 a 445).

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Jueces inferiores > Jurado de enjuiciamiento (art 115 CN). (Sagüés, ps. 420 a 422).

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MINISTERIO PÚBLICO.

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Comprende: „

Ministerio Público Fiscal.

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Ministerio Público Tutelar.

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Diseño constitucional: Reforma de 1994.

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Órgano extra poder. CONSTITUCIÓN NACIONAL SEGUNDA PARTE AUTORIDADES DE LA NACION Título Primero - Gobierno Federal Sección Primera - Del Poder Legislativo Sección Segunda - Del Poder Ejecutivo Sección Tercera - Del Poder Judicial Sección Cuarta - Del Ministerio Público

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Art. 120.- El ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones. Constitucional C 2016

Garantías de independencia. „

Inmunidad funcional.

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Intangibilidad de las remuneraciones.

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Autarquía financiera.

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Funciones. „

Art. 120 CN.

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Art. 25, ley 24.946.

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