EL TRIBUTO.‐ CONCEPTO Es una prestación obligatoria, por lo general en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio, que dá lugar a relaciones de Derecho Público. Genera una relación jurídica entre el Estado y los particulares (contribuyentes), que es la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, cuyo carácter es personal.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS.
1) IMPUESTOS. Son las prestaciones, generalmente en dinero, exigidas por el Estado, en virtud de su imperio, a quienes se hallen en las situaciones que la Ley considera “hecho imponible”.
2) TASAS. Se diferencia del impuesto, en cuanto es exigida en virtud de una actividad Estatal específica e individualizada, que atañe al sujeto pasivo. Su hecho generador es la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente.
3) CONTRIBUCIONES. Son tributos que tienen en común, exigir prestaciones dinerarias, en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de Obras Públicas o de especiales actividades del Estado.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS. (Sagüés, pág. 551 in fine)
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1) IMPUESTOS DIRECTOS La imposición recae directamente sobre las personas y sobre las propiedades, se percibe en virtud de listas nominativas y pasa directamente del contribuyente cotizado al agente encargado de percibirlas.
2) IMPUESTOS INDIRECTOS En lugar de ser establecidos directa y nominativamente sobre las personas, ellos reposan, en general, sobre los objetos de consumo o sobre los servicios prestados, y son indirectamente pagados por aquellos que quieren consumir las cosas o usar los servicios gravados con el impuesto.
• 1.‐ Impuestos indirectos externos: derechos de importación y de exportación (Sagüés, pág. 552). • 2.‐ Impuestos indirectos internos.
BASES CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN (Sagüés, págs. 549‐550).
CONSTITUCIÓN DE 1853 RECURSOS DEL GOBIERNO FEDERAL 1. DERECHOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. (Ref.1860‐ 1866). 2. VENTA O LOCACIÓN DE TIERRAS DE PROPIEDAD NACIONAL. 3. RENTA DE CORREOS. 4. DEMÁS CONTRIBUCIONES. 5. EMPRÉSTITOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
CONSTITUCIÓN DE 1853
Coparticipación Federal – Requisitos de forma.
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(Sagüés, pág. 554 ‐557)
1.‐ Acuerdos Previos Nación‐Provincias. 2.‐ Ley Convenio – Origen Cámara de Senadores. 3.‐ Aprobada por los 2/3 de la totalidad de los miembros de cada cámara. 4.‐ No puede reglamentarse por el Poder Ejecutivo. 5.‐ Aprobada por cada Legislatura Provincial
Coparticipación Federal ‐ Requisitos de contenido. 1.‐ Automaticidad en la remisión de fondos. 2.‐ Relación Directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas. Criterios Objetivos. 3.‐ Equitativa y Solidaria. 4.‐ Prioridad: Equivalente desarrollo. Equivalente calidad de vida. Igualdad de oportunidades.