Interpretación constitucional.
Dr. Oscar Flores 13/4/2016
Interpretación jurídica. • Criterio tradicional o subjetivo. • Criterios actuales (objetivos).
Dr. Oscar Flores 13/4/2016
Interpretación constitucional. • Importancia. • Acentuado carácter lingüístico. • El vocabulario de la Constitución. • Emplea un lenguaje natural, lo que paradójicamente puede atentar contra su claridad. Dr. Oscar Flores 13/4/2016
• ¿Quién interpreta la Constitución? • Interpretación judicial: calificada, práctica, imparcial (pero no ajena a los valores).
Dr. Oscar Flores 13/4/2016
Indeterminaciones constitucionales. • Deficiencias propias de los lenguajes naturales: vaguedad, textura abierta, ambigüedades de diversa índole (C. S. Nino). • No es posible aplicar la norma a un caso concreto sin superar esas indeterminaciones. • Ello implica una ineludible opción valorativa.
Dr. Oscar Flores 13/4/2016
• Nino asocia las indeterminaciones constitucionales con el carácter de instrumento de gobierno que por lo general se asigna a las Constituciones (“vocación de futuridad”). • Lenguaje suficientemente vago y general para permitir la adaptación a escenarios futuros no previstos. • Defectos de redacción. • Recursos intencionales y funcionales para forjar un compromiso entre diferentes posturas. Dr. Oscar Flores 13/4/2016
9
a) Semánticas 1.- Ambigüedad. 2.- Vaguedad.
9
b) Sintácticas
9
c) Pragmáticas
9
d) Lógicas 1.- Contradicciones. 2.- Redundancias. 3.- Lagunas. Dr. Oscar Flores 13/4/2016
a) Indeterminaciones semánticas. •
Son las referidas al significado de las palabras individuales o de las frases.
•
Plantean dificultades para derivar consecuencias de normas jurídicas.
Dr. Oscar Flores 13/4/2016
¾Ambigüedad. • Diferentes contextos. • Proceso-producto. • Empleo metafórico. • Ejemplos en la C.N.
Dr. Oscar Flores 13/4/2016
• Art. 2º C.N. - El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
Dr. Oscar Flores 13/4/2016
¾ Vaguedad. •
Campo de aplicación o de referencia.
•
Rasgo inevitable de los lenguajes naturales.
•
Vaguedad por gradiente (zona de claridad, de oscuridad y de penumbra). Su aplicación en el Derecho.
•
Vaguedad por textura abierta (“enfermedad incurable”).
•
Ejemplos en la C.N. > Dr. Oscar Flores 13/4/2016
• Art. 28 C.N. - Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Dr. Oscar Flores 13/4/2016
b) Indeterminaciones sintácticas. •
Surgen ante ambigüedades de oraciones que pueden expresar más de una proposición, porque:
1.
Alguna de sus palabras es ambigua.
2.
Las conexiones sintácticas permiten varias interpretaciones.
•
Ej.: art. 19, primera parte, C.N. > Dr. Oscar Flores 13/4/2016
• Art. 19 C.N. - Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados (…).
Dr. Oscar Flores 13/4/2016
c) Indeterminaciones pragmáticas. • No se refieren al significado de las oraciones, sino a lo que se hace con la oración en cuestión. • Dimensión ilocucionaria: si se afirma, se prescribe, se pregunta, se ordena, se sugiere, se promete, etc. • Ej en la C.N. > Preámbulo. Dr. Oscar Flores 13/4/2016
d) Indeterminaciones lógicas. • Se generan a partir de las relaciones entre diversas normas jurídicas. • Ponen en crisis los ideales racionales que todo sistema normativo se supone que debe satisfacer: coherencia, completitud, etc.
Dr. Oscar Flores 13/4/2016
¾Contradicciones • Cuando la solución que una norma dispone es incompatible con la solución que dispone otra norma para el mismo caso. • La incompatibilidad puede ser total o parcial (Alf Ross). • Ej. en C.N. art. 14 (libertad de cultos) en relación con el art. 2 (sostenimiento del culto católico) - Nino.
Dr. Oscar Flores 13/4/2016
¾Redundancias • Cuando una norma establece un efecto jurídico que, en las mismas circunstancias fácticas, está establecido por otra norma (exceso de soluciones para el mismo caso). • Las soluciones son compatibles y reiterativas. • Motivos: inadvertencia del constituyente o su deseo de enfatizar una determinada solución normativa.
• Ej. en C.N. > Dr. Oscar Flores 13/4/2016
• La prescripción de que se establezcan jurados para concluir las causas criminales se repite tres veces (arts. 24, 75 inc. 12, y 118). • El art. 75, inc. 12, asigna al poder federal la facultad de dictar leyes sobre bancarrotas, falsificación de la moneda, naturalización y ciudadanía, o falsificación de los documentos del Estado. A su turno, el art. 126 establece que las provincias no pueden sancionar tales normas.
Dr. Oscar Flores 13/4/2016
¾Lagunas. • Existe una laguna lógica cuando un cierto sistema jurídico no tiene una solución normativa para un determinado caso. Las soluciones normativas son: la prohibición, la obligatoriedad, o la permisión de una conducta. • Ej. en C.N. (veto parcial del PE, antes de la reforma de 1994 – Art. 30 sobre reforma de la Constitución).
Dr. Oscar Flores 13/4/2016
• Ante la presencia de lagunas en la Constitución, el intérprete se verá obligado a llenarlas. • No se habla aquí de interpretación, sino de “integración”. a) Autointegración. b) Heterointegración.
Dr. Oscar Flores 13/4/2016
Bibliografía. • NINO, Carlos S., Introducción al estudio del derecho, Astrea, Bs. As., 1982. • NINO, Carlos S., Fundamentos de Derecho Constitucional, Astrea, Bs. As., 1992. • PÉREZ LUÑO, Derechos Humanos, estado de derecho y constitución, Editorial Tecnos S.A., 5ta edición, Madrid, 1995, t. I. • ROSS, Alf, Sobre el derecho y la justicia, EUDEBA, Bs. As., 1971. • SAGÜÉS, Néstor P., Teoría Constitucional, Astrea, Bs. As., 2001. Dr. Oscar Flores 13/4/2016