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MINISTERIO DE SALUD

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Visto; el Expediente N° 14-030785-001 que contiene el Informe N° 073-2014OGPP-OP/MINSA, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

P. GIUSTI

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012EF, y de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se expidió la Resolución Ministerial N° 810-2013/MINSA, de fecha 20 de diciembre de 2013 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2014 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012EF establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal; Que, el literal ii. del numeral 19.2 del artículo 19° de la Directiva N° 005-2010EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece que las modificaciones presupuestarias a Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del articulo 42° de la Ley N° 28411, proceden cuando se trate de recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias;

Que, el numeral 19.3 del artículo 19° de la precitada Directiva, establece el modelo y plazos de presentación de las resoluciones para la aprobación de la incorporación de mayores fondos públicos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias; Que, mediante Oficio N° 1396-DG-561-0EA-0123-0E-INSN-2014, el Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño, comunica que la unidad ejecutora a su cargo ha recibido donaciones de personas jurídicas y naturales hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 08/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 310,08), para ser destinados a la atención de los pacientes del Pabellón de quemados del mencionado Instituto; por lo que solicita la incorporación de dichos recursos en el presupuesto del presente Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 010: Instituto Nacional de Salud del Niño, en la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias; Que, el numeral 25.1 del artículo 25° de la mencionada Directiva señala que dado el carácter financiero del presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos serán registrados en números enteros; Que, a través del documento de visto la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que resulta necesario incluir en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud, :os mayores fondos públicos provenientes de la fuente de financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de

CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 310,00), emitiendo el acto resolutivo correspondiente; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, D. CESPEDES M.

De conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42° y artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en uso de la facultad señalada en el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1161;

SE RESUELVE: Artículo 1°- Aceptación de Donación Aceptar la Donación de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 310,00) efectuada por personas jurídicas y naturales, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución, destinada a financiar la atención de los pacientes del pabellón de quemados del Instituto Nacional de Salud del Niño.

Artículo 2°- Incorporación de Presupuesto Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 310,00), de acuerdo al detalle siguiente:

INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

No Z26-201t-IINUISil

MINISTERIO DE SALUD

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