superintendencia nacional de servicios de saneamiento ... - Peruana

9 may. 2016 - Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA. Presidente del Consejo Directivo. 1377012-1. ORGANISMOS TECNICOS ...
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NORMAS LEGALES

Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el

El Peruano

Lunes 9 de mayo de 2016 /

viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL10 AL 13 DE MAYO DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 216-2016-MTC/12.04 Y Nº 186-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO

FIN

VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

1095-2016-MTC/12.04 10-may 13-may US$ 660.00

AERO TRANSPORTE S.A.

FEBRERO CABREJOS, FRANCISCO ALEJANDRO

LOS ANGELES

PAÍS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

ESTADOS Chequeo técnico de Refresco UNIDOS DE en simulador de vuelo en el AMÉRICA equipo B-200 a su personal aeronáutico

7435-7436

1377378-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Responsables de atender las solicitudes de accesos a la información presentadas en la sede central de la SUNASS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 017-2016-SUNASS-PCD

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al abogado José Luis Harmes Bouroncle como responsable de atender las solicitudes de acceso a la información presentadas en la sede central de la SUNASS. Artículo 2°.- Designar a la señora Yolanda Castillo Vilchez como responsable de atender las solicitudes de acceso a la información en la sede central de la SUNASS en caso de ausencia del titular. Artículo 3°.- Dejar sin efecto los artículos 1 y 3 de la resolución N° 018-2015-SUNASS-PCD. Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) y que su copia se coloque en un lugar visible en cada sede administrativa de la SUNASS.

Lima, 29 de abril de 2016

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO:

FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo

Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 0432003-PCM, promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establecen que las entidades mediante resolución de la máxima autoridad deberán designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Presidencia No. 018-2015-SUNASS-PCD se designó a la señora María Gabriela Corimanya Jiménez como responsable de atender las solicitudes de información presentadas en la sede central de la SUNASS; Que, por razones de servicio se ha considerado pertinente dar por concluida dicha designación, correspondiendo designar al nuevo responsable de atender las solicitudes de información presentadas en la sede central de la SUNASS; De conformidad con el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de los artículos 3 y 4 de su Reglamento;

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen publicar precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión ordinaria del Centésimo Cuadragésimo Octavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 078-2016-SUNARP/PT Lima, 2 de mayo de 2016.

El Peruano / Lunes 9 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certificadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión ordinaria del Centésimo Cuadragésimo Octavo Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada el día 01 de abril de 2016 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Que, asimismo mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 003-2013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por temas, a fin de ser incorporados, permanentemente, al Índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión ordinaria del Centésimo Cuadragésimo Octavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizada el día 01 de abril de 2016, siendo el texto del precedente el siguiente: 1. REGISTRO: PERSONAS JURÍDICAS TEMA: CONSEJO DIRECTIVO SUMILLA: INVALIDEZ DE ACTO ELECCIONARIO «La inobservancia del requisito de votación secreta en el acto eleccionario previsto estatutariamente conlleva la invalidez de la asamblea eleccionaria, no pudiendo esta ser ratificada o confirmada, configurándose, por tanto, un supuesto de defecto insubsanable que amerita la tacha sustantiva del título». Criterio sustentado en la Resolución Nº 013-2012-SUNARP-TR-L del 05.01.2012. Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. SAMUEL HERNÁN GALVEZ TRONCOS Presidente del Tribunal Registral 1377340-1

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican plazo máximo para la presentación de los planes de adecuación, establecido en la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 2579-2016 Lima, 4 de mayo de 2016 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo primero de la Resolución SBS N° 1041-2016 del 26.02.2016, se aprobó el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, en adelante el Reglamento; Que, mediante la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento, se estableció que las empresas deben presentar a la Superintendencia los planes de adecuación, debidamente sustentados y aprobados por sus directorios, en un plazo que no exceda de los noventa (90) días calendario, posteriores a la entrada en vigencia del referido Reglamento; Que, con la finalidad de otorgar mayores facilidades al proceso de elaboración, sustento, aprobación y presentación de los referidos planes de adecuación, se ha visto por conveniente modificar el plazo máximo para su presentación a esta Superintendencia; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349 de la Ley General; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar a ciento veinte (120) días calendario, el plazo máximo para la presentación de los planes de adecuación, establecido en la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por el artículo primero de la Resolución SBS N° 1041-2016. Este plazo debe ser computado desde la fecha de entrada en vigencia del Reglamento antes mencionado. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1377345-1

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