"SALUD Aprueban Directiva para la Delimitación de las Redes y Microrredes de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1125-2002-SA/DM Lima, 5 de julio del 2002 Visto el Oficio DGSP Nº 1199-05-2002, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que con el Oficio de Visto, se ha remitido para aprobación la DIRECTIVA DGSP-DESS-Nº 001-05-2002: Directiva para la Delimitación de las Redes y Microrredes de Salud, cuyo objetivo es establecer el procedimiento para fijar estas Redes y Microrredes a nivel nacional; Que la anotada Directiva se sustenta en los siguientes documentos: Lineamientos para la Delimitación de Redes de Salud, aprobados por Resolución Ministerial Nº 122-2001-SA/DM; Normas del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud, aprobadas con Resolución Ministerial Nº 155-2001-SA/DM; Lineamientos Generales para la Organización de las Microrredes, aprobados por Resolución Ministerial Nº 443-2001-SA/DM; y, Modelo de Atención, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 446-2001SA/DM; Que por lo expuesto, y siendo que la DIRECTIVA DGSP-DESS-Nº 001-05-2002: Directiva para la Delimitación de las Redes y Microrredes de Salud, constituye un documento operativo que va a permitir la determinación de las Redes y Microrredes de Salud a nivel nacional, de acuerdo a lo normado en las disposiciones anotadas, procede su aprobación; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ramo, en su INFORME Nº 922-2002-OGAJ; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud y en la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la DIRECTIVA DGSP-DESS-Nº 001-05-2002: Directiva para la Delimitación de las Redes y Microrredes de Salud, que establece el procedimiento a seguir para su fijación a nivel nacional y, sus Anexos
que forman parte de la misma. Artículo 2º.- Disponer que las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, implementen el procedimiento previsto en la citada Directiva en un plazo no mayor de sesenta días calendario, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud, la supervisión del cumplimiento de la anotada Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud DIRECTIVA DGSP-DESS-Nº 001-05-2002 DIRECTIVA PARA LA DELIMITACIÓN DE LAS REDES Y MICRORREDES DE SALUD 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la delimitación de las Redes y Microrredes de salud a nivel nacional. 2. ALCANCE La presente directiva es de carácter institucional para su aplicación en las Direcciones de Salud del Ministerio de Salud a nivel nacional. 3. BASE LEGAL • Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. • Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud. • Resolución Ministerial Nº 122-2001-SA/DM - Lineamientos para la Delimitación de Redes de Salud. • Resolución Ministerial Nº 155-2001-SA/DM - Normas del Sistema de Referencia y Contrarreferencia en los Establecimientos de Ministerio de Salud. • Resolución Ministerial Nº 443-2001-SA/DM - Lineamientos Generales para la Organización de las Microrredes. • Resolución Ministerial Nº 446-2001-SA/DM - Modelo de Atención. 4. NORMAS 4.1. Las Direcciones de Salud realizarán la delimitación de Redes y Microrredes de salud en el ámbito de su jurisdicción, con la participación de sus equipos de gestión. 4.2. La delimitación de las Redes y Microrredes se realizarán de acuerdo a lo establecido en R.M. Nº 1222001-SA/DM. 4.3. Las Direcciones de Salud presentarán la propuesta de delimitación de sus Redes y Microrredes a la Dirección General de Salud de las Personas, de acuerdo al Documento de Información Básica de Redes y Microrredes (Anexo), para su revisión y aprobación. 4.4. Las Direcciones de Salud tendrán como plazo
máximo de envío de su propuesta hasta 30 días calendario posterior a la aprobación de la presente directiva. 4.5. La Dirección General de Salud de las Personas en un plazo no mayor de 15 días calendario, deberá evaluar y dar respuesta a la propuesta presentada. 4.6. En caso de haber observaciones las Direcciones de Salud tendrán un plazo no mayor de 7 días calendario para subsanarlas. 4.7. La Dirección General de Salud de las Personas emitirá la conformidad a través de una Resolución Directoral formalizando la delimitación de las Redes y Microrredes de la Dirección de Salud correspondiente. 4.8. Las Direcciones de Salud que a la fecha de la publicación de la presente directiva hayan aprobado la delimitación de sus Redes y Microrredes, requerirán la conformidad de la Dirección General de Salud de las Personas, para lo cual deberán cumplir lo establecido en los numerales anteriores. 4.9. La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud, se encargará de implementar el Registro Oficial de Redes y Microrredes en el ámbito nacional. 4.10. La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud, se encargará de brindar asistencia técnica y supervisión al proceso de delimitación de Redes y Microrredes de salud. ANEXO DOCUMENTO DE INFORMACIÓN BÁSICA DE REDES Y MICRORREDES CONSIDERACIONES GENERALES El presente documento tiene como objetivo definir la información de Redes y Microrredes que cada Dirección de Salud debe enviar a la Dirección General de Salud de las Personas, para la evaluación de la delimitación de las Redes Microrredes y dar la conformidad correspondiente. FORMATOS El documento incluye los siguientes formatos: En lo correspondiente a Dirección de Salud I. Datos Generales. II. Criterios de delimitación de las Redes y Microrredes de salud. III. Resumen de la delimitación de Redes en la Dirección de Salud. IV. Mapas. En lo correspondiente a Redes I. Resumen de la delimitación de la Red II. Accesibilidad-medios de transporte. III. Recursos. • Recursos humanos • Infraestructura sanitaria • Medios de comunicación y disponibilidad de ambulancia. IV. Cartera de servicios. V. Mapas."