R.M. 017 2016 TR


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El Peruano / Miércoles 3 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban “Plan de Actuación de Capacitación Dual para la Mejora de la Empleabilidad, a través de la Capacitación Dual” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2016-TR Lima, 1 de febrero de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 180-2016–MTPE/3/19, de la Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; el Oficio Nº 083-2016–MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”; el Oficio Nº 1215-2015MTPE/4/9 del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 523-2016-MTPE/4/8 del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el MTPE es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otros, en materia de formación profesional y capacitación para el trabajo; Que, el artículo 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, establece que la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral es un órgano de línea, responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas, en materia de formación profesional, en lo que se refiere a capacitación laboral, reconversión laboral y formación continua en las empresas; así como en convenios de modalidades formativas laborales; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, define a las modalidades formativas laborales como tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional; asimismo, el artículo 11 establece que, la modalidad de aprendizaje con predominio en la empresa se caracteriza por realizar mayoritariamente el proceso formativo en la empresa, con espacios definidos y programados de aprendizaje en el Centro de Formación Profesional, y que es celebrado entre una empresa, un aprendiz y un centro de formación profesional; Que, la capacitación dual es una estrategia de aprendizaje dinámico y flexible, sostenido en el modelo de Formación Dual, que alterna el desarrollo de capacidades entre un entorno laboral (empresa) y un entorno académico (Entidad de Capacitación-ECAP), lo cual permite la adquisición y el fortalecimiento de competencias para la mejora de la productividad y adecuada inserción de los y las jóvenes en el mundo laboral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-TR, se crea el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, cuya denominación ha sido modificada por Decreto Supremo Nº 004-2015-TR, a Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, que tiene como finalidad la inserción laboral de los y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población, rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se aprueban las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, las cuales son modificadas por el Decreto Supremo N° 0522011-PCM, que incorpora el Anexo denominado Políticas

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Nacionales de Empleo, cuya tercera política se orienta a promover la formación ocupacional, técnica y profesional, así como la capacitación y reconversión laboral, en concordancia con los requerimientos del mercado de trabajo; por otro lado, los Lineamientos de Política Socio Laboral 2012-2016 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, aprobados por Resolución Ministerial N° 227-2012-TR, establece en el lineamiento V.5 “Promover la inserción laboral a través de la intermediación laboral, orientación laboral, capacitación laboral y reconversión laboral”, y en el lineamiento V.8 “Promover el empleo, empleabilidad y emprendimiento de manera articulada y complementaria, con un enfoque multisectorial e intergubernamental y respeto al medioambiente”; Que, mediante documentos de vistos, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral señala que, entre los principales problemas que enfrenta el mercado laboral está el desconocimiento de las necesidades de mano de obra del sector empresarial, así como la calificación y competencias que requiere el trabajador para desempeñar sus funciones; esta situación amerita elaborar los instrumentos técnicos adecuados con la finalidad que los trabajadores reciban una formación profesional pertinente que les permita desempeñarse en el ámbito laboral de manera competente; Que, en atención a lo expuesto, en el marco de las políticas y lineamientos señalados, resulta necesario aprobar el instrumento técnico denominado “Plan de Actuación de Capacitación Dual para la Mejora de la Empleabilidad, a través de la Capacitación Dual”, a cargo de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, responsable de la formulación, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación del referido Plan, en coordinación con el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, responsable de la ejecución del servicio de capacitación dual; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004–2014–TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan de Actuación Aprobar el “Plan de Actuación de Capacitación Dual para la Mejora de la Empleabilidad, a través de la Capacitación Dual”, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobación de los instrumentos técnicos para la implementación del Plan de Actuación Encargar a la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral la aprobación de los instrumentos técnicos, así como otros dispositivos necesarios para la implementación del Plan de Actuación establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el anexo a que se hace referencia en el artículo 1 se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.trabajo.gob. pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1341289-1