El Peruano / Jueves 4 de febrero de 2016
NORMAS LEGALES
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan a la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral a regular normativamente en materia de Normalización y Certificación de Competencias Laborales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 025-2016-TR Lima, 3 de febrero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 001-2016-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Informe Técnico N° 0192015-MTPE/3/19.2 de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, y el Informe Nº 200-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece como área programática de acción del Sector, la normalización y certificación de competencias laborales, entre otras; y conforme al artículo 5, ejerce competencia exclusiva y excluyente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales sobre dicha materia, respecto de otros niveles de gobierno y en todo el territorio nacional; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2010-TR, se aprueba la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo, en los tres niveles de gobierno, constando como una de las competencias del Sector, la Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y como uno de los procesos esenciales, la Formación Profesional y Desarrollo de los Recursos Humanos; estableciendo como una de sus atribuciones normativas del gobierno nacional, formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de formación profesional en lo que refiere a normalización y certificación de competencias laborales, dentro del marco de sus competencias; Que, de acuerdo al artículo 72 del Decreto Supremo N° 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, órgano de línea del Sector, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas, entre otras, en materia de normalización y certificación de competencias laborales; y, en el marco de dichas políticas del Sector, emitir las normas, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos de ámbito nacional y sectorial, relacionados con la materia en mención; Que, según informe técnico de vistos, se advierte que el desarrollo de procesos o procedimientos relacionados con la materia de normalización y certificación de competencias laborales se viene desarrollando, en aplicación a lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales N°s. 026-2010-TR y 161-2010-TR, con las cuales se dispuso los criterios del proceso de certificación de competencias laborales y aprobación de protocolos para el desarrollo del indicado servicio de certificación, a cargo del Programa Revalora Perú, en esa oportunidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2011TR se crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERU”, cuya denominación ha sido modificada por Decreto Supremo N° 003-2015-TR a Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “IMPULSA PERÚ”, con una estructura organizacional y funcional diferente a las obligaciones de los Programas anteriores;
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Que, los criterios actualmente utilizados para los procesos de certificación de competencias laborales, así como los protocolos para la autorización de centros de certificación y el proceso de certificación y evaluación de competencias laborales, requieren ser actualizados; por lo que, con la finalidad de lograr una mayor celeridad, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la materia antes mencionada, corresponde ordenar la revisión y actualización de la normativa vigente al órgano de línea competente; Que, estando a lo anteriormente señalado y considerando las competencias atribuibles a la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, conforme se encuentra previsto en la Ley N° 29381 y su Reglamento, corresponde autorizar al mencionado órgano de línea a emitir y aprobar directivas, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos de ámbito nacional y sectorial, así como establecer criterios, para los procesos de certificación de competencias laborales, autorización de centros de certificación y procesos de certificación y evaluación de competencias laborales, en relación con la materia, normalización y certificación de competencias laborales; Con las visaciones del Viceministro (e) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.Autorización para regular normativamente en materia de Normalización y Certificación de Competencias Laborales Autorícese a la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, de acuerdo a sus atribuciones y competencias, emitir y aprobar directivas, lineamientos técnicos, mecanismos, procedimientos y criterios de ámbito nacional y sectorial para los procesos de certificación de competencias laborales y autorización de centros de certificación y evaluación de competencias laborales. Asimismo, autorícese a dicha Dirección General a dejar sin efecto disposiciones contrarias a las que ésta apruebe en aplicación de la autorización otorgada por la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1341691-1
Designan Ejecutor Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación y Mercadeo Gerencia Departamental Ica (Se publica las siguientes resoluciones a solicitud del Seguro Social de Salud EsSalud, mediante Carta Nº 143-SG-ESSALUD-2016, recibida el 3 de febrero de 2016) RESOLUCIÓN Nº 097-GDIC-ESSALUD-99 Ica, 4 de mayo de 1999