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NORMAS LEGALES
Salud, su Reglamento y modificatorias, prevé de manera prioritaria el abastecimiento oportuno de medicinas e insumos médicos para las prestaciones de salud de los asegurados y en consecuencia, es necesario establecer las condiciones que posibiliten tal objetivo; Que, el numeral 7.5.3 de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos – SISMED, aprobada por Resolución Ministerial N° 1753-2002-SA/DM y modificada por la Resolución Ministerial N° 367-2005/MINSA, refiere que los recursos financieros transferidos por el Seguro Integral de Salud, directamente a la DISA, Instituto Especializado y Hospital que sea Unidad Ejecutora en calidad de reembolso por las atenciones recibidas por pacientes cubiertos, se destina en primer lugar al fondo rotatorio del SISMED el importe equivalente al consumo de medicamentos e insumo médico-quirúrgico, valorizado al precio de operación; Que, en cuanto al “precio de operación” de los medicamentos e insumos médicos, el numeral 7.5.5 de la Directiva precitada señala que: El precio máximo de operación es el valor al cual el Servicio de Farmacia del Centro de Salud, Puesto de Salud, CLAS, Instituto Especializado y Hospital entrega el producto farmacéutico y afín al usuario. El precio de operación incluye un margen destinado a cubrir los gastos especificados en los literales b, c, d, e, f, g, h, i, j y k, del numeral 7.5.14 (…). Para los Productos Farmacéuticos y Afines adquiridos en el nivel de compra regional o institucional, el precio de operación será el que resulte de incrementar hasta un margen del 25% sobre el precio de adquisición”; Que, es de advertir que el literal f. del numeral 7.5.14 de la acotada Directiva, establece como gastos previstos por el SISMED: Equipamiento, habilitación, ampliación, construcción y/o acondicionamiento de Almacenes y Subalmacenes Especializados, Red de Formación y Red de Distribución del SISMED e implementación de las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Dispensación; Que, estando a los acuerdos asumidos respecto al suministro de medicamentos en la XXIII “Reunión Ordinaria de la Comisión Intergubernamental de Salud”, se han desarrollado por parte de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES, Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas – DIGEMID y el Seguro Integral de Salud – SIS, diferentes acciones con la finalidad de implementar las herramientas para el análisis de costos de transporte (distribución) de los productos farmacéuticos en las Direcciones Regionales de Salud/Gerencias Regionales de Salud; Que, mediante Oficio N° 061-2016-DARES/MINSA del 21 de enero del 2016, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES, comunica que estando al “Plan Regional de Distribución de Productos Farmacéuticos para el año 2016” es necesario que cada región cuente con el presupuesto para su financiamiento, siendo que el DARES asigna para cada Gobierno Regional en la Fuente 00 Recursos Ordinarios el monto de S/ 4 173 929.00 (Cuatro millones ciento setenta y tres mil novecientos veintinueve y 00/100 soles); y el Seguro Integral de Salud, cubrirá el saldo del presupuesto requerido en la cantidad de S/ 12 982 946.06 (Doce millones novecientos ochenta y dos novecientos cuarenta y seis y 06/100 soles); Que, estando a lo señalado en el considerando que antecede, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, mediante el Informe del visto determina la asignación correspondiente para cada Gobierno Regional con cargo a la transferencia aprobada mediante Resolución Jefatural N° 015-2016/SIS; Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria;
Miércoles 27 de enero de 2016 /
El Peruano
SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la suma de S/ 12 982 946.06 (Doce millones novecientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y seis con 06/100 soles), con cargo a la transferencia efectuada mediante Resolución Jefatural N° 015-2016/SIS, para financiar el “Plan Regional de Distribución de Productos Farmacéuticos para el año 2016”. Artículo 2.- ESTABLECER la distribución del presupuesto para las DIRESAS o GERESAS en cada Gobierno Regional, conforme lo señalado en el ANEXO N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información su difusión en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1338330-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Determinan Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao y aprueban valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural desde el 01 de febrero hasta el 30 de abril de 2016 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 017-2016-OS/CD Lima, 26 de enero de 2016 VISTOS: Los Informes Nº 073-2016-GART y Nº 070-2016GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), cuyo Artículo 112º dispone que como parte de los costos de operación y mantenimiento de la Distribución y Comercialización, se incluyan los costos de los consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300m3/mes referidos, entre otros, a la Promoción por la conexión de Consumidores residenciales; Que, el Artículo 112a de la misma norma establece un Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales, el cual permite otorgar a los consumidores de determinados sectores vulnerables, descuentos en los costos de conexión al sistema de distribución de gas natural, de modo tal que reduzca, para estos consumidores, los costos de acceso al servicio. Los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción se obtienen de la aplicación de una alícuota a la Tarifa Única de Distribución de gas natural vigente para cada categoría tarifaria;
El Peruano / Miércoles 27 de enero de 2016
NORMAS LEGALES
Que, adicionalmente, el citado artículo estipula los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Precisa además que la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución Osinergmin Nº 086-2014-OS/CD (en adelante “Resolución 086”), se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2014 – 2018, así como el respectivo Plan de Promoción aplicable. El Artículo 17º de dicha resolución estableció que la ejecución del Plan de Promoción será verificada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su liquidación. Adicionalmente, señaló que la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 184-2012OS/CD (en adelante “Procedimiento de Reajuste”); Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin dar cumplimiento a la normativa señalada y, como resultado de la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, publicar la resolución que aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao; Que, la mencionada verificación se encuentra detallada en el Informe Técnico Nº 073-2016-GART, el cual considera las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” (en adelante “Procedimiento de Liquidación”), aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 006-2015OS/CD (en adelante “Resolución 006”), norma que establece la metodología y fórmulas aplicables para efectuar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear el balance de la promoción, determinar los gastos, ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados como proyectados; y aplicar, cuando corresponda, el Factor de Ajuste Tarifario respectivo, a fin de garantizar que se cuente siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.1 del Procedimiento de Liquidación, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el reajuste tarifario debe efectuarse trimestralmente. No obstante, la Disposición Transitoria Única de la Resolución 006 que aprobó el Procedimiento de Liquidación, dispuso que la primera evaluación del balance del Mecanismo de Promoción del periodo tarifario 2014-2018, considere el periodo comprendido desde la entrada en vigencia de la Resolución 086 hasta el 06 de febrero de 2015; Que, en tal sentido, el último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución Osinergmin Nº 260-2015-OS/CD, la cual aprobó un saldo calculado, considerando el saldo anterior e incorporando la información correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de mayo y el 06 de agosto de 2015. En consecuencia, corresponde en esta oportunidad determinar el Saldo de la cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, tomando como base el saldo aprobado en el trimestre anterior e incorporando la información de cálculo correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de agosto de 2015 hasta el 06 de noviembre de 2015. Que, debe precisarse que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16º del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste que se aprueben, serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación, es decir, en el presente caso, a partir del 01 de febrero de 2016; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 073-2016GART y el Informe Legal Nº 070-2016-GART, los cuales
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complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 03-2016. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, el cual incorpora, al monto aprobado por Resolución Nº 260-2015-OS/CD, los datos correspondientes al periodo comprendido entre el 07 de agosto de 2015 hasta el 06 de noviembre de 2015. El saldo determinado asciende a US$ 12 000 436, cuyo cálculo se encuentra detallado en el Informe Técnico Nº 073-2016-GART. Artículo 2º.- Aprobar los factores de ajuste correspondientes al Reajuste Tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, cuyo cálculo se encuentra detallado en el Informe Técnico Nº 073-2016-GART, de acuerdo a lo siguiente: • FA1: 1,0000 • FA2: 1,0000 • FAT: 1,0000 Artículo 3º.- Aprobar el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural desde el 01 de febrero hasta el 30 de abril de 2016, en 0,001% de la tarifa media de cada categoría tarifaría. Los montos recaudados por la aplicación de la alícuota mencionada serán destinados a la cuenta de promociones a que se refiere el literal d) del Artículo 112a del Reglamento de Distribución. Artículo 4º.- Incorporar el Informe Técnico Nº 0732016-GART y el Informe Legal Nº 070-2016-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinerg.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones2016.aspx JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1338608-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la ejecución de la “Encuesta Nacional de Hogares - 2016” que será aplicada a viviendas particulares ubicadas en el ámbito urbano y rural de los 24 departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 027-2016-INEI Lima, 21 de enero de 2016