R. 006 2016 OS CD


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576252

NORMAS LEGALES DNI

C. POBLADO - CASERIO COMUNIDAD, ETC.

DISTRITO

PROVINCIA

REGION

09187308

TUPAC AMARU

SAN LUIS

LIMA

LIMA

ANSELMO JESUS 68 HUAMAN ROJAS 08432942

JORGE CHAVEZ

SAN LUIS

LIMA

LIMA

1RO DE MAYO

SAN LUIS

LIMA

LIMA



67

69

70

NOMBRES Y APELLIDOS PEDRO AXEL CASTILLO ESCATE

SANDRO GUZMAN AQUINO CORDERO 07051782 ADELAIDA CARLOS DE VIVAS

16306600

TAURIPAMPA

TAURIPAMPA

YAUYOS

LIMA

NILTON ROMAN 71 QUISPE ONAIRAM 16305019

TAURIPAMPA

TAURIPAMPA

YAUYOS

LIMA

HECTOR FRETEL 72 CAJAS 22977814

VILLAFRANCA

CACRA

YAUYOS

LIMA

HUARMICOCHA

CACRA

YAUYOS

LIMA

CACRA I

CACRA

YAUYOS

LIMA

73

MELENDEZ MELANTON TORALBA CHUPAYO

80402054

BERNARDO 74 SANTOS ORDAYA 20070940

75

CALIXTO MARCELO CASTRO VALENTIN

41914974

Sábado 23 de enero de 2016 /

El Peruano



NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

C. POBLADO - CASERIO COMUNIDAD, ETC.

DISTRITO

PROVINCIA

REGION

1

JUAN GIRALDO FIGUEROA

31626779

MENOR DE TACLLAN

HUARAZ

HUARAZ

ANCASH

2

LORENZO CHAVEZ SANCHEZ

26625025 CARHUAQUERO CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA

Artículo 10.- Disponer que las Autoridades Políticas cuyas designaciones hayan sido concluidas a través de la presente Resolución, con excepción de la señalada en el artículo 3°, procedan a realizar la entrega de cargo, debiendo consignar en esta la liquidación de fondos de caja chica y otros que correspondan; bajo la supervisión de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Artículo 11.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a las Gobernaciones Regionales, Provinciales y Distritales que abarquen el ámbito jurisdiccional de las designaciones y remociones realizadas mediante la presente Resolución, a la Dirección General de Autoridades Políticas y la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior.

CACRA II

CACRA

YAUYOS

LIMA

ANGEL MENDOZA 76 UTCAÑE 45972971

TAYAMARCA

MADEAN

YAUYOS

LIMA

JORGENS JIMME 77 LEYVA RAMOS 47440513

ORTIGAL

MADEAN

YAUYOS

LIMA

NESTOR LEANDRO YAURI 78 CHAVEZ

LIZ KAREN ALATA RAMOS Jefa de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1337499-1

VIZCAYA

MADEAN

YAUYOS

LIMA

CHRISTIAN ELVIS VILCAPUMA 79 MENESES 43511609

44934755

YUNCAYPARA

MADEAN

YAUYOS

LIMA

MERLY SATURNINA 80 REQUENA HUARI 47643469

MADEAN

MADEAN

YAUYOS

LIMA

CACIANO BERCHMAN PEÑA 81 ASCENCIO 16316210

CACHUY

CATAHUASI

YAUYOS

LIMA

OSCAR RUBEN 82 AQUINO PAYANO

CHAVIN

CATAHUASI

YAUYOS

LIMA

06777302

ELIAS JACINTO 83 ANGELES PEREZ 16316399 84

CIRILO VALERIO QUISPE

85

BENITO URBANO CASTILLON ARIAS 43706992

TIMOTEO SANTIAGO LUYO 86 CASTILLON

CANCHAN

CATAHUASI

YAUYOS

LIMA

CATAHUASI

YAUYOS

LIMA

LAMBRAS

CHOCOS

YAUYOS

LIMA

TOTORA

CHOCOS

YAUYOS

LIMA

IDE DANTE 87 CASTILLON ROMO 42101339

HUANCAPUQUIO

CHOCOS

YAUYOS

LIMA

DAMIAN LEANDRO GUTIERREZ QUISPE 41557907

PUEBLO NUEVO

CHOCOS

YAUYOS

LIMA

CHOCOS I

CHOCOS

YAUYOS

LIMA

88

LIBERATO EDILBERTO DE LA 89 CRUZ CASTILLON 16290071

41677740

CHOCOS II

CHOCOS

YAUYOS

LIMA

TITO JUAN 91 RIVERA LAZARO

16290152

CHANCACHI

CHOCOS

YAUYOS

LIMA

VICTOR CRESENCIANO 92 ACEVEDO LUYO

15417194

LLANGAS PALMA

CHOCOS

YAUYOS

LIMA

ENOCENCIO ENCARNACION BORDA GUTIERREZ

16289863

SAN MIGUEL

CHOCOS

YAUYOS

LIMA

CARRIZAL

CHOCOS

YAUYOS

LIMA

93

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen la publicación de proyecto que modifica el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP en el portal institucional de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 006-2016-OS/CD Lima, 12 de enero de 2016

JUAN ALBERTO GUTIERREZ QUISPE

90

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

80169566 PUEBLO ANTIGUO

16290121

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VISTO: El Memorando Nº COR-1082-2015 del Gerente de Operaciones. CONSIDERANDO:

TEOFILO ISIDORO GUTIERREZ 94 QUISPE 10216951 95

FELIX CORTEZ ROJAS

16292911

SAN MATEO

CHOCOS

YAUYOS

LIMA

96

LIBERATO VALENTIN ALBERCO FRANCO

16147897

SUNICANCHA

SAN DAMIAN

HUAROCHIRI

LIMA

HUILLAQUI

MATUCANA

HUAROCHIRI

LIMA

EULOGIO ERALIO 97 ANGLAS QUISPE 16120577

Artículo 9.- Dar por concluida, a partir de la publicación de la presente resolución, la designación en el cargo de Teniente Gobernador de las siguientes personas:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos

El Peruano / Sábado 23 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

administrativos vinculados con la función supervisora, función supervisora específica y función fiscalizadora y sancionadora, relacionadas con el cumplimiento de normas técnicas y de seguridad en el sector energía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2012-EM, entre otros, se actualizó los requisitos de seguridad establecidos para los Locales de Venta de GLP, a fin de incentivar que los mismos cumplan con las condiciones de seguridad requeridas por la normativa vigente para operar; estableciéndose que las Empresas Envasadoras deberán garantizar, a través de un certificado, que los citados locales cumplen con las condiciones de seguridad requeridas para su operación; Que, en atención a ello, Osinergmin, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OSCD, aprobó el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, así como el formato de dicho Certificado que deberán emitir las Empresas Envasadoras; estableciendo, que todo aquel agente que desee operar como Local de Venta deben obtener el referido certificado para tramitar posteriormente su inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, en efecto, a través del Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico, que establece la obligación que tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologías de la información como elemento transversal en la definición de políticas relacionadas con la gobernabilidad democrática, la transparencia, identidad e inclusión digital y el desarrollo equitativo y sostenible, promoviendo una Administración Pública de calidad y orientada a la población; Que, asimismo, mediante Resolución de Gerencia General Nº 476, se dispuso que los responsables de Locales de Venta de GLP podrán solicitar su inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos, a través del Procedimiento Electrónico; Que, de acuerdo al Principio de Neutralidad, previsto en el artículo 5 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Osinergmin velará por la neutralidad de la operación de las actividades que desarrollan las entidades sujetas a su supervisión, regulación y/o fiscalización; cuidando que no utilicen su condición de tales, directa o indirectamente, para obtener ventajas en el mercado, frente a otras personas naturales o jurídicas; Que, en atención al mencionado Principio de Neutralidad y en congruencia con la Política Nacional de Gobierno Electrónico, resulta pertinente regular la atención de las solicitudes de obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP y modificar el formato del referido certificado, con el objeto de optimizar la atención y evaluación de las solicitudes por las Empresas Envasadoras; promoviendo el uso de módulos digitales en beneficio de los administrados; Que, asimismo, y con la finalidad de fomentar la formalización de los Locales de Venta de GLP a nivel nacional, corresponde permitir que los trámites de inscripción y modificación del Registro de Hidrocarburos ante Osinergmin de los referidos agentes puedan ser iniciados y concluidos por las Empresas Envasadoras que les hayan emitido el correspondiente Certificado de Conformidad; empleando los módulos digitales que Osinergmin ponga a disposición para tal fin; Que, por otro lado, y con la finalidad de afianzar la seguridad en la operación de los Locales de Venta de GLP, resulta pertinente disponer la periodicidad de la verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de los Locales a cargo de las Empresas Envasadoras que les emitieron el Certificado de Conformidad, así como la recopilación de evidencia material respecto del estado de las instalaciones verificadas; Que, de conformidad con el principio de transparencia contemplado en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, para la aprobación del citado Procedimiento, se requiere que el proyecto sea previamente publicado en el diario

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oficial El Peruano, a fin de recibir comentarios de los interesados; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 01-2016; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicación del Proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que su Anexo que modifica el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD, así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmingob.pe) el mismo día. Artículo 2º.- Plazo para recibir los comentarios Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en la mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarios.normas.5@ osinergmin.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos, el abogado Rubén E. Muñoz Cruz. Artículo 3º.- Análisis de los comentarios Encargar al Gerente de Operaciones la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1337498-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 014-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 20 de enero de 2016 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de sus funciones de promover