576252
NORMAS LEGALES DNI
C. POBLADO - CASERIO COMUNIDAD, ETC.
DISTRITO
PROVINCIA
REGION
09187308
TUPAC AMARU
SAN LUIS
LIMA
LIMA
ANSELMO JESUS 68 HUAMAN ROJAS 08432942
JORGE CHAVEZ
SAN LUIS
LIMA
LIMA
1RO DE MAYO
SAN LUIS
LIMA
LIMA
N°
67
69
70
NOMBRES Y APELLIDOS PEDRO AXEL CASTILLO ESCATE
SANDRO GUZMAN AQUINO CORDERO 07051782 ADELAIDA CARLOS DE VIVAS
16306600
TAURIPAMPA
TAURIPAMPA
YAUYOS
LIMA
NILTON ROMAN 71 QUISPE ONAIRAM 16305019
TAURIPAMPA
TAURIPAMPA
YAUYOS
LIMA
HECTOR FRETEL 72 CAJAS 22977814
VILLAFRANCA
CACRA
YAUYOS
LIMA
HUARMICOCHA
CACRA
YAUYOS
LIMA
CACRA I
CACRA
YAUYOS
LIMA
73
MELENDEZ MELANTON TORALBA CHUPAYO
80402054
BERNARDO 74 SANTOS ORDAYA 20070940
75
CALIXTO MARCELO CASTRO VALENTIN
41914974
Sábado 23 de enero de 2016 /
El Peruano
N°
NOMBRES Y APELLIDOS
DNI
C. POBLADO - CASERIO COMUNIDAD, ETC.
DISTRITO
PROVINCIA
REGION
1
JUAN GIRALDO FIGUEROA
31626779
MENOR DE TACLLAN
HUARAZ
HUARAZ
ANCASH
2
LORENZO CHAVEZ SANCHEZ
26625025 CARHUAQUERO CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA
Artículo 10.- Disponer que las Autoridades Políticas cuyas designaciones hayan sido concluidas a través de la presente Resolución, con excepción de la señalada en el artículo 3°, procedan a realizar la entrega de cargo, debiendo consignar en esta la liquidación de fondos de caja chica y otros que correspondan; bajo la supervisión de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Artículo 11.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a las Gobernaciones Regionales, Provinciales y Distritales que abarquen el ámbito jurisdiccional de las designaciones y remociones realizadas mediante la presente Resolución, a la Dirección General de Autoridades Políticas y la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior.
CACRA II
CACRA
YAUYOS
LIMA
ANGEL MENDOZA 76 UTCAÑE 45972971
TAYAMARCA
MADEAN
YAUYOS
LIMA
JORGENS JIMME 77 LEYVA RAMOS 47440513
ORTIGAL
MADEAN
YAUYOS
LIMA
NESTOR LEANDRO YAURI 78 CHAVEZ
LIZ KAREN ALATA RAMOS Jefa de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1337499-1
VIZCAYA
MADEAN
YAUYOS
LIMA
CHRISTIAN ELVIS VILCAPUMA 79 MENESES 43511609
44934755
YUNCAYPARA
MADEAN
YAUYOS
LIMA
MERLY SATURNINA 80 REQUENA HUARI 47643469
MADEAN
MADEAN
YAUYOS
LIMA
CACIANO BERCHMAN PEÑA 81 ASCENCIO 16316210
CACHUY
CATAHUASI
YAUYOS
LIMA
OSCAR RUBEN 82 AQUINO PAYANO
CHAVIN
CATAHUASI
YAUYOS
LIMA
06777302
ELIAS JACINTO 83 ANGELES PEREZ 16316399 84
CIRILO VALERIO QUISPE
85
BENITO URBANO CASTILLON ARIAS 43706992
TIMOTEO SANTIAGO LUYO 86 CASTILLON
CANCHAN
CATAHUASI
YAUYOS
LIMA
CATAHUASI
YAUYOS
LIMA
LAMBRAS
CHOCOS
YAUYOS
LIMA
TOTORA
CHOCOS
YAUYOS
LIMA
IDE DANTE 87 CASTILLON ROMO 42101339
HUANCAPUQUIO
CHOCOS
YAUYOS
LIMA
DAMIAN LEANDRO GUTIERREZ QUISPE 41557907
PUEBLO NUEVO
CHOCOS
YAUYOS
LIMA
CHOCOS I
CHOCOS
YAUYOS
LIMA
88
LIBERATO EDILBERTO DE LA 89 CRUZ CASTILLON 16290071
41677740
CHOCOS II
CHOCOS
YAUYOS
LIMA
TITO JUAN 91 RIVERA LAZARO
16290152
CHANCACHI
CHOCOS
YAUYOS
LIMA
VICTOR CRESENCIANO 92 ACEVEDO LUYO
15417194
LLANGAS PALMA
CHOCOS
YAUYOS
LIMA
ENOCENCIO ENCARNACION BORDA GUTIERREZ
16289863
SAN MIGUEL
CHOCOS
YAUYOS
LIMA
CARRIZAL
CHOCOS
YAUYOS
LIMA
93
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen la publicación de proyecto que modifica el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP en el portal institucional de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 006-2016-OS/CD Lima, 12 de enero de 2016
JUAN ALBERTO GUTIERREZ QUISPE
90
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
80169566 PUEBLO ANTIGUO
16290121
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VISTO: El Memorando Nº COR-1082-2015 del Gerente de Operaciones. CONSIDERANDO:
TEOFILO ISIDORO GUTIERREZ 94 QUISPE 10216951 95
FELIX CORTEZ ROJAS
16292911
SAN MATEO
CHOCOS
YAUYOS
LIMA
96
LIBERATO VALENTIN ALBERCO FRANCO
16147897
SUNICANCHA
SAN DAMIAN
HUAROCHIRI
LIMA
HUILLAQUI
MATUCANA
HUAROCHIRI
LIMA
EULOGIO ERALIO 97 ANGLAS QUISPE 16120577
Artículo 9.- Dar por concluida, a partir de la publicación de la presente resolución, la designación en el cargo de Teniente Gobernador de las siguientes personas:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos
El Peruano / Sábado 23 de enero de 2016
NORMAS LEGALES
administrativos vinculados con la función supervisora, función supervisora específica y función fiscalizadora y sancionadora, relacionadas con el cumplimiento de normas técnicas y de seguridad en el sector energía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2012-EM, entre otros, se actualizó los requisitos de seguridad establecidos para los Locales de Venta de GLP, a fin de incentivar que los mismos cumplan con las condiciones de seguridad requeridas por la normativa vigente para operar; estableciéndose que las Empresas Envasadoras deberán garantizar, a través de un certificado, que los citados locales cumplen con las condiciones de seguridad requeridas para su operación; Que, en atención a ello, Osinergmin, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OSCD, aprobó el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, así como el formato de dicho Certificado que deberán emitir las Empresas Envasadoras; estableciendo, que todo aquel agente que desee operar como Local de Venta deben obtener el referido certificado para tramitar posteriormente su inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, en efecto, a través del Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico, que establece la obligación que tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologías de la información como elemento transversal en la definición de políticas relacionadas con la gobernabilidad democrática, la transparencia, identidad e inclusión digital y el desarrollo equitativo y sostenible, promoviendo una Administración Pública de calidad y orientada a la población; Que, asimismo, mediante Resolución de Gerencia General Nº 476, se dispuso que los responsables de Locales de Venta de GLP podrán solicitar su inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos, a través del Procedimiento Electrónico; Que, de acuerdo al Principio de Neutralidad, previsto en el artículo 5 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Osinergmin velará por la neutralidad de la operación de las actividades que desarrollan las entidades sujetas a su supervisión, regulación y/o fiscalización; cuidando que no utilicen su condición de tales, directa o indirectamente, para obtener ventajas en el mercado, frente a otras personas naturales o jurídicas; Que, en atención al mencionado Principio de Neutralidad y en congruencia con la Política Nacional de Gobierno Electrónico, resulta pertinente regular la atención de las solicitudes de obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP y modificar el formato del referido certificado, con el objeto de optimizar la atención y evaluación de las solicitudes por las Empresas Envasadoras; promoviendo el uso de módulos digitales en beneficio de los administrados; Que, asimismo, y con la finalidad de fomentar la formalización de los Locales de Venta de GLP a nivel nacional, corresponde permitir que los trámites de inscripción y modificación del Registro de Hidrocarburos ante Osinergmin de los referidos agentes puedan ser iniciados y concluidos por las Empresas Envasadoras que les hayan emitido el correspondiente Certificado de Conformidad; empleando los módulos digitales que Osinergmin ponga a disposición para tal fin; Que, por otro lado, y con la finalidad de afianzar la seguridad en la operación de los Locales de Venta de GLP, resulta pertinente disponer la periodicidad de la verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de los Locales a cargo de las Empresas Envasadoras que les emitieron el Certificado de Conformidad, así como la recopilación de evidencia material respecto del estado de las instalaciones verificadas; Que, de conformidad con el principio de transparencia contemplado en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, para la aprobación del citado Procedimiento, se requiere que el proyecto sea previamente publicado en el diario
576253
oficial El Peruano, a fin de recibir comentarios de los interesados; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 01-2016; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicación del Proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que su Anexo que modifica el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD, así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmingob.pe) el mismo día. Artículo 2º.- Plazo para recibir los comentarios Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en la mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarios.normas.5@ osinergmin.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos, el abogado Rubén E. Muñoz Cruz. Artículo 3º.- Análisis de los comentarios Encargar al Gerente de Operaciones la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1337498-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 014-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 20 de enero de 2016 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de sus funciones de promover