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RESoLUctONNo.001192 ( ro rr,.,nnt el control y la Prevenci6n, Porla cualse establecenmetfidas """'d.#["1fljfl" Enadicaci6nde la Brueetosisen las especiesboYina,bubalina'caprina,ovinay porcinaen la Rep0blicade Colombia

EI GEREI'ITEGEIIIERALDELNSNTUTOGOLOiFIAUO ICA AGROPECUARIO En uso de sus facultadeslegalesy en especial,de las que le confiereelAcuerdoNo. 008 de 2001, y los Decretos1840de 1994,2141de 1992y 1454de 2OO1 GONSIDERANT}O: Que es deber del Gobiemo Nacional proteger la sanidad pecuaria con el fin de evitar perdidas econ6micas,perjuiclosa la salud humanay restriccionesen la comercializaci6nde animabs o sus productos. Que la brucelosis bovina o aborto infeccioso produce cuantiosas perdidas econdmicas a la ganaderladel pais. Que la brrucelcsises una enfenredad que afec{aa diferentesespeciesanimales. Que la brucelosises una zoonosisque afecta al hombreen forma seveftr,y es consftleradauna enfermedadprofesional. Que en el marco de la aperturaecon6micay la globalizaci6n,ante la eliminaei6nde las baneras aranceladas,las baneras de carSc{ersanilarioadquierenmayorvigencia. Que de acuerdo con las politicas gubernamentalesy la misi6n def ICA de protegsr la salud de la ganaderia de Colombia,la brucelosisen los animalesdebe considerarsecomo una enfermedad de control cficial y de declaraci6nobligatoria. Que es neceeariala participaci6ndirectade las entidadesptblicaE y privadas del seclor pecuario y de salud, cle los productorespecuariosy sus agremiaciones,y db loe rfi6di@s veterinarbs 6 medicos veterinarios zoolecnistas debidamenteautorizados,en lo3 programas de prevencl6ri, controly erradicaci6nde la etfermedad. Que el ln$tituto Colon$iano Agropecuario ICA es el responsabb de estabbcer, reglamentar, coordinar,supervisary evaluer las accionesde grevenci6n,controly enadicaci6nde la brucelosis de los animal$ dom6sticosen el tenitorio nacional. RESIJELVE OBJETIVO ARTiCULO UilO.- Establecer medidas sanitarias para h Prevenci6n, el Contml y la Enadicad6n de la brucelosisen las especies bovina, buhlina, ceprina, ovina y porcina en la Repiblicade Colomhia.

Hoja No.2de 17

REsoLUcTON r.ro00L192

ils x*kps**

Por la cuel ee estabbcen medidrc Eanitariaspara kr Prcvenci6n,el Control y la Eradiceci6n de la Brucelosir sn lss e$pechs boryina,bubalina,caprina,ovina y porcina en la Rep{blica de Go}ombia ARTbULO EOS.- Eslslecer un pmgramaorientadoen prinrerainstanciaa prevenir,controlar y enadicar la brucdosis en bs especies bovina y bubalinay sea.rrdariamenteen las demds especiessusceSibles en el tenitorb nacional. PARAGRAFO.- Para la especie humana, las acciones de confol de la eniermedad son responsabilidsdde los servicbs de salud publica. ART|CULO TRES.- A traves de la Subgerenciade Protecci6ny Regulaci6nPecuariadel lCA, se deierminar6nzonas de erradicad6nde la hucelosis en el pais, en hs cuabe se delanffit accionescon carAc{erobligatorio.

v ct t{Acdil cot{TRABRUcELosls 8ovll{A ART|CULOCUATRO.-Se estab&ecen anual obligatoriacofitra la dos cicft)sde vacr.rnaci6n brucelosisbovinaen el Tenihdo Nacional,de toda hembrabovinay bubalinq enke los 3 y 8 porel ICA(Cepa19y CepaRB51). y aprobadas mssesd6 edad,convacr:nasregistradas PARAGRAFO.-La va$Jnacionse realizareen las mismasfec'hasfijadaspara los cic{ogde vacunacioncontrala FiebreAftosa. ARTICILO Cll{CO.-Se prohibela vacunaci6ncontrabnrcelosisbovinade t€rnb|as mayoreo de I me$Ssde edad con vpannaCepa 19. En hemb'rasmeyorq de I mesesde edad,la vacunaci6nse realizar{,prevlaautorizaci6n del lCA,exclusivamefte conla cepaR851. PARAGRAFOPRIIERO.- Se prohibela vacrnacidnde machosa cualquirar edad corfra la brucelosis. PARAGRAFOSEGUNIIO.-Se prohibela vacunaci6nde caprinos,winos y porcinosoontrala brucelosls. ART|CULOSEIS.-Lastemerasvaannadas a la edadregldnenilarhse podrdn|eva(xrtara bs quince(15)mesesde edad,qnicdnentecofi la vacunaoepaR851,previaautorizaci6n del lCA. y la aplicaci6nde la vaqlna, sob podresar realizda ART|CULOSIETE.-La comercializaci6n por mediede las Organizacbnes y okae Oganizacioneedel sector, Ganaderas,Cooperativas que formenpartede la infraostnduratdcnicay administrativa del ProglamaNacionalpara la de la FiebreAffacaestabbcidapor FEDEGA|I-FNG, paralo c{latdeberencumdir Erradicaci6n conlos shuaentesrequisitos: 1-

E$sr reglskadoanleel ICAcomogistibuidorde InsumosPecud{]s.

2-

TerBrunaplantaeEceicaauxiliar.

HoiaNo.3de17

uo.001.192 REsorucroH

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Por la cual se estabbcen nredidassenitariaspara la Prevenci6n,d Contol y la Erradlcaci6ndo la Bnrceloeisen &reespeciEsbovinr, bubalina,caprim, ovina y porcinaen la Reprtblicede Colombia $

+

Disporer de equipoapropiadode ref(7eraci6nque gararttcela cocservaci6nde la vacunaa tempe€tur* entre3 y 7 gradoocer*igradosy un sistemade regiefiodiariode tempera&ra. Garanlizarque la red de frio se rnantieneen 6ptimascondicionespara garantizarla conservaci6n del biol6gicoclesdesu disfibuci6nhada su aplicacidn.

etaHeci*os &seen realbar PARAGnAFO.-Lasganaderiasquedurantelosciclosoficiahnente la vacunackinde las terneraede formadirec{a,deberdncontarcon la asistenciat6cnicade un m6dic,o vebrinarioconmatriculaprofusional. ARTICULOOGHO,-Las Organizaciones Ganaderasautorizada$del Sreade jurisdicci6nde cada ganaderla, deber6n garantizat la dbponibilidadde la lracuna durante bs cidoe establ€cidas oficialmerile. PARAGRAFOPRIilERO.-Br el periodode intercidose podr6adqui.irvacunaptra terneras que por raroneciustificadas$o fleron vacunedasdentrodelcicloofidahnorb *tablecido, poa la atenci6nde ganadertasen saneamignto, revacunacions,o auandola$ circunstanciaskt para ameriten; ello,el interesAdo 6 atracgg 201 500 50r - 1000 > 1000

No. de Animalc

a lncluit 9n li ttu66tra

a2 t5 90

PARAGftAFOsEGUI{oo.- Fste procesose repetir6de fonna indefini.capara mantenerla certiftcaci6n de la granjacomolibrede brucelosis.

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HojaNo.12de17

No.0011 g? Resolucr6r,r

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Por la cual ss eslhblecenmedidaesanitariespara la Ptevenci6n,el Control y |a Erradicaci6nde la Brucelosieen les eepecieeborine, bubalina,ceprinr, ovim y porcina en 1r Repriblicads Colombia APRISCOLIBRE DE BRUCELOSIS.Se considerar6un Aprisco Libre de Brucebsis cuando la totalidd de los caprinos mayotes de seis meses resultan negativosa dos (2) pruebasconsecutivascon intervalode 4 a 6 mesesoon la prueba Ro$a de Bengala.$i hay animabs reactoresfutos se deben confirmarpor la prueba de ELISACompetitiva. El certiftcado de Aprisco Like de Brucdosis tendrd validez de un (1) affo, y se mantendrd aplicandode forma akema los siguientesprocedimientos: Primer afio mediante el regultado negativo a la prueba serol6gica de Rosa de Bengala, realizadoa la totralidad& lo$ caprinosmayoresde $eis mesesAt siguiente afro con el mueskeo del 10% de la poblaci6ntotal de caprinos mayores de seis mesesdo edad con resultadocnegativosa la pruebade Rosade Bengala. PARAGRAFO PRIIERO.- Para los ovinos aplica el mismo procedimiento &scrito en el presenteArticulo. PARAGRAFO gEGUNDO.- Este foceso se repetira de forma indefinida para mantener la certificaci6ndel apriscocomo libre de bruceloeis. ARTiCULO VEINTISEIS.-La$ fincs reglstrdas en asociacionesde razas puras; las ftncas cofl animalesque asistan a expoSicionesy remale3de ganado$y las elestirndasa la recobccidn y comerciaBaaci6nde semen 6 embriones, deben ser libres & Bruceloeie Bovina, segtn certificacidnexpedidapor el lCA. PARAGRAFO.- Las ganaderlas ok{eto del preaenteArticulo, tendrAn plazo de dos (2) afios para ser declaradasy certificadascomo Fincas Ubres de BrucelosisBovina, conlados a prtir de la fecha de expedici6nde esta Resoluci6n. BOT{FICAC|oNESPOR CALIDAD SAHITARIA ART|CULO VENnSETE,- Como incer*ivo para rnejorarel e$tatus saniiario de brucelo6isen Ios hatos p{oduttores de lecb, se establecenbonificacionespor cdidad sanilariaconiorne a lo determinado,por Retoluci6n del Ministreriode Agriculturay Desanollo Rural para el Sistemade Pago de la LecheCruda al Prcduclor. IIOVILIZAC|o}I DE ANIf,ALES CON REQUIS]TOSDE BRUCELOTTIS ART|CULO VEINTIOCHO.- Los procfuctores, comercialidor€€ y transpoftadores que movilicen bovinos, bubalinos, ovinos, caprinos y porcinos deber6n portar la &.rfa Santrariacle Movilizaci6nlntema, expedideen la oficinadel ICA o en gui6n este haya eetablecido.

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HojaNo.13de17

REsoLUcrdr'r No.00119a

( gn**Cenan

Por la cual se establecenmedidassanitariaepara la Prcvencion,el Confol y la Erradiceci6nde la Brucelosisen las especieebovina,bubalina,caprina,ovinay porcinaen la Rep6blicade Golombia ARTiCULO VElilTlNUEvE.- Los resultadosoftcialesa brucelosistendr6nvalidezno mayor a 60 dias desdesu expedici6n. lnfiCUtO TREINTA.-Paraobtenerla Guia Sanitariade Mavilizaci6n de animales,de acuerdo con su prop6sito,se establecenlos siguientesrequisitospara brucelosis: Requbito

Propd€ito

H,6mbrasbovinaa y bubalin6 manoFs de 2,1messa de edad a cuahulof dc6lino: Registro tjnho de Vaqrnaci6n vbenle cofitra bruceloais bovira e idenlificaoi6n

H6mbrasbovinasy bublimt mayo.€3ds 2{ m€sesde 6dd y msclro€eabtoe para reFrdrrccidn meyor€sdo I mesesde edadhclu!,endogonsd€ri.sdo lld*r con d€alino a:

Paedios,repoblamiefitog3f|adero,brias comercialesy subastas Planla de sacrifcb

Fincasy zonas libfes de brucelosisbo\rina, lmportaciones Bovinosa lerias exposi{iones,rernatede ganados Brlhlcs a fefbs e)eosrcrones,rematesy predbG certific€doslibresde b{rrcehsis

Apriscoslibres

Resul&ado oficialnegefivoa Rosade Bengala, excegtosi Bfocedende una fincacertificadapreviarne$le libre o libIe, zona o pais librede brucelosisbovinaNo reouierepnrba. ELISACdnpetitiva o procederde Fincasc€dificadasfbres ELISACorndiliva ELISAlndirectao pro@derde Fincas oertifidas lbres de bfrrcelosb. ELISACompelitvao procederde Fincascedifcadas libresde bruc&sis.

CaDrinoav ovirre ELISACompetiliva,o proceder{re Apriscosertificados libresd€ brucdosis

Feriasexpasiciones,reproducci6n

Rosade Be{galao pmcedarde Aprisooscerlificados libresde btucelosis

lmporlaciones

ELISACompelitiva.

Feriasexposlciones,reFodu€ci6n

Rosade BengEho procederde GEnias Porcinascer{ificdG librss de brucelosis

lmpottaciones

ELISAComDelitiva.

HojaNo.l4de17

*t*,o'11"r't$* lontool1s2 Por |l cual s€ esiabfacenrnedidagsaniteriaspara la Prevaaci6n,el Gon8ol y la Erradicaci6nde la Brucelocieen las especiesboyine,bubaline,caprina,ovina y porcina en la Repfblica de Colornbia PARAGRAFO PRIilERO.- Todo animal con resultaelopositivo a Rosa de Bengala o ELISA Indirec*acuya finalidad sea la movilizaci6ncon destino a predio o Grias & cualquier tipo, debe ser confirmado con b prueba de ELISA Competitivapara descartar la preserda de infecciin en el prodio. Si no se realiza la prueba confirmatoriael predio de origrense torna como soepechosode brucelosis. PARAmAFO SEGUT{DO.-Para la movilizaci6nde toros de lidia a mu€de no se exigira resultadoanegativos a brucelosis;sin embargosi se llegEsena prese,ttr indultos, los toros para s€f empleados corno sementabs, deber{n ser cfEqueados en la ganaderia de destino por la pruebade ELISA Indirectacon resulladosnegativos" A,RT|CULOTREIIITA Y tlt{O.- A partir de dos afios (2) de expedidala preser*e Reeoluci6n, para la participaci6nde garados puros en ferias exposicionesy remat€s de ganados, ser5 necesarb gue lcs animabs procedande fincas certificdas como libresde bruelosis bovina. ART|CULO TREINTA Y DOS.- Para ta importaci6nde bovinos y de especies susceptiblesa brucelosi€,semen, embnionesu otros produdos de riesgo, se &be cumflir con lae normas vigenles que para tal fin establezcael lCA. VIGILAIICIA EPIDENrc}LOGICA ARTiCULO TREII{TA y TRES.- Los ganaderos,profesionabs,lecnicos pecuarios y der6s personasque tengan conocimientode signos 6 sintomascompdibles con brucelosis,estdn en la obligaci6n de informar este hecho ante el lCA, ante quien 6ste &legue, o ante las OrganieacionesGanaderas. PARAGRAFO.-Para el coritrol de focos y ante la posibilidadde zoonosis,los funcionarbs del lCA, 106 m€dicos veterinarios 6 n€dicos veterinarbe zootenistas integrantes de los Organi$nos de lnspecci6ndel $istema de Autorizacidndel ICA y los fr.nrcionariosde Salud Ptbhca, reallzaran las ac{ivirladesconcernier*esal sar}eamientodd predio y at manejo de personasafedadas respec{ivamente,confrormea lo $tipulado en los Decretos2257 & 1986 y 616 de fubrero de 2.@6 expecftdospor el Ministeriode Protecci6nSocial,o lo establecidoen los reglamentosque modifiquen,derogueno reemplacen. ARTICULO TREI}ITA Y CUATRO.- Et lcA adelantara estudos sefoepidemioldgks de brucelosis por departamenlosy moniloreos sobre animsles comerchlizds en fedas y en animalss que lleguen con destino a sacriftcioen las plsrtas de beneftcio,con el prop6oitode conocerel avancedel programay reforzarla vigilanciaepidemiolfuha.

GANADERIAS AFECTADAS PORBRUCELOSIS ARTicuLo rREl}{TA Y clHco.- se co sideraunaganaderiaafiactada por brucelosis,aque$a explotaci6ncuyosbovinos6 bubalinospresentenunade las siguienlescordiciones:

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Hc{aNo.15de l7

nesoluclotl trto.flQl!$t

tuu$d?sffi

Por la eual se estabben medids sanihdas parala Prwenc6n, el Control y la Errrdicaci6n de la B;ucebsb en he espacbs bovinr, bubeline,ceprina,ovine y pcrcine en la Repfblica de Colombia po6itivosa 1- Presenciade cuadro cllnico reproductivocompatiblecon brucebsis y resLrNtados las pruebas Rosa de Berqpla 6 ELISA lndirecta, 6sta rlliima realizadaen suero o leche de bovinos. 2- ResrStadospositivosa la pruebade ELISACompetltiva6 3- Aislamienlodel q€nte elioldgico. PARAGRAFO PRmERO,- Para los caprinos y ovinos, 4lican las mismc mrdiciones paftl determinaruna explotaci6nafectada,excedo que la pruebade ELISA Indirec{a,no 86 tealiza en esta$ especies. PARAGRAFO SEGUilDO.- Todas las exdotaciones afectadas por bruceloiis d6b€n desarrolliarlas acciones pda la enadicaci6nde la enfermedad,hasta bgriaaser certificadas como fincas libres de bruc€bsis. ACCtOilES EN GAI{AOER|ASAFECTADASPOR BRUCELOSE anfiCut-O TREII{TA Y SEIS.- Las granderfas confirmadas omo positivas a brucelcsis, ingresar€nal sistema de informaci6ny vigilanciaepidemid6gicadel lCA. En estas ganaderias se deben llevar acabo las sbubntes accbnes: A- Resftgrir el movimientode entraday $alidade animales. B- El lCA concertardcon los ganaderosla eliminaci6nde los mismos animales positivos sin excede|se de un plazo de tre$ nrese€, asi como lm dem6s dividads concemienies al control de la enfermedad, de acuer& con lo establecido en el Manual de llormas y Procedimbr*os dd ICA pata brucelosis.Esta l*or ser6 apoyadapor bs n$dicos veterinarios 6 medicooveterinarioszootccnigto integrarfes de los Organlsrnosde lnspecci6ndel Sistoma de Autorizacion. C- Previa evaluaci6nserolfuica, y con h autorizacionde los mAdicosveterinariosdel lCA, $e podrAn vacunar en cualquier 6poca del afio, las hembfiasbovinas o bubalinas negativas a brucelosiscon cepa RBS'I, bajo la supervlsi6nde los tecnicosdel ICA 6 [*6dicos Vete,rinarios 6 MedicosVeterinariosZootecnistasintegrantesde los Organismosde lnspecci6ndel Sistema de Autorizaci6ndel lCA. D.- Los bovinos, bubalinc, ovinos y caprinos confirmados corno po.dtivos a brucelosis, oHigatuiamerde se identificar6ncon marca de fuego con la leka "B' en el lado derecho de la bse de la cola, y deberdn ser eliminadosen la planta de sacriflrcioautofHa por el lrwkna qrc correspondaa la jurisdicci5nde la finca, prohibi6ndosesu movilizaci6ncon &stino a obas zonasdel pals.

HojaNo.16de 17 R E S O L U CI O N

il!'l*i

No_0011s2

Por la cual se eetablocsnmedi&s eanitadaspara h Prevencirin,el Gontroly la Eradlcaci6nde la Bruceloeisen las species bovina,bubalina,caprina,ovinay porcinaen la Repfblicade Colornbia E- El saffificio de bs animales positivos, se realizard de auerdo con lo establecido en la reglamentaci6nvigentedel Ministeriode Prolecci6nSocial. F- La lectre de vacas, brifalas, ovejas y cabras positivas,debere ser sometida a proceso de pasteurizaci6ncornorequisitopara su conaumodirecto6 transfonnaci6n. G- Las industrias l6cteas o afines, @r5n comprar ledp de predios confrmados como positivosa brucelosis,siemprey c{rando6stos se encuentranen un progema de Saneamiento coordinado por el ICA y ejecutado por el mismo o por m€dicos veterinarios 6 nGdicos veterinarios zootecnistas integrantes de los Oqanismos de Inspecci6n del Sistema de Autorizei6n del lCA. ART|CULO TREINTAY SIETE.-Queda pohibida la comercializacidnde €nimalespositivosa brucelosiscon fines de reproducci6ny producci6nde leche. SANCIONES ARnCULO TREIi{TA Y OCHO.- El incumplimientoa las disposicionesprevislas en e$ta Resolucidnserd sancionadopor el lCA, medianteResoluci6nmotivadade confomidad con el a*lculo 17 del Decreto 1840 de 19{X. Ser6n objeto de la misma, los produclores, trancportadoresy comercie$zadoresde animabs, los administacbresde phntas recolectoft$, proce$adoragy cornercializadorasde leche y los administra&res de ferias comerciabs, remates,subaslasy exposicionesgue incunan en las sigubntes inftacciones: o Transportar animales sin el cumgimiento de los requisitos sanitados exigidos en la presenteResoluci6n. o Afterarel destino y marcasde los anlmalesautorizadoso cuahuier otro dato consignadoen la Guia Sanitariade Movilizaci6n Intema. . Comprar leche provenier*ede ganaderiaspositivasa brucebsis que no se encuenten en el progama de saneamientollevado a cabo por el ICA y no edregar al ICA los listados de proveedoresde lecfte para b supervisi6nde la vacunaci6n.Apica a las cooperdivas hcheras, pasteurizadoras,queseras, plantas rocolec{orasde leche y o&as empresas afines con la comercializaci6ndel producio. o Comercializar animales con destino a la producci6n de lecfie y/o reproducci6n sin el cumplimientode los requisitossanitariosexigirlosen la pfesenteResoluci6n. r No identi*car las ternerasvacunadascontra brucelosis.

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HojaNo.17del7

ruo.001192 REsoLUct6ru ()

Porla cuatse estabtscen medidas*r,"L;" HL?S$*r"n"lon, et Controty ta Erradicaci6n de la Bruceloeig en laeespeciee bovina,bqrbalina, caprina,ovinay porcina en la Repriblica de Coloenbia

r Adulterarlos resultadosde laboratorioo enmascararla loma, envioy procesamienio de los suerostomadosparadiagn6stico. o Permitirel ingresoa concentraciones ganaderasde animalessin cumplircon los requisitos saniiariosexigidos. lnfiCUtO TREI}ITA Y ilUEVE.- Los funcionariosque estdn en ta oblipci6n de hacer cumplirlas disposicionesde la presenteResoluci6n,gozarflnen el desempefiode sus labore6, del amparo y protecci6nd€ las autoridadesciviles y militares, y tendr6n carr{drerde policia sanitaria,de acuerdocon lo establecidoen el Articulo14 del Elecrelo1840de 'lg94. ARTiCULO CUAR€NTA.- La presenteResoluci6nrige a partir de la fecha de su ptrblicaei6n en ef Daio ffcial y derogalas Reoluciones 00550del 28 de febrerode 2006, y A2O87dd 31 de julio de 2.006;asi comolas dem6sdisposiciones que b seancontrarias. PUBLiQUESE,CONUNiQUESE Y CUTPLASE Dadeen Bogot6D.C,a los

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gl*016: Dr. Ffancasco JavierOsofloMarl'met.Regponsab{e FrograntaNac{trElBrlcelosb Bo/ina. Revis6y iete ir$n€diato:Ora.MiryamLuaGdiegoAlarodn.Coorl-imrroraCrum Confol v Enaoicac probc.i6n y Requladdn Vo B. 3q Ora.Defan,ra DeruTr" Barero e"rero Lo6n.Subgereltb Silbgererb de Probcar6n Regut#6n peot*":::t::;;2 f l.oP Vo.B.D.. Femandolr€b Acosta.J€,aOftlra Asesomde Juri_dca-JL_

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