RESOLUCIÓN NÚMERO (
Fecha
)
Por la cual se prescribe el formulario para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros para el año 2015
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 7 y 206 del Decreto 2685 de 1999; el artículo 138 de la Resolución 4240 de 2000; los numerales 5 del artículo 3; 1 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008; y el artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 5 de la Resolución Externa 3 de 2013, de la Junta Directiva del Banco de la República CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2685 de 1999, las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos o magnéticos, o, en circunstancias especiales, mediante la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto. Que de acuerdo con lo señalado por el inciso primero del artículo 206 del Decreto 2685 de 1999, todo viajero que ingrese a territorio aduanero nacional estará en la obligación de presentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual diligenciará el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y someterá a revisión de los funcionarios competentes de dicha entidad los elementos que componen el mismo, con el objeto de determinar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos que correspondan. Que conforme a lo establecido por el inciso primero del artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 5 de la Resolución Externa 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que ésta establezca, previendo que dicha obligación se efectuará por grupo familiar cuando el monto total de divisas o moneda legal colombiana por grupo supere el límite señalado.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Formulario número 530. Prescribir como formulario oficial para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros por el año 2015, el Formulario Modelo No. 530 en sus versiones de español e inglés, diseño que forma parte integral de la presente Resolución. El número pre-impreso inicia con 2015.
RESOLUCIÓN NÚMERO
de
Hoja No. x
Continuación de la Resolución por la cual se prescriben formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al año 2015. _______________________________________________________________________________ La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N° 530 en forma litográfica y de manera gratuita, para su diligenciamiento por parte de los viajeros que ingresen al territorio aduanero nacional. Parágrafo. El Formulario para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros Modelo 530, habilitado a través de la Resolución 000005 del 30 de Enero de 2015, podrá ser utilizado hasta agotar existencias. ARTÍCULO 2. Presentación con fines de control aduanero. El formulario adoptado en el artículo 1 de la presente Resolución es de uso obligatorio para todo viajero que ingrese al territorio aduanero nacional para efectos de presentar su equipaje ante la autoridad aduanera y someter a revisión de los funcionarios competentes los elementos que componen dicho equipaje, con el fin de determinar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos que correspondan, con la excepción señalada en el inciso tercero del artículo 206 del Decreto 2685 de 1999, para lo cual las empresas de transporte que cubran rutas internacionales están en la obligación de suministrar el formulario prescrito mediante la presente Resolución a cada viajero que arribe al territorio aduanero nacional, para lo cual deberá tener en cuenta la información proporcionada por el viajero sobre la versión del formulario que se va diligenciar. ARTÍCULO 3. Presentación con fines de control cambiario. El formulario adoptado en el artículo 1 de la presente Resolución es de uso obligatorio para todo viajero que entre o salga del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo, o con títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas. ARTÍCULO 4. Grupo familiar de viajeros. A fin de declarar mediante el Formulario 530 Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros, el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo, así como de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto individual superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, se entenderá por “Grupo familiar de viajeros” para efectos cambiarios el grupo de personas naturales que viajen de manera conjunta y tengan entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad.
ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los
SANTIAGO ROJAS ARROYO Director General
530
Luggage, Cash and Monetary Instruments Customs Declaration – Travelers Form number
Concept (Mark with an “X”) Entry
febrero 09 de 2015
Departure
IMPORTANT: Fill only one form per family unit when declaring cash or monetary instrument Traveler information Type of Identification Document: Col. Citizenship Card Identification Number Passport Col. Identification Card First family name
Col. Alien Card
Second family name
Other First given name
Other given names
Address in Colombia
City Travel information Carrier’s name
Mode of transport: Sea
Land
Do you reside Yes in Colombia? No
Flight No. / Voyage No. / Vehicle No.
Air If NOT a Colombian resident, Contry of residence How many days will you stay in Colombia or have you stayed abroad?
Not including tickets or tourist package, what will be (or were) your expenses during the trip?
USD
If your expenses include those of your family unit,indicate the number of people with which you shared (will share) expenses Yes
No
Does all your luggage arrive or leave with you? Are you carrying within your luggage goods other than personal effects valued in excess of $1.500 USD? Are you temporarily bringing goods other than your personal effects into or out of the country? Do you carry Colombian national heritage goods or national heritage goods of other nations? Do you carry animals, plants or goods of animal or plant origin? Do you or does the family unit traveling with you carry currency or cash in Colombian legal currency in excess of $10.000 USD or its equivalent in foreign currency? Do you or does the family unit traveling with you carry monetary instruments or Colombian legal currency in excess of $10.000 USD or its equivalent in foreign currency?
Item
If you have answered any of the last six questions affirmatively, please list the goods, cash, or monetary instruments Declared cash or monetary instruments Type (cash or monetary instrument) Currency Value
1 2 Are you acting on behalf of a third party? Item
Quantity
Yes No Luggage information Temporary Goods description entry or (Brand, model, serial number) exit
USD Value
Customs value (Official use only)
1 2 3
Total value in USD If the space provided is insufficient, or if you need a duplicate of this declaration, please use an additional form, indicating herein the corresponding “Form number” Traveler’s signature
Date of arrival / departure Year Month Day
Assessment of duties Exchange rate
Tax base
Applicable rate
Single duty value in pesos
15%
For official use only
Name Official’s signature
Position
General Information All travelers entering or leaving Colombia must complete this form. Subject to this obligation, singly duty exempt goods brought within accompanied luggage and valued at fifteen hundred US Dollars ($1.500 USD) or less, or its equivalent in foreign currency, are excepted from being declared in this form. Travelers or family units bringing into or out of the country cash and/ or monetary instruments in excess of ten thousand US Dollars ($10.000 USD) or its equivalent in foreign currency, must declare in only one 530 Form, the total amount brought in or out. The amount of ten thousand US Dollars ($10.000 USD), or its equivalent in foreign currency, is applied independently and autonomously to cash and monetary instruments. I. Cash or monetary instruments brought into or out of the country. 1. Cash brought into or out of the country. In this form, you as a traveler must declare before the Colombian customs authority the cash you are bringing into or out of the country, when the corresponding amount is in excess of ten thousand US Dollars ($10.000 USD), or its equivalent in foreign currency. Failure to do so will result in the amount in excess being
withheld by the customs authority. If the cash brought into or out of the country by the traveler or his family unit is not in excess of ten thousand US Dollars ($10.000 USD), it does not need to be declared in this form. 2. Monetary instruments brought into or out of the country. Monetary instruments include checks, money orders, and any other document that serves a function identical to cash in the payment of liabilities. In this form, you as a traveler must declare before the Colombian customs authority the monetary instruments you are bringing into or out of the country, when the corresponding amount is in excess of ten thousand US Dollars ($10.000 USD), or its equivalent in foreign currency. In this form you must indicate the type of instrument (check, money order, etc.), currency (USD, Euro, Pound, etc.), and value, indicating whether in this operation you are acting on behalf of a third party. II. Entry and exit of goods. All travelers entering Colombia may bring as luggage their personal effects (new or used items needed for personal use throughout the trip, but not including commercial merchandise), as well as goods for personal or family use, household items, sporting goods and goods pertaining to the traveler’s art, profession, or trade, subject to the following conditions and quotas:
Days spent abroad
Maximum USD quota
Tipo de Bienes
Maximum quantity
Duty
Type of luggage
Any length of time
$1.500 USD
Personal and / or family use
Non-commercial quantities
Duty-free
Luggage arriving with the traveler
Five (5) or more days
$2.500 USD
Household items, sporting goods; goods Three (3) of each pertaining to the traveler’s art, profession or trade
15% for single tax
Luggage arriving before, after, or with the traveler
The indicated quotas are annual and personal. Minors are allowed 50% of the quota. Travelers may not bring as luggage, goods such as: tires, automobile spare parts, guns, ammunition or explosives. Temporary entry of goods. A traveler residing abroad may temporarily enter, on a duty-free basis, items for personal or professional use or goods used during his stay in Colombia, and may declare them in this form. Upon departure, these goods must be presented to customs.
Temporary exit of goods. When a traveler temporarily exits with goods other than personal effects within his luggage, seeking to reenter them to the country on a duty-free basis, the traveler must declare said goods in this form upon departure. National heritage goods of Colombia or other nations. A traveler must declare in this if he is entering or exiting the country with heritage goods or goods of cultural interest of Colombia or other nations. Goods of animal or plant origin. A traveler must declare in this form if he is entering or exiting the country with animals, plants, or goods of animal or plant origin.
Warning Failure to declare cash or monetary instruments brought into or out of the country, or declaring false, incomplete, or incorrect data, may lead to penalties and the cash and monetary instruments being withheld by the customs authority. If the traveler declares his luggage, and the customs authority detects that it contains goods other than authorized goods, or that the goods do not meet the conditions or minimum time requirements abroad, the goods shall be sent to a warehouse and subjected to ordinary importation. If the traveler fails to declare goods subject to the single duty, or goods exceeding the allowable limits in value or quantity within the luggage, or goods other than those authorized for travelers or that do not meet the minimum time requirements abroad, and the customs authority detects it, the goods shall be seized and confiscated.
530
Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros Número de formulario
Concepto (Marque“X”) Entrada
Salida
febrero 09 de 2015
Para declarar dinero en efectivo o títulos representativos de dinero, diligencie un ÚNICO formulario por grupo familiar Datos del viajero Tipo de documento No. de identificación C.C.
T.I.
Pasaporte
Primer apellido
C.Ext. Segundo apellido
Otro Primer nombre
Otros nombres
Dirección en Colombia
Ciudad Datos del viaje Nombre empresa transportadora
Modo de transporte: Marítimo
Terrestre
No. de Vuelo / Viaje / Identificación vehículo
Aéreo
¿Reside en Colombia? Si NO reside en Colombia, ¿Cuál es su país de residencia? Si No Sin incluir pasajes ni paquete turístico, ¿Cuál será (o fue) el valor de su gasto en este viaje?
USD
¿Cuántos días permanecerá dentro o permaneció fuera de Colombia?
Si su gasto incluye el del grupo familiar, indique el número de personas con quienes compartió(rá) el gasto Si
No
¿Todo su equipaje ingresa o sale con usted? ¿Porta dentro de su equipaje mercancías diferentes a efectos personales por valor superior a USD 1.500? ¿Ingresa o saca temporalmente del país mercancías diferentes a sus efectos personales? ¿Porta mercancías que constituyan patrimonio de la Nación o de otras naciones? ¿Porta animales, plantas o productos de origen animal o vegetal? ¿Porta usted o el grupo familiar con el que viaja, divisas o moneda legal colombiana en efectivo, por un monto total superior a USD 10.000, o su equivalente en otras monedas? ¿Porta usted o el grupo familiar con el que viaja, cualquier clase de título representativo de divisas y/o de moneda legal colombiana por un monto total superior a USD 10.000, o su equivalente en otras monedas? Si alguna de las respuestas a las últimas seis preguntas fue afirmativa relacione la mercancía, el dinero en efectivo o los títulos representativos de dinero Dinero en efectivo o títulos representativos de dinero declarados Item Clase (Efectivo o títulos) Moneda Valor 1 2 ¿Actúa por cuenta de tercero(s)? Item
Cantidad
Si
No Datos del equipaje Ingreso Descripción de las mercancías o salida (Marca, modelo, No. de serie) temporal
Valor USD
Valor aduanero (Uso oficial)
1 2 3
Valor total USD Si el espacio es insuficiente o necesita duplicado de esta declaración, utilice otro formulario, registrando en esta casilla el “Número de formulario” correspondiente Firma viajero
Fecha de ingreso o salida Año Mes Día
Liquidación de tributos Tasa de cambio
Base gravable
Tarifa aplicable
Valor tributo único en pesos
15%
Sólo para uso de la DIAN
Nombre Firma funcionario
Cargo
Información general Este formulario debe ser diligenciado por todos los viajeros que ingresan o salen de Colombia. Sin perjuicio de esta obligación, se exceptúan de declarar en este formulario las mercancías sujetas a la franquicia del tributo único traídas como equipaje acompañado, hasta por un valor total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD1.500), o su equivalente en otras monedas. Cuando el viajero o su grupo familiar ingrese o saque del país dinero en efectivo y/o títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000) o su equivalente en otras monedas, debe declarar en un único Formulario 530 el valor total ingresado o sacado por el viajero y su grupo familiar. El monto de los diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000), o su equivalente en otras monedas, se aplica en forma independiente y autónoma para el dinero en efectivo y para los títulos representativos de dinero.
autoridad aduanera. Si el dinero en efectivo ingresado o sacado del país por un viajero o por su grupo familiar no supera el monto de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000), o su equivalente en otras monedas, no requiere ser declarado en el presente formulario. 2. Ingreso o salida del país de títulos representativos de dinero. Se entiende como títulos representativos de dinero los cheques, órdenes de pago y cualquier otro documento que cumpla una función idéntica al efectivo en materia de pago de obligaciones. Usted como viajero debe declarar ante la autoridad aduanera colombiana en el presente formulario los títulos representativos de dinero que ingrese o saque del país, cuando el monto de los mismos supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000), o su equivalente en otras monedas. En el presente formulario declare la clase de título (cheque, orden de pago, etc.); tipo de moneda (USD, euro, libra, etc.) y el valor de los mismos, señalando si en esta operación actúa usted a nombre de una tercera persona o no.
I. Ingreso o salida del país de dinero en efectivo o de títulos representativos de dinero.
II. Ingreso y salida de mercancía.
1. Ingreso o salida del país de dinero en efectivo. Usted como viajero debe declarar ante la autoridad aduanera colombiana en el presente formulario el dinero en efectivo que ingrese o saque del país, cuando el monto correspondiente supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000), o su equivalente en otras monedas. Si no lo hace, lo que supere dicha suma le será retenido por la
Todo viajero que ingrese a Colombia puede traer como equipaje además de sus efectos personales (Artículos nuevos o usados que necesite para su uso personal en el transcurso del viaje con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial), bienes de uso personal o familiar, artículos de uso doméstico, artículos deportivos y artículos propios de su arte, profesión u oficio, bajo las siguientes condiciones y cupos:
Tiempo de permanencia Valor del cupo en el exterior USD Cualquier tiempo
USD 1.500
Cinco (5) o más días
USD 2.500
Tipo de Bienes
Cantidad máxima
Impuesto a pagar
Tipo de equipaje
Uso personal y/o familiar
Cantidades no comerciales
Libre de impuestos
El que llega con el viajero a su ingreso al país
15% de tributo único
El equipaje que llegue antes, después o con el viajero
Artículos de uso doméstico , deportivo; Tres (3) unidades de propios del arte, profesión cada uno u oficio del viajero
Los cupos señalados son anuales y personales. Los menores de edad tienen derecho al 50% del cupo. Los viajeros no podrán ingresar como equipaje mercancías tales como: Llantas, repuestos para carros, armas, municiones, explosivos. Ingreso temporal de mercancía. El viajero residente en el exterior podrá introducir temporalmente y libre de impuestos, artículos para su uso personal, profesional o bienes que vaya a usar durante su estadía en Colombia y declararlos en este formulario. A su salida del país deberá presentar la mercancía ante la aduana.
Salida temporal de mercancía. Cuando el viajero saque temporalmente en su equipaje mercancía diferente a sus efectos personales y que a su regreso al país desee ingresarlas sin el pago de impuestos, debe declararlas en este formulario al momento de la salida. Bienes patrimonio de la nación y otras naciones. El viajero debe declarar en este formulario si ingresa o saca del país bienes del patrimonio y/o de interés cultural tanto de Colombia como de otros países. Mercancía de origen animal o vegetal. El viajero debe declarar en este formulario si ingresa o saca del país, animales, plantas o productos de origen animal o vegetal. Advertencia
Si omite declarar el dinero en efectivo o los títulos representativos de dinero que ingresa o saca del país, estando obligado a hacerlo, o los declara con datos falsos, incompletos o equivocados, podrá ser objeto de sanciones y el dinero en efectivo o los títulos representativos de dinero le serán retenidos por la autoridad aduanera. Si el viajero declara su equipaje y la autoridad aduanera advierte que trae mercancías diferentes a las autorizadas o que no cumplen los requisitos o no acreditan la permanencia mínima en el exterior, se dispondrá el traslado de la mercancía a un depósito habilitado para ser sometida a importación ordinaria. Si el viajero omite declarar mercancía sujeta al pago de tributo único o mercancía en mayor valor o cantidad a las admisibles dentro del equipaje o mercancías diferentes a las autorizadas a los viajeros o no cumple las condiciones de permanencia mínima en el exterior y la autoridad aduanera lo detecta, procedera la aprehensión y decomiso de la mercancía.