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Colombiana de Datos Espaciales -- ICDE para la producción, intercambio y disposición de productos geográficos por parte de entidades del Estado y se dictan.
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REPUBLICA DE COLOMBIA

Decreto No. __________________

"Por el cual se establece la obligatoriedad del uso de los parámetros y estándares establecidos por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales -- ICDE para la producción, intercambio y disposición de productos geográficos por parte de entidades del Estado y se dictan otras disposiciones".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confieren, el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

CONSIDERANDO Que se requiere regular la producción, el manejo, la protección, el intercambio, el acceso y el uso de la información geográfica a nivel nacional de acuerdo con los parámetros determinados en el marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales - ICDE, garantizando criterios de transparencia, eficiencia y democracia para facilitar la toma de decisiones y los ejercicios de planeación con enfoque territorial en el país. Que desde 1996 se inició el proceso de consolidación de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales —ICDE—, como un instrumento operativo a través del cual se integran políticas, estándares, organizaciones y recursos tecnológicos que facilitan la producción, el acceso y el uso de la información geográfica del territorio colombiano, para apoyar la toma de decisiones en todos los campos de la política pública. Que a través del Decreto No. 3816 de 2003, modificado por el Decreto 3043 de 2008, se creó la Comisión Intersectorial de Políticas de Gestión de la Información para la Administración Pública –COINFO-, a su vez el precitado decreto en su artículo 2 Numeral 1., establece como una de las funciones de COINFO, el coordinar la definición de las políticas, estrategias y los objetivos para la producción de la información necesaria, con el fin de lograr una óptima generación de bienes y servicios públicos por parte del Estado. Que como uno de los componentes de la Infraestructura Colombiana de Datos –ICD- se creó la ICDE mediante el artículo 7 del Decreto No. 3851 de 2006, como un sistema

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Continúa Decreto No. _______________de 2015, "Por el cual se establece la obligatoriedad del uso de los parámetros y estándares establecidos por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales -- ICDE para la producción, intercambio y disposición de productos geográficos por parte de entidades del Estado y se dictan otras disposiciones". sus estrategias se encuentran el “Fortalecimiento del marco normativo de la gestión de información geográfica”, “Mejorar la coordinación interinstitucional para la producción, adquisición, documentación, acceso y uso de información geográfica”, “Fortalecer la producción de información geográfica” y “Mejorar la capacidad de gestión institucional”. Que el CONPES 3762 de 2013 por el cual se establecen los lineamientos de política para el desarrollo de proyectos de interés nacional y estratégicos — PINES señala la necesidad de disponer de una plataforma unificada para el manejo de la información geográfica del país, de manera tal que permita generar consultas oficiales únicas e integrales, que aborden las diferentes temáticas sectoriales y territoriales. Igualmente, su objetivo 3, relacionado con el rol de coordinador de gestión y producción de información geográfica de la ICDE. “Establecer acciones, mecanismos o escenarios que permitan la gestión y coordinación interinstitucional para el seguimiento de los PINES de cada sector con el fin de optimizar los procesos jurídicos, ambientales y sociales, que permitan adoptar medidas o soluciones de manera oportuna, en aquellos casos en que se presenten dificultades en los mencionados procesos.” Que mediante la Ley 1712 de 2014 se regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de la información, estableciendo en su artículo 2 que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal. Que en Colombia existe el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC- el cual cuenta con el Comité 28 “Normalización de la Información Geográfica”. Que en mérito de lo expuesto,

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TITULOII INFRAESTRUCTURA COLOMBIANA DE DATOS ESPACIALES

Artículo 6. Componentes. La Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales - ICDE estará constituida por los siguientes componentes: 1. Los datos geográficos o geoespaciales pertinentes y desarrollados bajo estándares de calidad; 2. Las políticas como una serie de regulaciones para que los miembros lleguen a un acuerdo sobre la organización de los datos, la consecución de licencias y los mecanismos de acceso a la información

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Artículo 7. Políticas Institucionales de Información Geográfica: Las entidades a las que obliga el presente Decreto, deberán adoptar, apropiar e implementar las políticas, las normas y los estándares sobre custodia, acceso y uso de la información geográfica en concordancia con lo estipulado por la ICDE en dichos temas.” Artículo 8. Planes de Producción de Información Geográfica. Plan Estratégico Nacional de Producción de Información Geográfica. Para cumplir con los lineamientos de la Política Nacional de Información Geográfica-PNIG establecida en el CONPES 3585 de 2009 y para garantizar la oportunidad en la generación de la información geográfica para su uso en proyectos prioritarios y su disposición en el Portal Geográfico Nacional, se generará, cada dos (2) años, el Plan Estratégico Nacional de Producción de Información Geográfica. Este instrumento se compondrá de planes diferenciales que atiendan el enfoque territorial. Artículo 9. Estandarización de la Información Geográfica. Las entidades de la ICDE deben implementar las normas del Comité de Normas Técnicas y Certificación –ICONTECParágrafo 1. La Secretaría Técnica de la ICDE generará el anexo técnico en un periodo no superior a seis (6) meses después de la entrada en vigor de la presente norma, en el cual se consignarán, la totalidad de las Normas Técnicas Colombianas – NTC- aprobadas por el Comité de Normalización 028 y, que tendrá como mínimo, el número y nombre de la NTC, a qué sectores o clases de entidades generadoras de información geográfica aplican y el

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PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los