ACUERDO No. 28 24 de abril de 2001 Por el cual se amplia el ...

24 abr. 2001 - Que mediante Acuerdo 09 de noviembre 2 de 1999, dicho comité señalo el reglamento para las operaciones de estabilización. Que como ...
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ACUERDO No. 28 24 de abril de 2001

Por el cual se amplia el reglamento para las operaciones de estabilización

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus derivados, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 7° numeral 1° del Decreto 1187 de junio 30 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 7° numeral 2° del Decreto 1187 de 1999, es función del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus derivados, expedir el reglamento operativo para el funcionamiento del Fondo. Que mediante Acuerdo 09 de noviembre 2 de 1999, dicho comité señalo el reglamento para las operaciones de estabilización. Que como resultado en el desarrollo normal de las operaciones del Fondo de Estabilización se ha encontrado necesario realizar algunas precisiones.

ACUERDA:

ARTICULO 1° -. Modificar el artículo sexto del Acuerdo 9, el cual quedará así: Articulo 6°. Pago de las compensaciones de estabilización. Las compensaciones que se pagarán al productor ganadero, vendedor o exportador con los recursos del Fondo, serán las vigentes en la fecha de radicación en Fedegán del anuncio respectivo de la transacción realizada. El pago de las compensaciones otorgadas se realizará en efectivo, previa autorización de la Secretaria Técnica.

Continuación Acuerdo No. 28 FEP, abril 24 de 2001

En caso que el productor ganadero, vendedor o exportador beneficiario de la compensación, tenga deudas pendientes con el FEP o con el Fondo Nacional del Ganado, el producto de las compensaciones se aplicará automáticamente a su cancelación, sin que se requiera autorización alguna, y si hubiere saldo a favor se le girará al beneficiario. Por lo tanto, el estado de cuenta vigente con el Fondo Nacional del Ganado del beneficiario de la compensación por concepto de pago y transferencia oportuna de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero, se acreditara mediante certificación del Auditor Interno, en la cual se deben tener en cuenta los siguientes conceptos para el descuento respectivo: La aplicación de los pagos que corresponda realizar con cargo a las compensaciones otorgadas a beneficiarios con deudas pendientes a favor del FEP o del Fondo Nacional del Ganado, se efectuará en el siguiente orden a: a.

Intereses de mora: Cuando se generen intereses de mora por la no transferencia de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero por parte de la persona obligada a su recaudo en la fecha respectiva y se encuentre pendiente su pago.,

b.

A las deudas por concepto de capital correspondientes a Cuota de Fomento Ganadero y Lechero que se adeuden al Fondo Nacional del Ganado.

c.

Acuerdos de Pago: En caso de que el beneficiario de la Compensación haya celebrado Acuerdo (s) de Pago con el FNG, y el (los) mismo (s) se encuentre en ejecución, al momento de emitir la certificación por parte de la Auditoría Interna , esta certificará igualmente sobre el cumplimiento del (los) mismo (s). Si se establece de acuerdo con la certicación de la Auditoría Interna que el (los) acuerdo (s) de pago se encuentra en estado de incumplimiento, se seguirá el procedimiento establecido en el presente artículo y se procederá a descontar de las compensaciones por girar el valor respectivo, si este fuere suficiente. En caso de quedar saldo a favor del beneficiario de las compensaciones, se procederá al pago respectivo.

ARTICULO 2° -. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de abril de 2001.

LUIS ARA IGO NIETO Presidente

LUISTERNANDO SALCEDO JA Secretario 9