ACUERDO Nº 11 - 2012 17 de mayo de 2012 Por el cual se expide el ...

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ACUERDO Nº 11 - 2012 17 de mayo de 2012 Por el cual se expide el reglamento para la realización de reuniones no presenciales de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL GANADO En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Artículo 10° numeral 8° del Decreto 696 del Decreto de 1994, reglamentario de la Ley 89 de 1993, "por la cual se establece la cuota de Fomento Ganadero y Lechero y se crea el Fondo Nacional del Ganado" y,

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CONSIDERAN DO: Que se hace necesario reglamentar el mecanismo para la realización de reuniones no presenciales de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado con el fin de que frente a situaciones de carácter urgente, sea posible tomar decisiones relacionadas con el funcionamiento y operación de dicho Fondo, cuando no sea posible llevar a cabo reuniones de carácter presencial por imposibilidad de asistencia de sus miembros. -. Que de conformidad con el artículo 10° numeral 8° del Decreto Reglamentario 696 de 1994, es función de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado, darse su propio reglamento.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°.- La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado podrá adoptar decisiones mediante el mecanismo de reuniones no presenciales, aplicando para el efecto el siguiente procedimiento: 1) Viabilidad: La Secretaría de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado ejercida por el Secretario General de la Federación Oi1e1 u11n ( ill" 17 :·

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Colombiana de Ganaderos - FEDEGÁN, podrá convocar a los miembros de la Junta para adoptar, mediante el mecanismo de reuniones no presenciales, una o varias decisiones importantes y urgentes, cuando se requiera, siempre que se imposibilite la reunión presencial de todos sus miembros, previa consulta que se realice para el efecto. 2) Convocatoria: La Secretaría de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado remitirá a los miembros de este órgano máximo de dirección, vía correo electrónico y por escrito, los proyectos de acuerdo, decisión o acto decisorio acompañados de su justificación, indicando el plazo que los miembros tendrán para emitir su voto positivo o negativo a cada proyecto, el cual no será inferior a dos (2) días hábiles, ni superior a siete (7) días hábiles, sin incluir el de la convocatoria . El término para emitir votos podrá ser ampliado por la Secretaría de la Junta, por una (1) sola vez, por un término no superior a tres (3) días hábiles según lo que determinen las circunstancias y urgencia de la decisión. 3) Aprobación o improbación: Los miembros de la Junta Directiva emitirán por escrito su voto positivo o negativo a cada proyecto de Resolución dentro del término otorgado. Para el efecto, serán admisibles los escritos remitidos por correo electrónico, por fax o directamente a la Secretaria de la Junta Directiva de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado. La respectiva decisión solo se entenderá aprobada si se cuenta con la mayoría de votos positivos. La fecha de la respectiva decisión y la del acta serán la de la fecha de culminación de la respectiva reunión no presencial, entendiendo por tal la fecha límite para emitir el voto, y su número en caso de requerirse, se asignará en el correspondiente orden consecutivo de aprobación. No obstante, en el acta se dejará constancia de los _ razon es. s.us votos negativos que se hubieren emitido y IJ1 recrion: Lil 11 P 17!r11 ·1 1 íloP,ota íl.t. ( 1

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