relaciones exteriores salud - Minsa

contenidas en la Resolución Ministerial Nº 281-2003-PRO- ..... h. Declarar desierto el concurso para cargos de Jefe de. Departamento, Jefe de Servicio o Supervisor de Programa ...... Que por Resolución Suprema Nº 565-2002-PCM, de.
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Artículo 17º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publicará en la página Web del Ministerio de la Producción la relación actualizada de las embarcaciones que se encuentran habilitadas a desarrollar actividades extractivas para el recurso anchoveta; aquellas que suscribieron convenio al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y 077-2002PRODUCE y que han cumplido con las condiciones previstas en el artículo 9º de la presente Resolución; así como la relación actualizada de las embarcaciones cuyas actividades extractivas fueron suspendidas por haber incumplido con lo establecido en la presente Resolución. Artículo 18º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y en la presente Resolución, será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16° Sur. Artículo 19º.- Las actividades de extracción y de procesamiento de la anchoveta y anchoveta blanca en el área comprendida entre al paralelo 16° 00' S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE. Disposiciones finales. Artículo 20º.- Las embarcaciones pesqueras que registren un exceso de capacidad de bodega en relación a la capacidad autorizada en su permiso de pesca, podrán desarrollar actividades extractivas, conforme a las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nºs. 0112003-PRODUCE y 030-2003-PRODUCE y demás normas legales vigentes sobre la materia. Artículo 21º.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 06507

RELACIONES EXTERIORES Designan delegación que participará en el 60° Período Ordinario de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a realizarse en Suiza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0233-2004-RE

Lima, jueves 1 de abril de 2004

Humanos y a la toma de decisiones sobre situaciones específicas de violaciones a los Derechos Humanos; Que es necesario designar a los funcionarios diplomáticos que participarán en el 60º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, con el fin de colaborar en la ejecución de directivas de política exterior respecto a los proyectos de resoluciones de interés, participando en su gestación y patrocinio; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1788, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 4 de marzo de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial Nº 0437-RE; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará, del 9 al 23 de abril de 2004, en el 60º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la que estará conformada por los siguientes funcionarios diplomáticos: - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Antonio García Revilla, funcionario de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América; y, - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Manuel Román Heredia, Director de Derechos Humanos y Asuntos Sociales de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Especiales. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione la participación del Ministro Carlos Manuel Román Heredia, por concepto de pasajes US$ 1 198.30, viáticos US$ 4 420.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- Los gastos del Ministro Antonio García Revilla, serán cubiertos por el programa para gastos de funcionamiento de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos con cargo a posterior reintegro de parte del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, el Ministro Carlos Manuel Román Heredia deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 31 de marzo de 2004

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

CONSIDERANDO:

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Que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas realizará su 60º Período Ordinario de Sesiones en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 15 de marzo al 23 de abril de 2004; Que el Perú es país miembro de la Comisión de Derechos Humanos y en ese marco desarrolla una activa política exterior que se caracteriza por la importancia que otorga a los trabajos que realiza, por tratarse del foro de discusión más importante sobre Derechos Humanos dentro del Sistema de las Naciones Unidas; Que la activa participación del Perú contribuye al desarrollo de nuevos estándares de la Comisión para reforzar o ampliar el sistema de protección universal de Derechos

SALUD Aprueban Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermería en los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud DECRETO SUPREMO Nº 004-2004-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, jueves 1 de abril de 2004

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CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Artículo 7º de la Ley Nº 27669, Ley de Trabajo de la Enfermera (o), establece que son funciones de la Enfermera(o) conducir técnica y administrativamente los servicios de Enfermería en los diferentes niveles orgánicos del sistema de salud ocupando los respectivos cargos estructurales; Que, el artículo 5º numerales 2 y 11 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial para lograr como uno de sus objetivos funcionales la formación, asignación y supervisión de la calidad de los recursos humanos en Salud; Que, el artículo 11º inciso c), del Reglamento de la Ley de Trabajo de la Enfermera (o), Decreto Supremo Nº 0042002-SA, establece que son derechos de las enfermeras (os) acceder a cargos de dirección y jefaturales mediante concurso de acuerdo a las normas aplicables; De conformidad con el artículo118º inciso 8 de la Constitución Política del Perú;

do el primer o segundo período según sea el caso, el titular del Instituto Especializado u Hospital convocará a un nuevo concurso para la cobertura del cargo Artículo 4º.- Los cargos jefaturales a que se refiere la presente norma, son aquellos que están considerados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), que se encuentran financiados y aprobados en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), acorde con la estructura orgánica aprobada en el reglamento de organización y funciones de cada Instituto Especializado u Hospital. Artículo 5º.- Finalizado el proceso de concurso la resolución que designe al ganador del concurso será expedida en un plazo de 10 días naturales. Artículo 6º.- En los Institutos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, el nombramiento de las comisiones se sujetará además a lo establecido en sus reglamentos, ordenanzas y directivas vigentes, aplicables a las acciones de personal. Essalud, en virtud de su autonomía administrativa, emitirá las resoluciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento. TÍTULO II

DECRETA: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermería en los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud que consta de 44 artículos y 5 Disposiciones Complementarias. Artículo 2º.- Facultar al Ministerio de Salud a expedir mediante Resolución Ministerial las disposiciones que con carácter complementario sean necesarias para la adecuada implementación y/o integración normativa del presente proceso. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Ciudad de Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ROBERTO CHIABRA LEON Ministro de Defensa FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO Ministro del Interior REGLAMENTO DE CONCURSO PARA CARGOS DE ENFERMERIA EN LOS INSTITUTOS ESPECIALIZADOS Y HOSPITALES DEL SECTOR SALUD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Es objeto del presente Reglamento efectuar un óptimo proceso técnico de selección de los profesionales de enfermería, en función de su calidad, aptitudes, idoneidad, experiencia y formación para ocupar los cargos de Jefe de Departamento, Jefes de Servicio y Supervisoras, en los establecimientos y dependencias públicas del Sector Salud. Artículo 2º.- El presente Reglamento es de aplicación a todos los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud. Artículo 3º.- El desempeño de los cargos estructurales de Jefes de Departamento de Enfermería, Jefes de Servicios y Supervisor de Programa Sectorial II de los Departamento de Enfermería, concursados y asignados será por un período de tres (03) años, pudiendo concursar por una sola vez para un período consecutivo adicional. Cumplien-

CAPÍTULO I DE LAS COMISIONES A CARGO DEL CONCURSO Artículo 7º.- Para efecto de la conducción del proceso de concurso a Jefe de Departamento de Enfermería, donde los hubiere, la entidad constituirá una comisión de concurso que estará integrada por los siguientes miembros: 1. El titular del Hospital o Instituto Especializado, quien la presidirá. 2. El Jefe de la Oficina o Unidad de Personal del Hospital o Instituto Especializado, quien actuará como Secretario Técnica. 3. El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital o Instituto Especializado. En caso que no se cuente con dicha oficina, la Dirección de Salud designará a un representante de su Oficina de Asesoría Jurídica. 4. Un representante del Colegio de Enfermeras. 5. Un representante del Sindicato de Enfermeras. Artículo 8º.- Para efecto de la conducción del proceso de concurso a Jefe de Servicio de Enfermería y Supervisor de Programa Sectorial II en los Departamentos de Enfermería, donde los hubiere, la entidad constituirá una comisión de concurso que estará integrada por los siguientes miembros: 1. El representante del titular del Hospital o Instituto Especializado, quien la presidirá. 2. El Jefe de la Oficina o Unidad de Personal, quien actuará como Secretario Técnico. 3. El jefe del Departamento correspondiente. 4. El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital o Instituto Especializado. En caso que no se cuente con dicha oficina, la Dirección de Salud designará a un representante de su Oficina de Asesoría Jurídica. 5. Un representante del Colegio de Enfermeras. 6. Un representante del Sindicato de Enfermeras. Artículo 9º.- En caso que uno de los miembros de la comisión, tenga lazos de familiaridad hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los postulantes a un cargo jefatural, se inhibirá bajo responsabilidad de participar en la evaluación de dicho postulante. La calidad de miembro de la comisión implica la participación obligatoria en todas las etapas del proceso. Artículo 10º.- Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos. El Presidente de la Comisión tiene voto dirimente. Artículo 11º.- Son obligaciones y/o atribuciones de la comisión de concurso: a. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. b. Elaborar las bases y el cronograma del concurso. c. Solicitar un banco de preguntas a las Universidades, Institutos, IDREH, Colegio de Enfermeras y elaborar un

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cuestionario con sus respectivas soluciones que servirán de base para la prueba de conocimiento y psicotécnico. d. Realizar la calificación de los postulantes de acuerdo a los criterios establecidos. e. Publicar la lista de candidatos aptos para cada prueba, así como el resultado final de la evaluación. f. Elaborar y suscribir las actas de instalación, de las reuniones, de los cuadros de méritos y acta final. g. Resolver los recursos de reconsideración de los postulantes y notificar sus decisiones a los interesados. h. Declarar desierto el concurso para cargos de Jefe de Departamento, Jefe de Servicio o Supervisor de Programa Sectorial II en los Departamentos de Enfermería cuando no existan postulantes inscritos, cuando estos no reúnan los requisitos o no alcancen nota aprobatoria mínima de 60 puntos, informando al Director del Hospital o Instituto Especializado para que convoque a nuevo concurso abierto, quedando la Comisión de Concurso facultada para modificar los requisitos de la primera convocatoria. i. Descalificar a los postulantes que infrinjan las disposiciones del presente reglamento, o que se encuentren inmersos en los supuestos de hecho previstos en el artículo 43º del presente reglamento. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Artículo 12º.- Para el caso de los Hospitales, la comisión de concurso tendrá en la Dirección de Salud al cual pertenece, una Comisión de Apelación a cuya presidencia remitirá en segunda y última instancia los reclamos interpuestos contra las resoluciones emitidas por aquéllas. Artículo 13º.- Para el caso de los Institutos Especializados, la Comisión de Apelación estará integrada por: 1. El representante del Vice Ministro de Salud, quien la presidirá. 2. El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, quien actuará como Secretario Técnico. 3. El Decano del Colegio de Enfermeras. 4. Un representante del Sindicato Nacional de Enfermeras. Para el caso de los Hospitales de Alta, Mediana y Baja Complejidad, la Comisión de Apelación estará integrada por: 1. El Director General de la Dirección de Salud correspondiente, quien la presidirá. 2. El Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Salud, quien actuará como Secretario Técnico. 3. Un representante del Colegio de Enfermeras. 4. Un representante del Sindicato Nacional de Enfermeras. Artículo 14º.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. El Presidente de la Comisión tiene voto dirimente. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA POSTULAR Artículo 15º.- Los requisitos básicos para participar como postulantes en el proceso de concurso interno, para la asignación de cargos estructurales son: a. Tener la condición de nombrado (a). b. Título profesional de enfermera (o). c. No haber sido sancionado con cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta días en los últimos tres años contados desde la fecha de convocatoria del concurso. d. Estar en condición de hábil para el ejercicio profesional en el mes de la convocatoria, con acreditación del Colegio de Enfermeros del Perú. e. Presentar certificado de buena salud física y mental con una antigüedad no mayor de 3 meses desde producida la convocatoria a concurso. f. Presentar certificados de antecedentes penales y certificados de antecedentes judiciales. g. Los requisitos consignados en los literales e) y f) podrán ser cubiertos inicialmente con una declaración jurada en la que exprese que está en condiciones de cumplir con las exigencias estipuladas y que se compromete a presen-

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tar la documentación respectiva en un plazo no mayor de 10 días, contados a partir de la fecha de Inscripción. h. Presentar currículum vitae documentado detallado y debidamente foliado en atención al orden de calificación establecido en los artículos 29 y siguientes del presente reglamento . i. Presentar proyecto de gestión, conforme a lo establecido en el artículo 34º del presente Reglamento. Artículo 16º.- El postulante que se encuentre con proceso administrativo está habilitado para participar del concurso en tanto no se determine su situación. De comprobarse la sanción de cese temporal o destitución, deberá ser retirado del concurso, y en caso de haber sido declarado ganador del mismo deberá dejarse sin efecto la designación en el cargo. Artículo 17º.- Constituyen requisitos mínimos exigibles para concursar a los cargos de Jefe de Departamentos en los Institutos Especializados y Hospitales de Alta Complejidad los siguientes: a. Título de Licenciada en enfermería y su colegiatura. b. Título o certificado de Maestría en Administración de Servicios de Salud o Gestión de Servicios de Enfermería o Salud Pública. c. Experiencia profesional no menor de 5 años en cualquiera de los diferentes cargos de responsabilidad directiva. d. Experiencia en docencia universitaria. e. Experiencia profesional no menor de 10 años en la carrera pública. Artículo 18º.- Constituyen requisitos mínimos exigibles para concursar en los cargos de Jefe de Departamentos de Enfermería en los Hospitales de Mediana Complejidad son los siguientes: a. Título de Licenciada en Enfermería y Colegiatura. b. Experiencia profesional de 10 años en cualquiera de los niveles de la carrera pública. c. Estudios en salud pública, gestión pública o administración. d. Experiencia en docencia universitaria. Artículo 19º.- Constituyen requisitos mínimos exigibles para concursar a los cargos de Supervisor de Programa Sectorial II de los Hospitales de Baja Complejidad: a. Título de Licenciada en Enfermería y Colegiatura. b. Estudios en gestión de servicio de enfermería o gestión en salud. c. Experiencia en docencia universitaria. d. Tres años de experiencia como enfermara general de campo o de programas. Artículo 20º.- Son factores de evaluación a ser tomados en cuenta para el incremento de puntajes generales los siguientes: 1. Título de Segunda Especialización. 2. Grado de Magíster. 3. Grado de Doctor. 4. Miembro activo de sociedades científicas. 5. Haber participado en investigaciones. 6. Diplomado en Salud Pública. CAPÍTULO IV DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN Artículo 21º.- La convocatoria será realizada por la comisión de concurso tanto de los hospitales como de los institutos especializados, previa aprobación de las bases del concurso. La convocatoria del concurso tendrá al inicio carácter interno. Artículo 22º.- El aviso de convocatoria se realizará con 15 días de anticipación para el inicio del concurso, debiendo ser publicado en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y en las respectivas oficinas de personal. Artículo 23º.- La convocatoria deberá contener lo siguiente: a. Denominación del cargo jefatural a concursar. b. Unidad orgánica de ubicación del cargo. c. Requisitos básicos y específicos. d. Cronograma de actividades.

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Artículo 24º.- El cronograma deberá contar con la fecha de inicio y término de las siguientes actividades: a. Inscripción b. Evaluación de aptos y no aptos. c. Publicación de candidatos aptos. d. Proceso de Reclamos. e. Cronograma de evaluaciones. f. Proceso de Reclamos. g. Presentación del cuadro de méritos. h. Proceso de Apelación. Artículo 25º.- La Comisión de concurso establecerá un plazo máximo de 15 días útiles para la actualización del legajo personal de los postulantes. Estos deberán presentarse en copia autenticada y debidamente correlacionada con los factores de calificación consignados en los artículos 29º, 30º y siguientes del presente reglamento. Artículo 26º.- La idoneidad, veracidad y oportunidad de la documentación presentada es responsabilidad exclusiva del postulante. Los documentos sólo serán aceptados dentro del plazo fijado y evaluados en los factores y subfactores de calificación para los cuales hayan sido presentados. Vencido el plazo, no se permitirá presentación alguna, ni siquiera a título de aclaración. La oficina o unidad de personal, según corresponda, pondrá a disposición de la comisión de concurso los legajos de los postulantes inscritos cuando ellos lo solicitaren. Artículo 27º.- Para la inscripción, cada postulante presentará a la comisión de concurso: a. Una solicitud que especifique la plaza o cargo que concursa. b. Currículum descriptivo foliado de acuerdo a los formatos que se adjuntan en las bases del concurso. CAPÍTULO V DE LA CALIFICACIÓN Artículo 28º.- Los factores y puntajes de calificación son: a. Evaluación del legajo personal ........................... (hasta) 45 puntos b. Examen de conocimiento ................................... (hasta) 35 puntos c. Evaluación de proyecto de plan de gestión ....... (hasta) 20 puntos

Artículo 29º.- En la evaluación del legajo personal se calificarán los documentos que forman parte de aquél, de acuerdo a los siguientes sub factores, conceptos, sub conceptos y puntajes: SUB FACTOR : CURRÍCULUM VITAE ...................... (hasta) ........... 27,00 puntos Concepto : Nivel educativo ............................... (hasta) ........... 12,15 puntos Sub concepto : Grado de Magister .................................................................. 08,10 Grado de Doctor ..................................................................... 04,05 Concepto

: Capacitación relacionada con el cargo..(hasta) ..02,70 puntos (A razón de 00,27 puntos x cada 20 Horas)

Sub concepto: En Administración ............................ (hasta) ......................... 01,08 En Gestión Hospitalaria ................... (hasta) ......................... 01,08 En Salud Pública .............................. (hasta) ......................... 00,54 Concepto

: Otros Eventos ................................. (hasta) ........... 02,70 puntos (Dentro de los últimos cinco años)

Sub concepto : Hasta 20 horas académicas ................................................... 01,08 De 21 a 50 horas académicas ................................................ 01,62 De 50 a 100 horas académicas .............................................. 02,16 Más de 100 horas académicas ............................................... 02,70 Concepto Sub concepto

Concepto Sub concepto

: Investigación .................................. (hasta) ........... 01,62 puntos : Trabajos de Investigación ....................................................... 00,54 Coordinador de Proyectos de Investigación ........................... 00,27 Ponente en congresos, seminarios o talleres ........................ 00,27 Ponente en eventos científicos en el extranjero ..................... 00,54 : Docencia Universitaria .................. (hasta) ........... 01,35 puntos (Por cada 2 semestres) : Como profesor principal ......................................................... 01,35

Pág. 265855 Como profesor asociado ........................................................ 00,81 Como profesor auxiliar ........................................................... 00,54 Como jefe de prácticas ........................................................... 00,27

Concepto Sub concepto

: Trabajos Publicados ...................... (hasta) ........... 01,08 puntos : Publicación Científica (Revistas) ........................................... 00,27 Publicación de Libro ............................................................... 00,54

Concepto

: Experiencia Laboral ....................... (hasta) ........... 05,40 puntos (Por períodos no menores a un año consecutivo) : En Nivel F4 o Nivel F5 ........................................................... 05,40 En Nivel F3 ............................................................................. 02,70 En Nivel F2 o Nivel F1 ........................................................... 01,35

Sub concepto

SUB FACTOR : MÉRITOS Y DISTINCIONES ........... (hasta) ......... 04,.50 puntos Concepto Sub concepto

: Desempeño Gremial ...................... (hasta) ........... 01,80 puntos : Por el desempeño de cargos directivos en el Colegio de Enfermeras del Perú ................................... 00,90 Como Decano ......................................................................... 00,90 Otros cargos ........................................................................... 00,45

Concepto Sub concepto

: Distinciones .................................... (hasta) ........... 02,70 puntos : Por cada documento de mérito .............................................. 00,45 Por cada Premio Institucional ................................................ 00,45 Por cada Premio Nacional ...................................................... 00,90 Por cada Premio Internacional ............................................... 00,90

SUB FACTOR : TIEMPO DE SERVICIOS ................. (hasta) ........... 04.50 puntos (En la línea de carrera) De 01 a 05 años ..................................................................... 00,90 De 06 a 10 años ..................................................................... 01,80 De 11 a 15 años ..................................................................... 02,70 De 16 a 20 años ..................................................................... 03,60 De 21 a 25 años ..................................................................... 04,05 De 26 a más años .................................................................. 04,50 SUB FACTOR : EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL ....... (hasta) ........... 09.00 puntos Evaluación Semestral anterior al concurso .......................... (hasta) ......................... 04,50 Evaluación Semestral anterior al concurso .......................... (hasta) ......................... 04,50

Artículo 30º.- En el caso de detectarse en el legajo personal de algún postulante, documentos falsos o adulterados, incluso después de realizado el concurso, éste será descalificado, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales a que hubiera lugar. Artículo 31º.- El examen de conocimientos se elaborará y calificará de acuerdo a los siguientes subfactores: SUB FACTOR : PRUEBA DE CONOCIMIENTOS .... (hasta) ........... 21,00 puntos (42 preguntas relacionadas a Gestión en los Servicios de Salud y del Cargo que postula, en forma proporcional a la naturaleza del cargo) SUB FACTOR : PRUEBA PSICOTÉCNICA .............. (hasta) ........... 14,00 puntos (28 preguntas)

Artículo 32º.- Las pruebas de conocimientos y psicotécnico, podrán ser elaboradas por las facultades de medicina de las universidades del país, el IDREH, o por el Colegio de Enfermeras del Perú a solicitud de cada comisión. Artículo 33º.- La comisión del concurso calificará y otorgará el puntaje de los proyectos de gestión, considerando los siguientes sub factores y puntajes: SUB FACTOR : PRESENTACIÓN ............................. (hasta) ........... 05,00 puntos SUB FACTOR : CONTENIDO .................................... (hasta) ........... 05,00 puntos SUB FACTOR : SUSTENTACIÓN ............................. (hasta) ........... 05,00 puntos SUB FACTOR : APLICABILIDAD ............................. (hasta) ........... 05,00 puntos

Artículo 34º.- La nota mínima aprobatoria a ser considerada por el ganador será de 60 puntos.

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Artículo 35º.- El proyecto comprenderá la presentación de un plan de gestión de 3 años, concordante con los planes institucionales, los lineamientos del mismo serán elaborados por cada comisión de concurso. La comisión podrá solicitar al Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud u otra instancia los lineamientos del proyecto de gestión. Estos lineamientos serán considerados en las bases del concurso. Artículo 36º.- Los resultados del concurso serán publicados en un cuadro de mérito, para que los postulantes puedan presentar reclamos de considerarlo pertinente, de acuerdo al cronograma establecido. La publicación se realizará a través de la dirección de personal de cada establecimiento de salud en concurso. Artículo 37º.- Cualquier postulante podrá solicitar por escrito copia del detalle de las calificaciones otorgadas, la misma que le será entregada dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada su solicitud. Artículo 38º.- Los cargos jefaturales que hayan sido declarados desiertos, en segunda convocatoria serán concursados con carácter abierto para el pliego al cual pertenezcan, siempre y cuando correspondan a una plaza presupuestada vacante. CAPÍTULO VI DE LOS RESULTADOS, RECONSIDERACIONES Y APELACIONES Artículo 39º.- Los resultados serán publicados en la dirección de personal del respectivo hospital o instituto especializado y la publicación incluirá el orden en que han quedado calificados los postulantes a través de un cuadro, donde se indicará el puntaje respectivo. Artículo 40º.- En el supuesto en que dos o más postulantes empaten, no obstante haberse aplicado el criterio de tiempo de servicios, el ganador decidirá en función al mayor nivel ocupacional y en caso de persistir el empate por el tiempo de permanencia en el citado nivel. Artículo 41º.- El postulante que no estuviera de acuerdo con el resultado final, luego de la publicación del orden de méritos, tendrá dos días hábiles para presentar su recurso de reconsideración, ante la comisión del concurso, la que absolverá la solicitud dentro de los tres días hábiles siguientes. Artículo 42º.- Las comisiones de concurso y/o apelación se encuentran prohibidas de asignar puntajes de manera distinta a la propuesta por cada postulante, para efectos de lo cual cada comisión de concurso deberá cuidar de insertar en las bases del concurso, formatos de presentación de información. Artículo 43º.- En todos los casos las comisiones en el acta correspondiente, deberán dejar constancia de la calificación otorgada a cada uno de los documentos presentados por cada postulante. En ningún caso, ya sea en vía de reconsideración o apelación, las comisiones podrán calificar documentación nueva. CAPÍTULO VII DE LA VACANCIA Artículo 44º.- El desempeño de los cargos jefaturales concursados, puede concluir o interrumpirse por: a. Renuncia. b. Fallecimiento. c. Sanción disciplinaria de cese temporal mayor a 30 días o destitución. d. Inhabilitación para ejercer la profesión. e. Sentencia judicial por delito doloso que conlleve la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En los casos que el cargo jefatural a concursar se encuentre comprendido en las estructuras orgánicas de reciente creación, los postulantes quedan exceptuados del requisito de permanencia en el desempeño de funciones, siempre que acrediten tener título. Segunda.- La designación para el desempeño de un cargo de confianza de mayor jerarquía suspende el plazo de ejercicio del cargo señalado en el artículo 3 del presente reglamento. Tercera.- Los correspondientes órganos de control Interno, de ser el caso, tienen la responsabilidad de realizar las acciones de control posterior sobre el desarrollo del presente

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proceso de concurso que consideren pertinentes para verificar el cabal cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de lo dispuesto por el presente Reglamento. Cuarta.- El Ministerio de Salud expedirá mediante Resolución Ministerial las normas complementarias del presente Reglamento. Quinta.- El Seguro Social de Salud (ESSALUD), los Institutos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el marco de su autonomía administrativa, emitirá las resoluciones para regular el presente proceso, rigiéndose por los dispuesto en el presente reglamento en lo que le fuere aplicable y el régimen laboral vigente para dicha institución. 06548

Designan representantes titular y alterno del ministerio ante el Consejo Directivo de DEVIDA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2004-SA Lima, 31 de marzo del 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley Nº 27629 - Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas señala que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA tiene como objetivo, entre otros, diseñar y conducir la política nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el consumo legal de drogas tóxicas; Que mediante Ley Nº 28003 se establece que para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas DEVIDA cuente con un Consejo Directivo; Que el artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27629, modificado por el Decreto Supremo Nº 101-2003-PCM, establece que DEVIDA deberá ser conformado por un representante titular con rango de Viceministro o cargo equivalente y un representante alterno con rango no menos de Director General o su equivalente, con poder de decisión para implementar la estrategia nacional de lucha contra las drogas de su sector; Que mediante Resolución Suprema Nº 004-2004-SA se aceptó la renuncia del Dr. Ysmael NÚÑEZ SAÉNZ al cargo de Viceministro de Salud del Ministerio de Salud; Que el Dr. Carlos MANSILLA HERRERA ha presentado su renuncia al cargo de representante alterno, del Ministerio de Salud, ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que en consecuencia, es necesario designar un representante titular y otro alterno como representante del sector ante el Consejo Directivo de DEVIDA; y, De conformidad con el artículo 8º literal "l" de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y el numeral 9 del artículo 1º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el Dr. Carlos MANSILLA HERRERA, Director General de la Oficina General de Promoción de la Salud, como representante del Ministerio de Salud ante el Directorio de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, como representante del Ministerio de Salud ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA al Dr. Eduardo Henrry ZORRILLA SAKODA, Viceministro de Salud, como representante titular y; como representante alterno, al Dr. Gustavo Adolfo DE VINATEA BELLATIN, Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06554

Lima, jueves 1 de abril de 2004

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NORMAS LEGALES

Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2004-SA Lima, 31 de marzo del 2004 De conformidad con lo previsto en el artículo noveno del Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 00697-SA, y el numeral 9) del artículo 1º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del doctor Marcial MATHEUS CABRERA como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor Gustavo Adolfo DE VINATEA BELLATIN como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06555

Dan por concluidas designaciones y aceptan renuncias de funcionarios del Instituto Materno Perinatal, de la Dirección Ejecutiva de Promoción de Vida Sana y de la Dirección Regional de Salud Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2004/MINSA Lima, 30 de marzo del 2004 Visto el Oficio Nº 080-DG-IEMP-04 cursado por el Director General del Instituto Especializado Materno Perinatal el Memorándum Nº 031-2003-OPP/MINSA de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos;

indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

Francisco Javier LEYTON SÁNCHEZ

Director Ejecutivo de Administración

NIVEL F-4

Luis MUÑOZ AÑAÑOS

Director de la Oficina de Personal

F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06440 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2004/MINSA Lima, 30 de marzo del 2004 Visto la renuncia formulada por el doctor José Luis Raygada Mares, al cargo de Director de Sistema Administrativo I, de la Dirección Ejecutiva de Promoción de Vida Sana de la Dirección General de Promoción de la Salud y el Memorándum Nº 070-2004-DGPS-MINSA de la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 687-2003-SA/ DM, de fecha 12 de junio de 2003, se designó al doctor José Luis Raygada Mares, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Dirección Ejecutiva de Promoción de Vida Sana de la Dirección General de Promoción de la Salud; y, De conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, el literal 17.1. del artículo 17º de la Ley Nº 27444 y el artículo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con eficacia al 1 de febrero de 2004, la renuncia formulada por el doctor José Luis RAYGADA MARES, al cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Dirección Ejecutiva de Promoción de Vida Sana de la Dirección General de Promoción de la Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

CONSIDERANDO: 06444 Que mediante Resolución Ministerial Nº 822-2002-SA/ DM, de fecha 8 de mayo de 2002, se designó a don Francisco Javier Leytón Sánchez, en el cargo de Director Ejecutivo de Administración, Nivel F-4, del Instituto Materno Perinatal; Que por Resolución Ministerial Nº 929-2002-SA/DM, de fecha 27 de mayo de 2002, se designó al Licenciado Luis Muñoz Añaños, en el cargo de Director de la Oficina de Personal del Instituto Materno Perinatal; Que por Resolución Ministerial Nº 699-2003-SA/DM, de fecha 13 de junio de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Especializado Materno Perinatal; Que al aprobarse el Reglamento de Organización y Funciones es conveniente adecuar los cargos a la nueva estructura orgánica del Instituto Especializado Materno Perinatal; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y el artículo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida las designaciones de los funcionarios del Instituto Materno Perinatal, que se

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2004/MINSA Lima, 30 de marzo del 2004 Visto las renuncias formuladas por los doctores Edgar Eliseo Cotacallapa Gutiérrez y Guillermo José Velarde Paredes, a los cargos de Director Adjunto y Director Ejecutivo de Salud de las Personas, respectivamente, de la Dirección Regional de Salud Puno, el DIRESA-PUNO-DG/ OPER-OFICIO Nº 454-2004 cursado por el Director General de la Dirección Regional de Salud Puno y el Memorándum Nº 070-2004-OPP-MINSA de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 1248-2003-SA/ DM, de fecha 15 de diciembre de 2003 se designó al doctor Edgar Eliseo Cotacallapa Gutiérrez en el cargo de Director Adjunto, Nivel F-5 y al doctor Guillermo José Velar-

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NORMAS LEGALES

de Paredes, en el cargo de Director Ejecutivo de Salud de las Personas, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Puno; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 614-2003-SA/ DM, de fecha 30 de mayo de 2003, se designó al doctor Rafael Angel Pandia Prado, en el cargo de Director de Redess Melgar, Nivel F-3, de la Dirección Regional de Salud Puno; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y el artículo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar las renuncias formuladas, de los funcionarios que se indican, de la Dirección Regional de Salud Puno, dándoseles las gracias por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

Edgar Eliseo COTACALLAPA GUTIERREZ

Director Adjunto

NIVEL F-5

Guillermo José VELARDE PAREDES

Director Ejecutivo de Salud las Personas

F-4

Artículo 2º.- Dar por concluida la designación del doctor Rafael PANDIA PRADO, en el cargo de Director de Redess Melgar, Nivel F-3, de la Dirección Regional de Salud Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06448

Lima, jueves 1 de abril de 2004

Designan Subdirector General del Hospital Nacional "Dos de Mayo" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2004/MINSA Lima, 30 de marzo del 2004 Visto el Oficio Nº 0052-2004-DG-OP-USCE-HNDM y el Memorándum Nº 107-2004-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 013-2003-SA, de fecha 13 de noviembre de 2003, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional "Dos de Mayo"; Que por Resolución Ministerial Nº 823-2003-SA/DM, de fecha 11 de julio de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional "Dos de Mayo"; Que encontrándose vacante el cargo de Subdirector General es conveniente designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor Rubén Héctor LÓPEZ FLORES, en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, del Hospital Nacional "Dos de Mayo". Regístrese, comuníquese y publíquese.

Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2004/MINSA Lima, 30 de marzo del 2004 Visto el Oficio Nº 3424-2003-DISA.IV.LE/DG., cursado por el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este y el Memorándum Nº 234-2003-OPP/MINSA, de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 827-2003-SA/ DM, de fecha 16 de julio del 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud IV Lima Este; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el Artículo 77º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, de los Artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación de la doctora María Kety Paoly MUÑOZ ALVA, en el cargo de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este. Artículo 2º.- Designar, al doctor Alipio Arnulfo MORENO RAVELO, en el cargo de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, Nivel F-3, en la Dirección de Salud IV Lima Este.

PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06442

Dan por concluida designación de Director Ejecutivo Adjunto del Hospital de Emergencias "José Casimiro Ulloa" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2004/MINSA Lima, 30 de marzo del 2004 Visto el Oficio Nº 187-DE-HEJCU-2004 y el Memorándum Nº 045-2004-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 411-2001-SA, de fecha 5 de octubre de 2001, se designó al doctor Oscar Becerra García, en el cargo de Director Ejecutivo Adjunto del Hospital de Emergencias "José Casimiro Ulloa"; Que por Resolución Ministerial Nº 796-2003-SA/DM, de fecha 9 de julio de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias "José Casimiro Ulloa"; Que mediante Resolución Directoral Nº 968-2003OP-DISA-V-LC, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal del Hospital de Emergencias "José Casimiro Ulloa"; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 7º de la Ley Nº 27594;

Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06441

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del doctor Oscar BECERRA GARCIA, en el cargo de Director Ejecutivo Adjunto del Hospital de Emergencias "José Ca-

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NORMAS LEGALES

simiro Ulloa", dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Designan Director Ejecutivo de la UTES Caraz de la Dirección Regional de Salud Ancash

PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06443

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2004/MINSA Lima, 30 de marzo de 2004

Designan Directora General de la Oficina General de Administración del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2004/MINSA Lima, 30 de marzo del 2004 Visto el Oficio IDREH Nº 0342-J-2004 y el Memorándum Nº 115-2004-OPP-MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 387-2003-SA/ DM, de fecha 10 de abril de 2003, se designó al C.P.C. Pedro Jesús Nicolás Recarte, en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración, Nivel F-4, del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud; Que es conveniente dar por concluida dicha designación y designar a la profesional propuesta; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del C.P.C. Pedro Jesús NICOLÁS RECARTE, en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la C.P.C. María Teresa FERNÁNDEZ CORONADO, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración, Nivel F-4, del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Visto la renuncia formulada por el doctor Herman Yoffre Sacramento Rojas al cargo de Director Ejecutivo de la UTES Caraz, el Oficio Nº 074-2004-REGIÓN ANCASHDIRES/DIPER y el Memorándum Nº 065-2004-OPP-MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 1113-2003-SA/ DM, de fecha 24 de octubre de 2003, se designó al doctor Herman Yoffre Sacramento Rojas, en el cargo de Director Ejecutivo de la UTES Caraz, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Ancash; Que por Resolución Ministerial Nº 108-2002-SA/DM, de fecha 16 de enero de 2002, se designó al doctor Rodolfo Antonio Lévano Martínez, en el cargo de Director Ejecutivo de Salud de las Personas, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Ancash; Que es necesario aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Herman Yoffre SACRAMENTO ROJAS, al cargo de Director Ejecutivo de la UTES Caraz, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Ancash, dándosele las gracias a los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al doctor Rodolfo Antonio LEVANO MARTINEZ, en el cargo de Director Ejecutivo de la UTES Caraz, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Ancash, dándose término a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 108-2002-SA/DM, de fecha 16 de enero de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06447

06445

Designan representante del ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Motupe

Dan por concluida designación de Director del Hospital de Apoyo Camaná, de la Dirección Regional de Salud Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2004/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2004/MINSA

Lima, 30 de marzo del 2004 Visto el Oficio Nº 004-2004-SBPM-INABIF-MINDES, cursado por el Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Motupe; De conformidad con lo previsto en el Artículo 1º, inciso b), del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH de fecha 15 de mayo de 1997, y Artículo 6º del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, como representante del Ministerio de Salud ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Motupe, al doctor Javier Alejandro QUIÑONES CHAPOÑAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06446

Lima, 30 de marzo del 2004 Visto el Oficio Nº 355-2003-GRA/P-DIRSA/DG y el Memorándum Nº 061-2004-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 1509-2002-SA/ DM, de fecha 12 de setiembre de 2002, se designó al doctor Álvaro Gabino Velarde Benavente, en el cargo de Director del Hospital de Apoyo Camaná, Nivel F-3, de la Dirección Regional de Salud Arequipa; Que por Resolución Suprema Nº 565-2002-PCM, de fecha 30 de diciembre de 2002, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Salud Arequipa; Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1732003-GR, del Gobierno Regional de Arequipa, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal de la Dirección Regional de Salud de Arequipa;

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NORMAS LEGALES

Que el cargo de Director del Hospital de Apoyo Camaná, Nivel F-3, de la Red de Salud Nº 1 Camaná - Caravelí de la Dirección Regional de Salud de Arequipa no cuenta con financiamiento presupuestal, en consecuencia es conveniente dar término a la designación; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y el artículo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del doctor Álvaro Gabino VELARDE BENAVENTE, en el cargo de Director del Hospital de Apoyo Camaná, Nivel F-3, de la Dirección Regional de Salud Arequipa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06449

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Nº 2 Castilla, Condesuyos y La Unión, de la Dirección Regional de Salud Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2004/MINSA Lima, 30 de marzo de 2004 Visto la renuncia formulada por el doctor Juan Francisco Condori Champi al cargo de Director Ejecutivo de la Red de Salud Nº 2 Castilla, Condesuyos y La Unión de la Dirección Regional de Salud de Arequipa, el Oficio Nº 1772004-GRA/P-DIRSA/DG y el Memorándum Nº 033-2004OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 1509-2002-SA/ DM, de fecha 12 de setiembre de 2002, se designó al doctor Juan Francisco Condori Champi, en el cargo de Director Ejecutivo de la Red de Salud Nº 2 Castilla, Condesuyos y La Unión, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Arequipa; Que es conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Juan Francisco CONDORI CHAMPI, al cargo de Director Ejecutivo de la Red de Salud Nº 2 Castilla, Condesuyos y La Unión, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Arequipa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al doctor César Domingo MOLINA NUÑEZ, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Nº 2 Castilla, Condesuyos y La Unión, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Arequipa Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Lima, jueves 1 de abril de 2004

Visto el Oficio Nº 116-2004-P-GRA y el Memorándum Nº 085-2004-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 1413-2002-SA/ DM, de fecha 27 de agosto de 2002, se resuelve designar a don Camilo Toledo Landa, en el cargo de Director de la OSBRA, Nivel F-3, de la Dirección Regional de Salud Apurímac; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, con el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Ing. Camilo TOLEDO LANDA, en el cargo de Director de la OSBRA, de la Dirección Regional de Salud Apurímac, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Ing. Carlos Manuel SUAREZ MENDOZA, en el cargo de Director de la OSBRA, de la Dirección Regional de Salud Apurímac, Nivel F-3. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06451

Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Atención de Salud de las Personas de la Dirección Regional de Salud Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2004/MINSA Lima, 30 de marzo del 2004 Visto el Oficio Nº 0140-2004-DG-DEA-DO cursado por el Director General de la Dirección Regional de Salud Cusco y el Memorándum Nº 032-2004-OPP/MINSA de la Oficina General de Programación y Presupuesto de la Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM y los artículos 7º y 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la Dra. Graciela Consuelo ZACARÍAS AGUIRRE, en el cargo de Directora Ejecutiva de Atención de Salud de las Personas, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Cusco, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Dr. Grimaldo GUTIERREZ GAYOSO en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Atención de Salud de las Personas, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06452

Designan Director de la OSBRA de la Dirección Regional de Salud Apurímac

Dan por concluida designación de Director de la Oficina Ejecutiva de Epidemiología de la Dirección Regional de Salud Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2004/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2004/MINSA

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Lima, 30 de marzo del 2004

Lima, 30 de marzo del 2004

Lima, jueves 1 de abril de 2004

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NORMAS LEGALES

Visto el Oficio Nº 013-2004-GRL-DRSL/30 cursado por el Director General de la Dirección Regional de Salud Loreto y el Memorándum Nº 093-2004-OPP/MINSA de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 1808-2002-SA/ DM, de fecha 15 de noviembre del 2002, se designó al doctor Hugo Miguel Rodríguez Ferrucci, en el cargo de Director de la Oficina Ejecutiva de Epidemiología, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Loreto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y el artículo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del doctor Hugo Miguel RODRIGUEZ FERRUCCI, en el cargo de Director de la Oficina Ejecutiva de Epidemiología, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Loreto, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud a nivel nacional, a través de sus correspondientes Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, son las responsables de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de la mencionada Directiva, en su ámbito jurisdiccional. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones su publicación en la página web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06454

Designan Asesor de la Secretaría General del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2004/MINSA Lima, 30 de marzo de 2004 De conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el artículo 77º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a la doctora María Antonieta KRUGER HERNÁNDEZ, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Secretaría General del Ministerio de Salud.

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Aprueban Directiva Nº 033-MINSA/ DGSP-V.02 Esquema o Calendario Nacional de Vacunación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2004/MINSA Lima, 30 de marzo del 2004 Visto el OFICIO Nº 974-2004-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, mediante el cual se solicita la aprobación de la Directiva denominada: ESQUEMA O CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACIÓN; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Salud de las Personas a través de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud, ha programado durante el año 2004, la extensión de uso e incorporado nuevas vacunas, dentro del esquema o calendario de vacunación masiva en las instituciones de salud del Estado Peruano; Que, el objetivo principal es contar con una norma legal que permita la actualización e incorporación de nuevas vacunas, las que a su vez, permitan a través de su aplicación la prevención de enfermedades infecciosas y mejorar el nivel de vida de la población; Que, es necesario fortalecer la vacunación regular e incrementar progresivamente la protección de la población y en especial de la niñez peruana, mejorando las competencias técnicas del personal profesional de salud en la gestión e implementación de redes de servicio en la atención integral del niño, así como la inclusión de estos aspectos en sus planes locales de mantenimiento de las metas logradas, al nivel de las Direcciones de Salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 751-2003-SA/DM y el Artículo 8º, Literal l) Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la DIRECTIVA Nº 033-MINSA/ DGSP - V.02 ESQUEMA O CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACIÓN. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la implementación y verificación del cumplimiento de la misma bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06455

Declaran nulidad de convocatoria a licitación pública para adquisición de vestuario de invierno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2004/MINSA Lima, 30 de marzo del 2004 Visto el Oficio Nº 976-2004-OEL/MINSA, Oficio Nº 0182004-OPA/MINSA; y, CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 018-2004-OPA/MINSA del 10.3.04, emitido por la Oficina de Programación y Adquisición de la Oficina Ejecutiva de Logística, se informó que los días 2 y 3 de marzo del 2004, se realizaron las acciones para la publicación de diversos avisos de convocatoria, enviándose por error el aviso de convocatoria de la Licitación Pública Nº 001-2004-MINSA "Adquisición de Vestuario de Invierno", la cual fue publicada en los diarios "El Comercio" y "El Peruano" el 4 de marzo del 2004, sin contar con la aprobación de las respectivas bases administrativas; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las bases serán aprobadas por el Titular del Pliego, siendo posible la facultad de delegar la aprobación en funcionario designado para tal efecto; Que mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2002-SA/ DM del 13 de setiembre del 2002, se dispuso la modificatoria de la Directiva Nº 002-2002-SA-SG "Normas y Procedimientos para la atención de requerimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios y obras en la Administración Central de Ministerio de Salud" aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 1334-2002-SA/DM, delegándose la facultad de aprobación de bases de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos en la Secretaría General; Que el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé la nulidad de oficio de los actos

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NORMAS LEGALES

administrativos cuando, entre otras causales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento, la misma que según lo establecido en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deberá ser declarada por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición; Que de la revisión de la documentación remitida, se advierte que la Licitación Pública Nº 001-2004-MINSA "Adquisición de Vestuario de Invierno" fue convocada sin que se haya aprobado las bases por la autoridad competente, transgrediéndose el supuesto contemplado en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica con el Informe Nº 388-2004-OGAJ; y, De conformidad con el Artículo 8º literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la convocatoria de la Licitación Pública Nº 001-2004-MINSA "Adquisición de Vestuario de Invierno", disponiéndose que el Comité Especial cumpla con elevar las bases para su aprobación por la Secretaría General. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06456

Declaran nulidad de adjudicación directa selectiva para contratación de servicio de implementación de sistema de seguimiento y administración de hardware y software generador de operaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2004/MINSA Lima, 30 de marzo del 2004 Visto el Expediente R006930-04 generado por Oficio Nº 0005-2004-CEP-03, sobre la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0057-2003-MINSA para la contratación del servicio de Desarrollo e Implementación de un Sistema de Seguimiento y Administración de Hardware y Software Generador de Operaciones, que incluye los Oficios Nº 0502004(GTN/ATN) CONSUCODE, Nº 744/2003(PRE) CONSUCODE e Informe Nº 376-2004-OGAJ/MINSA; CONSIDERANDO: Que en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0057-2003MINSA, al amparo del artículo 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el 3 de diciembre de 2003, la empresa Gerencia Administración y Control S.A. observó las Bases del Proceso; Que en virtud de las atribuciones conferidas por Ley, el Comité Especial Permanente encargado del Proceso acogió una de las observaciones que hiciera el postor mencionado y remite las observaciones no acogidas al CONSUCODE, mediante Oficio Nº 0824-2003-CEP-03 del 4 de diciembre de 2003; Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 59º inciso b) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el 31 de diciembre de 2003, CONSUCODE comunicó al MINSA el Pronunciamiento Nº 221-2003(GTN) por el cual no acoge las observaciones formuladas por la empresa Gerencia Administración y Control S.A. contra las Bases del proceso en cuestión; sin embargo efectúa una serie de Observaciones a las mismas, las mismas que recomienda subsanar al Comité; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial Permanente integró las Bases; sin embargo la integración fue observada por el CONSUCODE,

Lima, jueves 1 de abril de 2004

a través del Oficio Nº 050-2004(GTN/ATN) del 22 de enero de 2004, aduciendo que el Comité no se sujetó íntegramente a lo resuelto por el Consejo mediante Pronunciamiento Nº 2212003(GTN); en tal sentido señalan que no se consignó la fecha de antigüedad del valor referencial; no se modificó el numeral 4.1. de las Bases, en vista que el mismo establece la obligación del postor de mantener su oferta hasta el cumplimiento y conformidad del servicio contratado, siendo esto contradictorio con la normatividad vigente; no se reformuló el subfactor de calificación 3.5.3.a referido al Plan de Trabajo propuesto, en la medida que no se ha establecido una objetiva metodología de evaluación; y finalmente, no se reformuló el subfactor de evaluación previsto en el numeral 3.5.3.b (Características Técnicas - Características Funcionales), caso en el que además de determinar la metodología de evaluación, se deberá aclarar qué debe entenderse como "características funcionales"; Que conforme a lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a dos meses contados desde la convocatoria; Que según lo establecido por el artículo 205º inciso a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal impondrá sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que no mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; Que el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las características y/o especificaciones técnicas, los requerimientos técnicos así como los factores de evaluación, deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido; Que el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que, el Titular del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siempre que la nulidad se declare antes de la celebración del contrato; Que el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone la posibilidad de declarar la nulidad de los actos administrativos expedidos por la Entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo precisarse en la resolución que se expida la etapa a la que se retrotrae el proceso; Que la inobservancia por parte del Comité Especial, de alguna de las recomendaciones efectuadas por el Consejo mediante Pronunciamiento Nº 221-2003(GTN), al momento de la integración parcial de las Bases; permitió la subsistencia de errores en las Bases que contravienen los artículos 30º, 40º y 205º inciso a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 59º inciso b) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que debe declararse de oficio la nulidad del proceso, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de integración de las Bases; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el Artículo 8º literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la NULIDAD de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0057-2003-MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, retrotrayendo el proceso a la etapa de integración de las Bases, debiendo el Comité Especial Permanente ajustar las mismas a lo dispuesto en el Pronunciamiento Nº 221-2003(GTN) del CONSUCODE. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con conocimiento de los postores, del Comité Especial y demás órganos de la Entidad que corresponda, para las acciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06457