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20 dic. 2007 - los fusiles y las carabinas, las pistolas ametralladoras, los fusiles de asalto y las ametralladoras ligeras, así como las armas del mismo tipo, ...
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El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009

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Rolando Bazán Gonzáles, como Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Regístrese, comuníquese y publíquese. REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior 313380-2

RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Acuerdo referente a la Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, suscrito con el Gobierno de la República Popular China DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y su modificatoria la Ley Nº 29318; el artículo 64º numeral a) y Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de América al señor Luis Miguel Valdivieso Montano. Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha en que el señor Luis Miguel Valdivieso Montano asuma sus funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese.

CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China Referente a la Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros”, suscrito el 19 de noviembre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, el propósito del mencionado Acuerdo es cooperar en asuntos relacionados a la aplicación y cumplimiento de las leyes aduaneras de ambos países, con miras a asegurar la adecuada implementación de la facilitación comercial y aduanera en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre las Partes; Que, el presente Acuerdo otorga una particular ventaja comparativa a los empresarios e industriales nacionales en defensa de la producción nacional; Que, resulta conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China Referente a la Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros”, suscrito el 19 de noviembre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 313786-5

Nombran Embajador y Plenipotenciario del Estados Unidos de América

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Extraordinario Perú en los

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2009-RE Lima, 16 de febrero de 2009 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 313786-7

Nombran Embajador y Plenipotenciario del República Italiana

Extraordinario Perú en la

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2009-RE Lima, 16 de febrero de 2009 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 64º numeral a) y Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana al señor Rafael Rey Rey. Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha en que el señor Rafael Rey Rey asuma sus funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 313786-8

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Aprueban Reglamento de la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CONATIAF) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0186 Lima, 11 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, publicada el 20 de diciembre de 2007, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización o emisión de informes técnicos, y cuentan con un reglamento interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 134-2007-PCM, publicada el 9 de mayo de 2007, se creó la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CONATIAF), con carácter permanente y adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo consiste en coordinar acciones intersectoriales para la implementación de los planes y programas en el marco de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comunidad Andina (CAN), en las agendas bilaterales u otros compromisos internacionales, conducentes a promover la cooperación y el intercambio de información y de experiencias entre los Estados con el propósito de prevenir, impedir, combatir, erradicar y eliminar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos, y otros materiales relacionados, en el territorio nacional; Que, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 7º de la Resolución Ministerial citada en el párrafo anterior, la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CONATIAF) debe aprobar su Reglamento Interno de funciones; Que, es de importancia nacional dotar a la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CONATIAF) de los instrumentos legales necesarios que le permitan una mejor operatividad para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas, así como para promover la captación de cooperación internacional que permita al Perú cumplir con sus obligaciones internacionales de prevenir, impedir, combatir, erradicar y eliminar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CONATIAF), que consta de tres (3) Títulos, dieciocho (18) artículos y un (1) anexo. Artículo 2º.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS (CONATIAF) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente reglamento norma la estructura, organización y funciones de la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados – CONATIAF.

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Artículo 2º.- Objetivo El objetivo de la CONATIAF, precisado en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 134-2007-PCM, se realizará en concordancia con las obligaciones adquiridas por el Perú en virtud de los siguientes instrumentos internacionales: a) “Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones”, que complementa la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” b) “Programa de Acción para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos” (ONU) c) “Instrumento Internacional sobre Marcaje y Rastreo de Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas” de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) d) “Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados” e) “Reglamento Modelo para el control del Tráfico Internacional de Armas de Fuego, sus Partes, sus Componentes y Municiones”, de la Organización de los Estados Americanos (OEA) f) “Decisión 552 referente al Plan Andino para la Prevención, el Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos”, de la Comunidad Andina (CAN) g) Otros instrumentos internacionales en la materia que resulten de aplicación en el Perú. Artículo 3º.- Funciones Son funciones de la CONATIAF, las contempladas en el artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 134-2007PCM del 7 de mayo del 2007, que dispone su creación. Artículo 4º.- De la participación de otras entidades Para el logro de su objetivo, la CONATIAF podrá solicitar la participación de otras entidades nacionales públicas o privadas e internacionales, así como de expertos en la materia, cuando se requiera información especializada. La participación de la entidad o experto será a propuesta del Presidente y autorizada por acuerdo de los miembros. La invitación se realizará a través de la Secretaría Técnica. Artículo 5º.-. Intercambio de información La CONATIAF podrá entablar comunicación con los Sectores que conforman el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organizaciones Internacionales, así como con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, a fin de acceder a información relacionada directamente con sus objetivos. La CONATIAF podrá también intercambiar información referida al cumplimiento de sus objetivos con sus similares de otros países, debiendo para ello actuar conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Perú, las demás normas del ordenamiento nacional y lo que pudiera establecer a tal efecto las legislaciones de dichos países. Artículo 6º.- Recopilación y sistematización de la información Para el cumplimiento de sus funciones, la CONATIAF recopilará y sistematizará la siguiente información sobre armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados: - Materiales controlados fabricados en el Perú, discriminados por tipo, especificándose aquellos orientados al mercado interno y los tipos de materiales exportados. - Materiales controlados que ingresan al país, discriminados por tipo. - Autorizaciones de licencias concedidas conforme al tipo de actividad. - Resultado de las campañas de recolección y destrucción de armas. - Sanciones aplicadas por posesión, uso, fabricación y tráfico ilícito. - Materiales en comiso a particulares. - Materiales declarados excedentes. - Destino final de los materiales de procedencia legal e ilegal y - Cualquier otra información complementaria que resulte pertinente. TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 7º.- Conformación La CONATIAF está integrada por los representantes titulares y alternos designados por cada una de las

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entidades que la conforman, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 7º de la Resolución Ministerial N° 1342007-PCM de su creación. Artículo 8º.- Instancias de la CONATIAF La CONATIAF cuenta con dos instancias: La Presidencia y la Secretaría Técnica. Artículo 9º.- Presidencia de la CONATIAF La Presidencia de la CONATIAF recae en el representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores. En ausencia de éste, actuará en calidad de Presidente interino el representante alterno de este sector. Artículo 10º.- Funciones de la Presidencia de la CONATIAF Son funciones de la Presidencia: a. Mantener comunicación con los representantes de otros Estados a fin de promover el intercambio de experiencias e información sobre normas nacionales y procedimientos administrativos destinados a prevenir, impedir, combatir, erradicar y eliminar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. b. Coordinar con los miembros de la CONATIAF a fin que informen respecto de las medidas adoptadas en cada sector para la implementación de los instrumentos internacionales en la materia. c. Mantener comunicación con las diferentes Organizaciones Internacionales relacionadas con el cumplimiento del objetivo de la CONATIAF, incluyendo las entidades de cooperación internacional. d. Proponer la participación de representantes de otras entidades nacionales públicas o privadas e internacionales; así como de expertos en la materia, a fin de invitarlos a participar en las sesiones de la CONATIAF para temas específicos. e. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento. f. Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CONATIAF. g. Presidir las sesiones de la CONATIAF y tener voto dirimente. h. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la CONATIAF. i. Proponer la adopción de medidas que faciliten las labores de la CONATIAF. j. Cualquier otra que le sea encomendada por la CONATIAF. Artículo 11º.- Secretaría Técnica de la CONATIAF La Secretaría Técnica de la CONATIAF es el órgano ejecutivo, encargado de proporcionar asesoría y apoyo a la Comisión en la coordinación y realización de acciones dirigidas al cumplimiento de sus funciones. La Secretaría Técnica recae en el representante titular del Ministerio de Defensa. En ausencia de éste, actuará en calidad de Secretario interino el representante alterno de dicho sector. Artículo 12º.- Funciones de la Secretaría Técnica de la CONATIAF Son funciones de la Secretaría Técnica: a. Presentar a la CONATIAF la propuesta del Plan de Trabajo Anual, así como los programas y proyectos derivados de éste, para su discusión y aprobación. b. Recopilar, sistematizar y conservar la información brindada por los sectores que cumplen funciones relacionadas con la implementación de los instrumentos internacionales en la materia. c. Coordinar permanentemente con las instituciones integrantes de la CONATIAF, a fin de facilitar el trabajo orientado al cumplimiento del objetivo de la Comisión. d. Mantener el Registro de Actas de las sesiones de trabajo. e. Comunicar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CONATIAF, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 10º. f. Preparar los documentos técnicos necesarios para el ejercicio de las funciones de la CONATIAF. g. Presentar propuestas de orden legislativo y normativo sobre la materia, para su discusión y aprobación en las sesiones de trabajo de la CONATIAF. h. Presentar los lineamientos de política, para su discusión y aprobación en las sesiones de trabajo de la CONATIAF; a fin de ser presentados en los foros internacionales, regionales, subregionales y bilaterales en la materia.

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i. Presentar propuestas para la evaluación de la implementación de los compromisos internacionales asumidos por el Perú. j. Previa aprobación de la CONATIAF, formular la invitación a representantes de otras entidades nacionales públicas o privadas e instituciones internacionales; así como a expertos en la materia, para participar en las sesiones de la Comisión en relación a temas específicos. k. Formular y presentar a la CONATIAF los proyectos de Informes Nacionales, para su aprobación y difusión, de manera acorde con lo previsto por los instrumentos internacionales en la materia. l. Cualquier otra que le sea encomendada por la CONATIAF. TÍTULO III DE LAS SESIONES Artículo 13º.- Sesiones Ordinarias La CONATIAF celebrará sesiones ordinarias con una frecuencia no menor a una cada tres meses. La convocatoria se efectuará con una anterioridad no menor a cinco días hábiles, debiéndose adjuntar la agenda y documentación sobre la cual versará la sesión. Artículo 14º.- Sesiones Extraordinarias A solicitud de alguno de los representantes o cuando las circunstancias lo requieran, la presidencia, a través de la Secretaría Técnica podrá convocar a Sesiones Extraordinarias, sustentando debidamente los motivos que la originan. Artículo 15º.- De las Ausencias La ausencia del representante titular deberá ser cubierta por el representante alterno. En el caso que ninguno de los dos pudiese asistir se comunicará con la debida anticipación tal circunstancia y los motivos que la originan a la Secretaría Técnica, a efectos de informar acerca de ello durante la sesión. En estas situaciones, la Secretaría Técnica deberá informar a dichos representantes los acuerdos adoptados en las sesiones. De producirse dos inasistencias injustificadas de los representantes titular y alterno de una institución, se informará al Titular de tal entidad. Artículo 16º.- Quórum El quórum para iniciar las sesiones de la CONATIAF, será la mitad más uno de sus miembros integrantes. Se considerará quince minutos de tolerancia entre la primera y segunda convocatoria. Artículo 17º.- Acuerdos Los acuerdos deben adoptarse por consenso. Ante la falta de éste, los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros asistentes al momento de la votación en la sesión respectiva. En la votación participará un miembro por cada entidad. En caso de producirse empate, corresponde a la Presidencia de la CONATIAF el voto dirimente. Los representantes que expresen votación distinta a la mayoría podrán hacer constar su posición y los motivos que la sustentan. En atención a ello, el Secretario Técnico hará constar dicha votación en el acta junto con la decisión adoptada. Artículo 18º.- Actas Las Sesiones que realice la CONATIAF deberán constar en actas, las mismas que serán redactadas por la Secretaría Técnica y suscritas por el Presidente, el Secretario Técnico y cada uno de los miembros asistentes. El acta deberá contener el lugar, fecha y hora de la sesión, el nombre de los miembros asistentes e invitados, una síntesis de las intervenciones efectuadas, los acuerdos adoptados y los pedidos formulados. Todo acuerdo adoptado debe constar en acta y su redacción debe expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento ANEXO DEFINICIONES ARMAS Todo material, recurso, objeto, artificio, ingenio o seres vivos y sus vectores, diseñados o susceptibles de ser empleados para acciones ofensivas, defensivas y otros fines. ARMA DE FUEGO a) Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la

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acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas; o b) Cualquier otra arma o dispositivo destructivo tal como bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil, sistema de misiles y minas. ARMAS LIGERAS Son las destinadas al uso por varias personas que forman un equipo. La categoría de armas ligeras comprende: las ametralladoras pesadas, los lanzagranadas portátiles bajo el cañón y montados, los cañones antiaéreos portátiles, los cañones antitanques por­tátiles, los cañones sin retroceso, los sistemas de lanzadores portátiles de cohetes y misiles antitanques, los sistemas de lanzadores portátiles de misiles antiaéreos y los morteros de calibres inferiores a 100 milímetros, así como las armas del mismo tipo, de fabricación informal. ARMAS PEQUEÑAS Son las destinadas al uso por una persona. En la categoría de armas pequeñas están incluidos: los revólveres y las pistolas automáticas y semiautomáticas, las escopetas, los fusiles y las carabinas, las pistolas ametralladoras, los fusiles de asalto y las ametralladoras ligeras, así como las armas del mismo tipo, de fabricación informal. COMISO Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de una mercancía. EXPLOSIVOS Toda aquella sustancia o artículo que se hace, se fabrica o se utiliza para producir una explosión, detonación, propulsión o efecto pirotécnico, excepto: a)  sustancias y artículos que no son en sí mismos explosivos; o b)  sustancias y artículos mencionados en el anexo de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados. FABRICACIÓN ILÍCITA La fabricación o el ensamblaje de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados: a) A partir de componentes o partes ilícitamente traficados; o b) Sin licencia de una autoridad gubernamental competente del Estado Parte donde se fabriquen o ensamblen; o c) Cuando las armas de fuego que lo requieran no sean marcadas en el momento de fabricación. MARCAJE Inscripción en el momento de la fabricación de cada arma de fuego con una marca distintiva que indique, el nombre del fabricante, el país o lugar de fabricación y el número de serie; así como, cualquier otra marca distintiva fácil de emplear que ostente símbolos geométricos sencillos, junto con un código numérico y/o alfanumérico que permita identificar y localizar cada arma de fuego sin dificultad. MUNICIONES Es el cartucho completo o sus componentes, incluyendo cápsula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala que se utilizan en las armas de fuego. OTROS MATERIALES RELACIONADOS Cualquier componente, parte o repuesto de un arma de fuego o accesorio que pueda ser acoplado a un arma de fuego. RASTREO El seguimiento sistemático de las armas pequeñas y ligeras ilícitas encontradas o confiscadas en el territorio de un Estado, desde el lugar de fabricación o importación a lo largo de las líneas de abastecimiento hasta el punto en que se convirtieron en ilícitas. TRÁFICO ILÍCITO Es la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados desde o a través del territorio de un Estado a otro, si

cualquier Estado Parte concernido no lo autoriza o si las armas no han sido marcadas. 313257-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Singapur para participar en sesiones de la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM I) del APEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2009-TR Lima, 16 de febrero de 2009 VISTOS: El Facsímil Nº 04-2009-MINCETUR/DM de fecha 14 de enero de 2009, y el Oficio RE (SAP) Nº 22-6BB/6 de fecha 15 de enero de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, durante el año 2009 Singapur será sede de las reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífico – APEC, siendo la participación peruana de vital importancia para los intereses nacionales, de manera especial, luego de que Perú ocupara la presidencia de dicho Foro en el año 2008; Que, del 13 al 26 de febrero se realizará en la ciudad de Singapur la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM I), cuya finalidad es continuar impulsando la agenda de la integración económica regional, así como dar un seguimiento a las prioridades promovidas por la presidencia peruana; Que, la participación del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en las sesiones que se realicen en el marco de la mencionada reunión, resulta de suma trascendencia para los fines institucionales, en la medida que en las mismas se tratarán aspectos con contenido e impacto laboral, como los vinculados a la movilidad de personas de negocios; Que, resulta conveniente autorizar el viaje, en misión oficial, del representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en las reuniones a que se refieren los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión oficial del señor GUILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO, Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Singapur, Singapur, del 17 al 25 de febrero de 2009, para que en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo participe en las reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Viáticos: Tarifa Corpac (TUUA):

US$ US$ US$

2 821.25 1 300.00 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será