relaciones exteriores - Peruana - Diario Oficial El Peruano

14 jul. 2016 - organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de .... de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar ...
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El Peruano / Jueves 14 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO:

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SE RESUELVE:

Que, mediante Ley N° 30063, se creó el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, a través del Decreto Supremo N° 0092014-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, que contiene la estructura orgánica institucional; y que establece en su artículo 18°, literal o), que es función de la Dirección Ejecutiva, designar y remover a los funcionarios del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0932015-PRODUCE, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, que señala que la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración corresponde a un puesto de confianza o de libre designación dentro de la estructura Institucional; Que, con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 060-2016-SANIPES/DE de 06 de julio de 2016, se le encarga al señor Henry Garay Bonett la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, en adición a las funciones que ejerce como Jefe de la Oficina de Administración; Que, por medio del Informe Nº 141-2016-SANIPES/ OA de fecha 11 de julio de 2016, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, en coordinación con la Alta Dirección del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), considera pertinente a efectos de garantizar la operatividad del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad, emitir el acto resolutivo que designe a la señora María Elena Sánchez Torres como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, el literal p) del artículo 18 Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, que establece que la Dirección Ejecutiva está facultada a emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, la Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos.

Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha la encargatura dispuesta en el artículo segundo de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 060-2016-SANIPES/ DE de fecha 06 de julio de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- DESIGNAR a la señora MARÍA ELENA SÁNCHEZ TORRES como Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. Artículo 3.- DISPONER la notificación de la presente resolución a los interesados, así como su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA GARCÍA BONILLA Directora Ejecutiva 1403995-1

RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio” DECRETO SUPREMO Nº 049-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio” fue suscrito el 23 de febrero de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el articulo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN

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NORMAS LEGALES

adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:

Jueves 14 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio” suscrito el 23 de febrero de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú - Colombia

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2016-RE

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1404348-1

Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Actividad Remunerada de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el otro Estado” DECRETO SUPREMO Nº 050-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Actividad Remunerada de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el otro Estado” fue suscrito el 14 de abril de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Actividad Remunerada de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el otro Estado”, suscrito el 14 de abril de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1404348-2

Lima, 13 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú - Colombia fue firmado el 30 de octubre de 2015, en la ciudad de Medellín, República de Colombia; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú; y, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú – Colombia, firmado el 30 de octubre de 2015, en la ciudad de Medellín, República de Colombia. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1404348-4

Pasan a la situación de retiro a Ministros Consejeros en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2016-RE Lima, 13 de julio de 2016 VISTA: La carta s/n, de 5 de julio de 2016, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Carlos Reusche Lummis, mediante la cual solicita su pase a la situación de retiro;