El Peruano / Jueves 29 de junio de 2017
NORMAS LEGALES
Nº 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria, establecen que la Dirección de Acreditación es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la acreditación, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional; asimismo, los artículos 39 y 40 de la citada Ley establecen que los ingresos provenientes del desarrollo de actividades que realizará el INACAL constituyen tasas y tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en función al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea de la institución; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, publicada el 15 de diciembre de 2015, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad; Que, mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 040-2016-INACAL/PE y Nº 056-2016-INACAL/ PE, publicadas el 11 de mayo y el 14 de julio de 2016, respectivamente, se modifica el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad; Que, mediante Informe Nº 033-2017-INACAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de lo sustentado por la Dirección de Acreditación en el Informe Nº 007-2017-INACAL/DA, emite opinión favorable para la modificación de los servicios con Número de Orden 347, 350, 353, 356 y 359, previstos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos del INACAL, correspondientes a la citada Dirección, con el objeto que se incorpore a los laboratorios clínicos dentro de dichos servicios, precisando los requisitos y costos respectivos; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, Disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación de los servicios con Número de Orden 347, 350, 353, 356 y 359, del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, modificado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 040-2016-INACAL/PE y Nº 056-2016-INACAL/PE, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y su Anexo en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3- Disponer la publicación de una versión consolidada del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), que incluya los servicios previstos en las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, Nº 040-2016-INACAL/PE y Nº 056-2016-INACAL/PE, y en la presente resolución; así como la actualización de la numeración de la dirección de la entidad: calle Las Camelias Nº 817, San Isidro. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1538519-1
27
RELACIONES EXTERIORES Declaran de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018 DECRETO SUPREMO Nº 028-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 50, señala que dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración; Que, en ese marco, en atención a la invitación cursada por el Gobierno del Perú, la Santa Sede confirmó la visita del Sumo Pontífice a nuestro país, para realizar un recorrido pastoral por las ciudades de Lima, Trujillo y Puerto Maldonado, del 18 al 21 de enero del año 2018; Que, en dicho contexto, resulta imperativo afrontar de manera integral, eficiente y multisectorial las responsabilidades que conllevan preparar y organizar los aspectos protocolares, logísticos y de seguridad durante el segundo semestre del año 2017 e inicios del año 2018, para la visita del Sumo Pontífice; Que, dada la trascendencia de la visita de Su Santidad al Perú después de tres décadas, ésta constituye un acontecimiento de gran relevancia a nivel nacional y regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y en el numeral 7 del artículo 6 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; teniendo como función específica, el conducir la organización de los eventos oficiales que se celebren en el país, que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores; Que, en consonancia con los lineamientos y objetivos de la política exterior, resulta prioritario declarar de interés nacional la visita del Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018; Que, asimismo, resulta fundamental para los intereses del Estado peruano crear una Comisión Extraordinaria de Alto Nivel “Visita del Papa Francisco”, a fin de que se constituya como el órgano de conducción de los esfuerzos nacionales orientados a facilitar de manera multisectorial los aspectos de carácter sustantivo que demanden las actividades, a través de acciones de coordinación y articulación con las distintas entidades públicas que participarán, así como, respecto de las actividades de preparación, organización y realización que conlleva la visita de Su Santidad; Que, de otro lado, como parte de las actividades que implica la visita del Sumo Pontífice y sus actividades, reuniones y eventos conexos, se ha identificado la necesidad de otorgar facilidades aduaneras a los bienes que se destinen o ingresen en el marco de la referida visita pastoral; Que, en ese sentido, la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme a los
28
NORMAS LEGALES
términos establecidos en el literal d) del artículo 2 de la referida Ley; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política de la República del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:
Jueves 29 de junio de 2017 /
El Peruano
ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación
Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declarar de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018.
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior
Artículo 2.- Creación de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel Créase la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel “Visita del Papa Francisco” (en adelante, Comisión de Alto Nivel), la que estará integrada por las siguientes personas:
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
- El señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la presidirá; - El señor Ministro de Relaciones Exteriores; - La señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos; - El señor Ministro de Economía y Finanzas; - La señora Ministra de Salud; - El señor Ministro de Defensa; - El señor Ministro del Interior; - La señora Ministra de Educación; - El señor Ministro de Cultura; - La señora Ministra del Ambiente; - La señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud
La Comisión de Alto Nivel se encargará de determinar los lineamientos, estrategias y acciones que sean necesarias para asegurar el éxito del Perú en la organización de la visita del Sumo Pontífice. Artículo 3.- Designación de representantes de los integrantes de la Comisión de Alto Nivel Los(las) ministros(as) integrantes de la Comisión de Alto Nivel podrán designar a sus representantes, quienes podrán intervenir en las sesiones de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel. Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Educación, el Ministro de Cultura, la Ministra del Ambiente y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas Complementarias El Ministerio de Relaciones Exteriores emite las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores
ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1538903-5
Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0482/RE-2017 Lima, 27 de junio de 2017 VISTO: El Memorándum N° 199-2017-APCI-DE, de 15 de junio de 2017, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y la Circular Logística SEGIB 01/2017, por los cuales se constata que, en el marco de las actividades preparatorias de la XXVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, se ha programado la Reunión del Comité Técnico Intergubernamental del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur (PIFCSS) del 3 al 4 de julio de 2017 y de la I Reunión Ordinaria de los Coordinadores Nacionales y de los Responsables de Cooperación Iberoamericana, del 5 al 7 de julio de 2017, ambas a realizarse en la sede de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) en la ciudad de Madrid, Reino de España; CONSIDERANDO: Que, el objetivo de la Reunión del Comité Técnico Intergubernamental del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur (PIFCSS), es la revisión de asuntos de especial importancia para el PIFCSS, y el propósito de la I Reunión Ordinaria de los Coordinadores Nacionales y de los Responsables de Cooperación Iberoamericana es revisar el informe del Programa de Trabajo de la Secretaría Pro Témpore de la XXVI Cumbre Iberoamericana, el calendario de actividades para el bienio 2017-2018 y el estado situacional de los Programas, Iniciativas y Proyectos Adscritos (PIPAS), entre otros; Que, resulta conveniente la participación del Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Pablo Voto Bernales Gatica, Director Ejecutivo de la