Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
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///nos Aires, 22 de junio de 2016. Autos: Para resolver en la presente causa n ° 8464/12 caratulada “Jaime Ricardo y otros s/delito de acci ón pública ” que tramita ante este Juzgado Nacional en lo Cr iminal y Cor reccional Federal n ° 2, a mi cargo, Secretar ía n° 3, respecto de la situación procesal de RICARDO RA ÚL JAIME, argentino, DNI n ° 11.562.171, nacido el d ía 16/1/55, en Villa María, provincia de C órdoba, 61 años de edad, divorciado, de profesión ingeniero, domiciliado en Omauaca 91, Villa Carlos Paz, provincia de C órdoba, hijo de Rober to Ren é (f) y de Mar ía Margar ita Silvestre (v), y de JULIO MIGUEL DE VIDO , DNI n° 8.186.471, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, de ocupación Diputado Nacional, nacido el d ía 26/12/49, hijo José Miguel y Celina Esther Noe, domiciliado en Club de Chacras Puer to Panal, Chacra n ° 9, Las Palmas, Par tido de Zarate, Provincia de Buenos Aires; Vistos : I Descripci ón de los hechos La presente causa se inici ó el día 10/8/12, a ra íz de la denuncia efectuada por Edgardo Luis Sergio Car ranza, Secretar io de la Asociaci ón Civil de Defensa del Pasajero y del Usuar io de Transpor tes (ADEPAUT), a fojas 1/42, ratif icada a fojas 44/5 y 162/3, contra Ricardo Jaime, Juan Pablo Schiavi y Alejandro Ramos. En la pr imer vista confer ida al Minister io P úblico Fiscal en los t ér minos del ar t ículo 180 del CPPN, su Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: SEBASTIAN ROBERTO RAMOS, JUEZ Firmado(ante mi) por: LEANDRO BUSTOS, SECRETARIO FEDERAL
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represent ante solicit ó que, previo a dict aminar, se cer tif icara si existían causas en los distintos juzgados del Fuero, relativas a presuntas maniobras cr iminales acaecidas en la órbita de la Secretar ía de Transpor te de la Naci ón, relacionadas con la gestión del transpor te fer roviar io y la confor maci ón del Ente Coordinador del Transpor te Metropolitano (ECOTAM). En el mismo acto, solicit ó la cer tif icaci ón del objeto procesal de los autos n° 1710/12 del Juzgado Federal n ° 11, Secretar ía n° 21. Por último, peticion ó que una vez cumplidas esas diligencias se le cor r iera nueva vista (cfr. fs. 48). Poster ior mente, a fojas 74, solicit ó la declinación de competencia a favor del Juzgado Federal n ° 11, Secretar ía n° 21, por conexidad objetiva y subjetiva con los autos n ° 1710/12, en el entendimiento de que ambos procesos obedec ían a idénticos hechos, consistentes en el incumplimiento de nor mas reglament ar ias del transpor te p úblico por par te de funcionar ios del estado, encargados de controlar y ejecut ar la pol ítica fer roviar ia en el ámbito metropolitano, cuya inaplicaci ón devino en el hecho ocur r ido el 22/2/12 en la estaci ón Once. Con fecha 29/5/13, y teniendo en cuenta que los autos n° 1710/12 hab ían sido elevados a juicio, pasando a tramitar por ante el Tr ibunal Oral en lo Cr iminal Federal n ° 2, se le cor r ió nueva vista al titular de la vindicta p ública, quien requir ió el testimonio del denunciante Edgardo Luis Car ranza a efectos de que br indara mayores precisiones respecto de los hechos ventilados en la denuncia (cfr. fs. 157). En tal sentido, a fojas 162/3 se recibi ó declaración testimonial al denunciante, quien af ir m ó la posible existencia de
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un acuerdo entre funcionar ios p úblicos y las empresas concesionar ias de los ser vicios de fer rocar r iles, para que éstas no llevaran adelante los planes de inversi ón establecidos en 1994 al momento de producirse la concesi ón del sistema fer roviar io, manteniendo el r égimen de excepci ón de la emergencia con el f in de continuar recibiendo subsidios sin realizar las inversiones. A su vez, remarc ó la falta de adhesi ón al organismo inter jur isdiccional denominado Ente Coordinador de Transpor te Metropolitano –ECOTAM, creado por ley n ° 25031 sancionada el 14/10/98, por par te de los gobier nos de la Ciudad de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires, y los 27 municipios del área metropolitana (AMBA), y resalt ó la responsabilidad de la Secretar ía de Transpor te por no impulsar la mentada adhesi ón, incumpliendo con lo preceptuado por el decreto n ° 678/06 en cuanto a la creaci ón de una Unidad Ejecutiva para lograr que las administraciones de la Ciudad de Buenos Aires y de la provincia de Buenos Aires adhir ieran a la ley de menci ón, de creaci ón del Ente, y que éste se pusiera en marcha. Luego de ello, el Sr. Fiscal Federal, Dr. Taiano, impulsó la acción penal y delimit ó el objeto del proceso (cfr. fs. 170/1). Sostuvo que, si bien de las manifestaciones del denunciante no resultaba posible identif icar fehacientemente a imputado alguno, en def initiva, deb ían investigarse los motivos del incumplimiento a la ley n ° 25561, en lo concer niente a la obligación de renegociar los contratos de ser vicios p úblicos de
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transpor te fer roviar io del área metropolitana, para lo cual en el año 2003 se hab ía creado la Unidad de Renegociaci ón y Análisis de Contratos de Ser vicio P úblicos –UNIREN. Por otro lado, la no aplicaci ón de lo dispuesto mediante la ley n ° 25031 y el decreto n ° 678/06, en lo que respecta a la puesta en pr áctica del ECOTAM. Como diligencias de inter és, requir ió que se solicitara al Minister io del Inter ior y Transpor te un por menor izado infor me acerca del tratamiento otorgado a la confor mación del ECOTAM mediante la ley n ° 25031 y el decreto n° 678/06. Asimismo, se recibiera declaraci ón testimonial al responsable de la Comisi ón de Renegociaci ón de Contratos de Obras y Ser vicios P úblicos de la UNIREN. II Instrucci ón Dando cumplimiento a lo solicit ado por el Sr. Agente Fiscal, se libr ó of icio al Minister io del Inter ior y Transpor te (cfr. fs. 172 y 179). El mencionado organismo, se remiti ó a los ar tículos 12 y 13 de la ley n ° 25031, alegando que la falta de adhesi ón a la misma por par te de los gobier nos de las distintas jur isdicciones que, de acuerdo al ar t ículo 1 de la ley en cuestión, confor mar ían el Ente, impidi ó la aplicabilidad de la nor ma. A continuación agregó que, sin per juicio de ello, cor respond ía señalar que en vir tud de la transferencia de las competencias en mater ia de transpor te dispuesta por el decreto n° 874/12, con fecha 3/10/12 el Estado Nacional, represent ado
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por el cit ado Minister io y por la Secretar ía de Transpor te, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Aut ónoma de Buenos Aires, suscr ibieron un Convenio Tr ipar tito cuyo objeto fue la constitución de un organismo inter jur isdiccional consultivo, de coordinación y planif icaci ón en mater ia de transpor te y su infraestr uctura, denominado Agencia de Transpor te Metropolitano, y que, en la actualidad, cada una de las jur isdicciones se encontraban llevando a cabo los mecanismos per tinentes de aprobaci ón o ratif icaci ón del Convenio, confor me lo estipulado por el ar t ículo 12 del mismo (cfr. fs. 198/9). Por otra par te, el 27/8/13, se recibi ó declaración testimonial a Hugo C ésar Rothamel, Coordinador del Equipo Técnico Fer roviar io de la UNIREN, la cual luce agregada a fojas 176/7. En pr imer lugar, el nombrado manifest ó que la nor mativa de la renegociaci ón de los contratos de concesi ón de transpor te fer roviar io se integr ó con el decreto n ° 311/03 de fecha 3/7/03, y que, por otra par te, la ley de emergencia p ública y refor ma del r égimen cambiar io n ° 25561 del 6/1/02 y luego el decreto n° 2075/02 del 16/10/02, le otorgaron a la autor idad de aplicación, la Secretar ía de Transpor te, todas las facult ades para conducir los contratos de concesi ón. En cuanto a los contratos evaluados por la UNIREN, expresó que se renegociaron las concesiones de cargas de Fer roexpreso Pampeano SA, en el per iodo 2004/7, y Nuevo Central Argentino SA y Fer rosur Roca SA, siendo éstos f inalmente aprobados por decreto presidencial.
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También el cor respondiente a ALL Central y Mesopotámica, pero manifest ó que, en cuanto a esta última, no se llegó al decreto. En lo que se ref iere a la renegociaci ón de los concer nientes al transpor te fer roviar io de pasajeros, se ñaló Rothamel que las empresas de transpor tes metropolitanos ten ían una complejidad super ior en funci ón de que inclu ían costos de pasajes para los usuar ios y subsidios. Consecuentemente, se deb ía for mar un equipo técnico multidisciplinar io integrado por profesionales de la UNIREN y de la Secretar ía de Transpor te, para tratar temas espec íf icos tales como, reclamos mutuos, programas de inversión y mantenimiento, diagramaci ón de ser vicios y r égimen de penalidades, costos de explotaci ón y su metodolog ía de ajuste. Además, dijo que, a los f ines de integrar los equipos técnicos, a par tir del mes de marzo del 2005, se solicit ó a la Secretar ía de Transpor te, mediante notas del Secretar io Ejecutivo de la UNIREN, Jorge Simeonoff, dir igidas al Secretar io de Transpor te Ricardo Jaime, la designaci ón de los profesionales y/o t écnicos de la Secretar ía, para integrar los equipos de renegociaci ón. Esas solicitudes fueron reiteradas en var ias opor tunidades, mediante las notas n ° 345 de marzo de 2005, n ° 731 de marzo de 2005, n ° 975 de abr il de 2005, y n ° 1369 de diciembre de 2006. Continuó explicando que en marzo de 2008 se promulgó la ley n ° 26352, creadora de la ADIF y la SOF, ambas
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sociedades del estado, la cual, en su ar t ículo 14 e), le otorg ó la competencia al Minister io de Planif icaci ón del cual depend ía la Secretar ía de Transpor te, sobre el control de los contratos de concesión fer roviar ios en ejecuci ón, facultándolo a proponer sus modif icaciones y resolver integralmente todas las cuestiones que los involucraran. Que, en octubre de 2008, mediante nota n ° 271, se le reiteró a la Secretar ía de Transpor te el pedido de integraci ón de los equipos t écnicos, dejando constancia en la misma misiva que la Secretar ía podía optar por lo nor mado en el ar t ículo 14 e) de la ley n ° 26352, lo que signif icaba proceder a renegociar sin el auxilio de la UNIREN los contratos de concesi ón fer roviar ios de super f icie y subter r áneos. La nota n° 435 de diciembre de 2008 fue de similar tenor a la n ° 271 ya mencionada. Af ir mó Rothamel que en mayo de 2010, mediante nota n° 88 de la UNIREN, se le solicit ó al Secretar io de Transpor te, ingeniero Schiavi, la integraci ón de los equipos técnicos para la renegociaci ón de los contratos de concesi ón, quien contestó af ir mativamente en junio de ese a ño, por lo que se inició el proceso en relaci ón a TBA (líneas Sar miento y Mitre), Fer rov ías (línea Belgrano Nor te) y Metrov ías (Subter ráneos, Premetro y l ínea Urquiza). Destacó que el proceso se inici ó en julio de 2010, pero no fue f inalizado en ninguno de los casos mencionados; que, con poster ior idad, mediante decreto n ° 793 del 24/5/12, se rescindió el contrato de concesi ón de TBA, y adem ás, mediante
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acta acuerdo del 3/1/12, se transf ir i ó el ser vicio de subter r áneo y el Premetro a la ciudad Aut ónoma de Buenos Aires, acta que fue ratif icada por ley n ° 2674 CABA del 4/4/12. A su vez, indic ó que mediante decreto n ° 874 del 6/6/12 se creó el Minister io del Inter ior y Transpor te, lo que implicó que la Secretar ía de Transpor te dej ó de depender del Minister io de Planif icaci ón y pas ó a la órbita del Minister io del Inter ior. En lo refer ido al cumplimiento, por par te de la UNIREN y de la Secretar ía de Transpor te, de la nor mativa de la renegociación de los contratos en cuesti ón, Rothamel destac ó que el ar tículo 7 del decreto n ° 311/03 establec ía que la UNIREN, a trav és de su Secretar io Ejecutivo, y a los efectos de posibilit ar el cumplimiento de lo dispuesto en el ar t ículo 1 (renegociación de los contratos), podr ía requer ir la colaboraci ón de los organismos centralizados y descentralizados dependientes el Poder Ejecutivo. Esos organismos de regulaci ón y control de los distintos ser vicios p úblicos, realizar ían, según el decreto, los trabajos técnicos necesar ios a par tir de las instr ucciones precisas que le impar tiera la Unidad, a trav és del Secretar io Ejecutivo. Consecuentemente, seg ún Rothamel, la UNIREN no ha incumplido con el mandato otorgado mediante el decreto n ° 311/03, ya que en reiteradas opor tunidades solicit ó a la Secretar ía de Transpor te la confor maci ón de los equipos para iniciar el proceso de renegociaci ón.
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Agregó que ello resultaba cr ucial, porque las cuestiones involucradas en la renegociaci ón (costos de explotación, metodolog ía de ajuste, reclamos mutuos, programas de inversión y mantenimiento, diagramaci ón de ser vicios y penalidades) tor naban imprescindible la par ticipaci ón de profesionales y t écnicos del área espec íf ica, y la UNIREN no contaba con los especialist as disponibles en la Secretar ía de Transpor te y/o la CNRT como para completar la t area. Para f inalizar, sostuvo que por resoluci ón n° 748/12 –del 13/11/12 del Minister io del Inter ior y Transpor te, se cre ó la Comisión Mixta de Seguimiento y Redeter minaci ón de Costos de las concesiones fer roviar ias de transpor te de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires. En su ar tículo 1, inciso a), estableci ó que podría redeter minar los costos de explotaci ón; en el inciso b), que podría readecuar los contratos de concesi ón; y en el ar t ículo 3, que esa comisi ón podría requer ir asistencia t écnica de la UNIREN, por lo que dicha resoluci ón le quitó a la Unidad la competencia en la renegociaci ón de los contratos de concesi ón de transpor te fer roviar io de pasajeros. A raíz de lo manifestado por Rothamel, respecto de las solicitudes de designaci ón de profesionales dir igidas a la Secretar ía de Transpor te, a fojas 178 se le requir i ó a la UNIREN la remisión de copias cer tif icadas de las notas n ° 345/05, n ° 975/05, n° 1369/06, n° 271/08, n° 435/08 y n° 88/10, enviadas a la mencionada Secretar ía, y las respuestas a las mismas.
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Asimismo, se le solicit ó copia de la nor mativa dictada en los t ér minos del ar t ículo 6, incisos a, b y d del decreto n° 311/03, relativas a designaci ón de Secretar io Ejecutivo, delegaci ón de facultades y funciones, nor mas complementar ias, reglamentar ias e inter pretativas del decreto, desar rollo de procedimientos, modalidades organizativas y operativas dictadas para el funcionamiento de la Unidad, que se relacionaran a la renegociaci ón de los contratos de concesi ón de transpor te fer roviar io. A fojas 214/25 se agregaron las notas mencionadas precedentemente n ° 345/05, n° 731/05, n ° 975/05, n° 1369/06, n° 271/08, n° 435/08 y n° 88/10, intercambiadas entre la UNIREN y la Secretar ía de Transpor te, remitidas a este Tr ibunal por el Minister io de Econom ía y Finanzas P úblicas. A través de la nota n ° 345/05 del 4/3/05 (cfr. fs. 214), el Dr. Jorge Gustavo Simeonoff, en su calidad de Secretar io Ejecutivo de dicha Unidad, se dir igi ó al Secretar io de Transpor te, a efectos de posibilit ar la coordinaci ón de distintos aspectos vinculados a la t area de renegociaci ón de los contratos de concesión del ser vicio p úblico de transpor te fer roviar io de pasajeros, por entender que la actualizaci ón de las var iaciones de los costos de explotaci ón producidas en los contratos de mención llevada adelante por la Secretar ía, confor me lo disponía la resoluci ón n° 1102/04 del Minister io de Planif icación Federal, Inversi ón Pública y Ser vicios, como t ambién la def inici ón de las inversiones futuras efectuadas en el marco de los contratos de concesi ón –t area encarada tambi én por la Secretar ía, constitu ían la base para iniciar los procesos
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de renegociaci ón o adecuación de los contratos con las concesionar ias. En vir tud de ello, Simeonoff solicit ó que, una vez resueltos dichos t ópicos, se giraran las actuaciones a la Unidad, a efectos de que, junto con los exper tos que designara la Secretar ía, pudieran abordarse otros impor tantes aspectos tales como el r égimen de ingresos de cada concesionar io (tar ifas subsidios), as í como los reclamos mutuos existentes pendientes de resolución y demás temas vinculados a los refer idos contratos. Mediante nota n ° 731/05 de fecha 28/3/05 (cfr. fs. 215), el Secretar io Ejecutivo reiter ó al Secretar io de Transpor te lo requer ido mediante nota n ° 345/05, respecto de que la def inición de las var iaciones de los costos de explot aci ón de las concesiones, as í como de las inversiones, deb ía efectuarse en el ámbito de esa Secretar ía y sus conclusiones deber ían girarse a la Unidad de Renegociaci ón para continuar con la resoluci ón de los dem ás aspectos contractuales. Seguidamente, a trav és de la nota n ° 975/05 del 21/4/05 (cfr. fs. 216/7), Simeonoff expres ó al Secretar io de Transpor te que, en funci ón de impulsar las actividades concer nientes a las negociaciones y por resultar imprescindible para el desar rollo de la tarea, reiteraba la solicitud de que procediera a designar, a la mayor brevedad posible, los profesionales y t écnicos del sector de transpor te fer roviar io de pasajeros para colaborar con la Secretar ía Ejecutiva y los equipos técnicos de la UNIREN en el desar rollo del proceso.
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En la nota n ° 1369/06 de fecha 14/12/06 (cfr. fs. 218/9), el Secretar io Ejecutivo se dir igi ó a Ricardo Jaime, expres ándole que en relaci ón a la renegociaci ón de los contratos, y en atenci ón a que ese a ño se f inalizar ía con dicha labor respecto de los contratos de concesi ón del sistema fer roviar io de cargas, reiteraba la solicitud efectuada por nota n° 345/05, en el sentido de que, una vez resuelto el tema de la actualización de las var iaciones producidas en los costos de explotación en tratamiento en el ámbito de esa Secretar ía, se giraran las actuaciones a la UNIREN, a efectos de complet ar el proceso de readecuaci ón de los contratos de concesi ón vigentes, debiendo en esa opor tunidad designarse profesionales de esa Secretar ía que se agregar ían a los del equipo espec íf ico de la Unidad. Nuevamente, por nota n ° 271/08 de octubre de 2008 (cfr. fs. 220/1), Simeonoff le expres ó al Secretar io de Transpor te que, dadas las caracter ísticas del contrato de concesión y de las sucesivas regulaciones poster iores dictadas a par tir de la vigencia de la emergencia p ública or iginada por la ley n° 25561, y del decreto n ° 2075/02 que dispuso la emergencia fer roviar ia, deb ía realizarse la revisi ón integral de su ecuación económico f inanciera y la representatividad de la estr uctura de costos del contrato vigente, para lo cual ser ía menester que una vez resuelta la redeter minaci ón de costos de explotación –en ese caso de Metrov ías en el ámbito de la Secretar ía, se procediera a integrar el equipo de trabajo con profesionales de la Secretar ía de Transpor te y de la UNIREN a los efectos de dar inicio for mal al proceso de renegociaci ón
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contractual del contrato de concesi ón, en el marco del decreto n° 311/03, salvo decisi ón en contrar io del Minister io de Planif icación Federal Inversi ón Pública y Ser vicios en funci ón de lo dispuesto en el ar t ículo 14 inciso e) de la ley n ° 26352 de reordenamiento de la actividad fer roviar ia. Similares fueron los t ér minos de la nota n ° 435/08 del 15/12/08 (cfr. fs. 222/3), esta vez en el marco de una solicitud de redeter minaci ón de costos de explot aci ón de Fer rovías SA, en la cual el Secretar io Ejecutivo reiter ó lo expuesto en la nota mencionada precedentemente. Por otra par te, mediante decreto n ° 822/09 de fecha 1/7/09 se acept ó la renuncia de Ricardo Ra úl Jaime al cargo de Secretar io de Transpor te del Minister io de Planif icaci ón Federal, Inversi ón Pública y Ser vicios, design ándose el mismo día, en su lugar, a Juan Pablo Schiavi, mediante decreto n ° 823/09. Tal como se desprende de fojas 1102, mediante la nota n° 1950 de fecha 17/5/10, el Secretar io de Transpor te, Juan Pablo Schiavi, solicit ó al Secretar io Ejecutivo de la UNIREN, que se avanzara en la renegociaci ón de los contratos de concesión de Trenes de Buenos Aires SA, Fer rov ías SA y Metrovías SA. El 21/5/10 Simeonoff libr ó la nota n° 88/10 (cfr. fs. 224), en respuesta a la nota n ° 1950 de la Secretar ía de Transpor te del 17/5/10, y a trav és de la misma, le solicit ó a Juan Pablo Schiavi que, a efectos de dar for mal inicio al proceso de renegociación, designara los profesionales y/o t écnicos de esa
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Secretar ía, de la Subsecretar ía de Transpor te Fer roviar io y de la Comisión Nacional de Regulaci ón del Transpor te, que se integrar ían a tal f in al equipo de la UNIREN. Finalmente, el 4/6/10 el Secretar io de Transpor te, mediante nota n ° 2266 (cfr. fs. 225), design ó a las siguientes personas: en representaci ón de la Secretar ía de Transpor te, a la Jefa de Gabinete de Asesores Dra. Gabr iela Stor toni, y al Asesor Dr. Mar t ín Fer reiro; en represent aci ón de la Subsecretar ía de Transpor te Fer roviar io, a la Directora de Planif icación del Transpor te Fer roviar io Dra. Graciela Cavazza, al Asesor Ing. Hugo Vallone, al Asesor Lic. Fabio Gualtier i, al Asesor An íbal Agostinelli, y a la Lic. Luciana Magnani de la Dirección de Operación y Control de Transpor te Fer roviar io; en represent aci ón de la Comisión Nacional de Regulaci ón del Transpor te, al Gerente de Concesiones Fer roviar ias Dr. Fer nando Cor téz, y al Ingeniero Carlos Muia de la Gerencia de Segur idad en el Transpor te. A fojas 226/330, se agreg ó copia del decreto n ° 311/03, la resoluci ón n° 26/03 del Minister io de Planif icaci ón Federal, la resoluci ón conjunt a n ° 118/03 y n ° 25/03 del Minister io de Econom ía y Producción y del Minister io de Planif icación Federal, la resoluci ón n° 119/03 del Minister io de Economía y Producci ón, la resoluci ón conjunta n ° 188/03 y n ° 4 4/03 del Minister io de Econom ía y Producción y del Minister io de Planif icaci ón Federal, la resoluci ón n° 60/07 y n° 90/08 del Minister io de Econom ía y Producción, el decreto n ° 370/02, la ley n° 25561, la resoluci ón n° 38/02 del Minister io de Econom ía y Ser vicios P úblicos, la resoluci ón n° 64/02 del Minister io de
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Economía, la resoluci ón n° 53/02 del Minister io de Econom ía, el decreto n ° 293/02, el decreto n ° 1172/03, la ley n ° 26352, el decreto n° 752/08, el decreto n ° 874/12, la resoluci ón n° 748/12 del Minister io del Inter ior y Transpor te, y el decreto n ° 875/12. Con fecha 1/11/13, se requir i ó al Minister io del Inter ior y Transpor te que infor mara si los Secretar ios de Transpor te, desde el 30/5/06, cumplieron con la confor maci ón de la Unidad Ejecutiva destinada a gestionar las acciones que resultaran conducentes a f in de promover ante los gobier nos de la provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires, y los municipios del área metropolitana, la adhesi ón a la ley n ° 25031, tal como les fuera expresamente ordenado mediante decreto n° 678/06 en su ar t ículo 5; y que en su caso, se remitiera copia de los actos administrativos mediante los cuales los funcionar ios que sucesivamente estuvieron a cargo de la Secretar ía de Transpor te, a par tir de la fecha indicada, arbitraron los medios para dar cumplimiento con la citada obligación. En el mismo acto, se requir i ó al Minister io que procediera a remitir copia de las respuestas br indadas por la Secretar ía de Transpor te a las notas de la UNIREN mencionadas en los pár rafos precedentes, mediante las cuales esa entidad expresó la necesidad de contar con profesionales de dicha Secretar ía, a f in de que integraran el equipo de trabajo destinado a colaborar en el desar rollo del proceso de renegociación de los contratos de concesi ón (cfr. fs. 334).
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Atento a la falta de respuesta a lo solicitado, se libraron nuevas c édulas de notif icaci ón al Minister io del Inter ior y Transpor te (cfr. fs. 337/42). A fs. 370, la Secretar ía de Transpor te, mediante of icio suscr ipto por la Subcoordinadora de Gesti ón Administrativa, Sra. Susana Lima, infor m ó que no se ubicaron actuaciones relacionadas con las respuestas br indadas por la Secretar ía de Transpor te a las notas de la UNIREN, y destac ó que dada la amplitud del cr iter io de registro de document aci ón en el Sistema de Comunicaciones Documentales (COMDOC), esa Coordinaci ón se veía imposibilitada de efectuar una búsqueda efectiva y f idedigna de las actuaciones que fueron cargadas por las diversas dependencias. Asimismo, el organismo en cuesti ón se remitió a la respuesta dada previamente a fs. 198/9, en lo que respect a al tratamiento otorgado a la ley n ° 25031 y decreto n ° 678/06 (cfr. fs. 399). Habiéndose llevado a cabo las medidas suger idas por el Sr. Agente Fiscal, se remitieron las actuaciones en vista a la Fiscal ía (cfr. fs. 404). En el dictamen de fs. 405, el Dr. Eduardo R. Taiano, propuso requer irle al Minister io del Inter ior y Transpor te que br indara precisiones con relaci ón a cuanto surg ía de la nota obrante a fs. 370 de la mencionada car tera, infor mando los motivos que imposibilitaron dar respuesta a las notas de la UNIREN n° 345/05, n° 731/05, n° 975/05, n ° 1369/06, n ° 271/08 y n° 435/08, mediante las cuales se solicit ó la designaci ón de profesionales para la integraci ón del equipo de trabajo destinado
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a colaborar en el proceso de renegociaci ón de los contratos en cuestión. A fs. 429, el Minister io del Inter ior y Transpor te, por inter medio de la Coordinaci ón de Gestión Administrativa de la Secretar ía de Transpor te, infor m ó que, contando en esa opor tunidad con m ás tiempo para br indar la respuesta per tinente y habi éndose efectuado una b úsqueda manual in situ en el archivo del registro de notas del entonces Secretar io de Transpor te, Ing. Ricardo Jaime, no se localiz ó nota alguna designando profesionales para la integraci ón del equipo de trabajo destinado a colaborar con la Secretar ía Ejecutiva y equipos técnicos de la UNIREN, en el desar rollo del proceso de renegociación de los contratos de concesi ón del sistema p úblico de transpor te fer roviar io de pasajeros del área metropolitana. A f in de avanzar con la investigaci ón de los hechos, fueron citadas a prestar declaraci ón testimonial la Dra. Agostina Falugi y la Lic. Mar ta Isabel Or us, quienes integraron el Equipo Técnico de Ser vicio Fer roviar io de Pasajeros y Cargas de la UNIREN junto al Asesor T écnico de Transpor te, Hugo C ésar Rothamel (cfr. fs. 434). Falugi no apor t ó mayores datos de inter és para la presente pesquisa dado que, seg ún sus dichos, no fue integrante de la mesa de negociaci ón con las concesionar ias fer roviar ias en cuestión y sólo tuvo inter venci ón en la renegociaci ón del contrato de la empresa ALL Central y Mesopot ámica (cfr. fs. 4 46).
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De similar tenor fue la declaraci ón de Or us, quien manifestó que no inter vino en las renegociaciones ni ten ía idoneidad para ello, que su funci ón era dentro del área administrativa de la UNIREN, en lo que respect a a las audiencias p úblicas, y que en lo que hac ía a los contratos de transpor te fer roviar io, la renegociaci ón era llevada a cabo por Rothamel junto con representantes de las empresas concesionar ias y de la Secretar ía de Transpor te (cfr. fs. 449/50). Poster ior mente fueron citados a comparecer ante el Tr ibunal, a f in de recib írsele declaraci ón testimonial, Gabr iela Stor toni, Jefa de Gabinete de Asesores de la Secretar ía de Transpor te, y Fer nando Cor t éz, Gerente de Concesiones Fer roviar ias de la Comisi ón Nacional de Regulaci ón del Transpor te, quienes fueron designados por Schiavi, para confor mar el gr upo de trabajo en el marco del proceso de renegociación de los contratos en cuestión (cfr. fs. 451). Cor tez, en su declaraci ón (cfr. fs. 457/65), manifestó no haber sido nunca notif icado de la refer ida designación ni convocado a ninguna reuni ón a t al f in, al mismo tiempo que asegur ó desconocer la vigencia o existencia del gr upo de trabajo. No obstante, apor t ó las respuestas de la CNRT a notas cursadas por la UNIREN en el marco del proceso de renegociación de los contratos de concesi ón, vinculadas al estado de situaci ón de las concesiones y controles efectuados por el organismo. Por otro lado, expres ó que, a su entender, el plan de inversiones or iginal se pagaba con fondos del Estado apor t ados
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para la realizaci ón de las obras; y que el plan de emergencia t ambién era afrontado con los mismos fondos p úblicos, porque los montos destinados a los subsidios de operaci ón no debían tener relaci ón o ser afectados a la realizaci ón de obras. Asimismo, que no era un benef icio no realizar las obras por par te de las concesionar ias, ya que, al contrar io, las obras eran solvent adas por el Estado pero no a trav és de los subsidios de operaci ón o explotaci ón, y en su caso los concesionar ios dejaban de percibir el “ fee” de obra que les cor respond ía por la realizaci ón de las mismas. Af ir mó que la emergencia declarada per miti ó que la autor idad de aplicaci ón def iniera las obras del plan de emergencia mientras durara la misma; que la emergencia fer roviar ia suspendi ó los planes de inversi ón contemplados en los contratos, y fueron sustituidos por un plan de obras de emergencia; y agreg ó que los subsidios de operaci ón o explotación no eran para obras. Stor toni, quien se desempe ñó en la Secretar ía de Transpor te a par tir de julio de 2009, en su declaraci ón obrante a fojas 473/5, al ser pregunt ada por el decreto 2075/02 y sus consecuencias en los planes de inversi ón, af ir mó que dicha nor ma declar ó en estado de emergencia a los ser vicios fer roviar ios de los contratos de concesi ón e instr uy ó a los concesionar ios a present ar un plan de emergencia de obras y trabajos indispensables, a f in de garantizar la prestaci ón y continuidad del ser vicio.
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Dijo también que el mencionado plan tomaba las obras previstas en los contratos de concesi ón or iginar ios y que la realización de las inversiones se manten ía a cargo del Estado Nacional. A continuación aclaró que la emergencia nunca suspendió las obligaciones de los concesionar ios en relaci ón al mantenimiento de los ser vicios, los cuales continuaban a su cargo independientemente de los fondos p úblicos que le fueran girados como subsidio operativo. Más aún, ante la requisitor ia con respecto a si la falta de renegociaci ón de los contratos de transpor te fer roviar io de pasajeros posibilit ó que los concesionar ios aumentaran las def iciencias operativas, se expres ó en el sentido de la negativa, aseverando que los contratos deb ían continuar cumpli éndose en base a las reglas or iginar ias con las modif icaciones que en mater ia de obras fueron asumidas por el Estado Nacional, confor me lo explicado en los p ár rafos precedentes, y que deb ían ser controlados por la CNRT. En relación a las tareas que se realizaron a par tir de su designación por par te de la Secretar ía de Transpor te, para asesorar a la UNIREN en la renegociaci ón de los contratos, declaró haber par ticipado de muchas reuniones, no s ólo con las personas mencionadas en la nota de fs. 225, sino tambi én con personal de la Secretar ía de Transpor te. Continuó af ir mando que se ar maron var ios gr upos de estudio donde se analizaron las distint as cuestiones del contrato, tales como los costos de explotaci ón, las inversiones, la aplicación de sanciones y reclamos mutuos, asistiendo en
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estos temas a la UNIREN y seg ún el r itmo de convocator ia que dicha Unidad consideraba necesar io. Que, no obstante lo dicho, el procedimiento de renegociación y los alcances de la misma cor respond ían a la UNIREN, representada por el Secretar io Ejecutivo, y no a la Secretar ía de Transpor te, cuyos asesores no def in ían los alcances sino que s ólo realizaban propuestas sobre los aspectos consultados. También, expres ó desconocer si la UNIREN ten ía personal técnico para renegociar por s í sola los contratos, y los motivos por los que no pudo complet arse la tarea. Asimismo, a ra íz de la consult a realizada con relación a las ir regular idades se ñaladas en el dictamen f iscal respecto a la confor maci ón del ECOTAM, manifest ó que en la gestión del año 2009, desde la Secretar ía de Transpor te se remitió el pr imer proyecto para la confor maci ón de la Agencia Metropolitana del Transpor te a ser constituida por la Ciudad de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires y la Naci ón, atento a que el ECOTAM nunca entr ó en vigencia por la ausencia de adhesiones. Según Stor toni, su integraci ón depend ía de una decisión de los diferentes consejos deliberantes o legislatura de los municipios o gobier nos locales, lo cual confor maba un aspecto de dif ícil concreci ón. Por último, expres ó que, de todos modos, la falt a de confor mación del ECOTAM no podr ía haber generado un impacto en los contratos, atento a que s ólo era un mero ente
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coordinador y no exist ía transferencia alguna de competencias en mater ia de contratos de prestaci ón de los ser vicios fer roviar ios. Poster ior mente fueron citados a prestar declaraci ón testimonial Mar t ín Fer reiro, Graciela Cavazza, Hugo Vallone, Fabio Gualtier i, An íbal Agostinelli, Luciana Magnani, quienes cumplieron funciones en la mencionada Secretar ía, y Carlos Muia, quien se desempe ñó en la Comisi ón Nacional de Regulación del Transpor te (cfr. fs. 476). También se requir ió a la UNIREN, a fojas 480, la remisión de toda la nor mativa vinculada a la renegociaci ón de los contratos de transpor te fer roviar io de pasajeros, dictada desde la creaci ón del organismo a la fecha, que per mitiera identif icar la competencia, facultades, deberes y funciones espec íf icas de cada área, de su Presidencia, del Comit é Sector ial de Renegociaci ón y Análisis de Contratos de Ser vicios Públicos, del Secretar io Ejecutivo y de los Secretar ios de Estado de dicho Comit é, así como la identidad de quienes ocuparon los cargos mencionados desde el a ño 2003, cuya respuesta fue glosada a fojas 503/763. Al momento de prestar testimonio Fer reiro, Cavazza, Vallone, Gualtier i, Agostinelli y Muia, en sus declaraciones que lucen glosadas a fojas 482/4, 485/7, 488/9, 764/5, 496/7 y 803/4, respectivamente, coincidieron en af ir mar que el decreto n ° 2075/02, al declarar en emergencia al ser vicio de transpor te de pasajeros fer roviar ios urbanos del AMBA, suspendió el plan de inversiones previsto en el contrato de concesión or iginal, y estableci ó un programa de obras y trabajos
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indispensables mientras durara la emergencia, a f in de asegurar la continuidad y segur idad del ser vicio. Fer reiro y Vallone agregaron, adem ás, que el costo por los planes de inversi ón siempre fue f inanciado por el Estado Nacional y que, al mismo tiempo, el mantenimiento del ser vicio siempre estuvo en cabeza de los concesionar ios, antes y despu és del dict ado del decreto en cuestión. Por otro lado, Cavazza y Vallone, en relaci ón a las ir regular idades mencionadas por el Sr. Agente Fiscal con respecto a los planes de inversi ón, señalaron que los fondos destinados a los costos de explotaci ón y aquellos consignados a las obras de inversi ón tramitaban de manera independiente, por lo cual la aprobaci ón de los planes de obras y trabajos indispensables no disminu ía ni modif icaba los montos que percibían los concesionar ios en concepto de subsidios. Fueron también concordantes las declaraciones de Fer reiro, Cavazza, Vallone y Agostinelli al momento de ser consultados sobre si la falt a de renegociaci ón de los contratos de transpor te fer roviar io de pasajeros posibilit ó que los concesionar ios aumentaran las def iciencias operativas de los fer rocar r iles, respondiendo todos negativamente. Precisaron, en l íneas generales, que en el ar t ículo 10 de la ley n ° 25561 se estableci ó que la renegociaci ón no autor izaba al concesionar io pr ivado a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales previas a la declaración de emergencia, que en caso de estar en desacuerdo debían rescindir los convenios f ir mados, y que por lo tanto, la
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falta de renegociaci ón de los contratos no implic ó por sí misma que no se pudieran prestar los ser vicios en condiciones de segur idad. Asimismo, Fer reiro, Cavazza, Agostinelli, Vallone, Gualtier i y Muia expresaron desconocer los motivos por los que no se renegociaron los contratos de concesi ón en cuestión, y ante la pregunt a refer ida a las razones a causa de las cuales, hasta el año 2010, la Secretar ía de Transpor te no design ó profesionales y/o t écnicos para integrar los equipos que se ocupar ían de la renegociaci ón de los mismos, seg ún lo solicitara la UNIREN, tambi én expresaron ignorarlo. En el mismo sentido declararon los testigos al ser inter rogados con relaci ón a si la UNIREN contaba o no con personal técnico para renegociar por s í sola los contratos mencionados, a excepci ón de Agostinelli, quien manifest ó que la UNIREN contaba con personal t écnico para renegociar los contratos por s í sola, y que hab ía personas capacit adas en el tema fer roviar io. La nombrada aclar ó que, de todas for mas, por la confor mación de la UNIREN, desde el punto de vista legal y técnico debían par ticipar especialistas de transpor te fer roviar io de la Secretar ía de Transpor te. Al ser consult ados por las tareas que se realizaron a par tir de sus designaciones para asesorar a la UNIREN en la renegociación de los contratos, Fer reiro, Cavazza, Vallone, Agostinelli, Magnani (cfr. fs. 498/9) y Gualtier i aseguraron haber asistido a entre 2 y 3 reuniones, completamente preliminares, introductor ias, en donde se hizo la presentaci ón de
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la problemática y de las necesidades a resolver, pero sin lograr ningún avance sustancioso en lo que respecta a las renegociaciones que son objeto de an álisis. Fer reiro, Vallone, Agostinelli, Magnani y Gualtier i, sostuvieron f inalmente que la UNIREN dej ó de convocarlos para asistir a dichas reuniones, motivo por el cual se dieron por f inalizadas sus par ticipaciones en la mater ia. El Sr. Muia, por su par te, manifest ó no recordar haber asistido a reuniones con la UNIREN. En cuanto a la confor maci ón del ECOTAM, ninguno de los testigos br ind ó mayores precisiones para la investigaci ón. Sin per juicio de ello, Fer reiro expuso que, a su entender, el Ente de menci ón no logr ó constituirse dado que no se reunieron los recaudos prescr itos en el ar t ículo 13 de la ley n° 25031 –las adhesiones. Por último, todos los testigos hasta aqu í señalados, aseguraron desconocer si fuera o no confor mada la Unidad Ejecutiva establecida por el decreto n ° 678/06, por par te de la Secretar ía de Transpor te, con el f in de gestionar ante los integrantes del AMBA la adhesi ón a la ley n ° 25031. Por otra par te, a fs. 500 se solicit ó al Tr ibunal Oral en lo Cr iminal Federal n ° 2 la remisi ón de copia cer tif icada de la declaraci ón testimonial prestada por el Dr. Gustavo Simeonoff en el marco de la causa n ° 2127 en tr ámite ante el mencionado organismo, toda vez que podr ía resultar de inter és para el esclarecimiento de la presente pesquisa, agreg ándose la misma a fs. 768/801.
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En su extenso testimonio, Simeonoff fue consult ado por distintas cuestiones, y en lo que aqu í interesa se ref ir i ó a las notas enviadas a Ricardo Jaime que nunca fueron contestadas, hasta que Schiavi designara personal para integrar el equipo de trabajo. Que durante la gesti ón de Jaime no se avanz ó casi nada y no tuvo conocimiento sobre la causa de la falta de respuesta a las notas de menci ón. Al ser preguntado por si era relevante para el avance de la renegociaci ón la designaci ón en cuestión, explicó que dadas las caracter ísticas del contrato, resultaba necesar io estar en contacto per manente con quien controlaba y con el responsable de la explotaci ón del ser vicio. Que las empresas realizaban presentaciones diar iamente ante la Secretar ía de Transpor te, a lo que se adicionó la complejidad del contrato, la super posici ón de nor mas, la declaraci ón de la emergencia fer roviar ia sobre la emergencia econ ómica, las sociedades, la creaci ón de SOF y la ADIF, etc. Al ser preguntado si puso en conocimiento de los Ministros de Econom ía y de Planif icaci ón Federal sobre la pasividad de la Secretar ía de Transpor te, ref ir i ó que no lo consideraba una ir regular idad, sino una decisi ón técnico política adoptada por un funcionar io que estaba a cargo de un área. Que tuvo reuniones con el Ministro De Vido, donde lo puso al tanto del avance de cada una de las renegociaciones,
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pero la voluntad en ese momento era no avanzar sobre los contratos fer roviar ios de pasajeros. No era que la Secretar ía tenía pasividad, sino que, evidentemente, no hab ía voluntad política de avanzar con esos contratos complejos donde el subsidio era el componente pr incipal, y si los super iores decid ían no avanzar, él – Simeonoff tampoco lo hac ía. La UNIREN era la instr umentadora del acuerdo, y llegaba a un punto donde despu és cor respond ía a los Ministros y al Presidente aprobar los decretos. La Unidad deb ía proponer y f ir mar un acuerdo transitor io denominado car t a de entendimiento, luego se pasar ía a la audiencia p ública, despu és al Congreso, a la SIGEN, a la Procuración del Tesoro y f inalmente deber ía aprobarse por decreto. El trabajo de UNIREN alcanzaba a la audiencia pública, luego era atr ibuci ón del Poder Ejecutivo continuar. Que los aumentos de subsidio eran tarea exclusiva de la Secretar ía de Transpor te, y la UNIREN tomaba nota de ese aumento a cuent a de la renegociaci ón, que nunca se ter min ó. Además, que la decisi ón de avanzar o no cor respond ía a la autor idad pol ítica; si esta no decid ía avanzar, para la UNIREN pasaba a no ser pr ior itar io renegociar. Al ser preguntado sobre c ómo se exter ior izaba la voluntad pol ítica de no avanzar, expres ó que las autor idades a cargo de la concesi ón, que era la Secretar ía de Transpor te básicamente, entend ían que no era el momento para hacerlo, y
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decidieron actuar de esa manera, destacando la complejidad de las cuestiones que involucraban la renegociaci ón. Poster ior mente, este Tr ibunal requir i ó a la Sindicatura General de la Naci ón y a la Auditor ia General de la Nación que infor maran si se realizaron auditor ias respecto de la UNIREN (cfr. fs. 806). Ambos organismos, en respuesta a lo solicit ado, indicaron que hasta ese momento no hab ían realizado auditor ias espec íf icas de la mater ia en cuesti ón (cfr. fs. 809/11). Asimismo, y en b úsqueda de obtener mayores precisiones que per mitieran esclarecer los hechos investigados, fue citado a prestar declaraci ón testimonial el Secretar io Ejecutivo de la UNIREN, Dr. Jorge Gustavo Simeonoff (cfr. fs. 817 y 822). En dicha audiencia, obrante a fojas 824/7, sostuvo que la renegociaci ón de los contratos de transpor te fer roviar io de pasajeros le cor respond ía a la UNIREN, organismo que era presidido por los Ministros de Planif icaci ón Federal e Inversi ón Pública y Ser vicios, y de Econom ía y Finanzas. Que él cumpl ía funciones de Secretar io Ejecutivo de dicha unidad, y que exist ía, a su vez, un comit é denominado Comité Sector ial, confor mado por él en for ma conjunta con el Secretar io de Estado con competencia en la mater ia de cada uno de los r ubros involucrados en la renegociaci ón. Continuó af ir mando que, en cuanto al transpor te fer roviar io, era un sector de suma complejidad. Ello, por su par ticular caracter ística de ser el único ser vicio p úblico con un
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subsidio explícito, lo cual hac ía que tuviera una din ámica par ticular. Que al iniciarse las negociaciones en el a ño 2003 se efectuó un requer imiento b ásico, general, a todas las empresas. Luego de ese requer imiento inicial de infor maci ón, se solicitó a la Secretar ía de Transpor te mediante var ias notas a par tir del año 2005, la confor maci ón de equipos t écnicos de asesores, en vir tud de que se consideraba que era necesar io confor mar un gr upo de trabajo conjunto, ya que la UNIREN ten ía no m ás de cinco personas destinadas a los contratos de transpor te, y dentro del complejo nor mativo dict ado a par tir de la ley n° 25561 y nor mas complementar ias se estableci ó la facultad de la UNIREN de solicitar apoyo t écnico a organismos o entidades del Poder Ejecutivo. No hubo respuestas a esas notas, y aclar ó que a él, como funcionar io de nivel t écnico, no le cor respond ía discutir esas decisiones pol íticas. Sostuvo: “…[s] i me dicen que avance, yo lo hago, y si no me lo dicen, no. No tengo autonom ía al respecto. La Secretar ía de Transpor te era quien tomaba esta decisi ón de avanzar o no…. ”. En mayo del a ño 2010 le solicit ó al nuevo Secretar io de Transpor te, Schiavi, la confor maci ón de dichos equipos y en el mes de junio le respondi ó, indicándole el nombre de las personas que confor mar ían el equipo, siendo todos especialistas en el área fer roviar ia.
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Explicó que su
función era la jefatura y
coordinación de los equipos t écnicos, y representar al Estado en el proceso de renegociaci ón frente a las empresas de ser vicios públicos, y demás organismos involucrados. Espec íf icamente, era el encargado de hacer la renegociación en base a los par ámetros técnicos y pol íticos indicados por la super ior idad, suscr ibir el pr imer acuerdo, denominado car ta de entendimiento, o acuerdos parciales, presidir las audiencias p úblicas relativas a cada uno de los contratos, remitir al Congreso los acuerdos para su aprobaci ón y, f inalmente, previo dictamen de la Procuraci ón General de la Nación y de la Sindicatura General de la Naci ón, elevar a los presidentes de la UNIREN el acta de Acuerdo def initiva para su suscr ipción y poster ior refrendo mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Al ser consult ado, neg ó conocer la causa por la que no fueron respondidas las notas; asimismo, af ir m ó que puso en conocimiento al Ministro de Planif icaci ón respecto a la falta de designación del equipo técnico que en reiteradas opor tunidades solicitó al Secretar io de Traspor te. Que se lo transmiti ó de manera
infor mal,
verbalmente, en opor tunidad de br indar un infor me de car ácter general respecto del proceso de renegociaci ón de todos los contratos, lo cual habr ía ocur r ido aproximadamente en 3 o 4 opor tunidades. Por último, indicó que no le constaba que la demora en la renegociaci ón de los contratos fuera acordada entre funcionar ios del gobier no y los concesionar ios para continuar
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obteniendo los montos destinados a los subsidios, sin realizar inversión alguna. A fojas 828/9 se dispuso la conexidad entre estas actuaciones y la causa n ° 4973/10 y se solicit ó el expediente n ° S01:0155297/05 en el marco del cual se dict ó el decreto n ° 678/06, el que fue acompa ñado en copia autenticada a fojas 875. Asimismo, se requir i ó al Minister io de Inter ior y Transpor te que infor mara si existieron obst áculos de alguna índole que imposibilitaran al ex Secretar io de Transpor te Ricardo Jaime, dar cumplimiento a lo instr uido por la m áxima autor idad del Poder Ejecutivo en el ar t ículo 5 del decreto n ° 678/06. Idéntico requer imiento se efectu ó respecto de la designación de profesionales para integrar el equipo de trabajo destinado a colaborar en el desar rollo del proceso de renegociación de los contratos de concesi ón del sistema p úblico de transpor te fer roviar io de pasajeros del área metropolitana, confor me le fuera solicitado por la UNIREN mediante notas n ° 345/05, n° 731/05, n° 975/05, n° 1369/06, n° 271/08 y n ° 435/08. A fojas 886 el Subsecretar io de Coordinaci ón Administrativa del Minister io de Transpor te de la Naci ón, respondió que de la revisi ón realizada de las actuaciones existentes en el Minister io, esa gesti ón no reconocía obstáculo para que el ex Secretar io de Transpor te Ricardo Ra úl Jaime realizara las acciones detalladas en el pedido de infor me.
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Con fecha 18/2/16, se requir i ó al Minister io de Transpor te de la Naci ón y a la UNIREN que infor maran a este Tr ibunal respecto a la totalidad de las cuestiones que se encontraban sujet as a evaluaci ón y resolución en el marco de los procedimientos de renegociaci ón de los contratos de concesi ón de las líneas de transpor te fer roviar ios de pasajeros del AMBA, como as í también respecto a todas las nor mas dictadas en esa mater ia, cuyas disposiciones estaban destinadas a regir hasta t anto culminaran los procedimientos de renegociaci ón de dichos contratos (cfr. fs. 899 y respuesta de fojas 981/3) . En consecuencia, a fs. 904 el Minister io de Hacienda y Finanzas P úblicas hizo saber que el decreto 367/2016, de fecha 16/2/16, derog ó el decreto 311/2003, mediante el cual se hab ía creado la UNIREN, instr uyendo, asimismo, a los Minister ios a cuyas órbitas cor respondan los respectivos contratos sujetos a renegociaci ón, confor me a las competencias que surgen de la Ley de Minister ios, a proseguir con los procedimientos que se encontraban a esa fecha en trámite de sustanciaci ón en el ámbito de esa Unidad. A fojas 917/63, se agregaron copias de las leyes n ° 25031 y 27200, de los decretos n ° 305/99, 652/02, 1818/02, 1839/02, 1683/05, 678/06, 822/09, 823/09 y 2061/11, de las resoluciones del Minister io de Planif icaci ón Federal Inversi ón Pública y Ser vicios n ° 298/03, 1102/04, 295/05, 410/05 y 1961/06, del Minister io de Econom ía n° 62/03, del Minister io de la Producción n° 115/02 y 126/03, de la Secretar ía de Transpor te n° 187/06, de las resoluciones conjuntas n ° 1007/00 y 18/00 del Minister io de Econom ía y del Minister io de Infraestr uctura y
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Vivienda, y n ° 22/08 y 10/08 del Minister io de Planif icaci ón Federal, Inversi ón Pública y Ser vicios y Minister io de Econom ía y Producción. Con fecha 11 de abr il del cor r iente a ño se solicitó al Minister io de Transpor te de la Naci ón la remisión de copia de la nota ST n ° 1950, suscr ipta por el Ing. Juan Pablo Schiavi con fecha 17/5/10, la cual diera or igen a la nota UNIREN n ° 88/10 (cfr. fs. 1006), br ind ándose recientemente respuesta a lo requer ido a fojas 1100/4. Luego de hab érsele recibido declaraci ón indagator ia a Ricardo Jaime, se cit ó a Hugo César Rothamel a f in de que prestara nueva declaraci ón testimonial, con el objeto de que se expresara respecto a algunas de las cuestiones a las que Jaime se había refer ido (cfr. fs. 1006). A fojas 1007/11, se ampli ó el testimonio de Hugo César Rothamel. Preguntado que fuera respecto a las funciones que cumplían en el proceso de renegociaci ón de los contratos de concesión del ser vicio p úblico de transpor te fer roviar io de pasajeros los representantes alter nos, Arq. Carlos Lisandro Salas y Dr. Eduardo Ángel Pérez, designados por el Minister io de Planif icaci ón Federal, Inversi ón Pública y Ser vicios y por el Minister io de Econom ía y Producción, mediante resoluciones n ° 26/03 y 119/03, respectivamente, manifest ó que “… eran representantes de cada Ministro, y las funciones que cumpl ían se las tendr ía que preguntar al Secretar io Ejecutivo de la
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UNIREN. Pero nunca prestaron funciones de asistencia t écnica porque no era competencia de ellos”. Asimismo, consult ado que fuera en relaci ón a los motivos por los que la UNIREN necesitaba de la designaci ón de personal por par te del Secretar io de Transpor te para renegociar los contratos en cuesti ón y si ello resultaba esencial a f in de avanzar con dicho procedimiento, expres ó que “…sí, la designación de los profesionales era esencial. La UNIREN […] necesitaba de la colaboraci ón de los profesionales y t écnicos de la Secretar ía de Transpor te para resolver distintos temas tales […] el ajuste de la cuenta de explotaci ón, el cual es un tema que maneja la Secretar ía de Transpor te …” y que “…[e]l otro tema pr incipal, es el de los reclamos […] la UNIREN no ten ía for ma de resolver este tema y solicitaba opor tunamente la colaboración de la Secretar ía de Transpor te para que se expidan sobre esos reclamos…” . Luego de ello, ante la consulta respecto a las readecuaciones de los contratos de concesi ón analizados, a las que, como se ver á mas adelante, hiciera referencia Ricardo Ra úl Jaime en autos, manifest ó que éstas no constitu ían acuerdos parciales en los t ér minos del ar t. 1 del decreto n ° 311/03, que eran actualizaciones de las var iaciones de los costos de explotación, producidas en relaci ón a lo previsto en dichos contratos, y que se realizaban en el ámbito de la Secretar ía de Transpor te. Agregó, además, que la UNIREN, mediante notas dir igidas a la Secretar ía de Transpor te, le infor maba que eran adecuaciones provisor ias y a cuenta que poster ior mente ser ían
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tenidas en cuenta en la renegociaci ón del contrato, por lo cual concluyó que las mencionadas readecuaciones no eran modif icaciones al contrato or iginal. Poster ior mente, al momento de ser preguntado respecto a las implicancias que tuvo la no renegociaci ón de los contratos de concesi ón del ser vicio p úblico de transpor te fer roviar io de pasajeros, tanto para las empresas concesionar ias como para el Estado, indic ó que una implicancia impor tante fue la acumulación de reclamos por par te de los concesionar ios hacia el Estado Nacional, or iginados en distintas cuestiones previstas contractualmente, especialmente la readecuaci ón de la cuenta de explot aci ón. Que, a su cr iter io, el per juicio inmediato era para el concesionar io ya que no se ajustaba la totalidad de los r ubros de la cuent a de explotaci ón. Por otra par te, que la no actualizaci ón de los r ubros de la cuenta de explotaci ón generaba, adem ás, intereses a favor de las concesionar ias que se fueron acumulando en los sucesivos reclamos. Continuó señalando que el per juicio mediato era para el Estado, puesto que deber ía resolver los sucesivos reclamos y actualizaciones presentadas por los concesionar ios. Asimismo, ref ir i ó que las multas aplicadas por la CNRT debían ser tenidas en cuenta en el proceso de renegociación y contrast adas con los reclamos de los concesionar ios, obteniendo as í, luego de la renegociaci ón, una diferencia, ya sea a favor del concesionar io o del Estado.
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Finalmente, concluy ó af ir mando que, en def initiva, no favorecía a nadie la no renegociaci ón. Por otro lado, en cuanto a los avances alcanzados a par tir de que Juan Pablo Schiavi design ó a los profesionales y/o técnicos mediante la nota n ° 2266 de fecha 4/6/10 y en cuanto a los motivos por los cuales no se ar r ib ó a acuerdos de renegociación, señaló que se iniciaron los expedientes de renegociación de Fer rov ías SAC, Metrov ías SA y TBA SA, que se avanzó en las distintas reuniones t écnicas y que se solicit aron infor mes per tinentes de la CNRT respecto al cumplimiento de los contratos de los distintos concesionar ios. A su vez, que se requir i ó a cada concesionar io que apor t aran los infor mes y documentaci ón necesar ia, todo lo cual fue agregado a los expedientes de renegociaci ón. Mencionó, además, que se realizaban una o dos reuniones técnicas semanales con cada concesionar io, de las que se suscr ib ían actas con el contenido de lo tratado en el d ía, que eran agregadas al expediente de renegociaci ón de cada uno. A fojas 1047/98, se agregaron copias de la declaraciones indagator ias prestadas por Jorge Gustavo Simeonoff y Julio Miguel De Vido en los autos n ° 1710/12 del Juzgado Nacional en lo Cr iminal y Cor reccional Federal n ° 11, secretar ía n° 21. III Pruebas 1) Denuncia de Edgardo Luis Sergio Car ranza de fojas 1/42. 2) Declaraciones testimoniales de Edgardo Luis Sergio Car ranza de fojas 4 4/5 y 162/3.
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3) Declaraci ón testimonial de Hugo C ésar Rothamel de fojas 176/7 y 1007/11. 4) Actuaciones enviadas por el Minister io del Inter ior y Transpor te a fojas 184/99, 342/402, 408/19, 422/32, 435/41 y 840/75. 5) Actuaciones enviadas por el Minister io de Economía y Finanzas P úblicas a fojas 211/333 y 503/763. 6) Declaración testimonial de Agostina Falugi de fojas 4 46. 7) Declaración testimonial de Mar ta Isabel Or us de fojas 4 49/50. 8) Declaraci ón testimonial de Fer nando Julio Cor tes de fojas 457/65. 9) Declaraci ón testimonial de Gabr iela Andrea Stor toni de fojas 473/5. 10) Declaraci ón testimonial de Mar t ín Gabr iel Fer reiro de fojas 482/4. 11) Declaraci ón testimonial de Graciela Elsa Cavazza de fojas 485/7. 12) Declaraci ón testimonial de Hugo Marcelo Vallone de fojas 488/9. 13) Declaraci ón testimonial de An íbal Luis Agostinelli de fojas 496/7. 14) Declaraci ón testimonial de Luciana Magnani de fojas 498/9. 15) Declaraci ón testimonial de Favio Cesar Gualtier i de fojas 764/5.
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16) Copia de registros de video y taquigr áf icos de la declaración testimonial prestada el 25/11/14 por Gustavo Simeonoff en el debate oral y p úblico llevado a cabo ante el Tr ibunal Oral en lo Cr iminal Federal n ° 2, en causa 2127, de fojas 768/801. 17) Declaraci ón testimonial de Carlos Alber to Muia de fojas 803/4. 18) Infor me de la Auditor ia General de la Naci ón de fojas 809/16. 19) Declaraci ón testimonial de Jorge Gustavo Simeonoff de fojas 824/7. 20)
Copia
autenticada
del
expediente
S01:0155297/05 del Minister io de Planif icaci ón Federal Inversión Pública y Ser vicios. 21) Actuaciones del Minister io de Transpor te de fojas 886/7, 981/3 y 1100/4. 22) Copia de las leyes 25031 y 27200, de los decretos 305/99, 652/02, 1818/02, 1839/02, 1683/05, 678/06, 822/09, 823/09 y 2061/11, de las resoluciones del Minister io de Planif icación Federal Inversi ón Pública y Ser vicios 298/03, 1102/04, 295/05, 410/05 y 1961/06, del Minister io de Econom ía 62/03, del Minister io de la Producci ón 115/02 y 126/03, de la Secretar ía de Transpor te 187/06, de las resoluciones conjuntas 1007/00 y 18/00 del Minister io de Econom ía y del Minister io de Infraestr uctura y Vivienda, y 22/08 y 10/08 del Minister io de Planif icación Federal, Inversi ón Pública y Ser vicios y Minister io de Econom ía y Producción, agregadas a fojas 917/63.
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23) Notas 345/05, 731/05, 975/05, 1369/06, 271/08, 435/08 y 88/10 de la UNIREN agregadas a fojas 214/25. 24) Testimonios de los autos n ° 1710/12 acompañados por el Juzgado Nacional en lo Cr iminal y Cor reccional Federal n ° 11, Secretar ía n° 21, de fojas 1047/98. IV Indagatoria de Ricardo Ra úl Jaime. Con el caudal probator io reunido hasta el 17/3/16, y ante la existencia de un estado de sospecha suf iciente en los tér minos del ar t ículo 294 del CPPN, se orden ó citar a prestar declaración indagator ia a Ricardo Ra úl Jaime (cfr. fs. 905/9). El día 5 de abr il de este a ño, Ricardo Ra úl Jaime, al momento de hacer su descargo, solicit ó que, a f in de poder tomar conocimiento de las actuaciones existentes para poder br indar las explicaciones que cor respondieran, se postergara la audiencia y se designara una nueva, a los mismos f ines y efectos. Ello, en vir tud de no haber podido cont act arse con su letrado, con motivo de la detenci ón ordenada por el titular del Juzgado Federal n ° 10, y de haber per manecido incomunicado hasta las 18 hs. del d ía anter ior. En tal sentido, se f ij ó nueva fecha de audiencia, a realizarse el d ía 12 de abr il ppdo. En esa opor tunidad, se le imputaron los siguientes hechos. En pr imer lugar, que “[e] n su calidad de Secretar io de Transpor te de la Naci ón, designado mediante decretos 65/03 y 22/07, de representante del Poder Ejecutivo Nacional en el
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organismo inter jur isdiccional denominado Ente Coordinador del Transpor te Metropolitano (ECOTAM) creado por la ley n ° 25031, confor me lo establecido por el ar t ículo 1 del decreto 305/99, y de Autor idad de Aplicaci ón del decreto 678/06 confor me el ar t ículo 20 del mismo, no dio cumplimiento a lo ordenado por el Poder Ejecutivo de la Naci ón en el ar tículo 5 del decreto 678/06, en cuanto instr uy ó a la Secretar ía a su cargo, a gestionar las acciones que resultaran conducentes a f in de promover, ante los Gobier nos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, y ante las autor idades de los municipios de la Provincia de Buenos Aires correspondientes al área metropolitana, la adhesi ón a la ley 25031, incumpliendo el deber de confor mar a tales f ines una Unidad Ejecutiva bajo su dependencia, con la organizaci ón funcional y regulator ia que la Secretar ía a su cargo deter minara, facult ándola adem ás a propiciar, en caso de que resultara procedente, las modif icaciones legislativas y regulator ias que per mitieran el logro de tal cometido. Como consecuencia de la falta de gesti ón y de las adhesiones mencionadas, se imposibilit ó que la ley 25031 comenzara a regir, dado que ello estaba supeditado a que se concretaran las adhesiones de las jur isdicciones que integrar ían el Ente, sin que hasta ese momento pudiera constituirse dicho Ente tal como lo dispusiera el ar t ículo 13 de la ley 25031.” Asimismo, que “[e] n su calidad de Secretar io de Transpor te de la Naci ón y miembro del Comit é Sector ial de Renegociación y Análisis de Contratos de Ser vicios P úblicos de la Unidad de Renegociaci ón y Análisis de Contratos de
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Ser vicios Públicos, no design ó a los profesionales y t écnicos del sector de transpor te ferroviar io de pasajeros, cuya designación le fuera solicitada mediante las notas 345/05, 731/05, 975/05, 1369/06, 271/08 y 435/08, por el Secretar io Ejecutivo de la UNIREN, con el f in de confor mar el equipo de trabajo destinado a dar inicio al procedimiento de renegociación de los contratos de concesi ón del ser vicio público de transpor te ferroviar io de pasajeros, a colaborar con la Secretar ía Ejecutiva y con los equipos t écnicos de la UNIREN en el desarrollo de dicho proceso e impulsar las actividades concer nientes a las negociaciones, en los t ér minos de las misiones, facultades y deberes nor mados en los ar t ículos 1, 6 y 7 del decreto 311/03, y ar t ículos 4, 5, 6 y 7 de la resolución conjunta 188/03 y 44/03 del Minister io de Econom ía y Producción, y de Planif icaci ón Federal Inversi ón Pública y Ser vicios de la Naci ón respectivamente. Ello impidi ó cumplir con lo ordenado por la ley 25561 en su ar t ículo 9, a través de la cual encomend ó al Poder Ejecutivo la renegociaci ón de los contratos de concesi ón de los ser vicios p úblicos de transpor te ferroviar io de pasajeros, y mediante esa omisi ón de cumplir con las designaciones se interes ó en miras de benef iciar a las empresas concesionar ias de dichos ser vicios…”. Al momento de tomar la palabra, el imputado manifestó respecto al pr imero de los hechos, entre otras cosas, que la no implementaci ón de la ley 25031 se debi ó a la falta de adhesión de las jur isdicciones que la nor ma mencionaba.
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Que la ley 25031 establec ía que era el Secretar io de Obras Públicas, en for ma indelegable, quien representaba al Poder Ejecutivo, desconociendo si ello se modif ic ó y si la responsabilidad recae sobre el área de Transpor te. Señaló que en 18 a ños no se pudo resolver el tema de fondo, que era la adhesi ón de todos los organismos. Debían ser los poderes legislativos de los distintos gobier nos o los consejos deliberantes de cada uno de los municipios quienes tendr ían que ceder facultades propias, tales como fijación de tar ifas, presupuestos, cantidad de l íneas, que existen en cada distr ito. Ese habría sido, a su cr iter io, uno de los pr incipales impedimentos que pudo haberse suscit ado, pero esa situaci ón no le impidió, si bien no la confor maci ón del Ente, coordinar con cada poder ejecutivo, sea de la Ciudad, la Provincia y los municipios, ni con las restantes Provincias, habi éndose suscr ipto un acta acuerdo entre estas últimas y el Minister io de Planif icación a través de la Secretar ía de Transpor te, con la f inalidad de fijar cr iter ios unifor mes en el tema de incrementos t ar ifar ios. Que ello dio lugar a que, en el a ño 2006, se dict ara el decreto n ° 678, en el que su ar t ículo 5 aludió nuevamente a “lograr la adhesi ón a la ley 25031 ”. El objetivo pr incipal era fijar pol íticas en for ma conjunta en el ámbito del área metropolitana, y ello se logr ó en todos los ser vicios. La no adhesión, en nada obstaculiz ó que se llevaran adelante políticas conjuntas con cada una de dichas
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jur isdicciones, ni t ampoco la gesti ón, coordinación y desar rollo de todas las acciones que el esp ír itu de la ley se ñalaba. Al ser preguntado si confor m ó la Unidad Ejecutiva, respondió que no se logr ó la confor mación por la no adhesi ón de las jur isdicciones, de sus poderes ejecutivos y legislativos. Que se confor mó una unidad de trabajo con quienes integraban cada una de las áreas, sea la Subsecretar ía de Transpor te Fer roviar io como la Subsecretar ia de Transpor te Automotor y la Direcci ón Nacional del Transpor te, entre ellos, Alba Thomas Hatti, la Dra. Cavazza, Jorge Gonz ález y Antonio Luna, y otro personal t écnico, cuyas reuniones se realizaban en la Secretar ía de Transpor te. No obstante, no se dict ó ningún acto for mal para las reuniones y designaciones, porque eran de su dependencia. Tampoco record ó si se confeccionaban actas de dichas reuniones or ientadas a resolver los problemas que generaba todo el sistema de transpor te y el r égimen de compensaciones. Al ser consult ado puntualmente por el motivo respecto del cual no confor m ó la Unidad Ejecutiva, se remiti ó a lo ya expuesto. Por otra par te, en lo que hace al segundo de los hechos endilgados, ref ir i ó que la Secretar ía a su cargo, dio absolutas muestras y pr uebas de apor tar todo lo que era necesar io e impor t ante para la renegociaci ón de los contratos bajo la órbita de dicha dependencia, y que t anto la CNRT como
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la Secretar ía de Transpor te siempre apor taron y colaboraron con todo el personal que le fue requer ido. A su vez, agreg ó que lo manifestado por Jorge Simeonoff y Hugo Rothamel en sus declaraciones testimoniales, en cuanto a que no se hab ía avanzado en la renegociaci ón de los contratos de transpor te de pasajeros de fer rocar r iles por no haber designado personal t écnico, es “una gran mentira” , y contradijo lo se ñalado por Rothamel, en lo relativo a que “era más compleja la renegociaci ón de los contratos de pasajeros que de carga” , aduciendo el indagado que “no menos complejo, seguramente, que la renegociaci ón del contrato de hidrov ías, tampoco la renegociaci ón del contrato de ter minales por tuar ias y la ter minal aeropor tuar ia”. Que, además, la UNIREN ten ía dos representantes alter nos trabajando en for ma mancomunada con el Secretar io de Transpor te, nombrados por los Ministros de Econom ía y de Planif icación. Que el Secretar io Ejecutivo ten ía todo a su alcance para disponer las renegociaciones de la totalidad de los contratos, no s ólo de transpor te. Sostuvo Jaime que todos los a ños, en alguna opor tunidad cada seis meses, se modif icaba parcialmente el contrato de concesi ón en lo referente a la ecuaci ón económica y al apor te a trav és de las compensaciones que ten ían los contratos, pr incipalmente en lo vinculado a aumentos salar iales, incrementos de combustibles, energ ía, y se remit ía a la UNIREN para que ésta aprobara el acuerdo parcial modif icator io, con inter vención de su Presidencia.
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Destacó que la ley n ° 26352 dejó a la Secretar ía de Transpor te sin ninguna competencia en el tema fer roviar io, quedando s ólo en cabeza del Ministro de Planif icaci ón todo el contenido del título 5 de la ley. En tal sentido, al momento de ser preguntado respecto al motivo por el que no habr ía designado los profesionales y/o t écnicos solicit ados por la UNIREN mediante las distint as notas, manifest ó que “…siempre la UNIREN dispuso de los profesionales que requir iere, habida cuenta que todos los a ños hubo, como ya manifest é, readecuaciones del contrato de concesi ón, en la cual par ticip ó personal de las distintas áreas que considerara necesar io el Secretar io Ejecutivo”. Consult ado puntualmente si la UNIREN contaba con personal capacitado para renegociar por s í sola los contratos de concesión de transpor te fer roviar io de pasajeros, expres ó que s í, porque se readecuaron todos los años los contratos, habiendo tenido no menos de seis o siete readecuaciones, en donde par ticipó personal, desconociendo los nombres de esas personas. Asimismo, sostuvo que nunca recibi ó órdenes de omitir designaciones y tampoco incumpli ó proveer todo el personal que hiciera falta. Que tampoco recibi ó ninguna orden de un super ior jer árquico para que designara el personal solicit ado por la UNIREN, porque siempre el personal técnico de la CNRT y de la Subsecretar ía estaba a disposici ón del Secretar io Ejecutivo.
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Negó que la vigencia de la emergencia fer roviar ia declarada por decreto n ° 2075/02, estuviera supeditada a la conclusión de los procesos de renegociaci ón. Dijo conocer que hay un r égimen de penalidades que aplica la CNRT, que m ás allá de ser recur r ida por el concesionar io, integran el marco de discusi ón en el proceso de renegociación por par te de la UNIREN. Concluyó aseverando que durante su gesti ón ha cumplido con las obligaciones que deter minaba su funci ón, y que nunca recibi ó queja, comentar io, u orden que indicara que no estaba cumpliendo con su funci ón. V Indagatoria de Julio Miguel De Vido Confor me fue sustentado a fojas 1018/22, lo actuado hasta ese momento en autos gener ó el estado de sospecha exigido en el ar t ículo 294 del CPPN, para recibir declaraci ón indagator ia a Julio Miguel De Vido. En dicha opor tunidad se le imput ó que, en su calidad de Ministro a cargo del Minister io de Planif icaci ón Federal, Inversi ón Pública y Ser vicios, y Presidente de la Unidad de Renegociaci ón y Análisis de Contratos de Ser vicios Públicos, no adopt ó medida alguna tendiente a que el Secretar io de Transpor te, Ricardo Jaime, integrante del Comit é Sector ial de dicha Unidad, cumpliera con la designaci ón de los profesionales y t écnicos del sector de transpor te fer roviar io de pasajeros, cuya designaci ón le fuera solicitada a este último mediante las notas n ° 345/05, 731/05, 975/05, 1369/06, 271/08 y 435/08, por el Secretar io Ejecutivo de la UNIREN, con el f in de confor mar el equipo de trabajo destinado a dar inicio al
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procedimiento de renegociaci ón de los contratos de concesi ón del ser vicio p úblico de transpor te fer roviar io de pasajeros, a colaborar con la Secretar ía Ejecutiva y con los equipos t écnicos de la UNIREN en el desar rollo de dicho proceso e impulsar las actividades concer nientes a las negociaciones. Ello, no obstante haber sido infor mado por el Secretar io Ejecutivo de dicha omisi ón de designaci ón por par te del Secretar io de Transpor te, Ricardo Jaime, al tiempo que revestía la calidad de Presidente de la UNIREN, resultaba ser super ior jer árquico de Jaime como Ministro, y de que el ar t ículo 6 del decreto n ° 311/03 dispuso que los Minister ios deb ían facilitar el apor te de equipos t écnicos y especialistas, como t ambién el apoyo administrativo necesar io para el desar rollo de las funciones encomendadas a la UNIREN. Ante ello, no habiendo impar tido órdenes o arbitrado los medios necesar ios destinados a que se avanzara con el procedimiento de renegociaci ón de los contratos de ser vicios p úblicos de transpor te fer roviar io de pasajeros, confor me las funciones y facultades establecidas en el ar t ículo 3 de la resolución conjunta del Minister io de Econom ía y Producción y Minister io de Planif icaci ón Federal, Inversi ón Pública y Ser vicios n ° 188/2003 y 4 4/2003, no se cumpli ó con lo ordenado por la ley n ° 25561 en su ar t ículo 9, a trav és del cual encomend ó al Poder Ejecutivo la renegociaci ón de los contratos de concesi ón de los ser vicios p úblicos de transpor te fer roviar io de pasajeros, tarea que fue a su vez delegada en la
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UNIREN confor me lo dispuesto en el ar t ículo 1, 2 y 4 del decreto n° 311/03. Asimismo, sancionada la ley n ° 26352, t ampoco propuso modif icaciones respecto de los contratos de concesi ón del ser vicio de transpor te p úblico fer roviar io de personas y sus addendas, con el objeto de resolver integralmente todas las cuestiones generadas durante la ejecuci ón de los contratos, as í como para satisfacer las necesidades de inter és público no previstas en la contrataci ón or iginal y que han surgido durante su vigencia, confor me lo dispuesto en el inciso e) del ar t ículo 14, de la ley de menci ón. Con dichas omisiones se interes ó en miras de que no avanzara la renegociaci ón de dichos contratos para benef iciar a las empresas concesionar ias de ser vicios p úblicos de transpor te fer roviar io de pasajeros. En opor tunidad de celebrarse la audiencia de indagator ia, se neg ó a responder preguntas. Sin per juicio de ello, acompa ñó un descargo por escr ito que luce agregado a fojas 1107/14. Sostuvo, entre otras cosas, que la hip ótesis de investigación es difusa e imprecisa porque resulta dif ícil comprender cu ál sería, según el Tr ibunal, la conduct a debida concreta que per mitir ía af ir mar la cor recci ón de la actuaci ón funcional ni, mucho menos, si la conducta debida ata ñe a una decisión política o de otro tipo, propia o ajena y, en cualquier caso, cu áles eran las pautas que deb ían tenerse en cuenta para decidir.
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Que tampoco resulta clara la fuente jur ídica de la obligación constr uida por el juzgador. La pol ítica fer roviar ia ha sido una pol ítica general del Estado Argentino, ar ticulada por los poderes Ejecutivo y Legislativo, y dependiente de diversos órganos, por lo que resulta absurdo atr ibuir a un funcionar io o un órgano puntual la potestad de modif icarla en uno u otro sentido, dejando sin efecto concesiones, imponiendo la estatizaci ón de la prestaci ón del ser vicio o sustituyendo al concesionar io. Que la evaluaci ón super f icial que se lleva a cabo a par tir del examen aislado de Trenes de Buenos Aires SA, desconoce el conjunto de circunstancias y actores relevantes para decidir la modif icaci ón o rescisión de una concesi ón. Aún en la opinión más crítica de la labor, es un exceso considerar que existe responsabilidad penal y que haya existido alg ún inter és personal en benef iciar a las empresas concesionar ias de los ser vicios. Las cuestiones sobre continuidad o rescisi ón del ser vicio prestado por TBA SA y otras prestatar ias, ata ñen a consideraciones netamente pol íticas, de opor tunidad, m ér ito o conveniencia, propias de la administraci ón del Estado en las que inter vienen diversos poderes y órganos de distintas car teras, que no pueden ser censuradas a la luz de los tipos de la par te especial del C ódigo Penal. Que la decisión política del Congreso de la Naci ón, ejecut ada por los sucesivos presidentes y ministros que ocuparon las car teras de econom ía y planif icaci ón, fue siempre
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la de pr ior izar la continuidad de los contratos y no su rescisi ón, y mas allá de la opinión que se tenga al respecto y de la idea de que los contratos deb ían ser rescindidos, esa obligaci ón no existía y fue por eso que la UNIREN se dedic ó a otra cosa, a renegociar los contratos puestos en cr isis por la debacle econó mica de 2001 y no a dejarlos sin efecto. La ley de emergencia econ ómica que dispuso la renegociación, lo hizo por delegaci ón expresa del Congreso al Poder Ejecutivo, y estableci ó obligaciones de medios (asesorar, renegociar), en miras de ajustar las cl áusulas contractuales a la nueva realidad econ ómica del país, por lo que en modo alguno puede inter pretarse que se impuso una obligaci ón de resultados, consistente en renegociar o rescindir los contratos de concesi ón. Atr ibuir responsabilidad penal a un secretar io o ministro en funci ón de si se renegoci ó o no un contrato es un desatino, máxime cuando se pretende responsabilizar a funcionar ios de una sola de las dos car teras, dej ándose fuera de toda crítica a los ministros de econom ía que integraban la UNIREN en for ma conjunta con el Minister io de Planif icaci ón Federal, y nada se objeta sobre la actuaci ón de la Comisión Bicameral y del propio Congreso de la Naci ón como autor idad delegante del cometido renegociador. La falta de rescisi ón de los contratos no constituye un incumplimiento funcional ni la conducta de interesarse en benef icio de las concesionar ias. Negó haberse interesado en benef icio de las concesionar ias, de lo cual consider ó que no existe ni una evidencia que per mita sostener que en su calidad de Ministro
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hizo o dejó de hacer algo en benef icio de alg ún concesionar io o contratista del Estado. Que los contratos fueron renegociados en 2000 y 2001, opor tunidad en la que se readecuaron los subsidios y apor tes que deb ía efectuar el estado para garantizar la prestación del ser vicio p úblico, y la declaraci ón de emergencia fer roviar ia tom ó nota de esas renegociaciones ya producidas, y sin necesidad de renegociaci ón, congeló las tar ifas y modif ic ó la obligaciones vinculadas a la ejecuci ón de obras, readecuando instantáneamente los contratos de concesi ón fer roviar ia. Los contratos estaban ipso facto renegociados, por las renegociaciones de los a ños 2000 y 2001, y porque el decreto n° 2075/02 modif ic ó la ecuación económica de los mismos. Además, el Estado decidi ó llevar adelante una política de subsidios para garantizar la prestaci ón del ser vicio, por lo que no exist ían urgencias o condicionantes que deter minaran la necesidad de una nueva renegociaci ón, ya que las her ramientas a la mano del Estado eran suf icientes para que el ser vicio p úblico se prestara. En relación a la ley n ° 26352, sostuvo que no le otorgaba facult ades de control de la actividad fer roviar ia y de poder de decisi ón al Ministro de Planif icaci ón. Que el objeto de la ley ha sido regular la actividad fer roviar ia cor respondiente a la actividad no concesionada. Una vez renegociados los contratos, y s ólo para el caso de que se rescindieran las concesiones, la ADIF y la OFSE se ocupar ían de las funciones asignadas por la ley de menci ón,
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bajo la órbita del Minister io de Planif icaci ón, y es en esa órbita que se le asignaron las funciones del ar t ículo 14 de la misma. A modo de conclusi ón, agregó, entre otras cosas, que los Minister ios de Econom ía y Planif icaci ón Federal, como la Secretar ía de Transpor te, la Comisi ón Nacional de Regulaci ón del Transpor te y el Congreso Nacional, otorgaron a la UNIREN toda la colaboraci ón e infor mación que les fue requer ida para cumplir su cometido, no obstante contar dicha Unidad con personal para renegociar los contratos fer roviar ios en caso de que ello fuera necesar io. Asimismo, que siempre cont ó con la colaboraci ón de personal de la CNRT, la Secretar ía de Transpor te y la Subsecretar ía de Transpor te Fer roviar io para cualquier asistencia o asesoramiento que necesitase a los f ines del cumplimiento de sus funciones. En su presentaci ón sugir ió pr ueba testimonial e infor mativa, a la cual me remito y doy por reproducida dada la extensión de las mismas (v.fs.1107/14). Por otra par te, sus letrados defensores se presentaron a fojas 1125 y sstes., con la f inalidad de expresarse sobre distint as ar istas de la presente. Sostuvieron, entre otras cuestiones, que las tareas inherentes al proceso de renegociaci ón estaban distr ibuidas de la misma for ma que lo estaban las misiones y funciones de cada uno de los Secretar ios de Estado dependientes del Minister io de Planif icación. Que la intervenci ón de la Presidencia de la UNIREN se efectuaba en ocasi ón del llamado a audiencia p ública,
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prevista en el decreto n ° 1172/03, y, una vez concluidas las t areas del proceso y aprobadas por el Comit é Sector ial, se suscr ibían los acuerdos y elevaban para su aprobaci ón al Poder Ejecutivo. La falta de avance del proceso de renegociaci ón conlleva una enor me imprecisi ón y desconocimiento de la realidad en la que se desenvolvi ó la compleja y m últiple tarea de reajuste de los contratos a la nueva realidad nor mativa y fáctica del país. La renegociaci ón de los contratos se llev ó a cabo, pero en el marco de un proceso que se vio demorado por la compleja situaci ón nor mativa, emergente de la ley n ° 25561, el decreto n° 2075/02, la ley n ° 26352, entre otras nor mas, cuya producción exceden las competencias propias de un ministro, la compleja situaci ón de las empresas concesionar ias del ser vicio de transpor te fer roviar io de pasajeros frente al Estado, enmarcada pr incipalmente en la pol ítica de subsidios hacia el sector, y la falta de resoluci ón de reclamos mutuos entre las par tes. Tanto es as í, que hasta la fecha no se ha f inalizado el proceso de renegociaci ón de los contratos de Fer rov ías SA y Metrovías SA., habiendo pasado las competencias en mater ia fer roviar ia al Minister io de Inter ior y Transpor te por decreto n ° 874/12. Asimismo, expresaron que se encuentra probado que Julio De Vido no ten ía conocimiento de las notas cursadas por la UNIREN a la Secretar ía de Transpor te, para la confor maci ón
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de equipos de trabajo, no fue comunicado en for ma directa de las presunt as omisiones de esa Secretar ía, y no existe una sola pr ueba que sugiera o demuestre lo contrar io. Tampoco dio órdenes para que la Secretar ía no colaborara con la UNIREN. Que la obligaci ón prevista en el ar t ículo 6 del decreto n ° 311/03, como la facult ad atr ibuida al Secretar io Ejecutivo en el ar t ículo 7, respecto a la confor maci ón de equipos técnicos, se mater ializaban a trav és de las Secretar ías per tinentes, que son las que cuentan entre sus planteles con los profesionales especialistas en las mater ias y con infor maci ón histór ica del desar rollo de distintos contratos y la infor maci ón actualizada de las distintas var iables de su ejecuci ón. Agregaron que la imputaci ón no se sustenta en obligaciones jur ídicas ni a obligaciones relacionadas con reglas que emanan del c ódigo penal; la renegociaci ón era un problema político atinente a la responsabilidad funcional de diversos órganos y poderes del Estado, por lo que no puede ser objeto de crítica a la luz de los tipos penales. La conser vaci ón, modif icación o eventual rescisi ón de los contratos depend ía de cuestiones de m ér ito, opor tunidad y conveniencia, atinentes a la actuaci ón de la Comisi ón Bicameral de Seguimiento, de la UNIREN y de los Ministros de Economía y Planif icaci ón Federal, encontr ándonos ante una cuestión política y ante var ios encargados de decidir, de acuerdo a consideraciones de car ácter general que ata ñen a la política econó mica y de transpor te.
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El Secretar io de la UNIREN era el encargado del funcionamiento de la unidad. Que la imput aci ón a De Vido sólo puede explicarse en la lógica preventivo especial, a par tir de la cual pr imero se identif ica a la persona que se quiere imputar y luego se buscan (se fuerzan en verdad) las razones para constr uir la imputaci ón. La imputación de haberse interesado en benef icio de las concesionar ias, adem ás de su imprecisi ón, no se cor responde con ninguna de las pr uebas de la causa, como no hay pr uebas de nada, como no hay sustento para for mular una imputaci ón por un delito concreto vinculado a la renegociaci ón de los contratos, se acude a esta idea abstract a e indeter minada para af ir mar que, al menos, habr ía existido un interesamiento con relevancia penal, absurdo que no merece demasiados comentar ios. Poster ior mente, Julio Miguel De Vido, realiz ó una nueva present aci ón por escr ito, para efectuar algunas consideraciones vinculadas a la imputaci ón que se le dir igiera (fs. 1128/37). A través de la misma, ratif ic ó el contenido del escr ito acompa ñado por sus letrados, al cual se aludiera precedentemente, solicit ando que sea tenido como par te de su descargo. En pr imer lugar, hizo hincapi é en que el decreto n ° 311/03 encomend ó a una presidencia conjunta, de los Minister ios de Econom ía y de Planif icaci ón, la representaci ón del Poder Ejecutivo en los procesos llevados a cabo por la UNIREN.
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Que la adopción de decisiones deb ía ser conjunt a, entre ambos Minister ios. Que para dar cumplimiento al ar t ículo 6 del decreto de mención, se dictó la resolución conjunta n ° 188/03 y 4 4/03, disponiendo las modalidades organizativas y operativas necesar ias para posibilitar el adecuado funcionamiento de la UNIREN, con el objeto de per mitirle su ar ticulaci ón con los órganos y organismos t écnicos de los sectores espec íf icos involucrados, a f in de lograr una mayor ef iciencia operativa y ef icacia resolutiva. Para que las decisiones t écnicas, econ ómicas y jurídicas a adopt arse en el ámbito de la UNIREN fueran compatibles con el marco conceptual y la def inici ón de las políticas sector iales de incumbencia espec íf ica de cada una de las Secretar ías y Subsecretar ías con competencia en las áreas dentro de las cuales se desar rollaban los ser vicios y obras públicas cuyas licencias y concesiones estaban sujetas a an álisis y renegociación, se creó un Comit é Sector ial integrado por los Secretar ios de Estado de los sectores vinculados y por el Secretar io Ejecutivo. A través de esos instr umentos, el Secretar io Ejecutivo gozaba de autor idad suf iciente para impar tir las instr ucciones necesar ias para avanzar en el an álisis y renegociación de los contratos, en vir tud de los cuales solicitaba infor mes de avance, documentos y/o infor maci ón vinculada a dicho proceso. Que las funciones de la presidencia conjunta se ejercían a trav és de los representantes alter nos designados por
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cada Minister io, a trav és de las resoluciones n ° 26/03 y 1900/05 del Minister io de Planif icaci ón, y n° 119/03, 37/05, 60/07 y 90/08 del Minister io de Econom ía, quienes se mantuvieron continuamente en funciones. Que tanto los delegados alter nos como la totalidad de los equipos t écnicos, administrativos y especialistas bajo su dependencia directa, estuvieron siempre a disposici ón y prestaron el apoyo necesar io para el desar rollo de las funciones encomendadas a la UNIREN de manera continuada. En relación a las obligaciones estipuladas en el ar tículo 6 del decreto n ° 311/03, sostuvo que ha dado cumplimiento a todas sus disposiciones, sin retacear recurso alguno. Que los procesos de renegociaci ón se concluyeron nor malmente en su mayor ía, y sólo unos pocos no pudieron concluirse por diversas causas, y otros fueron direct amente rescindidos. Negó haber recibido noticia for mal que pusiera en su conocimiento la falta de designaci ón de equipo t écnico requer ida por la Secretar ía Ejecutiva a la Secretar ía de Transpor te, como tampoco ning ún incumplimiento a las resoluciones conjuntas de referencia. También requir ió que se cite a prestar declaraci ón testimonial a los representantes alter nos de ambos Minister ios, Carlos Lisandro Salas, Horacio Fabi án Schiaff ino, Eduardo Ángel Pérez, Estela Adr iana Palomeque, Eduardo Pr ina, Javier Pereyra y Her n án Lorenzino, a efectos de que descr iban sus
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funciones y atr ibuciones en el marco del cumplimiento de los f ines establecidos en la resoluci ón conjunta. Lo mismo solicit ó respecto de Jorge Gustavo Simeonoff, a f in de dejar aclarado el sentido y alcance de las referencias que en su momento diera sobre la puesta en conocimiento de la falt a de designaci ón del equipo t écnico por par te del Secretar io de Transpor te, por resultar insuf icientes e incompletas a su cr iter io, y que pudieran ser ampliadas. VI Antecedentes Normativos Con el objeto de echar luz respecto a los hechos investigados, a f in de identif icar competencias, deberes y facultades que contr ibuyan al proceso de atr ibuci ón de responsabilidades ante las posibles ir regular idades existentes, creo necesar io hacer un an álisis de l a evolución de la normativa dictada a lo largo de los a ños relativa a la emergencia p ública, al proceso de renegociaci ón de los contratos de concesi ón del ser vicio de transpor te fer roviar io, l a emergencia fer roviar ia, e l Ente Coordinador del Transpor te Metropolitano y las autoridades a cargo de los distintos organismos intervinientes. La emergencia p ública Ahora bien, mediante la ley n ° 25561 de fecha 6/1/02, se declar ó la emergencia p ública en mater ia social, econó mica, administrativa, f inanciera y cambiar ia, y se deleg ó en el Poder Ejecutivo Nacional un conjunto de facultades para dictar las medidas or ientadas a conjurar dicha situaci ón. En el ar tículo 8° de la mencionada ley dispuso que, en los contratos celebrados por la Administraci ón Pública bajo nor mas de derecho p úblico, comprendidos entre ellos los de Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: SEBASTIAN ROBERTO RAMOS, JUEZ Firmado(ante mi) por: LEANDRO BUSTOS, SECRETARIO FEDERAL
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obras y ser vicios p úblicos, quedaban sin efecto las cl áusulas de ajuste en d ólar o en otras divisas extranjeras y las cl áusulas indexator ias basadas en índices de precios de otros pa íses y cualquier otro mecanismo indexator io, y que los precios y t ar ifas result antes de dichas cl áusulas, quedaban establecidos en pesos a la relaci ón de cambio un peso y un d ólar. El ar tículo 9° de la misma ley, autor iz ó al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en el ar t ículo 8° del mismo cuer po nor mativo, estableciendo los cr iter ios a tener en consideraci ón para el caso de los contratos que tuvieran por objeto la prestaci ón de ser vicios p úblicos, tales como: 1) el impacto de las tar ifas en la competitividad de la econom ía y en la distr ibuci ón de los ingresos; 2) la calidad de los ser vicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el inter és de los usuar ios y la accesibilidad de los ser vicios; 4) la segur idad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas. En su ar tículo 10, dispuso que las disposiciones precedentemente previstas en los ar t ículos 8 y 9, en ning ún caso autor izarían a las empresas contratistas o prestadoras de ser vicios p úblicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones. Las disposiciones contenidas en la ley n ° 25561 fueron modif icadas y complementadas a trav és de las leyes n ° 25790, n° 25820, n° 25972, n° 26077, n° 26204, n° 26339, n°
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26456, n° 26563, n° 26729, n° 26896 y n ° 27200, y esta última extendió la emergencia econ ómica hasta el 31/12/17. La ley n° 25790 del 1/10/03, dispuso en su ar t ículo 1, extender hasta el 31/12/04 el plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y ser vicios p úblicos dispuesto por el ar t ículo 9° de la ley n ° 25561. Que las decisiones que adoptara el Poder Ejecutivo Nacional en el desar rollo del proceso de renegociaci ón no se hallarían limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulator ios que reg ían los contratos de concesión o licencia de los respectivos ser vicios p úblicos. Que los acuerdos de renegociaci ón podrían abarcar aspectos parciales de los contratos de concesi ón o licencia, contemplar f ór mulas de adecuaci ón contractual o enmiendas transitor ias del contrato, incluir la posibilidad de revisiones per iódicas pautadas as í como establecer la adecuaci ón de los parámetros de calidad de los ser vicios. En el caso de enmiendas transitor ias, las mismas deber ían ser tenidas en consideraci ón dentro de los t ér minos de los acuerdos def initivos a que se ar r ibase con las empresas concesionar ias o licenciatar ias. El Poder Ejecutivo Nacional deber ía remitir las propuestas de los acuerdos de renegociaci ón al Honorable Congreso de la Naci ón, en cumplimiento de la intervenci ón de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el ar t ículo 20 de la ley n ° 25561.
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Cor responder ía al Honorable Congreso de la Naci ón expedirse dentro del plazo de sesenta (60) d ías cor r idos de recepcionada la propuesta. Cumplido dicho plazo sin que se hubiera expedido, se tendría por aprobada la misma, y en el supuesto de rechazo de la propuesta, el Poder Ejecutivo Nacional deber ía reanudar el proceso de renegociaci ón del contrato respectivo. La ley n° 25972 de fecha 24/11/04, pror rog ó hasta el 31/12/05 las disposiciones de la ley n ° 25790 respecto de la renegociación. La ley n° 26077 de fecha 22/12/05, facult ó al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las medidas necesar ias tendientes a lograr una salida ordenada de la situaci ón de emergencia pública, y a tal f in pror rog ó hasta el 31/12/06 la vigencia de la ley de emergencia econ ómica n° 25561 y sus modif icator ias. La ley n° 26204 de fecha 13/12/06 pror rog ó hasta el 31/12/07 la vigencia de la ley n ° 25790 y su modif icator ia. La ley n° 26339 de fecha 12/12/07, pror rog ó la vigencia de la ley n ° 26204 hasta el 31/12/08. La ley n° 26456 de fecha 10/12/08, pror rog ó hasta el 31/12/09 la vigencia de la ley n ° 26204 pror rogada por su similar n° 26339. La ley n° 26563 del 25/11/09 pror rog ó la vigencia de la ley n° 26204 y sus modif icator ias, hasta el 31/12/11. El 21/12/11 se dict ó la ley n° 26729, que pror rog ó hasta el 31/12/13 la vigencia de la ley n ° 26204 y sus modif icator ias.
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Las leyes n ° 26896 y n° 27200 t ambi én pror rogaron la vigencia de la ley n ° 26204, en la última ocasión hasta el 31/12/2017. El proceso de renegociaci ón En lo concer niente al proceso de renegociaci ón de los contratos de concesi ón y licencia de los ser vicios p úblicos, ha sido reglamentado e implement ado, en una pr imera etapa institucional, a trav és de los decretos n ° 293 de fecha 12/2/02 y n° 370 de fecha 22/2/02, y en una segunda etapa, por el decreto n° 311 de fecha 3/7/03 y la resoluci ón conjunt a n ° 188 del ex Minister io de Econom ía y Producción y n° 44 del ex Minister io de Planif icaci ón Federal, Inversi ón Pública y Ser vicios, de fecha 6/8/03. Así, en las consideraciones del decreto n ° 293/02 del 12/2/02, se sostuvo que el conjunto de los contratos a renegociar —incluidos los de obras y ser vicios p úblicos — abarcaba diversas áreas y conten ían una gran diversidad de cláusulas y mecanismos contractuales de ejecuci ón, tanto en lo que respecta a los derechos y obligaciones asumidos por las par tes, como en lo relacionado con el r égimen tar ifar io y que podían ser impactados por la refor ma del r égimen cambiar io de diversas maneras, sea en lo relativo al sistema de f ijaci ón y reajuste de tar ifas, a los compromisos de inversi ón y ejecución de obras, al pago del canon, eliminaci ón de subsidios y otros aspectos. Que cor respond ía arbitrar los recaudos necesar ios para evitar que una inadecuada implementaci ón del proceso de renegociación de los contratos, der ivara en impor tantes
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per juicios para el Estado Nacional, o que pudieran verse afectadas las prestaciones de los ser vicios p úblicos que constituían el objeto pr incipal de la actividad. Que el éxito del proceso a encararse en mater ia de renegociación contractual, indudablemente constitu ía uno de los pilares para superar la emergencia p ública en mater ia social, económica, administrativa, f inanciera y cambiar ia, declarada en el ar tículo 1º de la ley nº 25561. Que bajo tales razones resultaba conveniente centralizar el proceso de renegociaci ón de los contratos, a f in de adecuar la aplicaci ón de cr iter ios homog éneos por par te del Estado Nacional en todos los casos, como t ambi én para posibilit ar que su tratamiento se realizara en for ma ordenada y rápida. Atendiendo a dichos motivos, se consider ó apropiado encomendar al Minister io de Econom ía la misión de llevar a cabo el proceso de renegociaci ón de los contratos de obras y ser vicios p úblicos. Que resultaba procedente establecer los lineamientos generales para las propuestas de renegociaci ón contractual, debi éndose contemplar en la misma tanto las inversiones efectivamente realizadas como las dem ás obligaciones asumidas en los contratos. Que para llevar a cabo el desar rollo del proceso, se estimaba conveniente la creaci ón de una Comisi ón de Renegociación, que tuviera como f inalidad asistir al Minister io de Economía en la tarea encomendada.
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Por ello, dicho decreto dispuso encomendar al Minister io de Econom ía la renegociaci ón de los contratos alcanzados por lo dispuesto en el ar t ículo 8º de la ley nº 25561, que tuvieran por objeto la prestaci ón de obras y ser vicios públicos, consider ándose ser vicios p úblicos alcanzados por la renegociación de los contratos los del transpor te p úblico automotor y fer roviar io de personas, de super f icie y subter ráneo, entre muchos otros. Que l as propuestas de renegociaci ón contractual deber ían elevarse al Poder Ejecutivo Nacional dentro del plazo de ciento veinte d ías desde la entrada en vigencia del decreto. Los acuerdos de renegociaci ón alcanzados o en su defecto las recomendaciones de rescisi ón de los contratos de concesión serían suscr iptos por el Minister io de Econom ía, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, luego de lo cual serían elevados a la Comisi ón Bicameral de Seguimiento creada por el ar tículo 20 de la ley nº 25561, para que procediera a emitir su dictamen, y, cuando cor respondiera, tambi én deber ía requer irse el dictamen de la Comisi ón Bicameral del ar t ículo 14 de la ley nº 23696. También se dispuso la creaci ón de la Comisi ón de Renegociación de Contratos de Obras y Ser vicios P úblicos, la que tendr ía a su cargo el asesoramiento y asistencia del Minister io de Econom ía en la t area, la que estar ía presidida por el Ministro de Econom ía. Por decreto n ° 1818/02 de fecha 12/9/02 se design ó Secretar io y Coordinador General de la Comisi ón de Renegociación a Jorge Gustavo Simeonoff.
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Por decreto n ° 1839/02 del 16/9/02 s e pror rogó por ciento veintes d ías hábiles el plazo para que el Minister io de Economía elevara al Poder Ejecutivo Nacional las propuestas de renegociación de los contratos alcanzados por lo dispuesto en el ar tículo 8º de la ley nº 25561. Por resolución n° 62/03 del Minister io de Econom ía se dispuso extender por sesenta d ías hábiles el plazo para que el Minister io de Econom ía elevara al Poder Ejecutivo Nacional las propuestas de renegociaci ón de los contratos de obras y ser vicios p úblicos sometidos al proceso dispuesto por el decreto nº 293/02. Luego, se dict ó el decreto n ° 311 del 3/7/03. De sus consideraciones se desprende que durante el transcurso de dicho proceso de renegociaci ón, de innegable complejidad, incidieron distintos factores y circunstancias que imposibilitaron concluir la renegociaci ón en los plazos inicialmente f ijados por el decreto nº 293/02 y sus modif icaciones, y que si bien se hab ían registrado impor tantes avances en el proceso de renegociaci ón, a esa fecha, las negociaciones de diversos contratos de concesi ón de distintos sectores de ser vicios p úblicos, no estaban concluidas. Que si bien resultaba menester avanzar en el proceso de renegociaci ón, su prosecuci ón debía ordenarse confor me a las medidas que a tal efecto dict ara el Gobier no Nacional que asumiera el 25/5/03. Que por el decreto nº 1283/03 se dispuso sustituir la denominación del Minister io de Econom ía por la de Minister io
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de Economía y Producción y, asimismo, sustituir la denominación del Minister io de la Producci ón por la de Minister io de Planif icaci ón Federal, Inversi ón Publica y Ser vicios. Que confor me a las disposiciones contenidas en la precit ada nor ma, las cuestiones atinentes a la situaci ón de los diversos ser vicios p úblicos concesionados, as í como la renegociación de los contratos de obras y ser vicios p úblicos resultaban mater ias inherentes a ambas Car teras Minister iales. Que las decisiones a adoptarse respecto a la situación y evolución de los ser vicios p úblicos cor respondientes a la jur isdicci ón nacional, deb ían result ar adecuadas a las competencias atr ibuidas a ambos Minister ios. Fue así que el decreto n ° 311/03, derog ó el decreto n° 293/02, y creó la Unidad de Renegociaci ón y Análisis de Contratos de Ser vicios P úblicos (UNIREN), estableciendo que el proceso de renegociaci ón se llevase a cabo a trav és de la misma, la que estar ía presidida por los, en aquel entonces, Ministros de Econom ía y Producción y de Planif icaci ón Federal, Inversión Pública y Ser vicios. Asignó a dicha Unidad la misi ón de asesorar y asistir en funci ón de llevar a cabo el proceso de renegociaci ón de los contratos de obras y ser vicios p úblicos dispuesta por la ley nº 25.561, efectuando los an álisis de situaci ón y grado de cumplimiento alcanzado por los contratos de concesi ón; suscr ibir acuerdos integrales o parciales de renegociaci ón con las empresas concesionar ias y licenciatar ias de ser vicios públicos, ad refer éndum del Poder Ejecutivo Nacional; elevar
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proyectos nor mativos concer nientes a posibles adecuaciones transitor ias de precios, tar ifas y segmentaci ón de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los ser vicios p úblicos; efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y ser vicios p úblicos y al funcionamiento de los respectivos ser vicios (ar t.1). La UNIREN ser ía la continuadora del proceso de renegociación de los contratos de obras y ser vicios p úblicos, desar rollado a trav és de la Comisi ón de Renegociaci ón de Contratos de Obras y Ser vicios P úblicos, prosiguiendo los trámites que se hallaban en curso en el ámbito de la mencionada Comisión (ar t.2). Se encomend ó a la UNIREN la renegociaci ón de los contratos de ser vicios, entre otros, de transpor te p úblico fer roviar io de personas (ar t.4). La presidencia de la Unidad se compuso por los Ministros de Econom ía y Producción y de Planif icaci ón Federal Inversión Pública y Ser vicios, quienes deb ían designar a sus respectivos alter nos que los reemplazar ían en el caso de producirse su ausencia o impedimento temporal. A través de disposiciones conjunt as, los Minister ios debían disponer las nor mas complementar ias, reglamentar ias e inter pretativas, posibilitando el desar rollo de los procedimientos que cor respondieran ar ticularse en orden a las funciones encomendadas a la Unidad, como tambi én las modalidades organizativas y operativas necesar ias para posibilit ar el adecuado funcionamiento de la misma.
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La nor ma dispuso que ambos Minister ios facilitar ían el apor te de equipos t écnicos y especialistas, como t ambién el apoyo administrativo necesar io para el desar rollo de las funciones encomendadas a la UNIREN (ar ts. 5 y 6). A su vez, facult ó a la Unidad, a trav és del Secretar io Ejecutivo, a solicitar colaboraci ón de los organismos centralizados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Nacional (ar t.7). En caso de ar r ibar a acuerdos de renegociaci ón, serían suscr iptos en for ma conjunta por los Ministros, ad referendum del Poder Ejecutivo. Por resolución conjunta n ° 118/03 y n ° 25/03 del 11/7/03, de los Minister ios de Econom ía y Producción y de Planif icación Federal, Inversi ón Pública y Ser vicios, se design ó como secretar io Ejecutivo de la Unidad a Jorge Gustavo Simeonoff, d ándose por concluidas las funciones que prestaba en la disuelta Comisi ón de Renegociaci ón, habiéndose luego pror rogado su designaci ón en la UNIREN mediante resoluci ón conjunta n° 22/08 y n° 10/08 de fecha 14/1/08 de los Minister ios de mención. De los considerando de la resoluci ón conjunta n ° 188/03 y n ° 4 4/03 de fecha 6/8/03, de los Minister ios de mención, surge que en vir tud de las funciones de la UNIREN y de lo dispuesto en el ar t ículo 7° del decreto n ° 311/03, se consideró conveniente establecer un procedimiento organizativo y operativo de la Unidad que per mitiera a ésta, su ar ticulaci ón con los órganos y organismos t écnicos de los sectores
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espec íf icos involucrados, a f in de lograr una mayor ef iciencia operativa y ef icacia resolutiva. Asimismo, por resultar necesar io que las decisiones técnicas, econ ómicas y jur ídicas que se adoptaran en el ámbito de la UNIREN fueran compatibles con el marco conceptual y la def inición de políticas sector iales de incumbencia espec íf ica de cada una de las Secretar ías y Subsecretar ías con competencia en las áreas dentro de las que se desar rollaban los ser vicios y obras públicas cuyas licencias y concesiones estaban sujetas a an álisis y renegociación, y con la f inalidad de lograr la m áxima ef iciencia y alcanzar los objetivos perseguidos por la nor ma en el menor plazo de tiempo posible, se dispuso que en el proceso de renegociaci ón de los contratos de ser vicios p úblicos y obra pública actuaran las áreas del Estado Nacional con competencia técnica y espec íf ica en la mater ia. En función de ello se dispuso que la UNIREN se integrar ía, además de la Presidencia, por un Comit é Sector ial de Renegociación y Análisis de Contratos de Ser vicios P úblicos, que sir viera a cada Secretar ía integrante del mismo para acordar políticas comunes y para obtener infor maci ón y asesoramiento recíproco a f in de llevar adelante la tarea de renegociaci ón (ar t. 1). Que el refer ido Comit é estaría integrado por cada Secretar io de Estado que en su área de competencia se desar rollara un contrato de ser vicio p úblico y/u obra p ública a renegociar, as í como por el Secretar io Ejecutivo de la UNIREN (ar t. 2).
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Que sin per juicio de las funciones asignadas en el decreto n ° 311/03 a la UNIREN y a su Presidencia, ésta tendr ía las siguientes funciones y facultades: a) impar tir al Secretar io Ejecutivo y/o al Comit é Sector ial de Renegociaci ón y Análisis de Contratos de Ser vicios P úblicos en for ma directa o, en su caso, a trav és del Secretar io Ejecutivo toda aquella instr ucci ón necesar ia para el procedimiento de an álisis y renegociaci ón de los contratos de ser vicios p úblicos y obra p ública; b) solicitar todo infor me de avance, documento y/o infor maci ón vinculada al proceso de an álisis y renegociaci ón de los contratos de ser vicios p úblicos y obras p úblicas (ar t. 3). Asignó al Comité Sector ial las siguientes funciones y facultades: a) continuar el proceso de renegociaci ón de los contratos de ser vicios p úblicos y obra p ública, prosiguiendo para ello los tr ámites que se hallaren en curso en el ámbito de la ex Comisión de Renegociaci ón de Contratos de Obras y Ser vicios P úblicos; b) requer ir a trav és de cada Secretar io de Estado integrante del Comit é o por medio del Secretar io Ejecutivo, toda la infor maci ón y/o document aci ón a los Organismos de Regulaci ón y Control de los distintos ser vicios públicos que se estime necesar ia y per tinente para proseguir con el proceso de renegociaci ón de los contratos de ser vicios públicos y obra p ública; c) evaluar por s í o a través de cada Secretar ía de Estado integrante del Comit é, toda la documentación e infor mación presentada por los Organismos de Regulación y Control de los distintos ser vicios p úblicos; d) elevar los proyectos nor mativos totales o parciales de renegociación a la Presidencia de la UNIREN; e) elaborar el
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Proyecto de Marco Regulator io General para los Ser vicios Públicos cor respondientes a la jur isdicci ón nacional, que contemplara las condiciones b ásicas gen ér icas para todos los sectores (ar t. 4). Por su par te, al Secretar io Ejecutivo se atr ibuyeron las siguientes funciones y facultades: a) recepcionar la documentación de los contratos que se encuentran en proceso de renegociación; b) consolidar la infor maci ón existente de los contratos que se encontraban renegoci ándose en la ex Comisi ón de Renegociaci ón de los Contratos de Obra y Ser vicios Públicos; c) remitir la infor maci ón consolidada de los contratos que se encontraban renegoci ándose en la ex Comisi ón de mención al Comité Sector ial indicado; d) entregar al Comit é Sector ial el an álisis de situaci ón y grado de cumplimiento alcanzado por los contratos de concesi ón y licencia de ser vicios públicos presentado por cada Organismo de Regulaci ón y Control de los distintos ser vicios p úblicos, e) solicit ar a los Organismos de Regulaci ón y Control de los distintos ser vicios públicos la infor maci ón y/o documentaci ón cuando as í lo requir iese la Presidencia de la UNIREN y/o el Comit é Sector ial y/o cualquier Secretar io de Estado integrante del Comit é; f) coordinar el intercambio de infor maci ón y document aci ón entre la Presidencia y el Comit é, así como t ambi én las t areas tendientes al proceso de renegociaci ón de los contratos de ser vicios p úblicos y obra p ública; g) colaborar con cada Secretar ía integrante del Comit é Sector ial, en las tareas que se desar rollaran durante el proceso de renegociaci ón de los
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contratos de ser vicios p úblicos y/u obra p ública; h) coordinar las reuniones del Comit é Sector ial (ar t.5). Asimismo, se resolvi ó que la UNIREN podr ía disponer la constituci ón de gr upos de trabajo con competencia en la áreas espec íf icas dentro de las que se desar rollar ían los ser vicios cuyas concesiones estaban en proceso de an álisis y renegociación, y que el Secretar io Ejecutivo coordinar ía los gr upos sector iales, que se abocar ían al estudio de los contratos de obras y ser vicios p úblicos sujetos a renegociaci ón (ar t.6). El 28/2/08 se dict ó la ley n ° 26352 que dispuso la creación de la Administraci ón de Infraestr ucturas Fer roviar ias Sociedad del Estado –ADIF y la Operadora Fer roviar ia Sociedad del Estado –SOFSE. Asimismo, asign ó al Minister io de Planif icaci ón Federal las siguientes competencias en mater ia de transpor te fer roviar io: a) la planif icaci ón estratégica del sector fer roviar io, infraestr uctura y ser vicios, y su desar rollo; b) la ordenaci ón general y regulaci ón del sistema y la elaboraci ón de la nor mativa necesar ia para su cor recto desenvolvimiento; c) la super visión de las funciones de la ADIF y la SOFSE; e) la continuación de los contratos pendientes, los contratos en curso de ejecución y los compromisos contractuales contra ídos por el Poder Ejecutivo Nacional en su car ácter de concedente existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pudiendo proponer las modif icaciones, respecto de los contratos de concesión del ser vicio de transpor te fer roviar io de personas y cargas, sus addendas y la nor mativa reglamentar ia y complementar ia, con el objeto de resolver integralmente todas
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las cuestiones generadas durante la ejecuci ón de los contratos, así como para satisfacer las necesidades de inter és público no previstas en la contrataci ón or iginal y que han surgido durante su vigencia; f) la aplicaci ón y el cumplimiento de los contratos de concesión de transpor te fer roviar io metropolitano e inter urbano de pasajeros y de cargas de acuerdo a lo establecido en la nor mativa respectiva. El 13/11/12 el Minister io de Traspor te Fer roviar io dictó la resolución n° 748/12, a trav és de la cual sostuvo que con fecha 28/2/08 se sancion ó la ley nº 26352 cuyo objeto era el reordenamiento de la actividad fer roviar ia, y que tuvo entre otros f ines, el de garantizar el acceso de todos los ciudadanos al ser vicio de transpor te. En vir tud de lo dispuesto en el ar t ículo 14 de esa ley de reordenamiento fer roviar io, el Minister io del Inter ior y Transpor te ten ía entre sus competencias la planif icaci ón estratégica del sector fer roviar io; la ordenaci ón general y regulación del sistema; y la continuaci ón de los contratos pendientes contra ídos por el Poder Ejecutivo Nacional en su car ácter de Concedente. Por el ar t ículo mencionado ese Minister io pod ía proponer entre otras cuestiones, nor mativa reglamentar ia y complementar ia, con el objeto de resolver integralmente todas las cuestiones generadas durante la ejecuci ón de los contratos, así como para satisfacer las necesidades de inter és público no previstas en la contrataci ón or iginal y que han surgido durante su vigencia.
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Que era política de Estado el fomento de la actividad fer roviar ia observando en todo momento el m ás estr icto estándar en nor mas de segur idad y mantenimiento del mater ial rodante y la infraestr uctura fer roviar ia. En esa etapa resultaba necesar io deter minar con exactitud los montos depositados en las cuentas de explotaci ón de los Concesionar ios Fer roviar ios de Transpor te de Pasajeros de Super f icie del área Metropolit ana de Buenos Aires y los costos propuestos por los mismos. En consecuencia, resultaba necesar io for mar una Comisión Técnica Mixta integrada por miembros de la Subsecretar ía de Gestión Administrativa del Transpor te, de la Secretar ía de Transpor te y de la Secretar ía de Inter ior de ese Minister io, con el objeto de evaluar las cuentas de explotaci ón de Metrovías S.A. y de Fer rov ías S.A. en relaci ón a los contratos de concesi ón mencionados y deter minar dentro del tér mino de noventa d ías los montos a ser asignados. Que el decreto nº 311 del 3/7/03, cre ó la UNIREN, asignando a dicha unidad la funci ón de llevar a cabo la renegociación de los contratos de ser vicios p úblicos, entre los que se encuentran los se ñalados precedentemente en el marco de la Ley de Emergencia Econ ómica. A esa fecha se hab ían renegociado algunos aspectos puntuales de la concesi ón pero no se hab ía alcanzado un acuerdo integral quedando cuestiones pendientes por resolver. Por ello, resolvi ó crear la Comisi ón Técnica Mixta de Seguimiento y Redeter minaci ón de Costos de los Concesionar ios Fer roviar ios de Transpor te de Pasajeros de
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Super f icie del Area Metropolitana de Buenos Aires (L ínea Urquiza y Belgrano Nor te), la que tendr ía las siguientes funciones pr imar ias: a) evaluar las cuentas de explotaci ón de los concesionar ios fer roviar ios de transpor te de pasajeros de super f icie del área metropolitana de Buenos Aires por el tér mino ya mencionado, a los f ines del control de los recursos y gastos de las Concesiones; b) proponer al Se ñor Ministro las readecuaciones de los contratos de concesi ón de transpor te fer roviar io de pasajeros de super f icie del área metropolitana de Buenos Aires, teniendo en cuent a la revisi ón integral del modelo de gesti ón y explotaci ón de los ser vicios fer roviar ios alcanzados por esa medida. Encomendó al Secretar io de Transpor te, al Secretar io de Inter ior y al Subsecretar io de Gesti ón Administrativa del Transpor te a que designaran representantes que confor mar ían la citada Comisi ón, y dispuso que la Comisi ón podría requer ir la asistencia t écnica de la UNIREN. Confor me se desprende de fojas 505, desde el mes de mayo de 2003, la Presidencia de la UNIREN estuvo integrada por el ex Ministro de Planif icaci ón Federal Inversi ón Pública y Ser vicios, Julio Miguel De Vido; tambi én, en el per íodo 2003 a 2008, por los Ministros de Econom ía y Producción Rober to Lavagna, Felisa Josef ina Miceli, Miguel Gustavo Peirano, Mar tín Lousteau y Carlos Rafael Fer n ández, y en el per íodo 2008 a 2013 por los Ministros de Econom ía y Finanzas P úblicas Amado Boudou, Her n án Gaspar Lorenzino y Axel Kicillof.
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Los representantes alter nos del Minister io de Economía han sido Eduardo Ángel Pérez (designado el 11/7/03), Estela Adr iana Palomeque (designada el 22/12/05), Eduardo Daniel Pr ina (designado el 17/8/07), Javier Pereyra (designado el 26/2/08) y Her n án Gaspar Lorenzino (designado el 31/7/08); y del Minister io de Planif icaci ón Federal, Carlos Lisandro Salas (designado el 11/7/03), y Horacio Fabi án Schiaff ino (designado el 2/12/05). La Secretar ía Ejecutiva, integrada por Jorge Gustavo Simeonoff, y el Comit é Sector ial por Ricardo Ra úl Jaime (designado el 28/5/03), Juan Pablo Schiavi (designado el 1/7/09), y Alejandro Ar iel Ramos (designado el 7/3/12). La Emergencia Ferroviaria Luego de declarada la emergencia en mater ia social, econó mica, administrativa, f inanciera y cambiar ia, por ley n ° 25561, y de dictado el decreto n ° 293/02, se dict ó el decreto n ° 2075/02 de fecha 16/10/02. De sus consideraciones surge que los contratos de concesión para la prestaci ón del ser vicio de transpor te fer roviar io de pasajeros cor respondientes a los gr upos de ser vicios 1 y 2 Mitre y Sar miento, 3 –SBASE y Urquiza, 4, 5 y 7 General Roca, General San Mar t ín y Belgrano Sur, y 6 Belgrano Nor te, m ás allá de sus par ticular idades, estipulaban diferentes planes de obras e inversiones. Las addendas a los contratos de concesi ón, def inieron aquellas inversiones en funci ón de utilizaci ón de fondos provenientes de la tar ifa, reinversi ón del canon, apor tes
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del Estado Nacional y obtenci ón de f inanciamiento en el mercado por par te del sector pr ivado. Que las dif icultades para solvent ar el f inanciamiento del sector p úblico deter minaron, en su momento, la adopción de mecanismos, como la resoluci ón conjunta del ex Minister io de Econom ía y del ex – Minister io de Infraestr uctura y Vivienda n ° 1007 y n ° 18 respectivamente, de fecha 1/9/00, por la que se dispuso el f inanciamiento y pago de las inversiones a trav és de ingresos provenientes de incrementos t ar ifar ios, fij ándose que las sumas der ivadas de ese incremento de tar ifas tuvieran por destino el pago de las obras necesar ias para garantizar la prestaci ón del ser vicio, respetando adecuados niveles de frecuencia, tiempos de viaje, conf iabilidad y segur idad. Con poster ior idad fueron readecuados los contratos de concesión, cor respondientes a los gr upos de ser vicios 1, 2 y 6, por medio de addendas. Se consider ó también que el cuadro de situaci ón de las f inanzas p úblicas del pa ís ten ía directa e inmediata incidencia en las concesiones de explotaci ón de los ser vicios fer roviar ios de pasajeros —de super f icie y subter r áneos— del área metropolitana de Buenos Aires, en la medida en que la señalada cr isis f iscal afect aba t anto el cumplimiento de los planes de inversi ón en obras opor tunamente acordados como la explotación del ser vicio, ya que se hallaban sujetos a deter minados subsidios o apor tes del Estado Nacional.
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Asimismo, la modif icaci ón del tipo de cambio, entre otros efectos der ivados de la emergencia econ ómica, agravaba algunos de los aspectos cr íticos de los costos de los concesionar ios de modo tal que tambi én debían ser contemplados en el estado de situaci ón tenido en mira al momento del dictado de ese decreto. Por otra par te, las circunstancias apuntadas, m ás las dif icult ades globales del sistema f inanciero del pa ís, igualmente daban cuenta de los impedimentos existentes para el acceso a líneas de cr édito para el sector pr ivado a f in de f inanciar el desar rollo de inversiones como las refer idas. Además, se hab ían acumulado hasta ese momento retrasos en el pago de los subsidios de explotaci ón e inversión a los concesionar ios del sector, lo cual, sumado al impacto de la situación general de la econom ía del pa ís, los hab ía colocado frente a un vir tual estado falencial, con grave r iesgo sobre la continuidad del ser vicio p úblico. En atención a todas las circunstancias descr iptas, y las pr ior idades trazadas por el Poder Ejecutivo Nacional, se tor naba indispensable suspender temporalmente los planes de inversiones previstos en los contratos de concesi ón vigentes, para adecuarlos a las urgencias de índole económica y f inanciera existentes y a las necesidades de continuidad del ser vicio p úblico involucrado. Con t al objeto, se impon ía f ijar una precisa convocator ia para que los concesionar ios for mularan, seg ún las peculiar idades de cada ser vicio, un programa de emergencia que incluyera aquellas obras que fueran indispensables para
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garantizar niveles suf icientes de prestaci ón, a f inanciarse con recursos previstos por el presupuesto general de cada ejercicio y otros apor tes que pudieran ser efectivamente disponibles de confor midad con lo previsto por el ar t ículo 34 de la ley n ° 24156 con las modif icaciones introducidas por la ley n ° 25453. Se consider ó también que las addendas a los contratos de concesi ón aprobadas, hab ían sido opor tunamente suspendidas en sus efectos mediante act as suscr iptas por el ex Minister io de Infraestr uctura y Vivienda y las empresas concesionar ias, con el objeto de proceder al estudio de los respectivos planes de inversi ón. Por ello, los programas de moder nizaci ón y electr if icaci ón en ellos previstos no hab ían tenido pr incipio de ejecución. A su vez, cor respond ía también adecuar dichos programas a la situaci ón de emergencia que motivaba el dictado de ese decreto. Que para hacer viables esos programas de emergencia y per mitir la regular izaci ón de deudas contra ídas por el Estado Nacional en concepto de apor tes o subsidios, se dispondría la ampliación de los objetos de los contratos de f ideicomiso suscr iptos o a suscr ibirse por cada concesionar io. También se consider ó que las medidas dispuestas en ese decreto se limitar ían a la atenci ón de la emergencia p ública en mater ia econ ómica, administrativa y f inanciera del Estado Nacional declarada por el ar t ículo 1° de la ley n ° 25561, por lo que subsistían las condiciones de cada uno de los contratos de
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concesión con sus respectivas addendas, en todo cuanto no debiera ser adecuado por aplicaci ón del régimen que iba a dictarse a trav és de ese decreto. Por otra par te, se tuvo en cuenta que el decreto n ° 293 de fecha 12/2/02 hab ía encomendado al Minister io de Economía la renegociaci ón de los contratos alcanzados por lo dispuesto en el ar t ículo 8° de la ley n ° 25561, entre los cuales se encontraba el transpor te p úblico fer roviar io de personas, de super f icie y subter r áneo, y que esa circunstancia no obstaba a la procedencia del decreto a dictarse, en raz ón que la necesidad de su dictado se apoyaba en las razones de emergencia rese ñadas, y resultaba imper ioso, durante el lapso de realizaci ón de los procedimientos instr uidos por el mencionado decreto n ° 293/02, garantizar la prestaci ón de los ser vicios involucrados con sujeción a programas espec íf icos que aseguraran la continuidad de éstos en condiciones compatibles con la contingencia excepcional que exist ía. Por todo ello, el Poder Ejecutivo dict ó el decreto n ° 2075/02 declarando en estado de emergencia a la prestaci ón de los ser vicios emergentes de los contratos de concesi ón en vías de ejecución cor respondientes al sistema p úblico de transpor te fer roviar io de pasajeros de super f icie y subter r áneo del área metropolitana de Buenos Aires. En el marco de la emergencia declarada, ratif ic ó la suspensión de la aplicaci ón de los incrementos tar ifar ios opor tunamente establecidos y a regir a par tir del 1/1/02, en las addendas a los contratos de concesi ón.
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Instr uyó a la Secretar ía de Transpor te del Minister io de la Producci ón a efectuar los estudios conducentes a deter minar la necesidad de la redeter minaci ón de la estr uctura t ar ifar ia de los ser vicios involucrados, en funci ón de las t ar ifas vigentes para la totalidad de los modos de transpor te p úblico de pasajeros en el área metropolit ana de Buenos Aires, propendiendo a lograr un adecuado equilibr io entre las mismas. Asimismo, dispuso que, con el f in de garantizar la continuidad de la prestaci ón del ser vicio p úblico, cada concesionar io deber ía presentar ante la Secretar ía de Transpor te del Minister io de la Producci ón, para su aprobaci ón por la autor idad de aplicaci ón, un Programa de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables y de Prestaci ón del Ser vicio, al que sujet aría su funcionamiento durante la vigencia del decreto. También ordenó que el f inanciamiento y pago de las obras y trabajos indispensables y de la prestaci ón del ser vicio del Programa de Emergencia provendr ía de los apor tes presupuestar ios, de los fondos recaudados en concepto de ingresos adicionales por tar ifa destinados al Fondo de Inversiones constituido a par tir de dichos ingresos y de otros apor tes estat ales. Los ingresos propios del concesionar io seguir ían destinados al f inanciamiento de actividades o aspectos vinculados exclusivamente a la faz operativa de la prestaci ón del ser vicio. Suspendió, por el plazo de vigencia del decreto, las obras, trabajos y provisi ón de bienes, respecto de los cuales no
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hubiera comenzado su ejecuci ón, cor respondientes a los planes de obras de los contratos de concesi ón de explotaci ón de los ser vicios fer roviar ios de pasajeros —de super f icie y subter ráneos— del área metropolitana de Buenos Aires, con las modif icaciones introducidas en sus addendas. En cuanto a las obras y trabajos, as í como la provisión de bienes asignados a los mencionados planes de obras, que estuvieran en curso de ejecuci ón a la fecha de dictado del decreto, quedar ían suspendidos en for ma autom ática y por el plazo de vigencia del decreto, aquellos que no se incluyeran expresamente en los respectivos Programas de Emergencia, a par tir del momento de su aprobaci ón. Que las consecuencias de la suspensi ón dispuesta por el decreto sobre los contratos de obras, trabajos y provisi ón de bienes en curso de ejecuci ón a la fecha del dictado de esta medida, ser ía mater ia de tratamiento en el marco del proceso de renegociación. Instr uyó al Minister io de la Producci ón a disponer en for ma pr ior itar ia el pago de los subsidios de explot aci ón con los fondos contemplados en el ar t ículo 8° del decreto n ° 652/02. Los apor tes para las inversiones cor respondientes a los Planes de Moder nizaci ón de los contratos de concesi ón, serían solventados pr ior it ar iamente con los cr éditos presupuestar ios disponibles. A par tir del dictado del decreto y durante su vigencia, las sumas depositadas en las cuentas de recaudaci ón y/o f iduciar ias, creadas o a crearse, podr ían ser aplicadas a la cancelación parcial o total de las deudas que el Estado Nacional
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mantuviera con los concesionar ios —devengadas o a devengarse — exclusivamente por concepto de apor tes no efectivizados cor respondientes a los Planes de Obras y Trabajos ejecutados y a subsidios de explotaci ón no percibidos por éstos, con la aprobación expresa de la Secretar ía de Transpor te. Los contratos de concesi ón para la prestaci ón de ser vicios de transpor te fer roviar io de super f icie y subter r áneos del área metropolitana de Buenos Aires, mantendr ían su plena vigencia, en todo aquello que no se opusiera al decreto, impor tando la presentaci ón de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables y de Prestaci ón del Ser vicio el voluntar io sometimiento al r égimen jurídico instituido en él. Se ordenó que el decreto mantendr ía su vigencia hasta la conclusi ón de los procedimientos de renegociaci ón de los contratos de concesi ón previstos por el decreto n ° 293/02 para el transpor te p úblico fer roviar io de personas, de super f icie y subter ráneo. Ya con anter ior idad a la declaraci ón de emergencia fer roviar ia, se dict ó el decreto n ° 1090/02 del 25/6/02, desprendiéndose de sus consideraciones que en las condiciones generadas por la ley n ° 25561 y el decreto n ° 293/02, podr ían detect arse incumplimientos contractuales que resultaba conveniente someterlos al procedimiento de renegociaci ón. Que era necesar io establecer los alcances del proceso de renegociaci ón en cuestión, con relaci ón a los eventuales reclamos que podr ían llegar a plantearse entre el concesionar io y el concedente.
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El proceso de renegociaci ón encarado por el Estado Nacional podr ía verse obstaculizado por eventuales reclamos que for mularan los distintos concesionar ios, raz ón por la cual resultaba necesar io limitar los procesos renegociadores a aquellas concesiones en las cuales los concesionar ios se abstuvieran de efectuar nuevos reclamos durante el transcurso de dicho proceso, fuera del ámbito fijado en el decreto nº 293/02. Para el caso de que se efectuaran nuevos reclamos por par te de los concesionar ios ante órganos diversos al establecido por el decreto nº 293/02, la labor de la Comisi ón de Renegociación de Contratos de Obras y Ser vicios P úblicos del Minister io de Econom ía se podría ver afectada por soluciones que alteraran dichos acuerdos, y se podr ía alterar el acuerdo f inal a ser aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional. Por las caracter ísticas de los ser vicios involucrados era imprescindible la protecci ón de usuar ios y consumidores, garantizando que las empresas concesionar ias mantuvieran la calidad de los ser vicios p úblicos involucrados, como as í t ambién la salubr idad y la segur idad de la poblaci ón por los hechos, acciones u omisiones der ivados del contrato respectivo. Por todo ello, a trav és del decreto n ° 1090/02 se estableció que todo reclamo por incumplimiento de los contratos contemplados en el ar t ículo 1º del decreto nº 293/02, entre concesionar io y concedente, que se planteara antes del dictado del decreto que refrendase los acuerdos de renegociaci ón o las recomendaciones de rescisi ón, debería ser incluido en el procedimiento de renegociaci ón y for mar par te del acuerdo.
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Que los concesionar ios que efectuaran reclamos por incumplimiento contractual, fuera del proceso de renegociaci ón establecido por el decreto nº 293/02, quedar ían automáticamente excluidos de dicho proceso. También dispuso que los concesionar ios deber ían mantener la calidad de los ser vicios p úblicos involucrados y velar por la salubr idad y la segur idad de la poblaci ón por los hechos, acciones u omisiones der ivados del contrato respectivo. Por otro lado, la resoluci ón n° 308/02 del 16/8/02 del Minister io de Econom ía estableció que respecto de los incumplimientos de los contratos que se hubieran detectado con anter ior idad al dictado del decreto n ° 1090/02, como aquellos que se ver if icaran a par tir de ese momento, la autor idad competente, sea el órgano de control o la autor idad de aplicación, proceder ía a sustanciar las actuaciones administrativas. Efectuada la intimaci ón o apercibimiento por par te de la autor idad competente, en aquellos casos en los cuales el concesionar io evidenciara o demostrara razonablemente que el incumplimiento imputado se produjo en raz ón del impacto que sufr iera en su desenvolvimiento econ ómicof inanciero a par tir de las medidas dispuestas por la ley n ° 25561 y sus nor mas complementar ias, cor responder ía que una vez agotada la instancia administrativa, el órgano de control o la autor idad de aplicación, emitiera sus conclusiones, poniendo en conocimiento de ello a la Comisi ón de Renegociaci ón de
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Contratos de Obras y Ser vicios P úblicos, a efectos de su consideración dentro del proceso de negociaci ón. En el supuesto contemplado precedentemente, si se deter minara que cor respondiera una sanci ón económica o multa, la misma ser ía valuada por la autor idad competente, e infor mada a la Comisión de Renegociaci ón, cor respondiendo la suspensi ón de todo procedimiento de exigibilidad al concesionar io a efectos de su inclusión en la negociaci ón contractual. En los casos en que el incumplimiento no fuera vinculado por el concesionar io al impacto de la emergencia o cuando t al circunstancia no fuera demostrada razonablemente, la autor idad competente continuar ía con los actos propios de su poder de polic ía, eximi éndose a dicha autor idad, de incluir tal incumplimiento dentro de la renegociaci ón a cargo de la Comisión. Si los reclamos o present aciones de las empresas concesionar ias o licenciatar ias que estuvieran refer idos a cuestiones propias del desar rollo de las operaciones del desenvolvimiento nor mal y ordinar io de la concesi ón trat aran sobre cuestiones cuya naturaleza o decisi ón se vinculasen direct amente con las mater ias o t ópicos que debieran contemplarse dentro del proceso de renegociaci ón, tales presentaciones se for mular ían ante la autor idad Administrativa con competencia pr imar ia, la cual deter minar ía la procedencia de su der ivaci ón a la Comisi ón de Renegociaci ón para su tratamiento. La Comisión de Renegociaci ón proceder ía a evaluar las presentaciones que los concesionar ios y licenciatar ios
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realizaran ante ella, como tambi én las der ivaciones que fueran efectuadas por las autor idades administrativas, autor idades de aplicación y órganos de control, deter minando si proceder ía su consideración dentro del proceso de renegociaci ón, u otro curso de acción. Las empresas concesionar ias o licenciatar ias, que mientras se desar rollara el proceso de renegociaci ón efectuaran una presentaci ón en sede judicial o ante un tr ibunal arbitral, ar ticulada sobre el presunto incumplimiento contractual fundado en las nor mas dictadas en raz ón de la emergencia, ser ían intimadas por el Minister io de Econom ía, como autor idad de aplicación del régimen dispuesto por el decreto n ° 293/02, a desistir de t al acci ón, bajo apercibimiento de que si as í no lo hicieran, se instar ían los actos para disponer su exclusi ón de dicho proceso. El 23/12/02 se dict ó la resolución n° 115/02 del Minister io de la Producci ón. De sus consideraciones se desprende que la emergencia declarada por el decreto n ° 2075/02, implic ó el reconocimiento con rango de ley de una situaci ón de hecho que habilitaba procedimientos simplif icados de contrataci ón como los aplicados para la realizaci ón de Programas de Inversiones Complementar ias en el marco de los contratos de concesi ón, aún no siendo par te de dichas contrataciones las jur isdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del ar t ículo 8° de la ley n° 24156, lo que deb ía ser contemplado en un r égimen general a los f ines de dotar de transparencia y homogeneidad a las
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contrataciones a realizarse en el marco de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables a desar rollar en el ámbito de aplicaci ón de la nor ma citada. Que dicha emergencia iba mucho m ás allá de la mera urgencia, ya que a ún implicando la segunda, conten ía en sí la noción de estado de necesidad tal como lo hab ía entendido la doctr ina y el derecho comparado. Dicho procedimiento de contrataci ón contaba con años de aplicaci ón lo que hac ía aconsejable su elecci ón, a los efectos de su utilizaci ón en el marco de la emergencia declarada por el decreto n ° 2075/02. Que sin per juicio de lo expresado en el considerando anter ior, a los f ines de limitar la discrecionalidad en los procedimientos de selecci ón del cocontrantante, el establecimiento de montos m áximos conf iguraba un mecanismo simple e id óneo a esos f ines, que se hab ía complementado con una reducción en el r ubro gastos de gerenciamiento, inspecci ón y control de obra contenido en los respectivos contratos de concesión, a los f ines de evitar un incremento de los costos por ese r ubro, pr ivilegiando los gastos en los aspectos mater iales de las obras y trabajos a realizar, y en plena aplicaci ón del pr incipio de sacr if icio compar tido. Lo expresado respecto del r égimen de contrataciones pod ía sostenerse para el a ño 2003, pero no para todo el tr ienio comprendido en la emergencia, por lo que a ese año habría de limit arse la vigencia de dicho procedimiento simplif icado de contrataci ón.
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Que el ar tículo 4° del decreto n ° 2075/2002 estableció que el f inanciamiento y pago de las obras y trabajos indispensables y de la prestaci ón del ser vicio del Programa de Emergencia provendr ía de los apor tes presupuestar ios, de los fondos recaudados en concepto de ingresos adicionales por t ar ifa destinados al Fondo de Inversiones constituido a par tir de dichos ingresos y de otros apor tes estatales, como asimismo que los ingresos propios del Concesionar io seguir ían destinados al f inanciamiento de actividades o aspectos vinculados exclusivamente a la faz operativa de la prestaci ón del ser vicio. Por todo ello, la resoluci ón n° 115/02 aprob ó las bases de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables para cada una de las empresas concesionar ias del ser vicio p úblico de transpor te fer roviar io de pasajeros en el área metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo con el listado de obras y trabajos a ejecut arse durante el transcurso de los a ños 2003, 2004 y 2005 establecido en el Anexo I de dicha resolución. Aprobó también el Régimen de Contrat aciones por el que se regir ían las obras y trabajos durante el a ño 2003, y dispuso que durante los a ños 2004 y 2005 regir ía el procedimiento de contrataci ón previsto en los respectivos Contratos de Concesi ón. (Por ar tículo 1° de la resolución n° 298/03 de fecha 29/12/03 del Minister io de Planif icaci ón Federal, Inversi ón Pública y Ser vicios, se pror rog ó el Régimen de Contrataciones de menci ón, para las contrat aciones de los Programas de Emergencia de Obra y Trabajos Indispensables, a
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par tir del 10/12/03 y dentro del t ér mino de vigencia de la ley n° 25561, pror rogada por ley n° 25790 , o hasta la fecha de entrada en vigencia de las renegociaciones de los contratos en los tér minos de lo previsto por el decreto n° 311/03). La resolución n° 115/02 también dispuso que la Secretar ía de Transpor te del Minister io de la Producci ón aprobaría anualmente el desar rollo de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables para cada uno de los concesionar ios, y fijar ía los precios m áximos por encima de los cuales no se reconocer ía derecho, compensaci ón o pago alguno a los concesionar ios que hubieran acordado. Encomendó a la Secretar ía de Transpor te del Minister io de la Producci ón la elaboraci ón del costo de referencia que se utilizar ía para la deter minaci ón de los nuevos impor tes en las var iaciones de los indicadores representativos, estableciendo como base el mes de septiembre de 2002, para todos los concesionar ios. Por resolución n° 126/03, de fecha 21/3/03, del Minister io de la Producci ón, se dispuso aprobar los costos de referencia elaborados, de acuerdo a lo previsto en el ar t ículo 5º de la resoluci ón nº 115/2002 del Minister io de la Producci ón, y que la incidencia en los costos de explotaci ón que pudieran haber tenido las medidas dispuestas por la ley n ° 25561, deb ían ser objeto de trat amiento por la Comisi ón de Renegociaci ón de Contratos de Obras y Ser vicios P úblicos creada por decreto nº 293/2002. En su ar tículo 8 dispuso que ser ían benef iciar ios del f ideicomiso creado por el ar t ículo 12 del decreto nº 976/01 los
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concesionar ios del ser vicio de transpor te fer roviar io de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires, y que los fondos deter minados en ese decreto, ser ían destinados al pago de los subsidios de explotaci ón f ijados contractualmente cor respondientes al mes de febrero de 2003 y hasta el 10/12/03, ambos inclusive. En el ar tículo 9 estableci ó con cargo al Sistema Fer roviar io Integrado (SIFER), el r égimen de asignaciones mensuales en concepto de redeter minaci ón del subsidio en función a los costos de referencia aprobados a favor de los benef iciar ios, con vigencia a par tir del mes de febrero de 2003 y hasta el 10/12/03, ambos inclusive. ( Por ar tículo 1° de la resolución n° 298/03 del 29/12/03 del Minister io de Planif icación Federal, Inversi ón Pública y Ser vicios, se extendió el plazo de vigencia fijado por los ar tículos 8° y 9° hasta el 31/12/04 o hasta la entrada en vigor de las reestr ucturaciones contractuales —en el marco de los procedimientos ordenados por el ar t ículo 9° de la ley n° 25561, y por el decreto n ° 311/03 , que se alcanzaran para los gr upos de ser vicios 1, 2, 3, 4, 6 y 7 concesionar ios de los ser vicios de transpor te fer roviar io de pasajeros del área metropolit ana de Buenos Aires, tomando como montos provisor ios a abonar por el concedente, aquellos que para el mes de diciembre de 2003 fueran consignados en los anexos de la resoluci ón n° 126/03. Luego, por ar t. 1 ° de la resolución n° 1102/04 de fecha 30/12/04 del Minister io de Planif icaci ón Federal, Inversi ón Pública y Ser vicios, se pror rog ó la vigencia de la resoluci ón n° 298/03
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hasta el 31/12/05, y por ar t. 1 ° de la resolución n° 295/05 del 31/3/05 del Minister io de Planif icaci ón Federal, Inversi ón Pública y Ser vicios, se pror rog ó la resolución n° 1102/2004 hasta el 31/12/05, y/o hasta la f inalizaci ón del proceso de renegociaci ón contractual llevada adelante en el marco del decreto n ° 311/03). El 29/12/03 se dict ó la resolución n° 298/03 del Minister io de Planif icaci ón Federal, Inversión Pública y Ser vicios, que en su ar t ículo 4 facult ó a la Secretar ía de Transpor te a introducir las modif icaciones que resultaran necesar ias para la ejecuci ón de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos indispensables aprobados por el ar t ículo 1° de la resolución n° 115/2002 del ex – Minister io de la Producci ón, así como para viabilizar la aplicaci ón efectiva de la totalidad de las disposiciones adoptadas en dichas resoluciones, dentro de las previsiones y disponibilidades deter minadas por el ar t ículo 4° del decreto n ° 2075/02. En su ar tículo 5 orden ó que las medidas dispuestas por la resolución n° 298/03 mantendr ían su vigencia confor me lo deter minado por el ar t ículo 13 del decreto n ° 2075/02 o hasta que entraran en vigor las reestr ucturaciones contractuales que se alcanzaran en el marco de los procedimientos ordenados por el ar tículo 9° de la ley n ° 25561 e infor mados por el decreto n ° 311 fecha 3/7/03, el plazo que result ara anter ior. ( Por ar tículo 1° de la resolución n° 1102/04 del 30/12/04 del Minister io de Planif icación Federal, Inversi ón Pública y Ser vicios se pror rog ó la vigencia de la resoluci ón n° 298/03 hasta el 31/3/05, y por ar tículo 1° de la resolución n° 295/05 del 31/3/05 del Minister io
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de Planif icaci ón Federal, Inversi ón Pública y Ser vicios, se pror rogó la resolución n° 1102/04 hasta el 31/12/05, y/o hasta la f inalización del proceso de renegociaci ón contractual llevada adelante en el marco del decreto n ° 311/03). La resolución n° 1102/04 del 30/12/04 del Minister io de Planif icaci ón Federal, Inversión Pública y Ser vicios, dispuso en su ar t ículo 2 instr uir a la Secretar ía de Transpor te, para que remitiera el estudio elaborado a trav és de la Comisión Nacional de Regulaci ón del Transpor te, respecto a la actualizaci ón de las var iaciones producidas en relaci ón a lo previsto en los contratos, de concesi ón vigentes cor respondientes a las empresas concesionar ias de trenes, a la UNIREN para su an álisis en el marco del proceso de reestr ucturación contractual dispuestas por el decreto n ° 311/03. El 27/4/05 se dict ó la resolución n° 410/05 del Minister io de Planif icaci ón Federal, Inversión Pública y Ser vicios, a trav és de la cual se facult ó a la Secretar ía de Transpor te a implementar la adecuaci ón de los costos en los r ubros personal y energ ía de la cuent a de explotaci ón de los contratos de concesi ón, de confor midad con lo aconsejado por la UNIREN, con car ácter provisor io y hasta la conclusi ón de los procedimientos de renegociaci ón emprendidos en el marco de la ley nº 25561 y el decreto nº 311/03 a f in de garantizar la prestación del Ser vicio P úblico de Transpor te Fer roviar io. El 20/12/06 se dict ó la resolución n° 1961/06 del Minister io de Planif icaci ón Federal, Inversi ón Pública y Ser vicios, por la que se facult ó a la Secretar ía de Transpor te a
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implementar la adecuaci ón de los costos de explot aci ón en los r ubros mater iales, mantenimiento por terceros, gastos generales, seguros y honorar ios por gerenciamiento, y otros egresos de explotación, de confor midad con lo aconsejado por la UNIREN, la Subsecretar ía de Transpor te y CNRT, con car ácter provisor io y hasta la conclusi ón de los procedimientos de renegociaci ón emprendidos en el marco de la ley nº 25561, sus pr ór rogas y decreto nº 311/03, en los contratos de concesi ón del ser vicio de transpor te fer roviar io de pasajeros de super f icie y subter r áneo del área metropolitana de Buenos Aires, a f in de garantizar la prestación del ser vicio. Cabe destacar que la renegociaci ón de los contratos de concesión del ser vicio de transpor te fer roviar io de pasajeros no se habr ía llevado a cabo, no obstante los a ños transcur r idos desde la declaraci ón de la emergencia y de creaci ón de los organismos a quienes se encomend ó el procedimiento de renegociación. El Ente Coordinador del Transporte Metropolitano En lo que respecta a la confor maci ón del ECOTAM, la ley n° 25031 de fecha 14/10/98, cre ó un organismo inter jur isdiccional integrado por el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios del área metropolitana de Buenos Aires, denominado Ente Coordinador del Transpor te Metropolitano, cuyo objeto ser ía tener a su cargo la planif icación y coordinaci ón del sistema de transpor te urbano e inter urbano inter jur isdiccional en el área metropolit ana de Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: SEBASTIAN ROBERTO RAMOS, JUEZ Firmado(ante mi) por: LEANDRO BUSTOS, SECRETARIO FEDERAL
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Buenos Aires, comprendida por el ter r itor io de la Capital Federal y los de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Ber isso, Brandsen, Campana, Ca ñuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echever r ía, Exaltación de la Cr uz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodr íguez, General San Mar tín, Hurlingham, Ituzaing ó, José C. Paz, La Matanza, Lan ús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luj án, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Mor ón, Pilar, Punta Indio, Presidente Per ón, Quilmes, San Fer nando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate. La dirección super ior del Ente, estar ía a cargo de un director io integrado en for ma indelegable por el Secretar io de Obras y Ser vicios P úblicos de la Naci ón, el Ministro de Obras y Ser vicios P úblicos de la provincia de Buenos Aires, el Secretar io de Producci ón y Ser vicios de la Ciudad de Buenos Aires o de los órganos que eventualmente lo sustituyeran en su competencia y un intendente municipal elegido por decisi ón de los municipios integrantes, siendo ejercida la presidencia en for ma rotativa por per íodos de un año. El director io, tendr ía las siguientes atr ibuciones: a) proponer políticas, planes y programas de coordinaci ón del sistema del transpor te urbano del área a las respectivas autor idades jur isdiccionales; b) proponer las nor mas reguladoras del funcionamiento y control del sistema; c) proponer los reg ímenes tar ifar ios y de subsidios al usuar io fer roviar io de super f icie y subter r áneo, otorgamiento de
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concesiones, per misos o autor izaciones para la prestaci ón de los ser vicios p úblicos de transpor te inter jur isdiccional del área; d) dictaminar respecto de los proyectos de las decisiones, los planes de obra o de desar rollo urbano que interesaran o afectaran al sistema de transpor te urbano del área; e) elaborar un reglamento de organizaci ón y funcionamiento dentro de los treinta días de constituido y elevarlo a los organismos competentes de la super ior idad para su aprobaci ón; f) elaborar anualmente el presupuesto de gastos y c álculo de recursos y elevarlo a los organismos competentes de la super ior idad para su aprobación; g) promover las refor mas legales y reglament ar ias en las cuatro jur isdicciones que integraran la autor idad, tendientes al cumplimiento de los f ines y objetivos de la ley; h) opinar en la elaboraci ón de los marcos regulator ios, concesiones, licencias o per misos de los ser vicios de transpor te del área a solicitud de cada jur isdicci ón; i) proponer ante la autor idad competente la gesti ón de créditos nacionales e inter nacionales con destino a estudios, proyectos y obras y ser vicios que hicieran al cumplimiento de los objetivos del Ente; j) celebrar convenios de cooperaci ón, intercambio t écnico y estudios con organismos nacionales y extranjeros con competencia en mater ia de transpor te urbano inter jur isdiccional. En su ar tículo 6, la ley contempl ó la c reación de un Comité Ejecutivo, integrado en for ma per manente por dos represent antes de la Secretar ía de Obras y Ser vicios P úblicos de la Nación, dos del Minister io de Obras y Ser vicios P úblicos de la provincia de Buenos Aires, dos de la Ciudad de Buenos Aires y tres representantes de los municipios mencionados, teniendo a
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su cargo la gesti ón administrativa del Ente y el asesoramiento al director io en todo lo que hiciera a su competencia. El director io del Ente tomar ía sus resoluciones por mayoría de sus miembros. En su ar tículo 9, dispuso que e l Ente cont ar ía con un Consejo Consultivo que se constituir ía en su ámbito, donde el director io deber ía convocar a los municipios de la provincia de Buenos Aires comprendidos en el área, las entidades empresar ias, los operadores del sistema de transpor te, los usuar ios, las entidades gremiales del sector y toda otra entidad con intereses en la tem ática, que se pudiera incor porar en el futuro. En su ar tículo 12, la ley dispuso i nvitar al gobier no de la provincia de Buenos Aires, a la Ciudad de Buenos Aires y a los municipios del área metropolitana, a adher ir al r égimen de la presente ley. En su ar tículo 13, estipul ó que dicha nor ma comenzaría a regir una vez que se hubiera concretado la adhesión de todas las jur isdicciones que integraban el Ente, y que hasta ese momento no podr ía constituirse el mismo. Mediante el decreto n ° 305/99 del 8/4/99, se estableció que la representaci ón del Poder Ejecutivo Nacional en el Ente Coordinador del Transpor te Metropolitano, ser ía ejercida por la Secretar ía de Transpor te. Por decreto n ° 678/06 del 30/5/06, ar t ículo 5, se instr uyó a la Secretar ía de Transpor te del Minister io de Planif icación Federal, Inversi ón Publica y Ser vicios, a gestionar
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las acciones que resultasen conducentes a f in de promover, ante los gobier nos de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, y ante las autor idades de los municipios de la provincia de Buenos Aires cor respondientes al área metropolitana, la adhesi ón a la ley nº 25031, debiendo confor mar a t ales f ines una Unidad Ejecutiva bajo su dependencia, facult ándola adem ás a propiciar, en caso de resultar procedente, las modif icaciones legislativas y regulator ias que per mitieran el logro de tal cometido. Asimismo por ar t ículo 20, se dispuso que l a Secretar ía de Transpor te del Minister io de Planif icaci ón Federal, Inversi ón Publica y Ser vicios ser ía la autor idad de aplicación del decreto, quedando expresamente facultada para el dictado de las nor mas de car ácter complement ar io necesar ias para su implement aci ón, así como para adoptar o propiciar, según cor responda, toda otra medida destinada a la consecuci ón de los objetivos perseguidos mediante el mismo. Considerando : VIIValoraci ón probatoria Llegado el momento de expedir me sobre la situaci ón procesal de Ricardo Ra úl Jaime y Julio Miguel De Vido, considero que se cuenta en autos con elementos de convicci ón suf icientes como para tener por acreditado, ‘ pr ima facie’, la mater ialidad de los sucesos que les fueran endilgados y su responsabilidad penal en los mismos, con el grado de probabilidad que para esta etapa del proceso establece el ar tículo 306 del C ódigo Procesal Penal de la Naci ón. VII.a Conductas de Ricardo Jaime Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: SEBASTIAN ROBERTO RAMOS, JUEZ Firmado(ante mi) por: LEANDRO BUSTOS, SECRETARIO FEDERAL
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Incumplimiento de lo dispuesto en el ar t ículo 5 del decreto n° 678/06 En efecto, se han colectado en el sumar io elementos probator ios que demuestran que Ricardo Ra úl Jaime, en su calidad de Secretar io de Transpor te de la Naci ón designado por decreto n° 65/03, de represent ante del Poder Ejecutivo Nacional en el organismo inter jur isdiccional denominado Ente Coordinador del Transpor te Metropolit ano (ECOTAM) como Secretar io de Transpor te confor me el ar t ículo 1 del decreto n ° 305/99, y de autor idad de aplicaci ón del decreto n ° 678/06, confor me su ar t ículo 20, no di o cumplimiento a lo ordenado por el Poder Ejecutivo de la Naci ón en el ar tículo 5 del decreto n ° 678/06, a trav és del cual instr uy ó a la Secretar ía de Transpor te a confor mar, bajo su dependencia, una Unidad Ejecutiva con el f in de gestionar las acciones que resultaran conducentes a efectos de promover, ante los Gobier nos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Aut ónoma de Buenos Aires, y ante las autor idades de los municipios de la Provincia de Buenos Aires, cor respondientes a su área metropolit ana, la adhesi ón a la ley nº 25.031. Ahora bien, como consecuencia de la omisi ón per petrada por Jaime, esto es, el incumplimiento de confor m ar la Unidad Ejecutiva tal como lo orden ó el Poder Ejecutivo de la Nación en el ar tículo 5 del decreto n ° 678/06, nada de lo relat ado en los p ár rafos precedentes se mater ializ ó, toda vez que la falta de las acciones conducentes a f in de promover las adhesiones mencionadas, a lo cual estaba destinada la Unidad
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Ejecutiva nunca confor mada por el Secretar io de Transpor te, podría haber obstaculizado el objetivo de la nor ma, consistente en el logro de las adhesiones para la implementaci ón de la ley n° 25031, dado que ello estaba supeditado a que se concretaran las mismas por par te de las jur isdicciones que integrar ían el Ente, tal como lo dispusiera el ar t ículo 13 de esta última. Lo expuesto encuentra sustento en lo dispuesto en los ar tículos 12 y 13 de la ley n ° 25031, en el ar t ículo 1 del decreto n ° 305/99, en el ar t ículo 1 del decreto n ° 65/03 y en los ar tículos 5 y 20 del decreto n ° 678/06. En los dichos del testigo Edgardo Luis Sergio Car ranza. En el infor me del Secretar io de Transpor te de fojas 195, que da cuenta de la falta de adhesi ón a la ley. En el testimonio de Graciela Elsa Cavazza, Directora de Planif icaci ón de Transpor te Fer roviar io, quien af ir mó en relación a la confor maci ón del ECOTAM, que desconoc ía el tema por no haber par ticipado en ello y ninguna referencia hizo a una Unidad de Trabajo, pese a que Jaime en su descargo señaló que la nombrada for m ó par te de la misma. También del expediente del Minister io de Planif icación Federal S01:0155297/05, en el marco del cual se dictara el decreto n ° 678/06, del cual no ha sido posible adver tir constancia alguna de la for maci ón de la Secretar ía Ejecutiva que debía encargarse de gestionar las acciones que resultaran conducentes a f in de promover las adhesiones a la ley n ° 25031. De la nota del Subsecretar io de Coordinaci ón Administrativa del Minister io de Transpor te de la Naci ón, que
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da cuenta de no reconocerse obst áculos para que el ex Secretar io de Transpor te diera cumplimiento a lo instr uido en el ar tículo 5 del decreto n ° 678/06. Para concluir, Ricardo Jaime nunca confor m ó la Unidad Ejecutiva, incumpliendo con el imperativo del ar t ículo 5 del decreto n ° 678/06. Omisión de designaci ón de personal t écnico para for mar el equipo de trabajo en la UNIREN Por otra par te, considero acreditado en las presentes actuaciones, con el grado de probabilidad exigido por el ordenamiento procesal, de acuerdo a las constancias incor poradas a la causa, que Ricardo Ra úl Jaime, en su calidad de Secretar io de Transpor te de la Naci ón y miembro del Comit é Sector ial de Renegociaci ón y Análisis de Contratos de Ser vicios Públicos de la Unidad de Renegociaci ón y Análisis de Contratos de Ser vicios Públicos, no design ó a los profesionales y t écnicos del sector de transpor te fer roviar io de pasajeros, cuya designación le fuera solicit ada mediante las notas n ° 345/05, 731/05, 975/05, 1369/06, 271/08 y 435/08, por el Secretar io Ejecutivo de la UNIREN, con el f in de confor mar el equipo de trabajo destinado a dar inicio y avanzar en el procedimiento de renegociación de los contratos de concesi ón del ser vicio p úblico de transpor te fer roviar io de pasajeros, a colaborar con la Secretar ía Ejecutiva y con los equipos t écnicos de la UNIREN en el desar rollo de dicho proceso, e impulsar las actividades concer nientes a las negociaciones, en los t ér minos del decreto n° 311/03, y de la resoluci ón conjunta n ° 188/03 y 4 4/03 del
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Minister io de Econom ía y Producción, y de Planif icaci ón Federal Inversi ón Pública y Ser vicios de la Naci ón respectivamente. De esa manera se obstaculiz ó el cumplimiento de lo dispuesto por la ley n ° 25561, en su ar t ículo 9, a trav és del cual se autor izó al Poder Ejecutivo a renegociar los contratos de mención, labor que este último encomend ó a la UNIREN confor me lo nor mado en el ar t ículo 4 inciso e) del decreto n ° 311/03 ya mencionado. Cabe recordar que, confor me al decreto n ° 311/03, el Secretar io Ejecutivo de la UNIREN estaba facultado a solicitar al Secretar io de Transpor te la designaci ón de profesionales y t écnicos del sector de transpor te fer roviar io de pasajeros, a f in de confor mar un equipo de trabajo destinado a dar inicio al procedimiento de renegociaci ón de los contratos de concesión de dicho ser vicio p úblico, cosa que hizo Simeonoff a través de las notas mencionadas, nunca respondidas, y que la par ticipación de aquéllos en dicho proceso habr ía resultado imprescindible, dadas las caracter ísticas y complejidades de las temáticas a tratar en el marco de proceso renegociador. No obstante ello, Ricardo Jaime, habiendo tomado conocimiento de tales solicitudes a trav és de las reiteradas notas que, desde el a ño 2005, Jorge Simeonoff le envi ó, y sin ninguna causa aparentemente justif icada, omiti ó designar a los requer idos profesionales, imposibilitando, de esta manera y al menos durante su gesti ón al frente de la Secretar ía de Transpor te, el avance del proceso de renegociaci ón de los contratos de menci ón.
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Con dichas omisiones se interes ó en miras de que no avanzara la renegociaci ón de dichos contratos para benef iciar a las empresas concesionar ias de ser vicios p úblicos de transpor te fer roviar io de pasajeros. Como consecuencia, y atento la vigencia de la emergencia fer roviar ia dictada por decreto n° 2075/02 de fecha 16/10/02, la falta de avance en la renegociaci ón de los contratos de concesión del ser vicio p úblico de transpor te fer roviar io de pasajeros podr ía haber per mitido que tuviera lugar un extenso ciclo que habr ía estado marcado por la prolongaci ón de dicha emergencia fer roviar ia, por una situaci ón de provisor iedad en la redeter minación de los r ubros de la cuenta de explotaci ón de las concesionar ias de transpor te p úblico fer roviar io de pasajeros, de la aplicación de regímenes simplif icados de contrataci ón de obras, suspensi ón de procedimientos de exigibilidad de penalidades y su inclusi ón en la renegociaci ón, falta de resolución de reclamos mutuos, multiplicidad y complejidad de nor mas dictadas, y concentraci ón de competencias en cabeza del Secretar io de Transpor te, que se ha pror rogado en el tiempo de una for ma llamativamente considerable, no obstante la impor tancia de las cuestiones que deb ían tratarse en el marco del proceso de renegociaci ón de los contratos de concesi ón de ese ser vicio. Téngase presente, asimismo, que seg ún reza el ar tículo 13 del propio decreto n ° 2075/02 que declar ó la emergencia fer roviar ia, éste mantendr ía su vigencia hasta la conclusión de los procedimientos previstos por el decreto n °
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293/02 para el transpor te p úblico fer roviar io de personas, de super f icie y subter r áneo, luego derogado por el decreto n ° 311/03, cuyo ar t ículo 2 dispuso que la UNIREN ser ía la continuadora del proceso de renegociaci ón de los contratos de obras y ser vicios p úblicos desar rollado a trav és de la Comisi ón de Renegociaci ón de Contratos de Obras y Ser vicios P úblicos creada por ar t ículo 4 del decreto n ° 293/02, Unidad que deb ía proseguir con los tr ámites que se hallaran en curso en el ámbito de la mencionada Comisi ón. En este sentido, la omisi ón de Ricardo Jaime de designar al personal, en su calidad de Secretar io de Transpor te y de miembro del Comit é Sector ial de la UNIREN, en el marco del proceso de renegociaci ón de los contratos aludidos, impidi ó que se iniciara for malmente y se avanzara en dicho proceso, tendiente a alcanzar los f ines dispuestos por las nor mas de mención, durante el lapso en que prest ó funciones en t ales cargos. Lo expuesto, habr ía per mitido la aplicaci ón de regímenes de contrataci ón para la realizaci ón de las obras de inversión, que han sido objeto de reiterados cuestionamientos por par te de la Auditor ia General de la Naci ón en sus infor mes aprobados por Resoluci ón AGN nº 206/09, 237/10 y 16/12, por no garantizar pr incipios esenciales en mater ia de contrataciones públicas y demás ir regular idades. También, extender en el tiempo, hasta la conclusi ón del proceso de renegociaci ón, la implementaci ón de la adecuación por par te de la Secretar ía de Transpor te de los costos de explot aci ón de los distintos r ubros de la cuenta de
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explotación de los contratos de concesi ón y la provisor iedad de dichas adecuaciones que eran afront adas mediante subsidios, adecuaciones provisor ias que deb ían ser tenidas en cuenta en los procesos de renegociaci ón (v. resoluciones n ° 410/05 y 1961/06 del Minister io de Planif icaci ón Federal), procesos nunca concluidos. Aunado a ello, la falt a de avance en los procesos habría per mitido la ausencia de tratamiento de las penalidades aplicadas a las empresas concesionar ias de ese ser vicio p úblico que eran remitidas al proceso de renegociaci ón, y la falta de resolución de los reclamos mutuos entre concedente y concesionar io, la omisi ón del análisis de la rentabilidad de las empresas y su estr uctura de costos, etc.. Todo ello, podr ía haber redundado en un benef icio de las empresas concesionar ias, lo que, sumado a las circunstancias de hecho y derecho descr iptas, y el lapso de tiempo transcur r ido desde el dictado del decreto n ° 311/03 sin que se avanzara en el proceso de renegociaci ón de dichos contratos, per mite presumir que la conducta de Ricardo Jaime estuvo guiada por el inter és de favorecer a terceros, en este caso, a las concesionar ias de dicho ser vicio p úblico, cuyos contratos se encontraban dentro la órbita del área a su cargo. Si bien sostuvo en su descargo que apor t ó todo lo necesar io e impor t ante para la renegociaci ón, que colabor ó con el personal que le fue requer ido, y que el Secretar io Ejecutivo ten ía todo a su alcance para disponer las renegociaciones de los contratos, no s ólo de transpor te, eso no se cor responde con las
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reiteradas notas suscr iptas por Simeonoff (fs. 214/24) y el testimonio de este último, ni con los dichos ver tidos por su colaborador Rothamel. Tampoco con lo nor mado en el ar t ículo 7 del decreto n ° 311/03, ni con el contenido de las notas de fojas 370, 429 y 886. Por otro lado, las readecuaciones de los r ubros de la cuenta de explot aci ón no habrían confor mado acuerdos parciales de modif icación del contrato, t al como lo expres ó Rothamel a fojas 1008vta. VII.b Conducta de Julio Miguel De Vido Por otra par te, considero acreditado en las presentes actuaciones, con el grado de probabilidad exigido por el ordenamiento procesal, de acuerdo a las constancias incor poradas a la causa, que Julio Miguel De Vido, en su calidad de Ministro a cargo del Minister io de Planif icaci ón Federal, Inversi ón Pública y Ser vicios, de Autor idad de Aplicación de los contratos de concesi ón del ser vicio p úblico de transpor te fer roviar io de pasajeros, y de Presidente de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Ser vicios P úblicos, no adoptó medida alguna tendiente a que el Secretar io de Transpor te, Ricardo Jaime, integrante del Comit é Sector ial de dicha Unidad, cumpliera con la designaci ón de los profesionales y técnicos del sector de transpor te fer roviar io de pasajeros, cuya designación le fuera solicit ada a este último mediante las notas n° 345/05, 731/05, 975/05, 1369/06, 271/08 y 435/08, por el Secretar io Ejecutivo de la UNIREN, con el f in de confor mar el equipo de trabajo destinado a dar inicio al procedimiento de
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renegociación de los contratos de concesi ón del ser vicio p úblico de transpor te fer roviar io de pasajeros, a colaborar con la Secretar ía Ejecutiva y con los equipos t écnicos de la UNIREN en el desar rollo de dicho proceso e impulsar las actividades concer nientes a las negociaciones. Ello, no obstante haber tenido conocimiento de dicha omisión de designaci ón por par te del Secretar io de Transpor te, Ricardo Jaime, al tiempo que revest ía las calidades mencionadas, resultaba ser super ior jer árquico de Jaime como Ministro, y de que el ar t ículo 6 del decreto n ° 311/03 obligaba a los Minister ios a facilit ar el apor te de equipos t écnicos y especialistas, como tambi én el apoyo administrativo necesar io para el desar rollo de las funciones encomendadas a la UNIREN, sobre todo en su caso, que era el Ministro con competencia en el área de los contratos de concesi ón. Ante ello, no habiendo impar tido órdenes o arbitrado los medios necesar ios destinados a que se avanzara con el procedimiento de renegociaci ón de los contratos de ser vicios p úblicos de transpor te fer roviar io de pasajeros, no se inició ni se progres ó en el proceso de renegociaci ón de dichos contratos, en los t ér minos del ar t ículo 9 de la ley n ° 25561, a través del cual el Poder Legislativo autor iz ó al Poder Ejecutivo a renegociar los mismos, tarea que fue a su vez delegada por el Poder Ejecutivo en la UNIREN, confor me lo dispuesto en los ar tículos 1, 2 y 4 inciso e) del decreto n ° 311/03. Asimismo, sancionada la ley n ° 26352, t ampoco propuso modif icaciones respecto de los contratos de concesi ón
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del ser vicio de transpor te p úblico fer roviar io de personas y sus addendas, con el objeto de resolver integralmente todas las cuestiones generadas durante la ejecuci ón de los contratos, as í como para satisfacer las necesidades de inter és público no previstas en la contrataci ón or iginal y que han surgido durante su vigencia, confor me lo dispuesto en el inciso e) del ar t ículo 14, de la ley de menci ón. Con dichas omisiones se interes ó en miras de que no avanzara la renegociaci ón de dichos contratos para benef iciar a las empresas concesionar ias de ser vicios p úblicos de transpor te fer roviar io de pasajeros. Considero que lo expuesto encuentra sustento en el testimonio de Jorge Gustavo Simeonoff, quien sostuvo que habría puesto en conocimiento de Julio De Vido en m ás de una opor tunidad la falta de designaci ón de personal por par te de Jaime, y que exist ía una voluntad de no renegociar los contratos. En el testimonio de Rothamel quien asever ó que era esencial la designaci ón de técnicos del área de transpor te fer roviar io. También en las disposiciones del decreto n ° 311/03, en la resoluci ón conjunta del Minister io de Econom ía y Producción y Minister io de Planif icaci ón Federal, Inversi ón Pública y Ser vicios n ° 188/2003 y 4 4/2003, que contemplaban que el Minister io deb ía proporcionar personal a tales f ines y que ten ía facultades para impar tir al Secretar io Ejecutivo y/o al Comité Sector ial toda aquella instr ucci ón necesar ia para el procedimiento de an álisis y renegociaci ón de los contratos de
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ser vicios p úblicos, a lo que se suma que el Secretar io Ejecutivo podía pedir colaboraci ón a los organismos centralizados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo y las designaciones de personal para confor mar equipos de trabajo. Además, en el contenido de las resoluciones dictadas por el propio Ministro de Planif icaci ón Federal, n ° 410/05 y 1961/06, ya que de la lectura de sus consideraciones se desprende la referencia parcial al contenido de las notas de la UNIREN n° 975, de fecha 21/4/05, y n ° 1369/ 06 de fecha 14/12/06, lo que da cuent a que el Ministro conoc ía dichas solicitudes y la falta de designaci ón de personal. A través de esas notas, entre otros temas mencionados, Jorge Simeonoff le solicit ó a Jaime la designaci ón de personal. En tal sentido, cabe recordar que la nota n ° 975/05 reza en su último pár rafo “ Por otra par te y en funci ón de impulsar las actividades concer nientes a las negociaciones, reitero al se ñor Secretar io la solicitud for mulada con fecha 4 de marzo dado que resulta imprescindible para el desarrollo de las tareas de esta Unidad que proceda a designar, a la mayor brevedad posible, los profesionales y t écnicos del Sector de Transpor te Ferroviar io de Pasajeros que ser án asignados a colaborar con la Secretar ía Ejecutiva y los Equipos T écnicos de la UNIREN en el desarrollo de dicho proceso. ” Por su par te, la nota n ° 1369/06 reza “ Volviendo al tema de la renegociaci ón de los contratos de concesi ón, y en atención a que este a ño se f inalizar á en esta Unidad con la
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renegociación de los contratos de concesi ón del sistema ferroviar io de cargas, excluido el de Belgrano Cargas SA, reitero a Usted la solicitud realizada en Nota UNIREN n ° 345/05, en el sentido de que una vez resuelto el tema en tratamiento en el ámbito de esa Secretar ía, se giren las actuaciones a la UNIREN a los efectos de completar el proceso de readecuaci ón de los contratos de concesi ón vigentes; debiendo en esa opor tunidad designarse profesionales de esa Secretar ía que se agregar án a los del equipo espec íf ico de esta Unidad.” Ello exime de mayores comentar ios sobre la verosimilitud del descargo del indagado, respecto de que se encuentra probado que no ten ía conocimiento de las notas cursadas por la UNIREN a la Secretar ía de Transpor te, para la confor mación de los equipos de trabajo, que no fue comunicado en for ma directa de las presuntas omisiones de esta última Secretar ía y que no existe una sola pr ueba que sugiera o demuestre lo contrar io. Se fundamenta tambi én en los dichos de Ricardo Jaime, respecto de que ninguna orden recibi ó de su super ior con la f inalidad de que designara el personal t écnico. Por otro lado, el paso de tiempo transcur r ido desde la sanción del decreto n ° 311/03, sin que se iniciara el proceso de renegociaci ón de esos contratos, da cuent a que el Ministro no podía ignorar las circunstancias apuntadas, no result ando razonable pensar que en todo ese lapso no tom ó conocimiento del estadio del proceso de renegociaci ón de esos contratos de los cuales era autor idad de aplicaci ón, sobre todo cuando entre
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los objetivos de las nor mas se consideraba necesar io lograr la máxima ef iciencia y alcanzar los objetivos perseguidos por la nor ma en el menor plazo de tiempo posible. Por el contrar io, todo lo apunt ado sustenta la hipótesis descr ipta, aunado a la versi ón de los hechos br indada por Simeonoff, ya aludida, per mitiendo presumir acreditado el hecho por el que fue indagado. No obstante, en el descargo efectuado por el imputado, sostuvo que dichas cuestiones ata ñen a consideraciones netamente pol íticas, de opor tunidad, m ér ito o conveniencia, propias de la administraci ón del Estado en las que inter vienen diversos poderes y órganos de distintas car teras, que no pueden ser censuradas a la luz de los tipos de la par te especial del C ódigo Penal. Que la renegociaci ón era un problema pol ítico atinente a la responsabilidad funcional de diversos órganos y poderes del Estado, por lo que no puede ser objeto de cr ítica desde las nor mas penales. No se advier te cu ál sería en autos la cuesti ón política no justiciable a la que se hace referencia. Ello as í, toda vez que no es aqu í mater ia de an álisis la política fer roviar ia, la continuidad o rescisi ón de la concesión de ser vicios fer roviar ios, ni una decisi ón o acto de política institucional decretado en el marco de facultades propias y pr ivativas de uno de los poderes, o facultades constitucionales confer idas a un órgano político que revisten car ácter discrecional en orden a su contenido, opor tunidad y
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conveniencia en el ejercicio de una competencia, o que hagan a la subsistencia del Estado, o que no sean susceptibles de ser examinadas por los jueces sin alterar el equilibr io e independencia de los poderes consagrados en la Ley Fundamental, extremos que tal vez podr ían suscitar alg ún planteo de par te, sin per juicio de la tendencia del derecho moder no hacia el reconocimiento del car ácter justiciable, en pr incipio, de las cuestiones pol íticas. Por el contrar io, estas actuaciones se limitan a intentar establecer, en el marco de las incumbencias asignadas por la Constituci ón Nacional al Poder Judicial, si la conducta descr ipta en opor tunidad de ser indagado, que se estima acreditada, ha constituido una espec íf ica violación al ordenamiento penal vigente en el ejercicio de la funci ón pública, especialmente bajo la f igura descr ipta en el ar t ículo 265 del Código Penal, en su caso, y si se produjeron lesiones a bienes jur ídicos que deben ser objeto de tutela judicial. Por otro lado, el imput ado sostuvo que la ley de emergencia econ ómica estableci ó obligaciones de medios (asesorar, renegociar), no de resultados, en miras de ajustar las cláusulas contractuales a la nueva econom ía del país, pero surge de autos que nada se ha hecho en relaci ón a ello respecto de los contratos del ser vicio p úblico de transpor te fer roviar io de pasajeros, cuyo proceso de renegociaci ón se encomend ó a la UNIREN en el a ño 2003 y reci én se inició for malmente en el año 2010. En relación a la alegada inexistencia de urgencias o condicionantes que deter minaran la necesidad de una
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renegociación, ello no se cor responde con la celer idad y ef icacia mencionadas por la nor mas dictadas, como ejemplo puede cit arse la resolución conjunta n ° 188/03 y n ° 44/03 de fecha 6/8/03 de los Minister ios de Econom ía y Producción y de Planif icación Federal, Inversi ón Pública y Ser vicios que en sus consideraciones expresa objetivos tale como “ lograr una mayor ef iciencia operativa y ef icacia resolutiva ”, ”la f inalidad de lograr la m áxima ef iciencia y alcanzar los objetivos perseguidos por la nor ma en el menor plazo de tiempo posible ”. Asimismo, en el descargo se indic ó que los contratos ya hab ían sido renegociados en el a ño 2000 y 2001 y que el decreto 2075/02 modif ic ó la ecuación económica, pero ello se contradice con lo ordenado en el ar t ículo 4 e) del decreto n° 311/03 que espec íf icamente encomienda a la UNIREN la renegociación de los contratos del sector de transpor te fer roviar io de personas. También se af ir mó que desde el Minister io se otorg ó a la UNIREN toda la colaboraci ón e infor mación que le fue requer ida para cumplir con su cometido, no obstante cont ar dicha Unidad con personal para renegociar los contratos, pero ello se encuentra descar tado por lo que surge de las constancias de autos a las que ya se hiciera referencia. En cuanto a los representantes alter nos, cabe destacar que las resoluciones de sus designaciones y del ar t ículo 5 del decreto n ° 311/03, se desprende que los mismos reemplazar ían a los Ministros en el caso de producirse su ausencia o impedimento temporal.
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A ello cabe agregar que Rothamel, en su testimonio de fojas 1007vt a, sostuvo que los representes alter nos nunca prestaron funciones de asistencia t écnica porque no estaba dentro de sus competencias. También sostuvo que el objeto de la ley n ° 26352 ha sido regular la actividad fer roviar ia cor respondiente a la actividad no concesionada. Al respecto, puede observarse de la lectura de la resolución n° 748/12 del Minister io del Inter ior y Transpor te, que el ex Ministro An íbal Florencio Randazzo aludi ó expresamente a las competencias dispuestas por el ar t ículo 14 de dicha ley, respecto de la continuaci ón de los contratos pendientes contra ídos por el Poder Ejecutivo Nacional en su car ácter de concedente, y la posibilidad de proponer nor mativa reglament ar ia y complementar ia con el objeto de resolver integralmente todas las cuestiones generadas durante la ejecución de los contratos. Mediante dicha resoluci ón dispuso la creaci ón de la Comisión T écnica Mixta de Seguimiento y Redeter minaci ón de Costos de los Concesionar ios Fer roviar ios de Transpor te de Pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires, entre ellos las líneas Urquiza y Belgrano Nor te, concesionadas a Metrov ías y Fer rovías. Ello da cuenta que la ley n ° 26352 abarcaba tambi én a los contratos vigentes que las concesionar ias de dichos ser vicios manten ían con el Estado. Cabe aquí reiterar que atento la vigencia de la emergencia fer roviar ia dictada por decreto n° 2075/02 de fecha
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16/10/02, la falta de avance en la renegociaci ón de los contratos de concesión del ser vicio p úblico de transpor te fer roviar io de pasajeros podr ía haber per mitido que tuviera lugar un extenso ciclo que habr ía estado marcado por la prolongaci ón de dicha emergencia fer roviar ia, por una situaci ón de provisor iedad en la redeter minación de los r ubros de la cuenta de explotaci ón de las concesionar ias de transpor te p úblico fer roviar io de pasajeros, de la aplicación de regímenes simplif icados de contrataci ón de obras, suspensi ón de procedimientos de exigibilidad de penalidades y su inclusi ón en la renegociaci ón, falta de resolución de reclamos mutuos, multiplicidad y complejidad de nor mas dictadas, y concentraci ón de competencias en cabeza del Secretar io de Transpor te, que se ha pror rogado en el tiempo de una for ma llamativamente considerable, no obstante la impor tancia de las cuestiones que deb ían tratarse en el marco del proceso de renegociaci ón de los contratos de concesi ón de ese ser vicio. Que la vigencia de la emergencia fer roviar ia podr ía haber estado sujeta a la conclusi ón de los procedimientos de renegociación de los contratos. En este sentido, la conducta omisiva de Julio De Vido, en su calidad de Presidente de la UNIREN, Autor idad de Aplicación de los contratos de concesi ón, y Ministro que ten ía bajo su órbita el área de transpor te, impidi ó que se iniciara for malmente y se avanzara en dicho proceso, tendiente a alcanzar los f ines dispuestos por las nor mas de menci ón, durante el lapso en que prest ó funciones en tales cargos.
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Lo expuesto, habr ía per mitido la aplicaci ón de regímenes de contrataci ón para la realizaci ón de las obras de inversión, que han sido objeto de reiterados cuestionamientos por par te de la Auditor ia General de la Naci ón en sus infor mes aprobados por Resoluci ón AGN nº 206/09, 237/10 y 16/12, por no garantizar pr incipios esenciales en mater ia de contrataciones públicas y demás ir regular idades. También, habría facilitado extender en el tiempo, hasta la conclusi ón del proceso de renegociaci ón, la implementación de la adecuaci ón por par te de la Secretar ía de Transpor te de los costos de explotaci ón de los distintos r ubros de la cuenta de explotaci ón de los contratos de concesi ón y la provisor iedad de dichas adecuaciones que eran afrontadas mediante subsidios, adecuaciones provisor ias que deb ían ser tenidas en cuenta en los procesos de renegociaci ón (v. resoluciones n ° 410/05 y 1961/06 del Minister io de Planif icación Federal), procesos nunca concluidos. Aunado a ello, la falt a de avance en los procesos habría per mitido la ausencia de tratamiento de las penalidades aplicadas a las empresas concesionar ias de ese ser vicio p úblico que eran remitidas al proceso de renegociaci ón, y la falta de resolución de los reclamos mutuos entre concedente y concesionar io, la omisi ón del análisis de la rentabilidad de las empresas y su estr uctura de costos, etc.. Todo ello, podr ía haber redundado en un benef icio de las empresas concesionar ias, lo que, sumado a las circunstancias de hecho y derecho descr iptas, y el lapso de tiempo transcur r ido desde el dictado del decreto n ° 311/03 sin
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que se avanzara en el proceso de renegociaci ón de dichos contratos, per mite presumir que la conducta omisiva de Julio De Vido estuvo guiada por el inter és de favorecer a terceros, en este caso, a las concesionar ias de dicho ser vicio p úblico, cuyos contratos se encontraban dentro la órbita del área a su cargo. Cabe señalar que las posibles ir regular idades en el otorgamiento y c álculo de subsidios entre ellas las indicadas por la Auditor ia General de la Naci ón en sus infor mes aprobados por resoluciones AGN n ° 16/12 y 167/12 que habrían tenido lugar al amparo de la provisor iedad reinante durante la emergencia fer roviar ia y la falta de renegociaci ón de los contratos, como tambi én las implicancias que ello podr ía haber tenido sobre las arcas de la Administraci ón, se encuentran bajo análisis en los autos n ° 4973/10, conexos con los presentes, en los que se desar rollan estudios t écnicos contables, sin per juicio de lo cual, las constancias de autos per miten presumir un interés en benef iciar a las concesionar ias, y un posible desmedro en mater ia econ ómica para el Estado. VIII Calif icaci ón legal Ahora bien, sentados los hechos rese ñados a lo largo del presente auto y aquellas consideraciones que se han for mulado, resta establecer las calif icaciones jur ídicas aplicables a los casos en cuesti ón. En razón de ello, este Tr ibunal considera que al momento de realizar un encuadre de las conductas llevadas a cabo por Ricardo Jaime, deviene imper ioso tener presente que los elementos probator ios colectados dejan a la luz que el hecho
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vinculado al incumplimiento del ar t ículo 5 del decreto 678/06, encuentra encuadre dentro de las previsiones del ar t ículo 248 del Código Penal. Los restantes hechos endilgados a Ricardo Jaime y Julio De Vido, ser án analizados bajo las previsiones del ar t ículo 265 del Código Penal. Incumplimiento de deberes de funcionar io p úblico de Ricardo Jaime Tanto el delito de abuso de autor idad y violaci ón de los deberes de funcionar io p úblico, como el de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones p úblicas, se encuentran ubicados dentro del T ítulo XI del Libro Segundo del Código Penal, el cual agr upa aquellos injustos que afectan al nor mal, ordenado y legal desenvolvimiento de la funci ón de los órganos del Estado, en todas las ramas de sus poderes, y el interés en el decoro o prestigio de la administraci ón pública. Bajo este título se pretende tutelar el adecuado cumplimiento por par te de los funcionar ios del Estado del ser vicio que éste, como un todo, debe a la comunidad en su conjunto, lo cual presupone la per manente consideraci ón del interés general como paradigma de su accionar. Jorge E. Buompadre, se ñala que
“...[l]a
preser vación de la función pública, entendida como la total actividad, temporal o per manente, remunerada u honorar ia, realizada por la persona natural en nombre del Estado o al ser vicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jer árquicos (ar t. 1 °, Convención Interamer icana contra la Corr upción), se convier te as í en el bien jur ídico protegido en
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el Título XI del C ódigo Penal...” (cfr. Buompadre, Jorge E.: Código Penal y nor mas complementar ias. An álisis doctr inal y jur ispr udencial, vol. 10, dir igido por David Baig ún y Eugenio Raúl Zaffaroni, coordinado por Marco Antonio Ter ragni, Ed. Hammurabi, Buenos aires, 2011, p ág. 13). Hecha esta introducci ón, cor responde ingresar al análisis de la f igura penal que encuentro aplicable, al incumplimiento de lo dispuesto por el decreto n ° 678/06 en que ha incur r ido Ricardo Jaime, en la modalidad omisiva. En este sentido, el ar t ículo 248 del CP establece que “[s]erá repr imido con pr isi ón de un mes a dos a ños e inhabilitación especial por doble de tiempo, el funcionar io público que dictare resoluciones u órdenes contrar ias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esa clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”. Se ha sostenido que el inter és que se protege mediante esta f igura es el regular funcionamiento de la administración pública y la legalidad de sus actos. La ilegalidad del acto no radica meramente en su contradicci ón con las nor mas que ref iere el texto legal. Por el contrar io, es esencial considerar que lo que caracter iza el contenido de ilicitud de este tipo penal radica en el uso abusivo o arbitrar io de la función pública, en tanto es utilizada como instr umento para violar la Constitución o las leyes (cfr. D´Alessio, Andr és José: “Código Penal de la Naci ón Comentado y Anotado”, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2011, T. 2, p ág. 1227).
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Tiene dicho la doctr ina que, “...[e] l delito se comete cuando se usa indebidamente del poder que se ha puesto en las manos del funcionar io p úblico para la tutela del derecho [...] el elemento central es el « abuso funcional» , es decir, el empleo de la autor idad recibida para violar la Constituci ón o las leyes. El autor debe hacer un mal empleo de la autor idad p ública que legalmente posee... ” (Buompadre, Jorge E., ob. cit., p ágs. 366/7). Ahora bien, respecto al sujeto activo de este tipo penal, en la modalidad omisiva, se ha sostenido que “...[e]l abuso de autor idad s ólo es punible en la medida que el funcionar io actúe en el marco de su «propia función» ; debe actuar como tal en la esfera de funciones que le son propias. No cualquier funcionar io puede cometer el abuso del ar t. 248, sino únicamente aquel que posea autor idad en orden a las tres for mas previstas en la ley...” (Buompadre, Jorge E., ob. cit., pág. 368; en el mismo sentido v. D’Alessio Andr és José, ob cit. T.2 pág. 1232). En el caso que nos ocupa, la calidad de “funcionar io p úblico ” de Ricardo Jaime no admite discusi ón, toda vez que desde el 28/5/03 (cfr. decretos n ° 65/03 y 22/07) y hasta el d ía 1/7/09 (cfr. decreto n ° 822/09), se desempe ñó como Secretar io de Transpor te de la Naci ón. Asimismo, no resulta controver tido que, en vir tud del citado cargo y de su función de autor idad de aplicaci ón del decreto 678/06, el cumplimiento del ar t ículo 5 de la mentada nor ma era de su propia incumbencia, en cuanto instr u ía a la Secretar ía a su cargo, a gestionar las acciones que resultaran
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conducentes a f in de promover, ante los Gobier nos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, y ante las autor idades de los municipios de la Provincia de Buenos Aires cor respondientes al área metropolitana, la adhesión a la ley 25031, imponi éndole expresamente el deber de confor mar, a tales f ines, una Unidad Ejecutiva bajo su dependencia, con la organizaci ón funcional y regulator ia que la Secretar ía a su cargo deter minara, facult ándola además a propiciar, en caso de que result ara procedente, las modif icaciones legislativas y regulator ias que per mitieran el logro de t al cometido. Por otra par te, de la lectura del ar t. 248, se desprenden tres supuestos distintos que dan lugar a la comisi ón de este delito, resultando aplicable al caso la conducta omisiva de no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbe al funcionar io. Al respecto, se ha af ir mado que esta conducta “… [s]e caracter iza por la circunstancia de que el funcionar io prescinde de la ley, como si ella no existiera. Son supuestos en los que no se hace ni se ejecuta o cumple lo que la ley manda expresamente hacer al funcionar io dentro de su órbita funcional …” (cfr. D´Alessio, ob. cit., p ág. 1232). Y agrega un requisito m ás, al sostener que “… [c] omo en todo tipo omisivo, es preciso que el funcionar io haya tenido la posibilidad de ejecutar la ley cuya omisi ón se le imputa…” (cfr. D´Alessio, ob. cit., p ág. 1233).
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Se ha dicho que “...[e]s un delito de omisi ón impropia en el que el funcionar io asume una posici ón de garante respecto del bien jur ídico protegido, por cuanto tiene un deber especial de actuar y, sin embargo, no act úa, produciéndose el resultado por motivo de su pasividad, por lo que corresponde la imputaci ón jurídica del resultado t ípico como si lo hubiera causado mediante un hacer positivo...” (Buompadre, Jorge E., ob. cit., p ág. 370). Dicho esto, la conducta llevada a cabo por Jaime se adecua a este tercer supuesto previsto en el ar t ículo 248 del código de fondo, por cuanto, no habiendo confor mado la Unidad Ejecutiva destinada a realizar las acciones a los f ines contemplados en el ar t ículo 5 del Decreto n ° 678/06, omitió cumplir con lo all í preceptuado, conduct a que le incumb ía realizar, teniendo la posibilidad de hacerlo confor me surge de estos autos. Se ha discutido si el tipo penal al refer ir a las leyes lo hace s ólo en sentido for mal, es decir a las leyes emanadas del órgano legislativo, o si incluye adem ás a los decretos reglament ar ios y a las ordenanzas municipales. En tal direcci ón, se admite que estas últimas dos clases de nor mas pueden considerarse contempladas en esta f igura en tanto y en cuanto contengan la delimitaci ón de la competencia del funcionar io, es decir, que especif iquen las atr ibuciones y deberes de los funcionar ios de acuerdo a la Constitución y a la ley (cfr. D´Alessio, ob. cit., p ág. 1230). Así las cosas, cabe decir que el decreto n ° 678/06, cuyo incumplimiento se le endilga a Ricardo Jaime, contiene las
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atr ibuciones y deberes puntualmente se ñalados, en tanto el ar tículo 5to delimita con precisi ón su competencia, y conjuntamente con el ar t ículo 20 establece sus facultades. De esta for ma, considero que no existe óbice, en este caso, para considerar incluido en el concepto de “ley” previsto en el ar t ículo 248 del CP al decreto n ° 678/06, reglament ar io de la ley n ° 25031, analizado. En este orden de ideas, debemos descar tar, como señala Creus, que estemos ante un delito que exija da ños mater iales, pues la sola realizaci ón de la actividad o la mera adopción omisiva lesionan ya el orden administrativo. La omisión se consuma en el momento en que, habiendo debido ejecut arse el mandato legal , no se obser va la conducta esperada (cfr. Creus, Carlos: “ Derecho Penal Par te Especial”, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1999, T. 2, p ág. 251). Finalmente, cor responde analizar el aspecto subjetivo de la conducta omisiva de Jaime, a la luz de las previsiones del ar t ículo 248 del CP. Es unánime la doctr ina en cuanto a que la f igura requiere de dolo directo para que se vea conf igurado el tipo. En este sentido, se ñala Creus que “….[e]s delito doloso que […] requiere […] en su for ma omisiva, el conocimiento de que en la órbita de competencia del agente est á la ejecución de la ley que no se ejecuta. En el aspecto volitivo, el agente debe querer oponerse a la ley, desconoci éndola….” ( cfr. Creus, ob. cit., p ág. 252; en similar sentido v. D´Alessio, ob. cit., p ág. 1233, y v. Buompadre, Jorge E., ob. cit., p ág. 370).
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Ahora bien, teniendo en cuenta la calidad de Secretar io de Transpor te y Autor idad de Aplicaci ón del decreto, que Ricardo Jaime ostentaba, y las inter venciones que se obser van en el expediente del Minister io de Planif icaci ón Federal S01:0155297/05, cabe concluir que no pudo haberle sido ajeno al nombrado el conocimiento del dictado del decreto n ° 678/06, y las previsiones en él estipuladas, como as í tampoco su competencia funcional para el cumplimiento de dicha nor ma, y no habi éndose ver if icado impedimentos para que actuara de la manera debida, considero que se ver if ica la presencia en su conducta de los aspectos cognitivo, y volitivo del tipo. Sin per juicio de ello, cabe mencionar que en lo relativo a la presencia del elemento subjetivo dolo “ ... son circunstancias para ser valoradas en otra etapa del proceso, pero irrelevantes para justif icar la acci ón delictiva hasta aqu í reprochada. Es que, tal como lo sostiene la doctr ina, el procesamiento exige un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que como par tícipe le corresponde al imputado, sin la necesidad de hallarse ante una cer teza positiva. “ (CCCFed, Sala I, "Penel, Pablo s/procesamiento". C.36035, 4/06/04, reg.534). Consecuentemente, entiendo que se encuentran reunidas en autos las exigencias del tipo objetivo y subjetivo de la f igura penal analizada, viéndose conf igurado, con el alcance que esta etapa procesal exige, el delito previsto por el ar t ículo 248 del código sustantivo, ello sin per juicio de la calif icaci ón que en def initiva cor responda.
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No se
advier ten hasta el momento en el
compor tamiento en cuesti ón, causales de justif icaci ón que enerven el juicio de antijur idicidad. Desde el punto de vista de la culpabilidad, el injusto ser ía, en pr incipio, reprochable al imputado, por cuanto no se vislumbran circunstancias que per mitan excluirla, al no conf igurarse ninguna de las causales de exculpaci ón o inculpabilidad. Por lo expuesto, considero reunido el grado de probabilidad exigido en el ar t ículo 306 de la Nor ma Instr ument al, cor respondiendo habilitar el avance del proceso a las siguientes etapas, por lo que habr é de decretar el procesamiento de Ricardo Ra úl Jaime, en orden al delito previsto y repr imido en el ar t ículo 248 del C ódigo Penal, por el que deber á responder en calidad de autor por haber tenido el dominio del hecho. Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones P úblicas A continuación me abocar é a analizar la situaci ón de Ricardo Jaime y Julio Miguel De Vido en orden a las conductas que les fueron endilgadas, bajo las previsiones del tipo descr ipto en el ar t ículo 265 del C ódigo Penal, respecto de la comisión del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones p úblicas, dentro del cual, a pr ior i, se subsume el hecho de haberse interesado en miras de un benef icio de un tercero –las concesionar ias, en el contrato y proceso de renegociaci ón en el que inter vinieron en raz ón de
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sus cargos, obstaculizando la renegociaci ón de los contratos de concesión del ser vicio p úblico de transpor te fer roviar io de pasajeros, omitiendo a tal f in la designaci ón de personal t écnico que en el marco de dicho proceso fuera requer ido por el Secretar io Ejecutivo de la UNIREN, y arbitrar los medios necesar ios para que se iniciara for malmente dicha renegociaci ón y avanzara hacia los objetivos previstos por las nor mas. Negociaciones Incompatibles de Ricardo Jaime Pr imeramente me refer ir é a la f igura penal y a la situación procesal de Ricardo Ra úl Jaime, para poster ior mente analizar dichas cuestiones respecto de Julio Miguel De Vido. Reza el ar tículo 265, pr imer p ár rafo, del c ódigo sustantivo que “…[s]erá repr imido con pr isi ón de uno a seis años e inhabilitaci ón especial per petua, el funcionar io p úblico que, directamente, por persona inter puesta o por acto simulado, se interesare en miras de un benef icio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operaci ón en que inter venga en raz ón de su cargo…”. Aquí, el bien jur ídico protegido es “el f iel y debido desempeño de las funciones de la administraci ón en sentido amplio, de manera que la actuaci ón de los órganos no s ólo sea plenamente imparcial, sino que se encuentre a cubier to de toda sospecha de parcialidad” (cfr. D´Alessio, ob. cit., p ág. 1310). Es claro Creus cuando se ñala que esta nor ma “… tiende a eliminar cualquier factor de per turbaci ón de la imprescindible equidistancia que debe guardar el funcionar io público en los contratos y operaciones en que inter venga la Administración, evitando incluso la simple sospecha de
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parcialidad, a la vez que procura poner coto a su codicia personal, que puede verse favorecida por la calidad en que actúa en aquellos negocios jur ídicos…” (cfr. Creus, ob. cit., pág. 298). En opinión de Soler, el objeto que se intent a tutelar por la f igura del ar t. 265 resulta ser el “...inter és que tiene el Estado en el f iel y debido desempe ño de las funciones de administración en sentido amplio de manera que la actuaci ón de los órganos no sólo sea imparcial sino que se encuentre a cubierto de toda sospecha de parcialidad...” (citado por Buompadre, Jorge E., ob. cit., p ág. 784). Se exige, como se ha puesto de relieve, que los funcionar ios p úblicos que se desempe ñan en la administraci ón pública, lo hagan con imparcialidad, de manera pr ístina, transparente y que se prescinda por par te del funcionar io de todo otro inter és que no sea el de la administraci ón (Buompadre, Jorge E., ob. cit., p ág. 784). Asimismo, el tipo penal mater ia de an álisis constituye un delito de peligro, representado por el hecho de que los órganos administrativos act úan de modo parcial, inser t ando intereses par ticulares en la funci ón que desempe ñan, lo cual, a su vez, da ña la imagen y el prestigio de la administración pública (cfr. D´Alessio, ob. cit., p ág. 1310). Señala Núñez que “...lo punible no es el acto del fraude patr imonial o su intento, sino, en s í mismo por el peligro que implica el simple acto del agente de tomar inter és ajeno al
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de la administraci ón pública o al del par ticular en cuyo inter és obra...” (cit ado por Buompadre, Jorge E., ob. cit., p ág. 784). Ahora bien, adentr ándonos en el enunciado t ípico de la f igura a analizar, resulta claro, pues, que este delito s ólo puede ser cometido por aquel que revista la calidad de funcionar io p úblico. Esta condición no se encuentra controver tida en autos, toda vez que, t al y como se dijera anter ior mente, Ricardo Jaime se desempe ñó como Secretar io de Transpor te desde el 28/5/03 hasta el 1/7/09. Sin embargo, la f igura exige, adem ás, que la inter vención del funcionar io p úblico sea en un “contrato u operación” y “en razón de su cargo” . Se ha dicho que “…se descr ibe una doble condici ón que debe reunir el sujeto activo de este delito, la calidad de funcionar io público y la relaci ón funcional con el acto en el que inter viene. Se sostiene al respecto que la competencia funcional del sujeto constituye una exigencia t ípica; no a cualquier funcionar io se ref iere la f igura sino a los que tengan la función de inter venir en negociaciones o contratos …”. (cfr. D´Alessio, ob. cit., p ág. 1311) En palabras de Creus, autor de este il ícito es “…el funcionar io o empleado p úblico que tiene competencia para inter venir en la negociaci ón […] no es suf iciente, pues, que el agente per tenezca a la misma repar tici ón en que se realiz ó la negociación, si carece de esa competencia ” (cfr. Creus, ob. cit., pág. 301).
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En este sentido Estrella y Godoy Lemos, coincidiendo con Soler, expresan que existe en el funcionar io un desdoblamiento de su personalidad actuando como interesado y a su vez como funcionar io p úblico. Destacan, adem ás, que “... [a] los f ines del tipo no basta que el autor pretenda s ólo favorecer al tercero, se requiere que sea par te de la negociación...” (citado por Buompadre, Jorge E., ob. cit., p ág. 786). Respecto a este punto, la Sala II de la Excma. Cámara Nacional en lo Cr iminal y Cor reccional Federal ha dicho que “…el contrato u operaci ón tiene que per tenecer a la competencia funcional del autor, o sea, tiene que ser un negocio en el que el funcionar io deba o por lo menos pueda for malmente, desplegar una actividad funcional que integre los niveles decisor ios o sir va para completar de manera legal el acto…”. (cfr. CCCFed., Sala II, in re: “ Tor resi, Rubens y otros s/procesamiento”, n ° 26.977, r ta.: 31/03/09) Además, para la conf iguraci ón de la acción típica, se requiere la coexistencia del ejercicio del cargo y la negociación, ya que de lo contrar io resultar ía atípico ese compor tamiento (cfr. Donna, Edgardo Alber to: Delitos contra la administración pública, Ed. RubinzalCulzoni, Sant a Fe, 2008, pág. 369). Soler, por su par te, sostiene que la existencia de una situación simultánea de par te y de funcionar io result a independiente de un inter és contrapuesto entre el Estado y el par ticular. Pone como ejemplo la circunstancia de que “...un
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sujeto haga suministros, como proveedor, m ás baratos que los ofrecidos por otros. Ello no obstante, si ese proveedor es al mismo tiempo el funcionar io encargado de la proveedur ía, el hecho constituye negociaci ón incompatible...” (citado por Buompadre, Jorge E., ob. cit., p ág. 786). En lo que respecta a la modalidad de realizaci ón del tipo, cabe destacar aqu í lo resuelto por el Super ior, en cuanto a que “[s]i bien el delito previsto por la nor ma precedentemente mencionada corresponde al tipo de aquellos que se realizan por comisión, en el caso se da la situaci ón de los ilícitos de omisión impropia, en el cual se ha llegado al resultado t ípico mediante una omisi ón el no hacer del funcionar io en inter és y benef icio de un tercero, al que Jescheck descr ibe de la siguiente manera: ‘En el delito impropio de omisi ón, el resultado típico se imputa al garante que no ha evitado su producción igual que si lo hubiese ocasionado mediante un hacer positivo... com únmente, los preceptos penales s ólo descr iben la causaci ón del resultado por la conducta activa, y no incluyen la no evitaci ón del result ado por omisi ón de un hacer esperado... ’ y sigue ‘ …se dio por supuesto que los tipos de comisión pueden realizarse, en def initiva, mediante la no evitación del resultado; en segundo lugar, y puesto que no todo el mundo puede ser autor de un delito impropio de omisi ón, hubo que deter minar, acudiendo a elementos restr ictivos, cual fuera el círculo de garantes que pueden ser autores; y f inalmente, tuvo que admitirse que para la imputaci ón objetiva basta un nexo causal hipot ético…’ (HansHeinr ich Jescheck, Tratado de Derecho Penal par te general, Edit. ComaresGranada,
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1993, pag. 553) ” (cfr. CCCFed Sala I, “Repar Jos é Andrés y otros”, r ta. 20/12/04, c. n ° 36190). Como lo explica Mir Puig “[e]l tipo de comisi ón por omisión muestra en su par te objetiva la misma estr uctura que el de omisi ón pura; a) situaci ón típica; b) ausencia de la acción deter minada; c) capacidad para realizarla; pero completada con la presencia de tres elementos par ticulares necesar ios para la imputaci ón objetiva del hecho: la posici ón de garante, la producci ón de un resultado y la posibilidad de evitarlo…”. Asimismo, respecto a la posici ón de garante, se ñala el citado autor que “…[l]a posición de garante es precisa para que la no evitaci ón de un resultado lesivo pueda equipararse a su propia causaci ón positiva y castigarse con arreglo al precepto que sanciona su producci ón […] En otras palabras: no todo aquél que omite evitar la producci ón de un resultado lesivo puede ser castigado como si lo hubiera causado por v ía positiva, sino s ólo deter minadas personas que se hallan respecto del bien jur ídico afectado en una espec íf ica posición de garante…”( cfr. Mir Puig, Santiago: Derecho Penal Par te General, Ed. B de F, Barcelona, 2008, p ág. 318) En este caso par ticular, Ricardo Jaime, encontrándose en calidad de garante, en vir tud de la obligaci ón, emanada de la nor ma, de realizar las acciones propias al cargo de Secretar io de Transpor te y de integrante del Comit é Sector ial que ostentaba, y teniendo la posibilidad de cumplir con su deber, omitió designar a los profesionales y t écnicos que
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confor marían el equipo de trabajo destinado a colaborar con la UNIREN, impidiendo, as í, que el proceso de renegociaci ón de los contratos en cuesti ón se iniciara for malmente y avanzara, pudiendo haber evitado dichas consecuencias mediante la realización de la conducta debida. Como ya se ha relat ado anter ior mente, el Secretar io Ejecutivo de la UNIREN, a los efectos de posibilitar la renegociación de los contratos en cuesti ón, tenía la facultad de solicitar la colaboraci ón de los organismos centralizados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo, para que colaboraran con la Unidad. Consecuentemente, era funci ón de Jaime, como Secretar io de Transpor te de la Naci ón y miembro del Comit é Sector ial, cumplir con las designaciones de los profesionales exper tos en la mater ia, solicit adas por Simeonoff, para que contr ibuyeran al proceso de renegociaci ón aludido. Queda claro, pues, que la omisi ón endilgada al nombrado constitu ía una función propia de sus cargos, siendo de su plena competencia. Asimismo, la conducta omisiva llevada a cabo tuvo la entidad suf iciente como para tener injerencia en el proceso de renegociación de los contratos mencionados, toda vez que impidió el avance del mismo, ya que dada la complejidad de los temas a tratar resultaba esencial el apor te de personal t écnico de su área. Por otra par te, la acci ón sancionada por el delito bajo análisis, confor me surge del texto legal, es la de “interesarse ” que consiste en “ volcar sobre el negocio [...] una
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pretensión de par te no administrativa ”, es decir, de actuar en el contrato u operaci ón “no sólo como funcionar io, sino, conjuntamente, como par ticular interesado en una deter minada decisión o actuación de la administraci ón ” (cfr. Creus, ob. cit., pág. 299). La conf luencia de intereses dis ímiles en el autor ha sido denominada por la doctr ina como “ desdoblamiento del agente”, toda vez que éste actúa como funcionar io represent ando al Estado y, a la vez, como par ticular económicamente interesado. Se admite que el indebido inter és de par te puede manifestarse en cualquier etapa de la operaci ón, desde las trat ativas hasta su conclusi ón total. En el caso subexamine nos encontramos frente a la conducta omisiva de un funcionar io p úblico que, como Secretar io de Transpor te de la Naci ón, impidió que el proceso de renegociaci ón de los contratos de concesi ón del ser vicio público de transpor te fer roviar io de pasajeros pudiera ser iniciado y que el mismo avanzara hacia los objetivos contemplados por la nor mativa. Ello, no obstante la impor tancia de las cuestiones que debían tratarse en el marco de dicho proceso, sobre todo en lo que respect a a subsidios, obras, inversiones, penalidades, reclamos de concedente y concesionar io, rent abilidad de las empresas, la ecuaci ón económicof inanciera, estr uctura de costos de explot aci ón, metodolog ía de ajuste, etc., con las consecuencias que su no renegociaci ón traía aparejada: entre ellas, la posible continuidad de la emergencia fer roviar ia, la
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implementación de regímenes de contrataciones para la realización de las obras de inversi ón objeto de numerosas críticas por par te de la AGN en los infor mes ya mencionados, la readecuaciones provisor ias de la cuenta de explotaci ón afrontadas con subsidios y a cuenta de la conclusi ón de los procedimientos de renegociaci ón, la falta de tratamiento de las penalidades –multas aplicadas a las empresas concesionar ias, etc.. Vale recordar en este punto, en pr imer lugar, que Ricardo Jaime, entre el mes de marzo de 2005 y diciembre de 2008, recibió seis notas ( n° 345/05, 731/05, 975/05, 1369/06, 271/08 y 435/08), enviadas por el Secretar io Ejecutivo de la UNIREN, Jorge Simeonoff, a trav és de las cuales le solicit ó la designación de personal t écnico destinado a confor mar los equipos de trabajo que colaborar ían con dicha Unidad . En segundo lugar, que dichas designaciones resultaban esenciales para que se iniciara el proceso de renegociación de los contratos de concesi ón del ser vicio p úblico de transpor te fer roviar io de pasajeros, toda vez que la complejidad de los temas a tratar tor naba necesar ia la confor mación de un equipo de trabajo integrado por especialistas en la mater ia. A pesar de ello, ninguna de las notas aludidas fue contestada. Todo lo dicho per mite af ir mar la existencia de una yuxt aposición de intereses p úblico y par ticular en el autor, a la luz del ar t. 265 del CP, que se mater ializ ó en la falta de respuesta a las misivas a él dir igidas, inter f ir iendo
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direct amente, de esta manera, en el proceso de renegociaci ón de los contratos citados, en raz ón de la competencia espec íf ica que, como Secretar io de Transpor te y miembro del Comit é Sector ial, pose ía, y de las implicancias ya relatadas que de ello se der ivaron, que permiten presumir la existencia de un inter és en beneficiar a las concesionar ias. Nótese que, como lo ha sostenido reiteradamente la Sala I de la Excma. C ámara del Fuero, la figura penal bajo análisis “...apunta al funcionario p úblico que desdobla su personalidad y, a la par de representar al Estado, act úa como parte interesada […] El resultado es el desv ío de poder en desmedro del necesario inter és unilateral que debe arrimar toda actuación de un órgano estatal, procediendo con tendencia beneficiante, condicionando la voluntad negocial de la administración por la inserción de un inter és particular. (conf. de esta Sala I, C.N ° "38.401"Incidente de apelaci ón de Alzogaray, María Julia" y sus citas, reg. nro 1489, rta. el 20/12/05)” (C.C.C.F. Sala I " Glusberg, Jorge B. y otros s/procesamiento y sobreseimiento "42.088 r ta 7/05/09 reg 399) En id éntico sentido se ha expedido la Sala II del citado Tr ibunal, al sostener que “…el funcionar io p úblico debe haberse interesado en un contrato o relaci ón, introduciéndose en la voluntad negociadora de la administraci ón pública, or ientando la misma para producir un benef icio tenido en cuenta por el funcionar io y que no se habr ía producido si las negociaciones contractuales entre las par tes no se hubieran
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visto afectadas por la mentada injerencia ...” (cfr. CCCFed., Sala II, in re: “Sofovich G....”, n ° 8905, r ta.: 17/7/93). Se ha sostenido tambi én que el tipo penal “…exige que el funcionar io p úblico […] realice alg ún tipo de actividad con vir tualidad para afectar la imparcialidad de la voluntad del órgano administrativo, condicionando su voluntad negocial, en cualquiera de los modos posibles de inter venci ón que se mencionan en el texto legal …”(cfr. D´Alessio, ob. cit., p ág. 1312) El “ interés” que la f igura requiere del funcionar io público no se ref iere a la concreci ón de éste en un benef icio para sí y un per juicio al Estado, sino, m ás bien, a un actuar interesado en el que el funcionar io persigue un inter és con independencia del result ado f inal. Ello es as í en la medida en que, teniendo en cuenta el bien jur ídico protegido, la actuaci ón parcial del funcionar io se ver if ica en cuanto realiza un acto desviado por la prosecuci ón de un inter és espur io, o, en otras palabras, al tomar el funcionar io en la actuaci ón administrativa una injerencia or ientada a obtener un benef icio condicionando la voluntad de la Administraci ón por la inserci ón del inter és par ticular. Adviér tase, pues, que no nos encontramos frente a un delito de da ño. Se ha señalado, en este sentido, que “…[c] arece de relevancia para considerar conf igurado el tipo penal el hecho de que la administraci ón pública haya sufr ido alg ún perjuicio de índole patr imonial o entor pecimiento administrativo, o que el funcionar io p úblico o un tercero haya obtenido efectivamente
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un benef icio a raíz del contrato u operaci ón …”(cfr. D´Alessio, ob. cit., págs. 1314/5). Es concordante la opini ón de Creus en este punto, cuando dice que “…[n]o es indispensable que el inter és par ticular tenga que aparecer como contrapuesto al de la Administración; es m ás, se dar á igualmente el delito aunque el interés esté constituido por una pretensi ón que benef icie rotundamente a aqu élla …”.(cfr. Creus, ob. cit., p ág. 300). Asimismo, señala Donna que “…el compor tamiento aquí reglado se er ige como un delito de peligro concreto, donde no se exige la irrogaci ón de un perjuicio patr imonial concreto a la administraci ón pública […] sino que basta la inobser vancia de la imparcialidad requer ida por la nor ma penal en comentar io […] la infracción penal resultar ía completa co n la presencia del inter és par ticular en el funcionar io que demuestre la ausencia de imparcialidad en el manejo de la cuesti ón pública, sin exigirse la concurrencia del perjuicio potencial o real…”. (cfr. Donna, ob. cit, p ág. 362). En relación a ello, ha dicho la Sala II de la Excma. Cámara del Fuero que “…la situación simultánea de par te y de funcionar io es independiente de un inter és contrapuesto entre el Estado y el par ticular. El hecho no pierde su car ácter por la circunstancia de que de él haya der ivado una concreta ventaja económica porque la prohibici ón se funda en la idea de prevención genér ica de los da ños que con mucha mayor frecuencia der ivar ían si se adoptara el cr iter io opuesto …” (cfr. CCCFed., Sala II, in re: “Di Fonzo”, N ° 6849, r ta.: 28/12/89 ).
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En idéntico sentido se ha expedido el Super ior a lo largo de los años (cfr. CCCFed., Sala II, in re: “De Marco Naón”, N° 17.312, r ta.: 14/03/00 ; CCCFed., Sala I, in re: “Mar tínez de Hoz”, N° 742, r ta.: 15/11/90 ; CCCFed., Sala II, in re: “ Tedesco Balut”, N° 13.497, r ta.: 16/09/96; CCCFed., Sala II, in re: “Casiraghi”, r ta.: 17/05/85; y CCCFed., Sala II, in re: “Nicolini”, N ° 13.177, r ta.: 29/05/96 ). En cuanto al aspecto subjetivo, el ar t ículo 265 del CP se er ige como una f igura legal dolosa. Como señala Donna, no se exige ning ún inter és espec íf ico en el autor. Sin embargo, es dable destacar que el agente debe perseguir un inter és personal o de un tercero en la negociaci ón u operación, lo que lleva a que el dolo tenga que ser directo (cfr. Donna, ob. cit, p ág. 370) En consecuencia, el dolo est á compuesto por el conocimiento de las circunstancias que a nivel objetivo constituyen la inserci ón del inter és par ticular en el contrato u operación en que se inter viene en raz ón del cargo, y la voluntad de realizar tal actividad. En este sentido, se encuentran agregadas al expediente seis notas a trav és de las cuales el Secretar io Ejecutivo de la UNIREN le solicit ó a Ricardo Jaime, que en su calidad de Secretar io de Transpor te, procediera a designar, a la mayor brevedad posible, los profesionales y t écnicos del sector de transpor te fer roviar io de pasajeros para colaborar con la Secretar ía Ejecutiva y los equipos t écnicos de la UNIREN en el
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desar rollo del proceso, a los efectos de dar inicio for mal al proceso de renegociaci ón de los contratos aludidos. De ello se desprende que Ricardo Jaime ten ía conocimiento de que la renegociaci ón ordenada por el ar t. 9 de la ley n° 25561, que fuera encomendada a la UNIREN, no hab ía sido for malmente iniciada y que dicha situaci ón se encontraba supeditada a una funci ón que le era propia confor me al cargo que ocupaba, y que con ello se benef iciaba a las empresas concesionar ias. Consecuentemente, no pod ía serle ajeno al imputado la trascendencia que las designaciones de personal profesional y técnico ten ían, al efecto de que se iniciara for malmente el proceso de renegociaci ón de los contratos aludidos, y la injerencia que, mediante sus omisiones, estaba teniendo en aquél; no obstante mantuvo voluntar iamente en el tiempo su accionar, siendo plenamente consciente de la inserción del interés par ticular en la obstaculizaci ón del procedimiento de renegociación del contrato en que deb ía inter venir en raz ón de sus cargos, y ver if ic ándose en su conducta omisiva la voluntad de no realizaci ón de la acción debida . A su vez, esta f igura penal contiene un especial elemento subjetivo def inido como la f inalidad de obtener un benef icio propio o de un tercero. La actual redacci ón de esta f igura contr ibuy ó a superar la discusi ón doctr inar ia relativa a si el inter és que persigue el funcionar io p úblico debe ser a t ítulo personal o si incluye el inter és de un tercero.
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Zanjada esta cuesti ón, el benef icio tenido en cuenta por Ricardo Jaime, consisti ó en los benef icios obtenidos por las empresas concesionar ias del ser vicio p úblico de transpor te fer roviar io de pasajeros, que ya se han descr ipto con anter ior idad. Así las cosas, se advier te que Ricardo Jaime, en su calidad de Secretar io de Transpor te de la Naci ón, omitió designar a los profesionales y t écnicos que confor mar ían el equipo de trabajo destinado a colaborar con la UNIREN, confor me le fuera solicitado en reiteradas opor tunidades por par te del Secretar io Ejecutivo de la ment ada Unidad, impidiendo, de esta manera, que el proceso de renegociaci ón de los contratos en cuesti ón se iniciara for malmente y avanzara hacia el cumplimiento de los objetivos nor mados, guiado por el interés en benef iciar a las empresas concesionar ias. Por todo lo dicho, han quedado conf igurados los aspectos objetivo y subjetivo de la f igura penal aludida, con el alcance que esta etapa procesal exige, previstos por el tipo descr ipto en el ar t ículo 265 del C ódigo Penal, sin per juicio de la calif icación que en def initiva cor responda. Finalmente, siendo que nos encontramos analizando las situaciones f ácticas suscitadas en el presente caso a la luz de la acción de “interesarse” prevista en el ar t. 265 del CP , más allá de que todos los argumentos ver tidos hasta aqu í me per miten por s í solos ar r ibar al grado de probabilidad suf iciente para dict ar su procesamiento, vale traer a colaci ón lo resuelto por el Juzgado Nacional en lo Cr iminal y Cor reccional Federal n° 10, Secretar ía n° 19, con fecha 13/10/15, en el marco de la
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causa n° 2160/2009, por resultar un indicio que se anexa a las constancias de autos, en cuanto all í se halló culpable a Ricardo Jaime, en calidad de autor penalmente responsable, del delito de acept ación de dádivas, en per juicio de la Administraci ón Pública, mientras ejerc ía su cargo de Secretar io de Transpor te de la Nación, habiéndose probado en ese sumar io que personas vinculadas a la empresa Trenes de Buenos Aires S.A. a la cual el encar t ado deb ía controlar, y la que, a su vez, en su calidad de empresa concesionar ia, for maba par te del proceso de renegociación junto a las restantes empresas Metrov ías SA y Fer rovías SA, abonaron vuelos en aviones pr ivados efectuados por Jaime. De esta manera, lo expresado en dicho decisor io refuerza aún más la hipótesis af ir mada por el suscr ipto en cuanto al inter és perseguido por el imput ado en el marco de la conducta aqu í investigada. Por todo lo expuesto, no advir ti éndose causales de justif icación que enerven el juicio de antijur idicidad, y dado que desde el punto de vista de la culpabilidad, el injusto ser ía, en pr incipio, reprochable al imput ado, por cuanto no se vislumbra circunstancia alguna que per mita excluirla, al no conf igurarse causa de exculpaci ón o inculpabilidad, este Tr ibunal decretar á el procesamiento de Ricardo Ra úl Jaime, en relación al delito previsto y repr imido en el ar t ículo 265 del Código Penal, en calidad de autor, por haber tenido el dominio del hecho.
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Negociaciones incompatibles de Julio Miguel De Vido En lo que respecta a Julio Miguel De Vido, ninguna duda cabe de que revest ía la calidad de funcionar io p úblico, como Ministro de Planif icaci ón Federal, Presidente de la UNIREN y Autor idad de Aplicaci ón de los contratos de concesión de ser vicio p úblico de transpor te fer roviar io de pasajeros, y que en vir tud de ello deb ía inter venir en la renegociación de los contratos que se hallaban bajo el área de su Minister io, de acuerdo a su competencia funcional, coexistiendo el ejercicio del cargo y la actividad de renegociaci ón. Asimismo, en ese marco tom ó conocimiento a trav és del Secretar io Ejecutivo de la UNIREN, y de las notas de esa Unidad n° 975/05 y 1369/06 cuyos contenidos citara en las consideraciones de las resoluciones n ° 410/05 y 1961/06 que dictara en el expediente S01:258941/03 en su calidad de Ministro, con fechas 27/4/05 y 20/12/06, que la renegociaci ón aún no se hab ía iniciado respecto de las concesionar ias del ser vicio p úblico de transpor te fer roviar io de pasajeros. Ante ello, pese a ser el super ior jer árquico de Ricardo Jaime, como Ministro, y adem ás, Autor idad de Aplicación de los contratos que deb ían renegociarse y Presidente de la Unidad a la que se encomend ó la renegociaci ón, nada hizo al respecto. Es decir, no impar ti ó órdenes a los f ines de que se designara el personal, al menos en su condici ón de super ior del Secretar io de Estado, o siquiera en los t ér minos de las funciones del ar t ículo 3 de la resoluci ón conjunt a n ° 188/03 y 4 4/03 del
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Minister io de Econom ía y Producción y Minister io de Planif icación Federal, Inversi ón Pública y Ser vicios, a trav és de la cual se dispuso que, s in per juicio de las funciones asignadas en el decreto n ° 311/03 a la Unidad de Renegociaci ón y a su Presidencia, ésta tendría las siguientes funciones y facult ades: impar tir al Secretar io Ejecutivo y/o al Comit é Sector ial, en for ma direct a o, en su caso, a trav és del Secretar io Ejecutivo, toda aquella instr ucci ón necesar ia para el procedimiento de análisis y renegociaci ón de los contratos de ser vicios p úblicos y obra pública, y solicitar todo infor me de avance, documento y/o infor mación vinculada al proceso de an álisis y renegociaci ón de los contratos de ser vicios p úblicos y obras p úblicas. Tampoco procedi ó, pese a la especial posici ón en que se encontraba, a designar directamente al personal de las dependencias que funcionaban en las áreas de transpor te bajo su órbita Minister ial, no obstante que el ar t ículo 6 del decreto n ° 311/03 que le encomend ó la labor a la Unidad que presid ía, preveía que los Minister ios deb ían facilitar el apor te de equipos técnicos y especialistas, como tambi én el apoyo administrativo necesar io para el desar rollo de las funciones encomendadas a la Unidad. Además, pese a las competencias que se le asignaran en las disposiciones del ar t ículo 14, más precisamente en su inciso e), de la ley n ° 26352, respecto de la continuaci ón de los contratos pendientes, los contratos en curso de ejecuci ón y los compromisos contractuales contra ídos por el Poder Ejecutivo en su carácter de concedente existentes a la fecha de entrada en
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vigencia de esa ley, no surge de autos que haya propuesto modif icaciones respecto de los contratos de concesi ón del ser vicio de transpor te fer roviar io de personas, con el objeto de resolver integralmente todas las cuestiones generadas durante la ejecución de los contratos, as í como para satisfacer las necesidades de inter és público no previstas en la contrataci ón or iginal, surgidas durante su vigencia. Lo expuesto, aunado a las implicancias que dicha omisión generó en orden a la obstaculizaci ón del inicio y avance del proceso de renegociaci ón a los f ines previstos en las nor mas ya descr iptas, per miten presumir en la conducta del imputado, un interés en los contratos o negociaciones en cuesti ón, al cual ref iere la f igura penal bajo an álisis, en miras de que el proceso no avanzara para benef iciar a las empresas concesionar ias del ser vicio p úblico de transpor te fer roviar io de pasajeros, por las razones ya mencionadas anter ior mente, durante el lapso de tiempo transcur r ido, al menos, desde el a ño 2003 al 2010. Todo ello, denota un compor tamiento interesado, y el desdoblamiento del agente, que afect ó la imparcialidad de la voluntad del órgano administrativo, condicionando su voluntad negocial, persiguiendo un inter és, con independencia del resultado f inal. Asimismo, dichos extremos per miten af ir mar con la probabilidad exigida en esta etapa, que realiz ó la conducta omisiva conociendo las circunstancias que a nivel objetivo han constituido la inserci ón del inter és par ticular en los contratos o procedimiento de renegociaci ón en que inter vino en raz ón del cargo, y la voluntad de realizar t al actividad, manteni éndola
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durante el per íodo ya mencionado, con la f inalidad de que no avanzara el proceso y de benef iciar a las concesionar ias, por las cuestiones ya se ñaladas. Por todo lo expuesto, no advir ti éndose causales de justif icación que enerven el juicio de antijur idicidad, y dado que desde el punto de vista de la culpabilidad, el injusto ser ía, en pr incipio, reprochable al imput ado, por cuanto no se vislumbra circunstancia alguna que per mita excluirla, al no conf igurarse causa de exculpaci ón o inculpabilidad, este Tr ibunal decretar á el procesamiento de Julio Miguel De Vido, en relación al delito previsto y repr imido en el ar t ículo 265 del Código Penal, en calidad de autor, por haber tenido el dominio del hecho. Sin per juicio de que, lo hasta aqu í plasmado, resulta por demás suf iciente para sustentar el dictado del auto de procesamiento a su respecto, debo destacar las siguientes circunstancias, con el f in de apunt alar a ún mas el conocimiento que el Ministro pose ía de la necesidad y falt a de designaci ón de personal técnico del área de transpor te, y de la ausencia de inicio for mal y de avance del proceso de renegociaci ón de dichos contratos, como t ambi én del inter és de su conducta omisiva. Confor me surge de las copias parciales de los expedientes del Minister io de Planif icaci ón Federal n ° S01:0464 427/08 y S01:0380436/06, el ex Ministro dict ó en los mismos las resoluciones n ° 328/09, de fecha 31/3/09, y 482/09 , de fecha 22/4/09, respectivamente.
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Dichos sumar ios se encuentran sometidos al per itaje ordenado en la causa n ° 4973/10, conexa con las presentes actuaciones. En las consideraciones de las mismas, el ex Ministro citó expresamente dos notas de la UNIREN. Una de ellas, la ya refer ida n ° 435/08, y la restante de la cual no se ten ía aún registro en estos actuados n ° 147/09. Dichas misivas fueron suscr ipt as por el Secretar io Ejecutivo de la UNIREN, dir igidas a Ricardo Jaime, consignando cada una de ellas, en su último pár rafo, que, dadas las caracter ísticas del contrato de concesi ón y de las sucesivas regulaciones poster iores dictadas a par tir de la vigencia de la emergencia p ública or iginada por la ley n ° 25561, y del decreto que dispuso la emergencia fer roviar ia, deb ía realizarse la revisión integral de la ecuaci ón económico f inanciera y la represent atividad de la estr uctura de costos de los contratos vigentes, para lo cual result aba menester que, una vez resuelto el tema en el ámbito de la Secretar ía de Transpor te, se integrara el equipo de trabajo con profesionales de dicha Secretar ía y de la UNIREN, a los efectos de dar inicio for mal al proceso de renegociación contractual de los contratos de concesi ón en esos casos, de Fer rov ías y TBA SA, en el marco del decreto n ° 311/03, salvo decisi ón en contrar io del Minister io de Planif icación Federal Inversi ón Pública y Ser vicios, en funci ón de lo dispuesto en el ar t ículo 14 inciso e) de la ley n ° 26352, de reordenamiento de la actividad fer roviar ia. En ambas resoluciones, el ex Ministro resolvi ó modif icar la metodolog ía de redeter minaci ón de la tar ifa b ásica,
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subsidio o canon contemplada en el ar t ículo 1 de la resoluci ón n° 862/98 del ex Minister io de Econom ía, Obras y Ser vicios Públicos, para Fer rov ías SA y Trenes de Buenos Aires SA, instr uyendo a la Secretar ía de Transpor te a incor porar, con car ácter provisor io y a cuenta, las var iaciones resultantes de dicha modif icaci ón, hasta la f inalizaci ón del proceso de renegociación contractual, y a deter minar y a abonar el monto resultante en concepto de deuda y el impor te mensual. Lo expuesto t ambi én graf ica que, luego de seis a ños de encomendada la renegociaci ón a la Unidad que presid ía, por par te del Poder Ejecutivo, el ex Ministro del área tenía conocimiento de que la renegociaci ón de los contratos en cuestión no se hab ía iniciado, lo que denota a ún más que no ignoraba dichos extremos y ref leja la voluntad per petuada en el tiempo de impedir el inicio y avance del proceso en tal sentido, y de continuar dict ando resoluciones sobre distintos aspectos de naturaleza econ ómica para las concesionar ias, a efectos de ser aplicados de manera provisor ia y a cuent a de una renegociaci ón que nunca se hab ía iniciado hasta esas fechas. Las repercusiones per judiciales para la administración pública que podr ían haber tenido las redeter minaciones, provisor ias y a cuenta, de los distintos r ubros de la cuenta de explotaci ón de las concesionar ias, que nunca habr ían sido analizadas en el proceso de renegociaci ón y que habrían sido afrontadas con subsidios del Estado, aunado a las demás ir regular idades se ñaladas por la Auditor ia General de la Nación en los infor mes referenciados que emiti ó al respecto,
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si bien son mater ias de tratamiento en la causa n ° 4973/10 conexa a las presentes, per miten adver tir posibles benef icios a las concesionar ias del ser vicio p úblico de transpor te fer roviar io de pasajeros, y un manejo y control poco claros de los fondos públicos. Todo ello podr ía haberse encontrado amparado bajo una emergencia fer roviar ia llamativamente extendida en el tiempo y una ausencia de renegociaci ón de las distintas cuestiones sobre las que repercuti ó dicha situaci ón en orden a los contratos de concesi ón y los apor tes que por distintos conceptos fueron realizados por el Estado. IX Concurso de delitos. En relaci ón a las imputaciones por las cuales habr á de dictarse el procesamiento de Ricardo Jaime, considero que nos encontramos ante hechos independientes , de un mismo sujeto, que encuentran encuadre legal cada uno en tipos penales disímiles, en los tér minos del ar tículo 55 del Código Penal. En vir tud de ello, los delitos en los que encuentran encuadre legal los sucesos, concur ren en for ma real, no teniendo otra conexión que la de haber sido cometidos por el mismo autor, y las conductas omisivas no se agotan en una voluntad unitar ia, unidad de resoluci ón o factor final, como tampoco responden a un mismo deber de actuar, siendo juzgados en este único proceso de manera casual. En este sentido, tiene dicho la doctr ina que el concurso real de delitos “...tiene lugar cuando a un mismo sujeto se le atr ibuyen var ios hechos delictivos, cometidos todos antes de que ninguno de ellos haya sido objeto de juzgamiento,
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y que deben serlo en un mismo proceso, o a cuyo respecto debe unif icarse la pena en una misma sentencia. Es el caso t ípico de pluralidad de delitos, a diferencia del concurso ideal [...] que lo constituye respecto de la unidad delictual...” (cfr. Caramuti, Carlos S., Código Penal y nor mas complementar ias. An álisis doctr inar io y jur ispr udencial, vol. 2, dir igido por David Baig ún y Eugenio Ra úl Zaffaroni, coordinado por Marco Antonio Ter ragni, Ed. Hammurabi, Buenos aires, 2002, p ág. 412). X Naturaleza del auto de procesamiento. Ar r ibada esta etapa del an álisis, debo recordar que la doctr ina sostiene que el procesamiento constituye un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que le cor responde al imputado. Se trata de la valoraci ón de elementos probator ios suf icientes para producir probabilidad, a ún no def initivos y confrontados, pero que sirven para or ientar el proceso hacia la acusación, es decir hacia la base del juicio. Tal ha sido el cr iter io sostenido por el Super ior en reiteradas opor tunidades, expresado en los siguientes t ér minos: “… la plena pr ueba, que elimina toda duda razonable, s ólo se requiere para fundar una sentencia de condena, pero antes de ello, y sin necesidad de cer teza apod íctica, el procesamiento requiere sólo elementos de convicci ón, aún no def initivos ni confrontados pero que, en la medida que pueden demostrar con suf iciencia la existencia de un hecho delictuoso y la par ticipación responsable de los imputados en él, sir ven para or ientar el proceso hacia la acusaci ón… ” (cfr. CNCCF, Sala I,
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“Oviedo, Rodolfo y otro s/sobreseimiento” c ° 48.658, reg. 1175, r ta. 24/9/13). Coincidentemente, la misma Sala tiene dicho en reiteradas ocasiones que “… el auto de procesamiento requiere sólo elementos de convicci ón, aún no def initivos ni confrontados pero que, en la medida que puedan demostrar con suf iciencia la existencia de un hecho delictuoso y la par ticipación responsable de los imputados en él, sir ven para or ientar el proceso hacia la acusaci ón…” (cfr. “Álvarez, Lucas Emanuel s/procesamiento” c. 47.063, reg. 1547, r ta. 20/12/12; “Cardozo, Gabr iel Osvaldo y otro s/ procesamiento y embargo” c. 47.528, reg. 183, r ta. 7/3/2013; entre muchas otras). En el mismo sentido, vale recordar que nos encontramos en la etapa instr uctora, caracter izada como aquella en la que se procede a la recolecci ón de pr uebas e indicios, las que se someten al control de la defensa para, luego de la declaración del imput ado, disponer medidas de sujeci ón al proceso, cuesti ón que en nada afecta el estado jur ídico de inocencia del que toda persona goza, confor me lo establece la letra de nuestra Constituci ón Nacional. XI Improcedencia del dictado de prisi ón preventiva Ahora bien, en relaci ón a la pr isión preventiva, debe analizarse la escala penal de las f iguras delictivas analizadas y par ticular mente los r iesgos procesales existentes (peligro de fuga y entor pecimiento de las investigaciones). Al respecto, se advier te que en la causa, si bien a ún transita la etapa investigativa, no existen indicios del posible
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entor pecimiento de las diligencias que podr ían hallarse pendientes de producci ón por par te de los aqu í imput ados. Asimismo, si bien se tiene por probada a pr ior i una responsabilidad penal a su respecto, a f in de garantizar la sujeción al proceso de los imputados considero que, junto con el temperamento del ar t. 306 del C.P.P.N., no deviene necesar io dictar la pr isi ón preventiva, t al como lo establece el ar t. 310, ss. y cctes. del mismo ordenamiento legal. Vale decir que la pr isi ón preventiva es una medida cautelar de aplicaci ón sumamente restr ictiva, pues el pr incipio general es que las personas sometidas a proceso penal deben per manecer en liber tad durante su transcurso, en resguardo de la presunción de inocencia y del derecho de liber tad. Sin embargo, esos derechos —como todos los contemplados en el ordenamiento jur ídico— no son absolutos y son susceptibles de regulaci ón y restr icci ón en algunos supuestos. Ello as í, porque las garant ías constitucionales que establecen la presunci ón de inocencia y el consecuente derecho a per manecer en liber tad durante el transcurso del proceso, pueden ser alterados en algunos supuestos y bajo circunstancias excepcionales. En relación con este punto, en primer t érmino cabe destacar que las escalas penales que contemplan las nor mas en las cuales encuentran encuadre legal los hechos, no aconsejan la aplicación del encarcelamiento preventivo, de acuerdo a lo establecido por el juego arm ónico de las disposiciones
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contenidas en los ar t ículos 312, 316 y 317 del C ódigo Procesal Penal de la Nación. En tal sentido, las penas m áximas establecidas para los delitos previstos y repr imidos en los ar t ículos 248 y 265 del Código Penal, alcanzan los dos y seis a ños de pr isión respectivamente, y sus m ínimos que oscilan entre un mes y un año de pr isión en cada caso. En relación a Julio Miguel De Vido, en caso de recaer condena, la misma podr ía resultar de ejecuci ón condicional, ya que el m ínimo de escala penal del delito endilgado as í lo per mite, y el m áximo no supera los ocho a ños de pena pr ivativa de liber tad. Tampoco existen en autos indicios vehementes de que intentar á eludir la acci ón de la justicia, n ótese que se ha presentado espont áneamente a designar defensor, se encuentra a derecho y ha comparecido a la cit aci ón que se le ha cursado, por lo que no se observa circunstancia alguna que permita presumir la existencia de alguno de los riesgos procesales comentados. En el caso de Ricardo Jaime, quien actualmente se encuentra privado de liber tad a disposici ón de otro Tribunal del Fuero, si bien posee condenas anteriores de un año y dos meses de prisión de ejecución condicional que responde a la causa n ° 2160/05, del registro de l Juzgado Nacional en lo Criminal y Cor reccional Federal n ° 10, Secretaría n° 19, y de seis meses de pr isión en suspenso que fuera impuesta por el Tribunal Oral en lo Cr iminal Federal n ° 2 de la ciudad de C órdoba en la causa n ° J 1/11, ambas unificadas a la pena de un a ño y seis meses de pr isión por el Jugado Federal de menci ón, y con una sentencia
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condenator ia no firme del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 en los autos n ° 2127, no empece a transitar este proceso en liber tad la posibilidad de declaraci ón de reincidencia puesto, que no puede presentarse como único parámetro para denegar la excarcelación sin reparar en la regla general que per mite a toda persona imputada de un delito a permanecer en liber tad hasta que exista condena fir me, m áxime cuando no se dan en el caso los supuestos restrictivos contemplados en el ar t ículo 319 del CPPN. Cabe aqu í traer a colaci ón lo resuelto por el Super ior en otra causa en la que en pr incipio se rehus ó la exención de pr isión solicit ada por Ricardo Jaime, en donde la Alzada expres ó que “ cualquiera sea el motivo que conduzca a la restricción ambulatoria de una persona sometida a proceso, se debe cumplir un solo pero primordial requisito.... ese factor debe llevar a una razonable presunción de que la libertad del imputado pondr á en riesgo los fines del proceso. Esa exigencia fue
totalmente olvidada por el magistrado al tiempo de
resolver.... Por otra parte, se se ñala la cantidad de causas en trámite que el imputado afronta y que, en la actualidad, cuatro de ellas hayan superado la primera instancia del proceso. Si bien aquí debe reconocerse que el a quo al menos ha brindado una infor mación que, en estos tér minos, puede reputarse como original, una vez m ás omitió precisar cómo esta nueva situación puede incidir de un modo concreto en la ponderaci ón for mulada. Soslayando la despojada referencia a la cantidad de causas que se sustancian en contra del imputado, como si una as éptica cifra
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pudiese dar cuenta por s í sola de una futura conducta, tampoco el grado de avance de otro legajo supone, por s í, que ese proceder se tor ne m ás plausible. Nuevamente, si la indicaci ón no va acompañada de un dato específico y concreto que autorice a presumir que existen fuertes probabilidades de que la persona vaya a realizar algún obrar que ponga en riesgo el futuro auspicioso de la causa o que impliquen su elusi ón de los inf lujos del poder coercitivo del Estado, la raz ón no es tal, sino un simple acto de arbitrariedad. Ausentes o inescrutables, la falta de motivos valederos para cercenar la libertad de una persona tor na en injustificadas, gratuitas y, por tanto, en arbitrarias la decisi ón que así la dispone como a la medida llamada a ejecutarla. De ahí que tampoco resulte sensato valorar en detrimento de quien resulta destinatario de dicha situaci ón una circunstancia o un obrar que, dentro de la legalidad, suponga la natural vocaci ón de declinar un acto de mera autoridad; pues una pretensión semejante dejar ía a merced de quienes deben administrar justicia la generaci ón de un motivo para que la libertad de las personas pueda verse restringida sin mayor fundamento que la sola manifestación de su poder. Es por ello que frente a los antecedentes que aqu í han sido ponderados, únicos que por haber sido expresamente brindados pudieron analizarse, no se adviertan factores que de modo razonable presagien un peligro para los fines del proceso (art. 280 C.P.P.N.) y, por tanto, que habiliten la decisión adoptada por el a quo. Como una respuesta que se anunciaba
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desde el mismo momento en que fueron estos los motivos escogidos para sustentar la resolución, a este Tribunal no le queda sino admitir la pretensi ón del recurrente. Por ello, corresponde hacer lugar a la exenci ón de prisión solicitada, bajo caución juratoria en vir tud de la carencia de circunstancias que persuadan acerca de la necesidad de aplicar alguna m ás gravosa, vistas las constancias de su legajo personal, y sin perjuicio de las dem ás restricciones legales que, al igual que en ocasiones anteriores, el juez estime aplicar (art. 310 y ss. del C.P.P.N.).” (cfr. CCCFed. Sala I, in re “Jaime, Ricardo Raúl s/ rechazo exención de pr isión”, c. 48.671 reg. n °: 830, r ta. 18/7/13) XII Embargo En relación al embargo que habr á de fijarse en el presente auto, cor responde iniciar el an álisis recordando que cualquier medida que afecte derechos personales o patr imoniales de terceros, ajenos al proceso, debe ser valorada con carácter restr ictivo y teniendo en cuenta la f inalidad del proceso penal, esto es, la aver iguaci ón de lo acontecido y la aplicación de una pena (conf. CCCFed, in re: “Olivera Enr ique y otros s/nulidad ”, r ta. 16/09/02, reg. nro. 962.). De manera que, la afectaci ón de bienes que ser á llevada a cabo deber á tener como ejes rectores los pr incipios de necesidad y proporcionalidad, a f in de que la intromisi ón estatal no produzca efectos ir reparables sobre la persona que cuenta con un auto de procesamiento en su contra. Pues no debemos olvidar el car ácter provisional del temperamento que aqu í se adopt a, que representa un juicio de
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probabilidad sobre la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que como par t ícipes les cor responde a los imputados, cor respondiendo al Tr ibunal de juicio establecer la inocencia o culpabilidad de los mismos frente a hecho delictuoso que se les reprocha (conf. Clar i á Olmedo, J. A., Derecho Procesal Penal, Ler ner C órdoba, 1984, TII, pag. 612). Desde esa perspectiva es que debe considerarse lo dispuesto en el ar t ículo 518 del C ódigo Procesal Penal de la Nación, que establece que “ Al dictar el auto de procesamiento, el juez ordenar á el embargo de bienes del imputado […] en cantidad suf iciente para garantizar la pena pecuniar ia, la indemnización civil y las costas” . En tal sentido, tiene dicho el Superior que: "Corresponde analizar la razonabilidad de la medida cautelar dispuesta, ante lo cual es preciso recordar que su f in consiste en garantizar de manera suficiente una eventual responsabilidad pecuniaria o las costas del proceso y el aseguramiento de las responsabilidades civiles emergentes, conforme lo establece el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Naci ón (de esta Sala, c/n°29.204 "Zacharzenia, Gustavo s/embargo", rta: 13/11/97, reg: 961; c/n ° 47.457 "Serra, Her n án s/embargo", reg. n° 1113, rta. 4/10/12, entre muchas otras). ” CCCFed.Sala I., "Nerone, Rolando Oscar s/ embargo ", c. 47.909, 16/04/13 reg 359 ). Ahora bien, cuando nos referimos a las costas del proceso, según lo dispone el ar t. 533 del cuer po normativo citado, ellas comprenden: a) el pago de la tasa de justicia ($ 69,67) de conformidad con el ar t. 6 de la ley 23.898 y la
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resolución N° 498/91 de la C.S.J.N., piso pecuniar io que deber á imponerse en el caso de que el imputado tenga asistencia of icial, no existan reparaciones civiles y el delito que le sea imputado no prevea pena de multa; b) los honorar ios devengados por los abogados, procuradores, traductores y peritos; y c) los demás gastos que se hubieran originado por la tramitaci ón de la causa. No obstante, el an álisis de la medida debe contemplar además lo estipulado por el ar t. 23 del C ódigo Penal que prevé la posibilidad de que se imponga una pena de car ácter pecuniar io que impor ta la p érdida a favor del estado de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o provecho del delito. Tal y como ha sido se ñalado por el Tribunal de Alzada, el embargo de bienes asiste adecuadamente a la hip ótesis prevista en dicho ar tículo, por su naturaleza de medida cautelar real destinada a garantizar la efectividad de la actuaci ón de la ley penal sustantiva (cfr. CCCFed, Sala II, in re: “Menem, Carlos S. s/embargo”, r ta. 23/04/04, reg. 22.334). Sentado ello, y para terminar de delinear el marco nor mativo en el cual se asientan las medidas cautelares dictadas en un proceso penal, es preciso destacar que las normas mencionadas deben ser conjugadas con la necesidad de cumplir con los compromisos asumidos inter nacionalmente por el Estado. Así es que, a través de la firma, aprobaci ón y ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Cor rupción Adoptada en Nueva York (aprobada por ley 26097), la
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República Argentina se ha comprometido a adoptar medidas legislativas tendientes a prevenir y combatir m ás eficientemente la cor rupción (v. ar t.1). Asimismo, en su ar tículo 19 contempla que cada Estado adoptará medidas necesarias para tipificar como delitos el abuso de funciones o del cargo, es decir la realizaci ón u omisión de un acto en violaci ón de la ley, por par te de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para s í mismo, para otra persona o entidad. Mas precisamente en su ar t ículo 31, incisos 1 y 2, la Argentina asumió el compromiso de adoptar, en el mayor grado que lo permita el ordenamiento jur ídico inter no, las medidas necesarias para autorizar el decomiso del producto de los delitos y de los bienes vinculados a la comisi ón de los ilícitos, y el embargo preventivo e incautaci ón de cualquier bien, en miras a su eventual decomiso. Habiéndose acreditado con la probabilidad exigida la responsabilidad de los imputados en los hechos que encuentran encuadre legal en las figuras descriptas en los ar t ículos 248 y 265 del Código Penal, serán entonces tenidas en cuenta para fijar la medida cautelar, las implicancias que podr ía haber tenido la obstaculización del proceso de renegociaci ón de los contratos del servicio público ferroviario de transpor te de pasajeros, sobre las cuestiones que deb ían tratarse en el marco de dicho proceso, sobre todo en lo que respecta a subsidios, obras, inversiones, penalidades, reclamos de concedente y concesionar io, rentabilidad de las empresas, la ecuaci ón económicof inanciera, estr uctura de costos de explotaci ón, metodolog ía de ajuste, ello,
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al extenderse la situaci ón de precar iedad motivada en la per petuada emergencia fer roviar ia y en la ausencia de readecuación encomendada por decreto n ° 311/03. Por todo ello, es que, de acuerdo a las caracter ísticas y de las consideraciones que preceden, habr é de ordenar la suma de pesos que a continuaci ón se dispone por estimar que dicho monto resulta suf iciente para garantizar los extremos señalados. Ahora, tomando en cuenta todo el relato y consideraciones que anteceden, con fundamento en el marco probator io
ar r iba detallado, tom ándolo como un todo
concatenado que integra el presente expediente, es que y as í; Resuelvo : I DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA DE RICARDO RA ÚL JAIME, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los que fue indagado, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos previstos y repr imidos en los ar tículos 248 y 265 del C ódigo Penal, ambos en concurso real, y en consecuencia mandar a trabar embargo sobre sus bienes, hasta cubr ir la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000), libr ándose a t al f in mandamiento de embargo de estilo, el cual ser á diligenciado por el Of icial de Justicia del Tr ibunal (ar ts. 306, 310, 518 y cctes del C ódigo Procesal Penal de la Nación). II DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA DE JULIO MIGUEL DE VIDO, de Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: SEBASTIAN ROBERTO RAMOS, JUEZ Firmado(ante mi) por: LEANDRO BUSTOS, SECRETARIO FEDERAL
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las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho por el que fue indagado, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y repr imido en el ar tículo 265 del C ódigo Penal, y en consecuencia mandar a trabar embargo sobre sus bienes, hasta cubr ir la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000), libr ándose a tal f in mandamiento de embargo de estilo, el cual ser á diligenciado por el Of icial de Justicia del Tr ibunal (ar ts. 306, 310, 518 y cctes del C ódigo Procesal Penal de la Naci ón). III Cítese a Julio Miguel De Vido para que comparezca ante este Tr ibunal, dentro del tercer d ía, a f in de ser notif icado en for ma personal de lo resuelto e intimado al pago del embargo ordenado a su respecto. IV Líbrese of icio al Juzgado Nacional en lo Cr iminal y Cor reccional Federal n ° 10, Secretar ía n° 19, a efectos de solicit ar el traslado a este Tr ibunal de Ricardo Ra úl Jaime, dentro del tercer d ía, a f in de ser notif icado en for ma personal e intimado al pago del embargo ordenado. V Fir me que sea, efect úense las comunicaciones a la Policía Federal Argentina y al Registro Nacional de Reincidencia y Estad ística Cr iminal, libr ándose a t al f in of icios de estilo. VI Notif íquese.
Ante mí:
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En notif iqu é al Sr. Agente Fiscal. Doy Fe.
En se libraron notif icaciones. Conste.
En libr é of icio. Conste.
En se efectuaron las comunicaciones. Conste.
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Buenos Aires, 22 de junio de 2016.
Sr. Juez del Juzgado Nacional en lo Cr iminal y Cor reccional Federal n ° 10 Dr. Julián Ercolini Secretar ía n° 19 S/D
Tengo el agrado de dir igir me a V.Sa. en la causa n° 8464/12 caratulada “Jaime Ricardo y otro s/delito de acción pública” del registro de la Secretar ía n° 3, de este Juzgado Nacional en lo Cr iminal y Cor reccional Federal n ° 2, a mi cargo, a efectos de solicitarle tenga a bien disponer el traslado de Ricardo Ra úl Jaime a este Tr ibunal dentro del tercer día, a f in de notif icarlo en for ma personal de lo resuelto en autos. El presente guarda relaci ón con el sumar io n ° 5406/13 del registro del Juzgado a vuestro digno cargo. Saludo a V.Sa. muy atentamente.
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