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Miércoles 27 de enero de 2016 • www.pulso.cl
ENTREVISTA CON CONSULTORA TRIBUTARIA DE LA ENTIDAD
Patricia Brown (OCDE): “Cada vez que existe una diferencia significativa entre países que tienen tratados tributarios y los que no, hay un incentivo a la evasión” —Considera “inteligente” la manera en cómo Chile ha negociado con países vecinos y socios comerciales. —Sin embargo, señala que a pesar de la coherencia relativa entre los tratados, Chile será susceptible a la búsqueda de la evasión. Una entrevista de PIERINA BERTONI / MIRIAM LEIVA
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A consultora tributaria de la OCDE, Patricia Brown, vino a Chile a hablar sobre tratados de doble tributación en el marco de una charla organizada por la Universidad Diego Portales y auspiciada por Deloitte. En esta entrevista la experta, que también cumplió una labor similar para el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, aclara los impactos que trae un tratado de doble tributación para los países y la necesidad de fiscalización de éstos, para evitar el abuso de terceros países. Tomando los pro y contra, ¿es beneficioso hacer tratados de doble tributación entre países? — Cada país debe llegar a sus propias conclusiones con respecto a los costos y beneficios relativos a concertar tratados de doble tributación. Los tratados fiscales están destinados a eliminar las barreras al comercio y la inversión internacional que pudieran derivarse de la doble imposición o impuestos excesivos, es decir, cuando un contribuyente está sujeto a un impuesto bruto de la retención que excede el monto del impuesto que se habría pagado a cualquier país si el ingreso correspondiente se grava sobre una base neta. Los inversores potenciales en un país tienen cierto grado de certeza con respecto a las normas fiscales a las que estarán sujetos, que también pueden fomentar la inversión. Los costos, por supuesto, son los ingresos fiscales que se dan con respecto a los ingresos derivados de ese país. En algunos casos esas reducciones en los impuestos del país de origen pueden ser parcial o totalmente compensadas por reclamaciones reducidos por créditos fiscales extranjeros. Los efectos netos de un
tratado fiscal de ingresos dependerán de sus términos específicos, y cómo ese efecto en los ingresos pesa contra otras consideraciones y variarán de un país a otro, e incluso de gobierno a gobierno con respecto al mismo país. ¿Cómo fiscalizar los tratados de doble tributación para que terceros países no se aprovechen? — Los tratados fiscales contienen una serie de normas específicas destinadas a prevenir ciertos tipos de abuso del tratado, como la regla de “empresa estrella”. Los países también a menudo quieren asegurarse de que están protegidos contra la “elusión impositiva” general o “Treaty shopping”, es decir, el uso de un tratado tributario por residentes de terceros países que no son parte del tratado. Hay dos tipos de disposiciones de carácter general: la limitación de la provisión de beneficios y la prueba principal de propósito, que con frecuencia se incluyen en los tratados fiscales para evitar el “treaty shopping”. Algunos países también tienen disposiciones contra el abuso. ¿Es necesario beneficiar con tasas específicas a los países con tratados de doble tributación? — El nivel apropiado de tasa de retención para evitar la doble o excesiva imposición dependerá del tipo de renta y el tipo de contribuyente. Por ejemplo, un inversor individual que recibe ingresos por dividendos sujetos a una retención fiscal del 15%, probablemente no sufrirá ni doble imposición ni excesiva imposición, porque puede tener muy pocos gastos deducibles atribuibles a ese ingreso por dividendos. Por otro parte, una institución financiera que recibe ingresos por intereses con respecto a un préstamo comercial, puede sufrir impuestos excesivos con respecto a una retención de gravámenes de precio tan bajo como 5 % , ya que su
relación costo -ingreso es tan alta que sus ingresos netos en realidad puede ser inferior a la retención. ¿Es un incentivo para que terceros países intenten aprovecharse? Por ejemplo en el caso Chile que tiene 44,45% máximo de Global Complementario a países sin convenio y 35% a países con convenio. — Cada vez que hay una diferencia significativa en los tratados entre países que tienen tratados tributarios y los que no, o incluso entre los que tienen tratados fiscales, hay un incentivo a la evasión tributaria. Eso es, sin duda, una de las razones por las que, según tengo entendido, Chile tiene una fuerte política de consistencia a través de su red de tratados, incluidas las disposiciones a la nación más favorecida en muchos de sus tratados fiscales. EEUU no tiene una política de este tipo, por una variedad de razones, y el Senado de EEUU ha rechazado disposiciones a la nación más favorecida. Debido a la variación entre los tratados de EEUU, hay una cantidad significativa de “treaty shopping”, incluso para los inversores residentes en los países que tienen tratados fiscales (aunque los convenios fiscales sean menos favorables) con EEUU. Incluso Chile, con la coherencia relativa entre los tratados, será susceptible a la búsqueda de la evasión, a menos que tenga tratados con todos los países en los que residan sus inversores. ¿En la práctica ha sucedido que terceros países se intenten aprovechar? — No he ejercido la práctica privada durante mucho tiempo, por lo que no tengo experiencia específica con inversores intentando evadir en Chile. Sin embargo, había anticipado que las empresas matrices estadounidenses podrían cambiar la forma en que mantienen sus filiales chilenas
para asegurar que la mantención sea a través del país con el tratado, por las reformas tributarias corporativas del año pasado. No sé si eso ha sucedido, o si todos están esperando que se realice el tratado tributario entre Chile y EEUU. ¿Cuáles son los beneficios del tratado de doble tributación de Chile con EEUU cuando se apruebe? — Creo que se logrará que las inversiones estructuradoras entre los dos países sean mucho más sencillas. Además, proporcionará certidumbre a los inversionistas con respecto a su perfil de impuestos en cada país. ¿Es bueno tener una oficina que fiscalice los tratados en Chile? — No me atrevería a decir cómo el Gobierno chileno debería organiTRATADOS DE CHILE
“La estrategia de Chile, que se ha concentrado en la negociación con las principales fuentes de inversión de capital, me parece muy inteligente”. EVASIÓN
“Incluso Chile, con la coherencia relativa entre los tratados, será susceptible a la búsqueda de la evasión”. TASAS DE RETENCIÓN
“El nivel apropiado de tasa de retención para evitar la doble o excesiva imposición dependerá del tipo de renta y el tipo de contribuyente”.
zarse. Me preocupa que se ha producido un gran enfoque en el abuso de tratados fiscales y que nos estamos olvidando de las millones de transacciones diarias que tienen lugar todos los años bajo la protección de los tratados fiscales. Necesitamos restaurar una visión más equilibrada de los tratados fiscales, y una oficina que se centra únicamente en el abuso de convenios fiscales es poco probable que entregue esa mirada más balanceada. ¿Cómo se asegura EEUU que no se utilice a Chile como plataforma por parte de otros países para evitar una doble tributación? — No es posible prevenir todas las evasiones en los tratados. Sin embargo, EEUU tiene un enfoque múltiple. En primer lugar, es cuidadoso al entrar en nuevas relaciones de tratados tributarios. Sólo entra en nuevas cuando existe un riesgo de doble imposición o impuestos excesivos que no serían resueltos a través de la legislación nacional; cuando hay un intercambio comercial e inversión sustancial, por lo que los riesgos hipotéticos de doble o excesiva imposición es probable que surjan en la práctica; y cuando no hay “deal breakers”, porque los países pueden acordar el intercambio de información apropiada y las acciones contra las prácticas abusivas. Chile, obviamente, satisface todos estos requisitos, por lo que es un socio de tratado deseable. En segundo lugar, EEUU incluye la limitación sobre las disposiciones de beneficios en sus convenios fiscales para evitar la evasión y trata de adaptarse a las medidas contra el abuso de sus socios de tratados. En tercer lugar, EEUU trata de identificar aspectos específicos de la legislación interna del socio del tratado que pueden presentar riesgos adicionales de abuso al tratado y para elaborar normas a medida para evitar este tipo de abusos.P