fre¿o/acün %nutooo/ n ó6p Lima,
-zotz-vtrxcetu R,virr/DcJcuf
f I
EltE.20t3
Visto, el Expedaente N'006241-2012-MINCETUR, con Reg¡stro lnterno: 693033-2012-[¡tNCETUR, de fecha 28.11.2012, presénlado por la empresa NEWPORT CAP|ÍAL-S.A.C., en et que soticita ta renovación de ta eulor¡zación expresa pafe la exploteción de máqu¡nes tragamonedas en la sata de juegos .,COPACABAi{A,', ubicada en la Av. Húsáres de Jun¡n N' 102108-13&138-D y ta Av. Brasit N. j601 - 1609, Daslrilo de Jesús Mar¡a, Proüncie y Depanemento de Lina:
Que, med¡anle Ley N'27153, y normas modifcatorias, y su Reglamenlo aprobado mediante Decreto N' 009-2002]\4INCETUR, se reguló la exptotac¡ón de loi juegos de casino y máqu¡¡as tragamonedas 6l pais, estableciéndose en e¡arttcuto 24. det cjtedo cuerpo tegalqui conespondea ta óirecc¡ón cenerátde de Casino y l\¡áquinas Tragamonedas las facultades ádministmtivas de aulorización, fscat¡¿ación, supervisión, evaluac¡ón y sancaón vincu¡adas á las explotaciones añtes referidas; Que, de ecuerdo con lo establec¡do en et atlcuto 10. det Decreto Supremo No 009-2O02,M|NCETUR, la rcnovación de la aulorüac¡ón conced¡da a las salas de Fegos instaladas en tos eslablec¡mientos señalados en el alículo 60 de la Ley Nd 27153, modifcada por ta Ley Nó 27796, se reatiza siguiendo et procedimiento eslabtecido pará el de Autodzación Expresa;
Que, elart¡culo 14'do lá Ley anles meñcionada as¡ como elárlículo 7. de su Reglameñlo, áprobádo Decreto Suprer¡o N' 009-2002]VINCETUR, establecen tos requ¡siios que los solicitantes deb6n r para acceder a la m€ncionada autorizációni
fe v,8,
Qu€, medianto Expedienle N" 006241-2012-M|NCETUR, con Registro Inlerno: 693033-2012de lec}te 28.'11.2012, la empresa i|EWPORT CAP|TAL S.A¡. soticita renovación de ta ?!t!g-e9i91 -glqfsi para la exprolacrón de juegos de máquinas tragáñonedas en ta sata de juegos "COPACABA A ', ubicada en la Av Húsares de Junin N" 102-t 08136-1 aO-D y ta Av. Brasit N.1601 i t6ó9, Dislrito de Jesús Maria, Provincia y Departamenlo de Lima, la misma que fue autodzada al ámparo de lo
,
INCETUR,
dispueslo en el articulo
2'de la Ley
N" 28945, "1ey de R€odenamiento y Formatización de ta activadad de
Explotación de Juegos de Casino y l\¡áqurnas Trágánionedas'.
Que, de confomidad con lo d¡spuesto en el ¡rticolo 50 de ta Ley No 27153 y ñomes modifcatorias los - r\Ñstablecimiento desünados a la explotac¡ón de máquinas fagamonedas no pueden enconfarse e ñenos de
, 'l
?idento c¡ncuenta (150) metros, med¡dos de puerta a puene siguiendo et minimo tránsito peatonal pos¡bte de y/o c€ntros de estudios donde se imparte educacrón inaciat, primada y secundaria;
Jillmplos
:tr'dé fecha 21.12.2012, '-:L// al amparc de Io
Que, según consta en los Informes Técn¡cos Nros.680-2012-M|NCEfUR /MT/DGJCMÍ/DFCS-JLBC, establec¡do 6n te Directivá N" 001-2007-M|NCETUR^r'MT/DGJC|\¡T. eprobada med¡anle Resolución Directorál No 38-2007-MINCEÍUR^/|!¡T/DGJCMT, de fecha 29.01.2007. se vedfcó que la sala de juegos cumple con lo establecido en et adtcuto 50 de ta Ley N" 27153 y nomas modilicátodes, asi como con los requisilos técn¡cos exig¡btes para la inslalación y funcionañienlo de una sala de juegos de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquiñás tragamonedas aulorizadas y reg¡slrádas (homologadas) por la Dirección ceneralde Juógos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjunlar e su solicitud copja del Certificado N' 12656-UP/DR|CC-2011, de
fecha 14-01.2011, del Inlorme de Técnico de Seguridad en Defensa Civ¡l de Oetalte SR N' 14570-2011, y el Informe de Lévánlamienlo de Observaciones ITSDC de Delatte SR N' 14570-2011, vigenle d€sde el 14.01-2011 hasia el 13.01.2013, expedidos por la Unidad de Prevención - Dirección Regional ¡ndeca Costá Centro, en el que de ecuerdo con lo establecido en el Decrelo Supremo N' 066-2007-PCI\,4 y normas
t4
modificalorias, se deja conslanc¡a que la salá de iuegos de ta solicilanle cumple con las condic¡ones de segurided exigibles a esle tipo de eslablecimientos pára dosc¡entas ochen; y s¡ele (287) máquinas lragamonedas y un (01)Derby de doce (12) posiciones;
Oue, de la evaluac¡ón de la solvenc¡a éconómica de la sot¡citante y de los soc¡os, di¡éctores, gerenlos y apoderados con facultades inscritas, según consta en el InfoÍne Econ'ómico y F¡nen;iero N" 135,2012 de Renovación de Auto zación Expresa, d6 fecha 11.10.2012, ta soticitante y ias persona" anles ind¡cadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los art¡cutos 7" y sigliente; de ta Diect¡va N" 00i _ -MINCETUR¡r'MT/DGJCMT, aprobadá mediante Resotucón Directorat 38-2007_ INCETUR¡r'Mf/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conlomidad con to dispuesto en el o4DO '15" de la Ley N' 27153 y nofinas modiicatorias qué d|cha evatuación es pemánente en Énto el titutar
-
No
la autorizac¡ón mantengá vigenle la aulorización concedidai
y
Que, en obseNancia de lo eslablécido en los arficulos 19'y s¡guientes de la Ley N" 27153 normes modif¡catodas, lá solicitante cumpte con presentár tá pót¡za de Caución N. 2i2300363, de fecha 3i.03.2012,
9!9lS-ldj..qor INSUR S.A. Compañia de Seguros a lavor det t\¡¡niste o de Comercio Exterior y Turismo _ MINCETUR por la suma de un Mitlón Catorce l\¡jl Seleciéntos y 00/100 (j'014,700.00) nuevos sótes, vigente
desde 31.03.2012 hasta el 31.03.2013, por tas máquioas aulodzadas para su exptotac¡ón en tá referida sa-¡a de ¡uegos, en Gspaldo de las obligaciones asumidás con el Estedo y terceros ¿orivadas de la aplicacltn del menc¡onado cuerpo le9á1, la misma que ha s¡do remiüda al área de administreción det MINCETUR para su cuslodia y fnes corespondientes.
,
Que, asiñismo, de acuerdo con lo dispueslo en elnumeral6 delAnexo lldelCuadro de lñlracciones y
Sanciones,
del Decrelo grpremo
N'
tfegeñoñedas con uaa mult¡ de cinco inbrconectaate con un nodelo SUCÍR.
015-2010-M|NCEÍUR, se sarcroa¡r, ¿t titutat .te una s.tiá (O5) UIT por cada ¡náquina t'€gemoneatea que no se orrcuent e
Que, de acuerdo con lo dispuesto en etártícuto 17'de ta Ley N" 27153 y normas modiñcaloda6, el ptazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dhección Góneral d6 Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de c¡nco (05) años, renovables;
y
De conformadad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28915 27414 'Ley det procedimiento Adminislr¿tivo General'y el Decreto Supremo N" 009-2002-M|NCETUR, estando á to opjnado en tos Infomes Eco¡óm¡co Financiero N' 13$.2012 de Renováción de Autorizáción Expresa, Técnico N" 680-2012_ MINCEÍUR^/MT/DGJCMT/DFCS,JLBC y Legat N' 003-2013-JLpT;
-
SE RESUELVE:
Articulo 1".- Renovár la autorizec¡ón expresa concedidá a ta emprosa NEWPORT CAP|TAL S.A.C., codigo de regislro N" 120868001, para la explotac¡ón de máqu¡nas lregamonodas en ta sata de juegos PACASA A" ubic€da en le Av. Húsares de Jún¡n N. 102-108136-130-D y ta Av. Bras¡t N. 16Ot - 16b9, de Jesús l\¡ar¡a, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cuatro (4) años, en observancia de lo o e¡¡ el aniculo 17'de la Ley N" 27153 y nomes mod¡ticatories. Art¡culo 2".- La presenle autorización facullia a la empresa la erplotación de doscientas setenla y ocho (278) máqu¡nas fagamonedas y ochocientas cincuenta (850) memorias de sóto t€ctura, según dela e contenido en los ANEXOS I y ll que foman parte ¡ntegrante de la presente resoluc¡ón_
Arl¡culo 3'.- De acuerdo con to dispuelto en el art¡cuto 14.2 de tá Ley N.27153 y normas modificatofias, lodos los requisilos y condic¡ones que sifvieron de bas€ pafa la presente autorización deben manlenerse durante el plazo de v¡gencia de la misma, bajo apercibimiento de csncelerce la aútodzacióÍl concedida y disponerse la clausura del eslablecimienlo deslinado a lá explotación de máqu¡nas tragamon€das. Artículo 4ó.- De acuerdo con lo d¡spueslo en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro d€ Infracciones y Sanciones, del Decreto Supremo N'01'2010-M|NCETUR, que aprobo el Reglañento de "Nomas Técn¡cas Complenentarias para la implementación det sislema unificado de contrct en tlempo reát_ SUCfn' a que ie refi€r9 la Pnmera 9¡p9sicón Frnat de ta Ley N.27796 y ta Resotuc¡ón de Supiintendenc¡a N. t4S_2003_ SUNAT, de fecha 25 07 2003, se sarc¡onárá ¡, üt¡¡r¿r cte una sate con una ,nulá cte cinco (O5) UtT por náquiñt frag¿rroredas gue no sa encuent e intenconocád, 'agamonea,,s con un odelo SLJC':R.
c..t
t
Artículo 5o.- De conformjdad con lo eslabtecdo en el ad¡culo 7" del cilado cueDo legal, los i¡tulercs de una aulorización de explotación concedida por ta D¡rección cenerat de Juegos de C;sino y Máquines Trageñonedas se encuentrán obtigados a observar tas normas que sobre zoñficación, segurid;d, h¡óiene, patqueo. entre olros, establezcan las municipalidades 6n sus fespectivas ,urisdicciones para et otofgamieñto de la licencia mun¡cipal a que hub¡ere lugar.
/fv
á).2 6?e33
frao/orr¡o 9*utooo/
Artlcr¡lo 6'.-De acuefdo con ¡o dispuesto en ta Senlencia de fecha 02.02.2006, expedida por et Tribunál Const¡luc¡onef (Expediente No 4227-ZO0S-pNfq, ta misne que bajo responsabitidad c;nsÍtuie prccedeote todos.los poderes púbticos, bs éxptotadores áe ¡uelos cd y lnaquin"" rog"ron"o"" l'l:y!11" ryf" con oe.en cumprí e¡ pago der rmpuesro a ros Juegos como @nsecuenc¡e "r"ió de ra actividad corierciár que desarrollan
^ ,.
Fr asF
0009032 40008872
ssos{oo-r850 (os FLASH'
797
401
R€GISÍRO
s807-000-1010c0
{GAME FLASHI
5SOS.000la50 tos
Fr
AsH)
40008875
40010805
1
804 405
4000s0a2 40008072 40007888
1
sssc-000-1606
1
Dfl6g-000-t010Dl
40010321
051E400-1020C0
40010690 40010755 40009959 40010755
1
407
,r;*''i,\
/ttW"\ '¿2 ./'
1
a0a 809
1
810 811
1
1
1
sssGDt!16-000-1010c0
sssG{001696 oca3-
1
13
1
415 816 417
40010755
40010313
1
sssG{00,1696 oc66.
1
310
1
420
sssc{o¡u696
421
I
422 423 424 425
400099€9
1
1
8r8
oDal -oo{].t 000co
1
40010755 400101s0 40010755 40010665
1
sssc{oo¡696
1
DD45-000-1010c0
40009900
1
sssc¡00-169€
1
oE97¡00-1rmoc2
40010755 40010,6s2
-826
oEs3{oo-l¡tosssG400-16c6
400t0755
40010755 40010755 40010188 40010755
oo03-0lm-t 020c0 833 a3tl 335 836 837 a3a 839
sssc-000-1606
sac.
40009s70 40010755
Áoo-i¡ai' sssG,000-1€96
s.Ac
0010184 40010755
s.ac
DE53])0
Moriññ
Á¡o-iñid i;M;;-
40010755
8,10 8,11
40009963 SSSG{
8.13
8¿r6
s.a.c
sssc-ooFt6sd
447 1
8!rg 850
sssc400-1696
1 1
TOÍAI
Paglna
t7
450
sssc-000-16s6
40010316 40009982 A0010316
40010186 40010755 40010322
40010755 40009950 400'10755