fre¿o/ac¿Vn
9,*utoro/ n, 9460
-20I3-M¡NcETUR/VMT,DGJcMT
L¡me, ,3.t JUt. e08 visto, el Exped¡eñte N'003787-2012-lVlNcETUR, con Registro Interno No 668468, de €cha
17.07.20'12, en el que la empresa fRAGAMONEOAS REYNA S.A.C. solicita la autodzación expresa para la explotác¡óñ de máqu¡nas lragamoñedas en la sala de juegos "REYNA", inslelada en el Holel Tres (03) Estrellas 'Reyna", ubicado en la Calle Palca N'255, Distrito y Provincia de Chañchamayo, Región Junfn;
CONSIDERANDO: Que, rnediante Ley N' 27153 y normas modificalofias y su Reglamento aprobado rnediante Decrelo N' 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los ¡uegos de casino y ñáquinas lragamonedas en el pafs, estábleciéndose en el artículo 24" del c¡tado cueryo legalque coÍesponde á la DiÉcc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas fragamonedas las facultádes adminaslralivas de autorizacrón, fiscalización, súpeñisión, evaluación y sanción vinculadas a la6 explolac¡ones antes referidas;
Supremo
-: . ,X li.r-tr\\
oue, de acuerdo con lo d¡spuesto en elart¡culo 13'de la Ley N'27153 y nomas modificatorias,
ii27"llo")-I
)lp"r" ,"
de juegos de rnáiuinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la "xptoiacrón Generalde Juegos de casino Y Máquinas Tragamonedas:
N \ 2on"""'0"
\Y--r
Que, el art¡culo 14'de la Ley antes mencionada así como el articulo 7' de su Reglamenlo, aprobado medianle Decreto Supremo N" 00920O2-MINCETIJR, eslablecen los rcquisilos que los solic¡tiantes deben cumplir para acceder a la menc¡onada autorización; Que, medianle Expediente N" 003787-2012-[4INCETUR, con Regislro Intemo No 668468, de f€cha 17.07.2012, le ernpresa TRAGAMONEDAS REYNA S.A.c., sol¡cita la auto zaciÓn expresa para la olación de fiáquinas fagamonedas en la sala de juegos "REYNA", instelada en el Hotel Tres (03) "Reyna", ubicadá en la Calle Palca N'255, Dislrito y Proviñcia de Chanchámeyo, Región Junln; Que, de la evaluación de la presente sol¡cilud, se advierte que el giro princ¡pal del establecim¡ento e se encuenlra inslálade le sala de iuegos de lá solacitante a que se reliere el articr,ilo 6' de la Ley N' 153 y normas modifcatorias se encuenia ;credatado, toda vez que ha sido cal¡ficado coño Holel Tres (03) Esfellás, según consla en el Certilicádo de fecha 04.07.2012, con R€gistro N' 095-2012 vigenle hasle el .04.07.2017,;xpedido por la Dirección Regional de Comercio Exte or y Turisúo Jun¡n' asimismo cüenlá con Lacenc¡a Municipelde Funcaonam¡ento N" ó631, de fecha 10.09.2001, por elgiro comerciálde Sala de Juego' otorgada por la l\¡unicipal¡dad Prov¡ncial de Chanchamayo.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5' de la Ley N'27153 y normas mod¡ficálorias' los mienlos desl¡nados a b axplotación de juegos de casino y máquinas tregamonedas no pueden estár )s a menos de c¡ento cincueñta l5O) melros, conlados siguaendo el mÍnimo lransilo peatonal posible puerla de ing€so principal de templos y centros de esludio donde se ¡mparte educac¡ón ¡n¡ciál '/: pnmarialay/o secundaria, hasla la puerta de ingreso pnncipalde drchos establecimientos
Que, según consta en el Informe Técnico No '148-2012-MINCETUR^/|\¡TIDGJCMT-DFCS-MESL' de fecha 18.09.2ó12, la sala de iuegos no cumple con lo eslablec¡do en el artículo 5'de la Ley N:'27153 y normas modificálorias, al enconlraGe a 148.70 melrcs desde el ingreso lglesia Principal hastia el ingreso a la sála dejuegos de máquinas lragamonedasl
Oue, segúñ Informe Técnico N" 211-2013-MINCEIURaVMT/DGJCMT-DFCS-ARG' de fecha 26.03.2013, se ha establecido una medida de 150.54 metros a palir delvano de la puerla de ingreso a la sala lregañonedas 'Reyna', ubicada en el interior del local sito en la Calle Palca N' 255' Distr¡to y Provincia de Chañchamayo, Región Junln, hasla el ingreso a la lglesia ubicada en la plaza principalde la ciudádi
Que, en ese senl¡do, la empresa sol¡cilante cump¡e con la obseNanc¡a de la dislancia miñima
prevista en elan¡culo 5' de la Ley N' 27153 y normas modifcatorjasl
Que, de olra pane. de confom¡dad con el Informe Técnico N.440-2012-MINCETUR'MT/DGJCMT_ DFCS-MESL, de fecha 18.09.2012, se encuénlra determ¡nado que tá sata de juegos cumpte con tos requisilos técnicos establecidos en la Ley N' 27153 y normas modifcatoriás y regtameniádás, acreditándose que cuenta co¡ cuarcnta (n) máqu¡nas y cig,úo tre¡nta y cuatao (134) ne,nodas de soro ,ect¡r¡a se encuenlran aulodzadas y regastmdes por le Darección Gene¡al de Juegos de Casino y l\/|áquinas Tragamonedas; Oue, asim¡smo,la sol¡cilanle qrmple con adjuniar et Intome de Inspección Técnica de Seguridad en defénsa Civ¡l de Detatte No 0412012,GRJ/SGDC, de fecha 13.03.2011, así como et Certificado de lnspecc¡ón Técñica de Seguridad en defensa Civat de DetáÍe N..040-2012, de fecha 28.03.20j2, v¡gente hasta el 27.03.2014, expedido por la Sub Gerencia de Oefensa Civit det cobierno Regionát de Junín, ¿n el que de acuerdo con lo eslablecido en el decreto Supremo No 066-2007-pC[¡, se deja constancja que la sala dejuegos cumple con la6 condlciones de seguridad ex¡gibles a este tipo de eslabtecimientos;
Que, en consecuencia, de le evaluación de la solvencia económica del solicitante y de los socios, y apoderados con facullades ¡nscritas, según consta en el lnfome Económaco Financiero N'005,1-2013 de Aulorización Expresa, de fecha 25.04.2013, la sotic¡tante y tas p€rsonas anles iñdicedas cumplen con los criterios de evaluación estáblecidos en los arl¡culos 7. y siguienles de la Diecliva N" 001-2007-|\¡INCETUR^/|\¡T|DGJCMT, aprobada medianle Resotución Dircctorat No 38-2007MINCETUR¡/MT/DGJClt¡T, de fecha 29.01.2007, debiéndose preciser de conformidad con to dispuesto en el arl¡culo 15'de lá Ley N'27153 y normas modmcadoras que dicha evaluación es pemanente en tanto el titular de la aulor¿ac¡ón manlenga vigeñte la aulorizac¡ón concedidai
directores, gerentes
53
y
Que, de igualfofma, en obseNancia de lo establecido en ¡os articulos 19" y siguientes de la Ley No normas modific€torias, la solic¡tante cumpte con presenlar ta pótiza de Caución N. 213300562, de
06.05.2013, otorgada por |ñSUR S.A. Compañía de Seguros, a favor det l\Iiñisterio de Comercio IVIINCETUR, por la suma de ciento cuarenta y ocho mit (148,000.00) Nuevos Sotes, vigenle hasta el 06.05.2014;
fflerior y Tudsrno Que, en
-
el
Informe Técnico No 061-2013-M|NCETUR/VMT/DGJCMT-DFCS-LESG,
de lecha :9-!1u9ffi*do que la sata de juegos ha cumptido con to d¡spuesto en et Oecrelo Supremo N" o1$2oIGMfNCETUR, que aprobó el Regtaúento de 'Notmas Técnicas Cornptenentaias- para la Vlplenenlación del sistema un¡ñcaclo de controt en tiempo rcat - SUCIR, a que se Éfere la primera 91.-0?.-29,11,
Finalde la Ley N'27796y la Resotución de Superiniendencia N. j4t2003-SUNATi
6 .li,/ Oue, ssimismo, de acuerdo con to dispuesto en el numerat 6 detAnexo det Cuadro de tnfacciones '.\ :-/..i),4 Sanciones, del oecreto Supremo N" o1S20IGM|NCETUR, se sanc¡onaé at tituter de una sata ':i:l tragamonedás con una multia de cinco (05) Ull por cáda máqu¡na l¡agamonedas que no se encuente interconectada con un Modelo SUCTR|
Que, mediante Exped¡enles N" 021001 y 021212-2013-M|NCETUR, con Registro Interñó: 735182 y fecha 12.07.2013 15.07.2013, respectivámenle, empresá de la Ludopá a, atque hace NTRAGAMONEDAS REYNA S.A.C. cumptió con prosenlai etptan de prevenció; V\\eferencia el literall) del numerat 14.1 det artfcuto 14 de ta Ley N. 27153, .Ley que reguta ta explotac¡ón de \'.h" .'" ce¡ino y máquinas tagamonedas' modilcádo mediante 6t anbuio 6" de ta Ley N. 29907, .Ley de ihs juegos "'."^. """r"^. la Prevenc¡ón de la Ludopalíá en las sa¡as de casino y máquinas tEgamonedas', y el arÍculo 11. del apobado mediarfe Decreto Supremo N" 0O7-20i3M|NCETUR.
735559-2013-MINCETUR,
de
y
tá
Oue, de la evaluación de la p€sente solicitud, se advjene que la empresa he cumplido con acreditar
.
la obseNeñcia de los requisilos estabtecidos en la teg¡stación vagente para obtener t; autorizáción de exploláción de máquinas lragamonedaÉ en ta sáte de juegG "REYNA,', instatada en el Hotet Tres (03) Estrellas 'Reyna', ubiceda en la Cette Patca N" 25S, Distrito y provinc¡a de Chanchamayo, Región Jun¡n;
.
Que, no obstante, deb€ tenerse presenle para todo efeclo administralvo que la autodzación
la presente Resolución Oirectoral se expide exclusivameñte a nomb;e de la emp¡esa TRAGAMONEDAS REYNA S.A.C., única litutar de todos tos derechos y obt¡gáciones estabtecidos en t; Ley N'27í53 y normas mod¡t¡catorias y regtamenlarias, eñtÉ tos que sé enéuentra te determinación de tá ob¡igación lributaria porconceplodel lmpueslo a los Juegos asícomo elpago del lmpueslo resultanle: contenida en
Oue, en aplicación de tos Principros de de Veracdad y de privileq¡o de Controles -Poslenores rcgulados en los numerales 1.7 y 1 16 detáticuto tV de ta Ley No 27,{44 "Ley d;t procedrmieñto presunción
Adminislrativo General', se presume la veraqdad de la documentación y/o'¡nformáción prásentiada;
dP.
Atlúl
9,P"rtoro/ ,91e¿ o /aci6n N' y la la
27¡144 'Ley del Ley De conform¡dad con Ley N" 27153 normas modifcatorias. Procedimienlo Administrativo General", el Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N' 00S2002NIINCETUR, y estando a lo opiñado en los Infome Económico _ Financiero N'0054-2013 de Autorización Expresa, Técnico No 448-2012-MINCETURA/I\rITIDGJCIVT-OFCS-MESL, No 061-20'13-|!¡INCETUR^/MT/ DGJCI\4T-DFCS-LESG, y N" 211-2013MINCETUR¡r'MT/DGJCI\4T-DFCS-ARG y Legal N'00138-2013¡/lINCETURA/MT/DGJCIJT/DAR.KRD]
SE RESUELVE:
Artículo 1".- Autorizar a la empresa IRAGAMONEDAS R€YNA S.A.C. para la explotac¡ón de máquinas tragañonedas en la sala de juegos "REY¡¡A", inslalada en el Hotel Tres (03) Eslrellas "Reyna'' ubicada en la Calle Palce N" 255, Distrito y Prov¡noá de Chanchámayo, Región Junin, por un plazo de cinco (05) años.
Artículo 2".- La presenle aulo zación faculta á la empresá la explotación de cuarcnta (n) y cianto lre¡nta y cuatro (131) ñdno as ate solo leclth, según detálle contenido en los exos ly llquefoman parte inlegrante de la presenle resoluc¡ón iqu¡nas
-j'
Alículo 3'.- De acuerdo con lo dispueslo en literal b) del art¡culo 49p del Decreto Supremo N" 009' 2002-¡iINCETUR y la Directiva No 01-2008-MINCETUR¡r'MT/DGJCMT, aprobadá mediante Reso¡ucjón Directoral N" 22G2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 21.022008 se le olo€á al tilular de la presenle autodzación el código de registro N" 111624001, pera la sala de juegos "REYNA del Hotel Tres (3) Estrelles: Ariículo 4'.- De acuerdo con lo dispueslo eñ el articulo 14.2'de le Ley N'27153 y normas
-:-\ modiflcátorias. todos los requisitos v condicones que srru|eroñ de base pare la presente aulonzación deben .. :. plazo de viqencE -^ r:\mantenerse vigencE de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse lá áutorizaclón \ mantenerse durante et Dlazo / : ,rrt'r,,J^,llaoamonedas. ll. "'\onceo'oa y d¡sponerse la clauiura del €slablecirniento destiñado a lá explotación de máquinas r.r i //|¡EÁ-tr / .ti 'VV"B",/,' an¡cuto 5..- De conform¡dad con to establecado en eladiculo 7'delcitado cuerpo legal, los titulares de una aulor¡zación de explotación concedida por la Dirección Genelal de Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas se encuenaran obligádos a observer las nomás que sobre zonifcacion seguridad, h'giene' par;ueo, enlre otros, establezcan lás municipalidades en sus resp€ctivas jurisdicciones para el otorgam¡eñto de la l¡cencia mun¡cipal á que hub¡ere lugar.
í¡¡q
,t
\,\ tu"
Y\
llr i
Artlculo 6'.- De acuerdo con lo dispuesto en la Señtencia de fecha 02-02 2006 e)Qed¡da por el Tribunaf Const¡tucionál (Exped¡ente N" 4227'2mFPAIIC|,' la m¡sma que bajo responsabilided conslituye p;ra bdos los podercs públicos los explotadores de juegos de casino y máquinas orecedente "inculante deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de la activided [r"q"*on"d"" comercialque deserrollan
Artlculo 8'- La Direcc¡ón General de Juegos de Casrno y lvlaqulnas Tragamonedas se reserva el
derecho de revocar la presenle autorizeción en caao venficarse que lás condlciones econÓmrco-fnañcieras de cobranza áe tá empresa autoriraáa se han modifcado negativamenle como consecuenciá de las acc¡ones por (SUNAT) la deuda Tribularia Administración de Ñacional la Superintendencia qu" proi!Á lf"u"i " ""Oo del lmpuesto a los Juegos. exigible por concepto
Arf¡culo 9'.- De confomidad con lo prev¡slo en el artículo 24" de la Ley N' 27153 y en concordanciaconelPincip¡odePñvi|egiodecontro|esPostedoresfegu|adoene|numefa|1'16de|artícu|o Ñ oe ia rey l'Zz+al, " rey del Proce¿imiento Administral¡vo General", la Di€cciÓn General de Juegos de C""ino iü¿qrin"" ti"g"nion"¿"" en ejercic¡o de su lacultad de fscalizac¡Ón se reserva el derecho de u.,incaria ,nfónnac¡¿n V7o documenlación presentada por ta sol¡ctanle asi como .slablec€r.las sanciones o l"g"Í"s que resutteñ aplicables anle cuelquier discrepancia con la reelidad de los hechosini"iiiL"
"l"ion"i
Artfculo lO'.- En observancaa de lo dispuesto en el arl¡culo 12' de la Directiva 001-2007Dir€ctoral N' 38-2007MTNCETUR^/MT/DGJCMT, aprobada medianle Resolución
dP. 6wq0l
'..\
MINCETUR /MÍ/DGJCMT, rcmitase
a la Unidad de Intetigencaa Financ¡era tá infornáción y/o
documentación económ¡cá financiera reracioneda con ersoticitantet ras personas naturares y¿ jurídicas que han sido objeto de evaluación, pare losfnes a que se contrae ta dis¡osición anles indicáda.
Art¡culo ll'.-_De €cu€rdo con lo diÉpuesto €n elartículo 8. detOecreto Supremo N.006-2013_pCM, ue 'Aprueba la relación de áulorizaciones sectodales de las Entidades del poder Ejecutivo, que deben ser ¡gdás como requ¡sito prevro para etotorgamiento de ta trcencra de funconemiento,'de acuerió a ta Ley N. 976, Ley Marco de L¡cenc¡e de funcionámiento', publiqLJese la presenle resolución directoÉl en et portal
...
EB del
M¡n¡sterio
de Comercio Exterior y Turismo, en te siguiente d¡rección
vir.m¡ncelur.oob.oe/newweb/
Registrese,
Direclor Generelde Juegos de Casano y Máqu¡nas Tragamonedas
4?.
tal(t
I
electron¡c¿:
ANEXO I
RELActó oE t Aouttias fRAgafloNEDAs AutoRtzaoAs SAIA
Rsofuctón D¡mrórrt
OE JUEGOS "REYNA"
No &v(/
-20't
3.rtt¡cETUR
ETPRESA T6oamonedas Rewa SA C
300000,r0608
fraoamonedasRéñáSAC
300000.10719
TraoamonedasRéñaSAC
T€oemonédásRénáSAC
520000000904 52000000000s
Traqainonedas Revna S.A.C.
52000000091 0
I¡' DE 9E¡¡E
TraqamonedasRevñaSAC