fr
e¿ a
/oci6n
I
¿?ecfara
N" //ql/
-2oi
/
5rr NcEfuR/v{r¡rr/DcJcrirr
.¡.", 26 t.{AY0 2015 Vistos. el b(oedrente N" 861601-2015-l\4INCETUR, de fecha 05.03.2015, presenlado por la emprcsa
tNvERstoNEs TURisrtcas rRAPEcto AMAzÓNlc ) s-A.c. en el que solicita Renovación de Autodzación Expresa para la explotación de máquiñas tÉgamonedas en la sala de juegos TRAPECIO AMAZÓNICO, ubicada eñ el Jr. Ramkez Hurtado N' 1008 y Jr. Próspero N' 1001. Dislr¡to de lquitos, Proviñcia de ¡¡aynas y Departamento de Lorelo; CONSIOERANOO:
Que, med¡anle Ley N'27153, y ñormas modificatoriás, y su Reglamento aprobado medianle Decreló N' 009-2002-|\¡INCETUR, se reguló la explolación de los juegos de casino y máquanas monedas en el pais, establec¡éndose en el arliculo 24" del citado cuerpo legal que corresponde a la General de Ju€gos de Casino y Máquiñas Tragamonedas las f3c\rllades adminisfativas de ón, fiscalización, superv¡sión, eváluación y sanclón vinculadas a las explotación antes referidai
oue. medranre Exoediente N' 861601-2015.MjNCETUR, de lecha 05 03.2015, presenlado pof la emprese lNvERSloNEs TUR¡sTlcas TRAPECIo AMAzÓNlco s.a.c, en el que solicita Renovac¡ón de autórizaoón erpresa para la exploladón de máqu¡nas trágamonedas en la sala de juegos "fRAPECIO AMAZóNICO'. ubrc¿d¿ en el Jr. Ramirez Hurtado N' 1008 y J¡. Próspero N' 1001 Distrito de lquilos, Prov¡ncia de Maynas y Departame¡to de Loreto, cuenta con Licencia l¡un¡c¡pal N' 486 2014. de fecha 06.2014, emiti-da po; b G¡renc¡a de Promoción Económ¡co para el giro de Salón de Juegos - Explotáción Máqu¡nas Tragamonedas a favor de la solicitanlei Oue, Oe acuerdo con lo establecido en el articuto 10" del Reglamento, la renovación de la ulorización concedida a las saas de iuegos instaladas en los establecimienlos seña¡ados en elal¡culo 6" de la Ley, se rcaliza s¡guiendo el procedimiento eslablecido para el de Autorización Expresa;
I
Oue, el articulo 14'de la Ley antes mencionadá así como el articLllo 7'd€ su Reglamenlo' establecen los requisilos que los solicilanles deben curlp ir para acceder a la meñcionada autorizacióni
oue, según consta en los Informes Técnicos Nos 249 y 330'2015 tl,lNcETUR^/l\¡flDGJcMT
FCS-RNOR, deiechas 07.04 y 08.05 2015, se verificó que la sala de juegos cumple con lo eslablec¡do en el para la ulo 5" de la Ley N" 27153 normas mod¡fcalorias asícomo con los requis¡tos técnicos erigibles las máqu¡nas juegos encoñfándose de máquinas tragamonedas lación y funcio;amienlo dá una sala de ás autor¡zadas y.egistradas (homologadas) por la D¡rección General de Juegos de Cásino y
i
uinas Tragamoñedasi
Que, la empresa cumple con adiuntar a su solicatud copia de: (i) lnfome de Inspección Técnica^de Seoundad en Oelen;a Crvrl de Delalle, v (i) Certificado de Inspección Técnica de Segur'dad en Delensa Civil Jebeulie rl' Oz Cn-rnr.2014. de techa 02 09 2014, vigente hasta el 02 09 2016, exped¡do por la Ofcina lo Áegional oe Defensa Nacional del Goblerno Regon¿l de Lorelo en el que de acuerdo con eslablecido en que la sala dejuegoE del se deja constancia rtorr¿s y normaa nrodri el éecreto Supremo t'l' 066'2007-PC[4
sol¡"itun¿
c,jrpf. con tas condic¡on;s de
seguridad exigibtes para este tipo
de
establecimienlos.
veriicándosefescientos qu¡nce (315) máquinaslragamo¡edas; Que, de la evaluación de la solvencia económica de la solicilánle' socios y gerenle' según consta en et Infome E;onómico Financiero N'063-2015 DE RENOVACIÓN DE AUToRIZACIÓN EXPRESA de fecha
la solic¡tante y tas personas antes indicadas cumpten con tos cf¡tefios deeratuación estábtecidos aprobada med¡ante \los adic;los 7" y sigui;ñles de la Directiva N' 001-2oo7-lt¡tNCETUR^/l\4TlDGJ-Cf!lT iución Di.ecrolar Ñ" ¡s-zooz l\4lNcelun^/[,4T/ocJcf\,'lT, de lecha 29 01 2007, deb¡éndose precisar de
i.o¿zois,
conformidad con lo dispuesto en el articulo
15'de la Ley N'27153 y
normas modiiic€lorias que dicha
evaluac¡ón es permanente en tanto el litular de la aulorización manlenga vigente la aulo¡¡zación concedidai Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19' y siguienles de la Ley N' 27153 y nomas modifc€lorias, la solicilante ha cumplido con otorgar garanlia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resgua¡do de los dercchos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuenfa const¡tuida por Póliza de Seguro de caución N'J0058-002015, de fecha 28.02.2015, olorgada por SECREX S.A. Compañfa de Seguros de Crédilos y Garáñtiás a favor del [lin¡sterio de Comercio Exterior y Turismo IVIINCETUR por la suma de un millón doscienlos dieciséis mil y 00/100 nuevos soles (S/. 1'216,000.00), vigenle hasta 28.02.2016, en respaldo de las ob igac¡oñes asumidas coñ el Esládo y terceros derivadas de la aplicáción del mencionado cuerpo legal, la misma que ha sido remilida al área de administración del IVINCETUR para su cuslodia y fines corespondienles
-
Que, asimismo ta empresa rNVERsloNEs TUR¡sTlcas TRAPECIo AMAzóNlco s.A.c, ha con presentar el P/a, d€ Prevénción de ¡a Ludopatia, al que hace referencia el literal t) del numeral 1 del adiculo 14' de la Ley N' 27153, "Ley que regula la explolación de los juegos de casino y máquinas monedas' modiicado medianle el artículo 6' de la Ley N' 29907, 'Ley pata la Prevención de la
en las salas de casiño y máquinas tregamonedas', y el articulo 11" del Reglamenlo aprobado
|ante Decrelo Supremo N' 007-2013-MINCETUR:
de Que, en los lnformes Técnicos Nos 249 y 330-2015-lt4lNCETUR¡r'MT/DGJCIIIT-DFCS-RNOR, fechas 07.04 y 08.05.2015 se ha verif¡cado que la sala de iuegos ha cumplido con lo dispueslo en el Decreto Supremo N'015 2010 MINCETUR, que aprobó el Reglamenlo de 'Wormas lécnicas Cornplernentarias para la implenentac¡ón del s¡stena uni¡icada de canlrcl en tieñpo rcal SUCIR a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley N' 27796 y la Resolución de Superinlendencia N" 14&2003-SUNATI
-
Oue, asimismo, de acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 delAnexo ll del Cuadro de Infacciones
Sanciones, del Decrelo Supremo N' 015'2010-l\¡INCETUR, se sancionará al tilular de una sala edas con una multa d€ cinco {05) UIT por cada máqu¡na lragamonedas que no se encueñtre con un Modelo SUCÍR:
Que. de acuerdo con lo d¡spuesto en el árt¡culo 17' de la Ley N' 27153 y normas modjfic€lorias, el plazo de vigeflcia de las aulorizac¡ones erpresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Cas¡no
y
Máquinas fragamonedas es de cinco (05) años, pudiendo ser renovada por plazos sucesivos y
ad¡cionales de cualro {4) añosl
De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 2a945 y 27444 "Ley del Proc€dimiento
Adm¡n¡slral¡vo General" y el Decreto Supremo N' 009.2002 MTNCETUR. eslando a ¡o oprnado en el Infome Econórnico Financiero N'063-2015 DE RENOVACTÓN DE AUTORTZACTÓN EXPRESA Técnicos Nos 249 330-2015-TVTNCETUR/V¡,r/DGJCMT-DFCS-RNOR Legal N' 181-201+ MINCETUR/VMT/DGJCMT/OAR-CLP
y
y
SE RESUELVE:
Artículo 1".- Renovar la Aulo zación concedida a ta empresa TNVERSTONES TURíST|CAS PECIO AMAZÓNICO S.A.C, la explotac¡ón de máquiñas tragamonedas en ta sata dejuegos TRAPECTO AZÓNICO ubicada en el Jr Ramiez Hurrádo N; 1008 y Jr. prósperc N. 1001, b¡sirito de tquilos,
:Provincia de Maynas
y Deparlamenlo de Loretoi por un plazo de cualro (04) años, en observancia de to
normado en elarlículo 17' de la Ley N' 27153 y normas modifcátorias
Artículo 2',- La prcsente autorización faculta a la empresa ta exptotación de trescienlos dieciséis (316) máquinas lEgamonedas y novecientos noventa y seis (996) memorias de soto tectura, según deta e conten¡do en los ANEXOS I y ll que forman pale iñlegranle de ta preseñte resotuc¡ón Artlcr¡lo 3'.- De acuerdo con lo dispuesto en el at¡cuto 14.2 de ta Ley N.27153 y normas modificatorias, lodos los requisitos y condiciones que sirvreron de base para tá presenle autorización deben manlenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancetarse ta autorización concedida
y
disponerse
la
clausura del establecimiento destinado
a la explotación de
máquinas
Artículo 4o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numerat 6 del Anexo lt det Cuadro de Inf¡acciones y Sanciones, del Decreto Supremo N'015,201o-MtNCET|JR, que aprobó et Regtameñlo de ,Normas Técnícas Complementarias pa€ la implemenlación del sistema uniñcádo de controt en tiempo reat- SUCTR, a que se refere la Prirnera Disposición Final de la Ley N.27796 y ta Resotución de Superinlendencia N. t4t2OO3_ f, de fecha 25.07.2003. se sencionañ at ütutat de una sata tagamone¿as con una mut6.te cinco pot cada ñáquin¿ t¡?gamonoctas que no se ancuentre ¡nterconectada con un Modeto SUCÍR
oa¿
dt¡rr¡ca
,%"¿o/o"¿ao
,ar¿
Zirutooo/
Artículo 5",- De confom¡dad con lo eslablecido en el erliculo 7' delcitado cLlerpo legal, los tilulares de una autorización de explolación conced¡da por la Diección General de Juegos de Casino y Máquinas fragamonedas se encuentran obligados a observar las nomas que sobre zonificación, seguridad, hagiene,
parqueo, entre olros, eslablezcán las ñunic¡paladades en sus resp€ctivas jurisdicciones para el olorgam¡enlo de la l¡cencia munic¡pal a que hubiere lugar.
A.tículo 6".- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02 02 2006, éxpedida por el
T bunal Constitucional (Expedienle No 4227-2úlPNfC), la misma que bajo responsabilidad conslituye
ente vinculante para lodos los poderes públicos. los explotadores de iuegos de casino y máquinas reganonedas deben cumpl¡r con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de la aclavidad
Articulo 7"- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presenle autodzeción en cáso ver¡lcarse que lás condiciones económico_ñnancieras de la empresa autorizada se han mod¡fcado negátivámenle como consecuencia de las ácciones de cobranza que pudiera llevar a cábo la Superintendencia Nac¡onal de Adñinistración Tributaria (SUNA¡ por la deuda exigible por concepto dellmpueslo a los Juegos. Art¡culo 8'.- De conlom¡dad con lo previslo en elaniculo 240 de la Ley N" 27153 y en coñcordancia el Principio de P.iv¡legio de Conlroles Posteriores rcgulado en el numeral 1.16 del arlículo lV de la Ley N' , la oirecc¡ón Generalde Juegos de Casino y Máquinas T€gemonedas en ejercic¡o de su facullad de izáción se reserva el derecho de veriñcár lá inlormación y/o documenleción presentada por la sol¡cilante como establ€cer lás sanciones o in¡ciar las acciones legales que resulten aplicábles anle cualquier coñ la realidad de los hechos
Artlculo 9'.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12" de la Direcl¡va N" 001-2007' MINCETUR¡/MT/DGJCMT, aprobada medianle Resolución Directoral N" 38-2007_
MINCETUR¡r'MT/DGJCMT, remilase a la Unidad de Inteligencaa Financie€ la inlomación y/o documenlacióñ económica inanciera rclacionada con el solicilante y las peGonas natutales que han sido objelo de evaluación, pa€ los fnes a que se confae la disposición anles indicada
Articulo l0'.-
De acuerdo con lo dispuesto en el ert¡culo
8' del Decreto Supremo N' 006-2013-PCM,
que'Aprueba la retación de autorizaciones sectoriales d€ las Enlidades del Poder Ejecut¡vo que deben ser etigidas como requisito previo pera el otorgamiento de la l¡c€ncia de funcionamiento de acuerdo a la Ley N' 280-76. Ley Marco de Lacencia de funcionamienlo', publiquese la presente resoluc¡ón d¡rectoralen el Porlal WEA dei M¡n¡sterio de Comercio Extedor y Turismo, en la siguienle d¡rección eleclrÓn¡ca: www.
m
¡ncelu r-oob.oe/newwou.
Oirector General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
a.?7É. l¿/6A/.
ANEXOI RELAC¡óN DE ÍÁqUIÑAS TRAGAIONEDAS AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "TRAPECIO AMAZóN¡CO"
REsoLUcfóN D¡REcroRAL
lñve6roñ6 Tuísli€s f¡áecio Amdóñi6
sAc
¡¡veEio¡* Turísl'es fráÉ¡o amá2ón'6
SAC
l.@6ioÉ fuísli€s f€Hio
SA C
Amázmr6
lnvéBiones Turíslies Trá¡ecio Andón
6 S AC
f urísriés f ráÉió añr6d6 lnváBiones Turisli€s lñvéÉiónés furisli.as
T6É10 Añ¿ónr@ lÉná.i6 Amr6n 6
S
aC
S AC SAC
lnvéBiones furíslicas T€oécioAmaónio S A
rurisnas
fáÉ'ó Añróñi6
SAC
lnvérsióres Tu.ís¡es
TEHio Amábnio
SAC
fú¡ísl¡es T¡ábáio Añ¿ód6
SAC
TLrisli€s ¡ráHio Ahaóni@
.rs TÉD€io amazóñico .nés Túristi€s Tráoe ó
risri.¡s Tráóáio Amdónie S A.
-fúrislies fráÉro Ahdónr@ SAC
N. / /"/
.2015-MtNcEruRvitT/DGJcMr
ANEXOI RELACIó¡¡ OE MÁOUINAS TRAGAMONEOAS AUTORTzADAS SATA DE JUEGOS "TRAPECIO AMAZÓNICO"
REsoLUclóNolREcroM!N
/(4/
-mts¡¡ncewR/vMT/DcJcrr
l¡véBbnés Tur¡sllús TEÉio Amdó.ió SAC
TráÉ'ó Amá2ón'6
lñv¿É'ónés Turisliés
SA C
lnveBlónás Tlrislicás TraDd o Amaóni6 S A C lñvéÉ'oms flrislias fÉÉó añrón'ó S a C
MKs SER¡ES II
Tu¡ísli€s TEDeio Andóni@ S A C fúrisriés lráÉió añró1i¿ó s a lñ@6ones Turisr cás TEmcio Am¿ó.ico s A c l¡v*iónés furist/és fÉÉió añró¡ió s A c
TEÉio Añ¿ón'6 SAC
lnvécionés Turisli€s
Tlrislicás Tráo*io Amázónlú S A C Turíslic¿s
rBkio Amdóni6
SAC
furist €s TEmció Amdó¡i¿ó s A
K5 SERIES II
.\
Tu.ist
€s
TE@cio Añeuóñicó S a
c
K5 SERIES II
ANEXO I RELACIÓN OE M/{QUINAS IRAGATONEOAS AUÍORIZADAS SAIA OE JUEGOS 'Í¡|APECIO AMAZÓNICO"
REsoLUclóN ofREc¡oRAL
lnv66iones Tufisticas TráD€cio Amazóñi@ S A C
Turislies TEHio Añáz¿ri.¡ S Turlsl
ónes
es
TBDmio Amá2óñ'6 S A
lulslicás TÉbáió Añaz¿ni.ó s A
lnvérsEnes fufislicás TÉDé.io Amez6ñi.¡ S lnveE onés
furisti€s TÉDá o Añázinib
l.vo6iones Tufislr€s
Tۃio
SAC
an¿zód@ s a
c
l¡véBiónés Túrísli¿es TÉóé.¡ó Amázóni.¡ S a C Invefs ones Turisliús
rñvé6'óñ6 Tüfisl'.rs lnvércionés
TBDd
o
Amázinio
IÉ@ó añróni6
SAC
sa
furis¡es TÉD4ro AmázMico s
lnveEióñes Turisl
€s TEDdio
A
Amázó¡icó S A
c c
¡¡' ////
"ror"-*tn"uru
ANEXO I RELACIÓN DE I¡ÁOUINAS TRAGAÍONEDAS AUÍORIZADAS SAIA OE JUEGOS "ÍFAPECIO AflAZóMCO"
REsoLUclóN olREcroML
rrrisli¿s fÉoeio Amdónro
sriás
TÉÉió amdóni.o
S A.
sac
frristi¿s fÉÉ¡ó Amdónr6 s lnváÉ'óñés Tlr¡slies
A
c
T€Élo Anáu ón 6 S A. rEÉóamázónmSAC
Tulshes TráÉio Amázóni6
SA C
furisl,és fráÉ¡ó Añdóñr6
S
AC
Túrísrias TÉÉ¡o Amdónr@ s A c lnv6rs'ón6s Tlrislicas
lñvéÉ'óñés
TÉb*ioAmázódo
Toíslies TEÉ!ó Amaón ó
lnvéBims Turistes féÉD Al1Eó¡r6 rurishés fÉÉio Al1wó¡i6
SA C
S
A
sA
c
TraÉió Amázó¡i6
SA C
ln€Bion$ Turislies fráÉio Amaónr6 furisliés fÉmó Añzó.i6
SA C
l¡váÉióñ6s Turlsli€s
,nwEionés furisti€s TEÉ¡o añaó¡r@
rñvéÉims Turhrl€s TEÉio añdóni6 s A c lñveBio¡es Tu.ist Gs TEecio Amázónico lñv€6ió¡és fúlsl €s rÉeci6 Añezón'có
SA C SA C
N
' / 7?/
."oru-urn"aru&vMr/D6JcMf
ANEXOI RELACóN OE MÁQUIMS fRAGAMONEOAS AUfORIZAOAS SALA OE JUEGOS "IRAPECIO AIAZóNICO"
REsoLUcfóN DfREcToRAL
lnveEróÉs Toísli€s lnv¿B onás
T€Eio Anaó¡i6
sA
c
rráÉ¡ó Añá2óni.¡
SAC
Turirl€s TEmio Ameóni6
lráÉió añróñi.¡
SAC Sa C
€s TEoeio Amaód6
SAC
lnvé6 ónés Turi.lres
lnv.ñ'ónés Turi.l €s lnvérsionés Turkl
Tulsiicás TÉoeio Amázón
6 SAC
lurisn€s fEDáló
6 SAC
Amázón
Turklies TEHio Aházónió
S A C.
TB@oAñá¿ónró rxrisliés TáÉió AmdóniÓ
SAC
lnvérsionés Tu.isn€s
Turisti¿s
TáÉio Añdóni6
)\)
S
M / /? /
."otu.ut
"rru*rrror"*,
REIACIóI
DE MEMORIAS DE SÓLO TECTURA AUIORIZADAS
SAIA O: JUEGOS'TRAP€CIO AHAzóNICO'
REsorucófl oREcroRA
É)
'
\,;
No / q4/
,r\'5., t¡cE1u.ty.,'o6Jct l
REúc¡ótr
s *EmRrs
DE
Sóf
SAIA DE JUEGOS "TRAPECIO REsoLUclóN oREcroRAL
F //?
^II¡AZóNICO"
/ -^'o-"'n"r,u*"r'*'.",
RELACIÓN OE
T'E
ORIAS OE SóL
SALA OE JUEGOS 'ÍRAPECIO AIiAZO{EO"
REsoLUclfi oREcroR
i\
!M¡ ,/qC/
:f¡É,aücerv*"'*"1
REUCIÓN OE üEIiORIAS D€ SÓL SAIA D€ JUEGOs ''ÍRAP€C¡O AM^¿ÓN|CO"
REsorl,c,óNo,REcroRALN
/ /"7
-"",í"^****,***
RELACIÓN
O€ E
SAL¡
ORIAS O€ SÓLO LECIURA AUTORPAO¡S
DC JUEGOS
REsoL,,cloNDfREcToRAL,i.
'ÍUPECIO AMAóMCO"
Y /?Y,,.'"
"'*."
*",,*."",
RELAC¡ÓX OE TEMORIAS OE SóL SALA DE JUEG6 'ÍRAPECIO AüAZÓNICO"
REsoLUc,óN oREcroRAr
N.
,/ r'4/
,","",,",,, *",,*'"*
RELACIÓX O€ ¡EüORIAS OE SÓLO LECIURA SALA D€ JUEGOS ''ÍRAPEC¡O AZÓ^UTC'RIZAOAS lco"
A
REsorrrcrófl DlREcroiAL
N. / 1'4/
..,r."',*.-r*"rr".'"",
RÉLAOON OE ÍETOR|AS DE SÓLO LEC¡URA AUTORIZAOAS sAra oE JUEGoc "rR pEcro
REsoruc|of oREcroRAr
M //
2 t/
^íazónrco"
-^,""*.--*",,**",