Page 1 USA DEL Resolución Directoral Nº 3634 2013-MINCETUR

máquinas tragamonedas en la sala de juegos "Deluxe", ubicada en Av. Cayma N° 701, Distrito de Cayma,. Provincia ..... 50 Salon de Juegos Portal S.A.. Deluxe.
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V¡sto, el 75670G2011M|NCETUR, de fecha 25.10.2013, pesenlado por la emp€sa SALÓN DE JUEGO PORTAL S.A., en el que solicata la rcñovación de la autoüación expresa pa€ la exploteción de máquinas lragamonodas en la sala de juegos "O6luxe", ubic¿da en Av. Cayma N' 701, Distrito de Cayma, Provincia y Oepartamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N'27153, y normas modiicáloriás, y su Reglamenlo áprobado mediante Decreto Supremo N' 009-2002-l\,llNCEfUR, se reguló la explotación de los juegos de casiño y máquinás tragamonedas en el pais, estableciándose en el artículo 24' del cilado cuorpo legal que coresponde a la Dareccaón General de Juegos de Cas¡no y Máquinás Tragamonedas las facullades adm¡nislral¡vas de aulorización, fscalizac¡ón, sup€rv¡sión, evaluación y sanc¡ón viñculádas a las erplotac¡ones anles ¡efeddas: Oue, de ácuedo con lo establecido en el artículo 10o del Reglamento, la renovación de la autodzación a las salás de juegos inslaladas en los eslablecimientos señalados en el art¡culo 60 de la Ley, se aliza siguiendo el procodimieñto establecido para elde Autorizac¡ón Expresai

Oue, el artlculo 14'de la Ley anles menc¡onada as¡como el articulo 7' de su Reglamento, eslablecen los requis¡tos que los solicitanles deben cuñplir para accedera la mencionada aulorizacaóni Oue, de conformidad con lo dispuesto en el art¡culo 5o de la Ley, los esleblecimi€nlo destiñados a ¡a explotación de máquiñas traganonedas no pueden encontrerse a menos de cienlo cincuenla (150) metros, m€didos de puerla a puena siguaendo el mlnimo tránsito pealonal posible de templos y/o cenlros de estudios donde se impade educación in¡cial, primaria y secundaria; Que, según consla en el lnforme Técnaco N'1088-2013M|NCETUR /MT/DGJCMT/DFCS-MACS, de oirecliva No 001-2007amf,aro de lo establec¡do en MINCETUR¡/MT/DGJCMT, aprobadá med¡ante Resolución D¡Éctoral No 38-2007-MINCETUR^/MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, s6 veriñcó que la selá de ¡uegos cumple con lo establecido en el adÍculo 50 de la Ley No 27153 y nomas modificatorias, ásí coño con los requisatos tecn¡cos exigibles para la inslalacióñ y funcionamienlo de una sala dejuegos de máqu¡nas tragamonedas, encontrándose las máquinás lragamonedas autorizadas y regislradas (homologadas) por la Direcc¡ón GeneÉl de Juegos de Casino y lváquinas Tragamonedas;

fecha 06.12.2013, respectivamenle,

al

la

Que, la empresa cumple con adjuñlar a su solicalud copia del: : ,Informe de Inspeccióñ Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle y ii) Certifcado de Inspección Técnica de Segundad en Oefensa Civil de Detálle N" 1170-2013, de fucha 29.08.2013, vigente hasta el 29.08.2015, expedidos por la Olicina Regional de Defensa Nacional y Oefensa Civ¡l del Gobiemo Regional de Arequipa, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decrelo Supremo N" 06G2007-PCM y nonñas modifc€lorias, se deja constañcia que la sala dejuegos de la solicatanle cumple con las condiciones de seguridad exigibles a esle tipo de eslablecimienlos; Que, de la evaluación de la solvencja económ¡ca de la solicitanle, de los socios, gerente y apode¡ados con faculládes inscritas, según consla en el Informe Económico y F¡nanciero N' 172-2013 de Renovac¡ón de Aulorjzación E)(presá, de fecha 22112013, la solicilánte y lás personas antes indicadas cumplen con los crilerios de evaluación eslablecidos en los arlfculos 7' y siguientes de Direcliva N' 001-2007MINCETUR^/I\¡TIDGJCMT, aprobada med¡anle Resolución Directoral N" 38-2007-l\¡INCETUR^/I\,ITiDGJCMT, de fecha 29,01,2007, debaéndose precisar de confcrmidad con lo daspueslo en el arlfculo 15'de la Ley N'

la

I

27153

y nomas

modifcatorias que dicha evaluación es permanenle en lanlo el titular de la autorizac¡ón

mantenga v¡gente la aulorización concedida;

Que, eñ observancia de lo establecido en los artlculos 19'y siguienles de la Ley N' 27153 y nomas modilic€lorias, la solicilanle ha cumplido con olorgar garanlia por las obl¡gaciones y sánciones derivadas de su aplicación y en Ésguardo de los derechos de los usuados y el Esiado, la mismá que se encuenfa consl¡tuida por la Póliza de Caución en Garanlía N' J091{G2013, de fecha 21.03.2013, otorgada por SECREX Compañ¡a de Seguros de Crédito y Gárent¡es, a levor del Ministerio de Comercro Extedor y Turismo - MINCEÍUR por la suma de quinientos cálorce miltrescienlos y 00/100 nuevos soles (S/. 514,3m.0O) vigente hasta e|21.03.2014, por las c¡ento treinle y nueve {139) máquinas autorizadas para su explotación en la referida sala dejuegos, en respaldo de las obligac¡ones asumidas con el Estedo y terceros derivadas de la aplicación del menc¡onado cuerpo legal, la misma que ha s¡do remitida al área de edmiñistración del MINCETUR para su custodia y fines coffespondaenles

i

Oue, asimilmo le emprcsa SALÓN DE JIJEGO PoRTAL s.A. ha cumplido con presentar el Pr., de Prcvenc¡ón do Ia Lu.topedr, al que hace referencia el literall) del ñumeral 14.1 del articulo 14 de la Ley N' 27153, "Ley que regula la explotac¡ón de los juogos de css¡no y máquines lÉgamonedas' modificado medianle el art¡culo 6' de la Ley N" 29SO7, 'Ley para la Prevenc¡ón de la Ludopat¡a en las sálás de cas¡no y máquinas tragamonedas", y elart¡culo 11' del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 007_201IMINCETUR;

Que, en el lnfome Técn¡co N'1088-2013-MINCETURryMT/DGJCMT/DFCS-MACS, de fechá 06.12.2013, se ha verifcado que la sálá de iuegos ha cumplido con lo dispuesto en el Decrelo Supremo N" 01t IGMfNCETUR, que apmbó el Reglamento de 'lvo¡ttas Técn¡cas Complementadas para la lnplenentación del unif¡caelo ck conlrcl en tie¡r'po ,€al - SUCIR" a que se refere la Primer¿l Dasposición Final de la Ley N' y la Resolución de Superintendencia N' 145-2003-SIJNAT|

-.

Que, asrmrsmo, de acuedo coñ lo dispuesto en el numeÉ|6 del Anexo ll delCuadrc de Infracciones y Sanciones, del Decreto Supremo N' 01F2010-l\4lNcETUR, se sancionará al lituler de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cádá máq'rina tragamonedas que ño so encuenlre ¡nlerconectada con un Modelo SUCTR: Que, d6 acuerdo con lo dispueslo en elartículo 17' de la Ley N' 27153 y normas modifcatorias, el plazo de vigencia de las aulodzacioñes exprcsas conced¡das por la Direcc¡ón General de Juegos de Casino y

Máquinas Tragamonedas es de c¡nco (05) años, pudiendo ser renovade por plazos sucesivos y adic¡onales de

cuafo (4) añosr

De confomidad con las Leyes Nros. 27153, 277

,

24945

y

27444 '1,Éy del Procediñienlo

Administretivo General'y el Decrelo Supremo N' 0O9-2002-MINCETUR, oslando a lo op¡nado en los Infomes Económaco - F¡nanciero N' 172-2013 de Renovación de Autorizac¡ón Expresa, Técnico N' 1087-2013MINCETUR/VMT/DGJCMT/DFCS-MACS y L€gal N' 258-2013-l\4INCETUR^/[¡TIOGJCMT/DAR-CLP; SE RESUELVE:

Artlculo 1".- Renovar la autodzación expresa concedida a la empresa SALÓN OE JUEGO PORÍAL S.A. para la explotáción de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "Delux€", ubicada en la Av. Cayrna N' 70'1, Distrilo de Cayrhá, Prov¡nciá y Departamento de Arequipa, por un plazo de cuatro (4) años, en observañcia de lo nofirado en elarticulo '17' de la Ley N' 27153 y nomas modficatorias. Artículo 2'.- La presente autoización faculla a la empresa la explotación de cienlo Íeinta y nueve (139) máquinas tragamonedas y trescientos diecinueve (3'19) memorias de sólo lectura, según detalle conlen¡do en los ANEXOS I y ll que forman parte inlegranle de la presenle resoluc¡ón.

Artículo 3'.- De ecuerdo con lo dispuesto en el árticulo 14.2 de la Ley N' 27153 y normas modificatorias, lodos los requ¡silos y condiciones que siNieron de base pam la prcsenle autorización deben mantenerc€ durante el plazo de vigencia d6 la misñá, bajo apercibimiento de cencelerse la autorizacióñ concedida y disponerse la clausura del establecimiento desl¡nado a la explolación de máqu¡nas tragahonedas. Artículo 4o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 det Anexo tt det Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Decreto Supreño N'o1'2o1GM|NCETUR, que aprobó et Regtamento de "Nomas Técnicaa Complementaries para la implemenlación det sistema unificádo de control eñ tiempo real- SUCTR" a que se refiere la Primera Daspos¡cióñ Final de ta Ley N" 27796 y ta Resotución de Sup€rinlendencia N. .t4t2OO3SUNAT, de fecha 25.07.2003, s€ sárcionaá e, dtutat ate una sala trageÍlonadas con une mutb cte cinco (05) UIT por ced¿ ¡náqulna tagamoneatas que no se ancuenúe ¡nf€,rconecáda con un noaldo SI¡CTR.

,fre¿ o/uci6n %r;rut*o/ Artículo 5'.- De confomidád con lo establecido en el artículo 7' del citado cuerpo legal, los titulares de una aulorización de explotación concedida por la Dirección General de Ju€gos de Casino y Máquanas Tragamonedas se encuentr¿rn obl¡gados a observar las normas que sobre zoniicación, seguridad, higiene,

parqueo, entre otros, eslablezcan las mun¡cipalidades en sus respeclivas jurisdiccaones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar,

Artlculo

6o.- De acuerdo con lo dispuesto en la Senlenciá de fecha 02-02.2006, expedida por elTribunai

Constitucionaf (Expedienle No 4227-2OOlPAlfC), la misma que bajo responsab¡lidad consl¡tuye precedenle yinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de ¡uegos de casino y máqu¡nas tragamonedas cumplir con el pago del lrnpuesto e los Juegos como consecuenc¡a de la activadad comercial que

Artículo 70- La O¡rección General de Juegos de Cesino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocár la preseñte eutorización en caso verifcarse que las condiciones económico-fnancieras de la empfesa autorizeda se hañ modificedo negalivamente como consecuencia de las acciones de cobfanza que pudiera llevar a cabo la Superinleñdencia Nac¡onal de Administrac¡ón Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del lmpuesto a los Juegos. Artículo 8'.- Oe conform¡dad con lo previsto en elartículo 24o de ]a Ley N" 27153 y en concordáncia con el Principio de Priv¡legio de Controles Posleriores regulado en elñumeral 1.16 delartículo ]V de la Ley N" 27lK4, la Direcc¡ón Generalde Juegos de Casino y Máquinas TÉgamonedas en ejercicio de su facultad de fscálizac¡ón se reserva el derccho d€ verifcar la infomación y/o documentación presenlada por la solicitánte así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables anle cualquier d¡screpancia con la Jeal¡dad de los hechos.

Artícuto 9'.- En observancia de lo dispuesto en el arlículo 120 de la Diectiva N'001'2007NCETUR/VMT/DGJCI\¡T, aprobada med¡enle Resolución Directorál No 38-2007-l\¡INCETUR/VMT/DGJCMT, mílase a la Unidad de tnteligenc¡a Financ¡era la infomación y/o documenlac¡ón económjca fnanc¡era acionada con el solicitante y las personas nalurales que hen s¡do objelo de evaluación, para los fines a que se la disposición antes indicádá. artículo 10'.- De acuerdo con lo dispuesto en eladÍculo 8' del Decreto Supremo Ñ'006-2013-PCM, que "Aprueba la relación de autorizaciones secloriales de las Eñtidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisilo previo para el otorgamiento de lá liconcia de funcionamiento, de acuerdo á la Ley N' 28976, Ley Marco de Licencia de funcionamiento", publ¡quese la presento rcsoluc¡ón directorál en el PolalWEB en lá siguienle dirección electrónica del Ministerio de Comercio Exlsrior y www. n ¡n c e tu r. o ob. o e /n e wwe b/, Regislrese y

MANUEL SAi.I y Máquinás Tragamonedás

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