fr"¿r/orr.áo 9,fuoto"o/ N" 23y'Q -20r5{flNcETURrvMT/DGJcMT L'ma, 10 Ac0. 2015 V¡sto, el Expediente N' 860974-2015-MINCETUR, d€ fscha 03.03.2015, en el qu6 la empresa GRUPO
16 olorgu€ aulorizacióñ expresa pa¡a la exploláción de máquinas lragamonedas coño consecuenc¡a de la transferencia de le sala de iuegos "CARNAVAL RlO", ub¡c€da en Av. Antúnez De Máyolo N'817, Dislrilo de Los Olivos, Provanc¡a y Oepartamenlo de Lima, autorizada a la emprcsa CITCO S.A.C. med¡ante Resolución Direcloral N" 52&2010-[¡INCETUR^/[¡TIDGJC|Vf de fecha
ALAMEOA GAlllNG S.A.C. solicila s€
09.03.2010;
CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N" 27153, y normas modif¡catodas. y su Reglamento aprobado mediante Decreio Supremo N' OO9-20O2-MINCETUR, se regutó la explotac¡óñ de los juegos de casino y máquines lrá¡amonedas en €t país, estableciéndose en el artlculo 24' del citado cuerpo legal que coresponde a la Diécción Geñeral de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las lacullades administrativas de autorizac¡ón, fscalizac¡óñ, supervisión, evaluác¡óñ y sanción vinculadas a las explolac¡ones antes refericlas;
Que, de confomidad con el art¡culo 11' del Reglamenlo del c ado cueQo legal' áprobado medianle Decreto Supremo N" 0092002-MINCETUR, de fecha 11.l1.2OO2 la autorización expresa para la explotaoón dejuegos de casino y máquiñas fagamonedas es intransfeible;
y
normas Oue, medaante DecGlo Supremo N' O0&2008-MINCETUR' de fechá 05.05 2008 rnodificatori;s, se aprobaron las normaÉ complementarias pare el otorgamiento de Autori¿ación Expresa en casos de lran;fere;cia de salas de juego autorizadas, eslebleciéndose en los arlículos 16" y siguientes los áquÁ¡io" v án¿i"ion"" que debe; cimplir los inleresados para el rcconocimiento administai¡vo de la transferencia de sala dejuegos real¡zada;
J / meqCabo4
i-
clTco Que, mediante Expedienl€ N' 860974-2OISM|NCETUR' de fecha 03 03 2015, las emp€sas adorizaoó" de presentaron una solicitud s.ac. GAMING y éaueO ALlüeOl :fry::i.-v de lransferencia de saÉs de juegos' en calidad.de transfereJ|le y ádquiriente' |ci"ra"íon ¡uáá "n """o át procedimiento previsto en ei numerat 17.2 del erllclrlo 17 del_crJerpo legal iÁgien¿ose aulorizaciones para la explotación de máquinás "p."li"áÁánt", i'i!i i"ñáaiji, iJ¿"i"; qi,; ú á¿qui¡ente no c,enta
-n
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tragamonedasl
Oue. oor su Darte, la sala de iuegos d€ máquinas tragamonedes ouelo de la tránsferencia siT Dstrito de Los olrvos Provincia v "cmri-vir'-iró;. [üli'"¿" ¡u ,qit¡ñez oe t¡avbu N'mediante Resolución Directoral N'52G2010"" a lá empresá CITCO i-A.C ¿e rima. aulorizada Oepánámenro MTNcFTURA/l\¡TlDGJCI\¡T.
d€ f6cha 09.03.2010:
de Escrdu€ Que, la lransferencia de la sala de juegos se encuentÉ acredilada medianle testimonio Público de por elf,lo1¿no ororgadá (ézl fecha 23.12.2014, z), de ¿¡ecis¡eie ,nil ¿oscientos ""ii Áb",{'éid,rá' qu. cedbraron ras empresas clrco s A v GRUPo aLAMEDA ñ"]l-z-o éAtllNG S.A.C.. en cálidad de ransferente y adqu¡riente' resp€clivamente;
p,:¡l¡*iirrir"r"
c
il;ñü;
para
oue. seoún consta en el Informe EconÓmico - F¡nánciero No 098-2015 de Aulorización Expresa ,i!-'iJiJJiii s"lJi á" ¡rig;, de recha 10 06 2o1s la empresa clTco s a c .ha acrédilado cumplira coñ los Juesos de casino v lliáquinas rragamonedas corespondiente los
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.s .lé novrembre v dioembre 2014, v enero 2015
Que, asimismo, presenta copre del 'Reporte de Valores emilidos pendieñtes de pago" de la
Superintendencia Nac¡onal de Aduanas y de Administracjón Tributade at 07_04_2015, de tJ empresa fansfe¡ente CITCO S.A.C. identifcada con R.U.C. No 20505205287, en et que se indice que NO ¡óistra orden de pago pend¡ente, corespondienle allmpuesto a josJuegos de Casino y Máquinas Tragamonedasl
Que, ádicionalme¡le, según consta en et Memorándum N" 038-2015-|\4|NCETUR^/MT/DGJC|VT, DFCS, de fecha 24.07.2015, emitido por la Dirección de Fiscatización, Conlrot y Sancaón de tá D¡rección General de Juegos d6 Casino y Máquinas Tragamonedas, la empresa transférente no registra niñgún procedimiento sencionador en trámite pendiente de Ésolución respecto de ta sata de juegos objelo d; ta lransfercncia, no existaeñdo a la fecha mulla pendiente de págol Ou6, en ese senlido, se ádvierle que la empresa l€nsferente cumple con los r€quisitos adic¡onales previstos en elartículo 18' del Regtamenlo aprobado mediante Decrcto Supremo N" OO6.2OOS_MINCETUR y nomas mod¡frcatoriási Oue, pala efuctos de¡ presente prccedim¡enlo se ha tomado en consideración la evaluac¡ón 1écnicá realizada a favor de la transfeaenre con morivo de ls autoriza ción concedida medianle Resolución Directoral N' 52G20I GMINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 09.03.2010, en ta que se deteminó que te sata de juegos objeto de lráñsferencia cumple con tos requisilos lécn¡cos ex¡gibtes aa¡ como con ta disiancia minimJa que se refere el arrfcuro 50 de rá Lev N'27153 y normas nodifcaior¡as, según puede adverrirse de los ¡nfomes
lécnrcos ND
86$2007-M|NCETUR^/MT/DGJCMT/DFCS_RJSC,
No
622-200&
M]NCETURA/Mf/DGJCMT/DFCS-FNB8, N' 1081-2008- MINCETUR,'VMT/DóJCMT/DFCS-FNEB, N. O6G 20O$MINCETUR/VMT/DGJCMTiDFCS-JCHF, No 749200SM|NCETUR/VMT/DGJCMÍDFCS-CAC de fechas 20.10.2007, 13.06.2008, 07.10.2008, 20.01.2009 y 11.12.2009, respectivamenle;
y
Que, mediante Expediente N" 896562-20l5-MtNCETUR, de fecha 03.00.2015, ta empresa adjunte ta dec¡aración jureda, de fecha 31.07.2015, señatando que tas máquinas tragamonedis v-Áémo¡as ¿e sOlo lectura a exptotarse eñ ta sata de juegos ,'CARNAVAL nlo", u¡ica¿a en Áv. ÁnrOnez'ou tuiayoro ru" arz, Distnlo de Los Otivos, Provincia y Depatamento de Lima, son las mismas qr.:e fueron autorizaOas me¿¡ante Kesoucron urrectoret N" 195-201SM|NCETUR¡/MT/DGJCMT. defecha22.01.201Si Que, en tal sentido, de la documentacjón que obre en aulos se advierte que lá empresa adqu¡¡enle acredita ef derecho de posesión sobfe rov€rfa y una maquinas tng"ÁJ""¿"Jv ?i""¡"rt"" (306) mamoñes de sóto rocür¡, las mismas que se encuentran instatade; en ta sala d; jue¡os objeto de l€nslerenc¡a y que serán objeto de ñscatización posterior:
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según consla en et Infome Econóñ¡co _ Financj€ro No 09S_2015 de Autonzación Expresa pare Tranirerencias de sarás de J"ego, ro.ü.-ió'ii,-reracionaoo con ra evatuacjón de ta sotvencia económ¡c¿ de ta edqurnenre y ¿e iu! socioi, árráár"", .poo"ra¿o" con facultedes Inscritas -según coresponda_, ta adquinente y tas personas antes indriadas cr:ápen con los cr erios de evatuación esrabtecidos €n tos art¡¿ubs ;;- í" ó¡,üiu"-j.i" ool_zooz_ Que, ádcionetmente,
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r'r aprobads mediante É""oi,"ion "isri.;t*- ó¡,itoi"i-"'i.rJ l,1lli9!I9lryUE.l9Mr, MtNcETURTVMT/DGJCMr, de fecha 29.01.2007, deuenaose
¡eiiiáique,
ce
ciiiiriiioaa
en.elanbulo 15'de ta Ley N" 27153 y nomas mo¿mca¿oras. C¡cna eüuacion áJ tiluler de la autorización mantenga vigente ta autorización concedid;
sa_zooz_
con ro cispuesro
ü#Jninr"
"n
r"nro.r
d€ todispuesto en et arricuto 220 det Decr€ro Supreño No 006_2008-[4tNCETUR .. ^^-_9-r1-"j-99:9ry*:is rá edqu¡riente cumpte con presentar ta j:.1]:T,Tg,l.Tr:"1 saranría a que se rerere el an]culo ls" ¿e la ILey ,r' ¿, rc\r y nornas modrncalor¡as. otordáda pof LA poslTtvA segufos, ñedaanle ta cafta Fianza No 16325js. vise¡te desde er 31 07 2015 hasr; et ai oz.zoro. 1"" ¿"r M¡nisterio de comercro Ererior y Tudsmo hásla seis meses pbreriores " a ra cancerai on lÉlJ'¡utonzaci¿n Expresa de ta sata matena de tiañsfereñcia. de conro¡mrdad con ro senJrácJ"" i" i"'y'ñ;á?rsl, modrfcatories y su Reolamenlo.
ii ri"1i"-ei""i"iii"'",óüil
"*l.
".-""
eue, la presente autorización se expide con prescindencia de la inspección técnica que pueda realizarse a la sala de juegos como consecuencia de ta mod¡ficació; co;ced¡da, y ¿e la verif¡cación ¿ei cumpr¡mienro de ro d¡spuesto en e¡ Decreto supremo t; oisiórtñr¡üEüñ, que aprobó er Regramenlo de "Normas Técnicas comotemenlarias pera ta.i;pbrn*,"","; de controt en tÉmpo reat_ sucrR a que se refi.re ra erimera oisposicio-n rina¡ p,iL-rev lri¿is
;; ;;i;;;;;;do
Resotución de Superiñtendencja
;;i; i;;iü;ür'ñ¿mc"oa N. t4riOOlSUNAi,
i
ra
Oue, asim¡smo. de acuerdg
detAnexo ¡t det Cuadro de Inftaccrones y !i"!,19sJ9 9l det Decrero supremo "ol.lo r. "!numeret6 ols_zolor¡lñceiüi. ;;;;;j¿;"r, ,t t¡tutar cte une sata tns.monedas con une mut6 de.ctnco (os) Utr po, qu. no..
sanc¡ones,
/. ,ffi>
ina.rconacáda con
E(%"\É:, \+r\
,zs;/
\-;q'
un
odeto SUCÍR
".de-.iq;h;-;lg;lor"du
"n"u*t.
,% r¿ o /a cc'6n 9,;ou toro
/
Oue, en consecuenc¡a, se advierto que la adquhieñle ha cumplido con presentar la documentaclón y/o rmación prevista en elTítulo ill, del Capltulo ldel Decr€io Supremo N' 006-2008-IVINCETUR y normas mcatorias, razón por la que corresponde otorgar la autorizáción de explotecióñ solicitada, debiéndose isponer la cancelacióñ de la Resolución Directorál No 526-2010-||¡INCETUR^/|\¡f/DGJCMf, de fecha J,/09.03.2010, expedida a nombre de la transferente por la explotación de juegos de máquinas lragamonedaE en la sala dejuegos "CARNAVAL RlO", de conformidad con lo prev¡sto en el numeral '19.'1.3 delarlículo 19p del Reglafieñto aprobado mediante Decreto Supremo N' 00&2008-MINCETUR y normas modilicalorias;
'
Oue, la presenle autorización se expide previa verifcación de la Base de Datos ofciel de los Pueblos
!l¡¡;.
Indigenas u Originaios publicada en el Portal WEB del M¡nisterio de CultuÉ, en cumplimienlo de io
iey N" 29785 "Ley del Derecho a la Consulla Previa a los Pueblos Indígenás u originarios, en el Conveno 169 de la Organizacrón Internacional delTrabajo (OlT)'. no encontrándose la dejuegos delsolacilanle dentro delámbilo lenitorialde los pueblos indígenas u originarios, razón por la los efeclos admin¡slrativos de ¡a aulorización co¡cedida, no afeclan de foma alguna los derechos
aisp-ueslo en ta
en la Ley antes iadicáde;
De confomadad con lo eslablec¡do en la Ley No 27153 y nomas modmcatorias, los Regláñeñtos aprobados ñedianle oecretos Supremos Nros. 0092002'MINCETUR y 00G2008-MINCETUR y nomas modifrcatorias, y eslando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero N" 098-2015 de Autorización
Exprcsa
pam
Translerencias
de Salas de
Juego,
e Infome L€al N"
291-201t
MINCETURA,/MT/DGJCMT/DAR.LRY: SE RESUELVE:
Arlículo lo.- Cancelar la aulorización por la explotáción de ,uegos de máquinas tragamonedas coñcedida mediante Resoluc¡ón Directoral N' 526-2010-MINCETUR¡r'MT/DGJCI\¡T, de lecha 09.03.2010, expedida a favor de la ernpresa CITCO S.A.C., en observancia de lo €stáb¡ecido en el numeral 19.1.3 del art¡culo 19" delDecrelo Suprcmo No 006-2008-MINCETUR.
(¡j-^ l{,, I
a la empresa GRUPO ALAMEDA GAMING s.A.C. la explotación de juegos de la sala de juego "CARNAVAL RlO", ubicada en Av. Anlúnez De Mayolo N' 817, máqurnas tngamoñedas en y Deparlamenlo de Lima, por un plazo de cinco (05) áños, en observancia de Provrncra de Los Olivos, -r\¿\Drstrito iljo eslablecido en el articulo 17" d6 lá Ley No 21753 y normas modilicatorias, por las razones expuestas en la rte considerativa de la presente resolución
art¡culo
2o.- Autorizar
Artículo 3'.'De acuerdo con lo dispuesto en el art¡culo 14.2 de la Ley N'27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente aulorización deben manlenerse duranle el plazo de vigenc¡a de lá misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autoajzación disponerse la cláusuÉ del establecimiento deslinado a la explolación de máquinas concedida
y
Art¡cuto 4'.- La prcsente autorización faculta a la emprose la explotaciÓn de nov.nb y una (91) máquinas tragamone.tas y t¡esc¡Qn¡as seis (306) m.moñas .le sólo lactuñ, según el delalle conten¡do en lós ANEXOS I Y ll de lá prcsente resolución, los mismos que for¡nan parte integrante de la misma 105 fojas)-
Artículo 5".- De acuerdo con lo dispueslo en lileral b) del arlículo 49" del Decreto Supreno N' 009'
y la Di.ectiva No 01-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución ralN" 22&2008-MINCETUR.TVMT/DGJCMT, de fecha 21.02.2008, se le otorga allrlular de la presente autorización elcód¡go de regislro N' 14'1629001, pa€ la sala de ¡uegos "CARI{AVAL RlO" o02-MINCETUR
Artículo 6".- De conformidad con lo eslablecido en el artículo 7'delcilado cuerpo legal, los lituláres de una aulorizacaón de explolación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas se encuenlran obligados a obseNar las nomas que sobre zonifcación, seguridad, hig¡ene, parqueo, entre ofos, eslablezcan las municipal¡dades en sus respeclivas jurisdicciones para el otorcamieñto de la licencia municrpal a que hubiere lugar.
f.-
Artícub De acuerdo con lo dispueslo en el numeral 6 delAnexo lt det Cuadrc de tñfrecciones y Sanciones, del Decr€lo Supremo N' 01t201G.MINCET|R, que aprobó et Regtarnento de "Normas Técnicas Complemenlarias para la amp¡emenlacjón del sistema unificado de control en liempo ¡eaF SUCTR' a que se refere la Pr¡mera Disposición Final de la Ley N' 27796, modifcada pof ta Ley 29829 y ta Resotución de Superintendencia N" 145-20OISUNAT, de fecha 25.07.2003. se senc¡onaé át t¡tutar de una sata
ta¿rgamonedaB con una multa de c¡nco {05) interconecteda con un Modelo SUCTR.
Ull por cada máquina l¡agemoneda3 que no se encuentrc
Artículo 8c.- De acuerdo con lo dispuesto eñ la Senlencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunál Constitucional (Expedienle No 4227-2005-PAITC), la misma que bájo responsabatidad constituye precedenle viñculanle para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas lragamonedas cleben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarollan, A¡tículo 9'.- De conformidad con lo previsto en et artícuto 24o de ta Ley No 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Confoles Posteriores regutado en et numerat 1.16 det árticuto tV de ta Ley N' 2744, " Ley del P¡ocedimaenlo Adñ¡nisirativo Geñerat", ta Diección ceneÉt de Juegos de Cas¡no Máquinas Tragamonedas en ejercic¡o de su lacullad de liscatización se reserva et derecho de veifcar la ¡nfomación y/o documenlación preseñtada por la sol¡cilante asi como establec€r las sanciones o ¡nicjar las acciones legales que resulten aplicables anle cuelquier discrepancia coñ le realidad de los hechos.
i
Articulo l0'.- En observancia de lo d¡spuesto en et artícuto 12. de ta Diectiva 001-2007NCETUR¡/MT/DGJCMT, aprobada mediante Resotucjón Direclorat N. 38-2007NCETUR^/MT/DGJCMT, reñítase a la Unided de Inletjgencia Financiera te información y/o cumentación económicá fnanciera relacioñada con elsol¡citante y las personas naturales y/ojur¡dicas que n sido objeto de evaluación, pe€ los fines a que se contrae la disposición antes indicáda. Registrese, notifq
éii*';iiD
irM{3 \¡tía'
\i_'.1 MANUEL
BENAVENTE
Diector General de Juegos de Casiño y Máquinás Tragamonedas
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K-a;:tü
ANEXO
I
RELAC|óN DE MAeurNAs rRAGA[oi{EDAs AuroRtzaDAs paRA LA SALA DE JUEGos "cARt{AvaL Rto"
REsoLUc6t{ otREcroRAL EMPRESA
ITEM
N.
ESTABLECIüIENTO
GruDo Alameda Gamino S A.C.
2 3 5 6 7
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Alamsda Alameda Alameda Alameda
Gaminq Gamino Gamino Gamiño
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G¡uoo Alameda Oámino SA C Gruoo Alameda Gámino SA C Gruoo Alameda Gámino S.A C GruDo Alameda Gámino S.A C Gruoo Alameda Gámino S.A.C Gruoo Alameda G.mina S.A C Gruoo Alameda Gamino S.A C. Gruoo Alameda Gamino S.A C Gruoo Alameda Gamino S.A C Gruoo Alamedá Gamino SA C Gruoo Alameda Gamino SA C Gruoo Alaméda Gamino SA C Gruoo Alamédá Gámiñq SA C GruDo Alamédá Gámiño S.AC Gruoo Alamedá Gámino S.A.C GruDo Alámádá Gárñino S AC GruDo Alamédá Gám¡no S.AC.
31
GruDo Alamedá Gámino S
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24 25 26 27 2A
Alamedá Alamedá Alámedá Alameda
40
GruDo Alamedá Gaminq S A.C.
42 43 44 45 46
GruDo Alameds Gaminq S A.C.
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48 49 50 51
52 53 54 55
Gamino S AC Gamino S.A.C.
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