O 6 6 9 20.02.2017

20 feb. 2017 - Programa Santiago es Mío; Resolución N° 610, del 10 de Febrero 2017, que formaliza nómina de postulaciones inadmisibles y lo establecido ...
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RESUELVE REPOSICIÓN INTERPUESTA EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA "PROGRAMACIÓN CULTURAL PARA FORMACIÓN DE AUDIENCIAS EN COMUNAS RURALES" PROGRAMA SANTIAGO ES MÍO

EXENTA No

O 6 6 9 20.02.2017

SANTIAGO,

VISTO Lo dispuesto en la Ley No 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley No 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en el Decreto Supremo N° 144, de 2011, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; en la Resolución No 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; Resolución N° 171 de 20 de octubre de 2011, del Gobierno Regional Metropolitano, tomada de razón con fecha 4 de noviembre de 2015, que aprueba convenio de transferencia celebrado entre el Gobierno Regional Metropolitano y el Consejo Nacional de la Cultura y las Arte, Región Metropolitana y en la Resolución N° 2072, de 12 de noviembre de 2015, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; Resolución N° 454, del 24 de enero de 2017, que aprueba bases de convocatoria programación cultural para formación de audiencias en comunas rurales, Programa Santiago es Mío; Resolución N° 610, del 10 de Febrero 2017, que formaliza nómina de postulaciones inadmisibles y lo establecido en la Resolución No 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO Que, la Ley N° 19.891 creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que tiene por misión promover un desarrollo cultural armónico, pluralista y equitativo entre los habitantes del país, a través del fomento y difusión de la creación artística nacional, así como de la preservación, promoción y difusión del patrimonio cultural chileno, adoptando iniciativas públicas que promuevan una participación activa de la ciudadanía en el logro de tales fines. Que, de igual forma y conforme a lo dispuesto por los artículos 10, 20 inciso segundo y 16° de la Ley 19.891, el CONSEJO, es un servicio público descentralizado y territorialmente desconcentrado a través de los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes, que en el cumplimiento de sus funciones y en el ejercicio de sus atribuciones deberá observar como principio básico la búsqueda de un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las regiones, provincias y comunas del país. Que, según lo dispuesto por el numeral 9) de la misma ley, el Consejo tiene como funciones el establecimiento de vínculos de coordinación y colaboración con todas las reparticiones públicas que sin formar parte del Servicio ni relacionarse directamente con éste, cumplan también funciones en el ámbito de la cultura; Que, en este contexto, se suscribió un Convenio de colaboración y transferencia de recursos entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Región Metropolitana y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 13 de octubre

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de 2015, aprobado mediante la Resolución con toma de razón N° 171 de 20 de octubre de 2015 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y la Resolución N° 2072 de 12 de Noviembre de 2015 de este Consejo. Que, el Programa "Transferencia para la Capacitación en Gestión Cultural Local y Regional en la RMS" tiene como finalidad instalar capacidades en los gestores culturales públicos y en la propia comunidad de la Región Metropolitana, las que permitan aumentar el consumo cultural con acciones concretas en cada comuna. Los objetivos específicos del programa son tres, a saber, a) fortalecer la capacidad asociativa; b) levantamiento, visibilidad y valoración de la cultura local y c) la formación de audiencias. Que, el Programa contiene el Componente 3 "Formación de Audiencias", que busca lograr hábitos de consumo cultural, a través de la formación de audiencias y generar trabajo asociativo en las comunas en torno a este fin. De esta forma, se definen redes de trabajo que contengan elementos en común, y a su vez establecer líneas de trabajo en conjunto en torno a la formación de audiencias por medio de la oferta programática itinerante y que responda a la demanda local. Que, para la ejecución del Subcomponente 3.2 "Asociatividad en comunas Rurales" se trabajará por medio de una mesa de trabajo en ocho comunas rurales que no cuentan con infraestructura cultural pública: Pirque, San José de Maipo, Alhué, Curacaví, María Pinto, San Pedro, el Monte, Peñaflor. Que, con el objetivo de generar programación pertinente e itinerante en dichas comunas con la participación de los encargados de cultura y así lograr un trabajo comprometido y real en formación de audiencias, este Servicio efectuó una convocatoria pública, cuyas bases fueron aprobadas mediante la Resolución Exenta N° 0454 del 24 de enero de 2017; Que de conformidad con las bases de la convocatoria antes referida, el Programa Santiago es Mío, de esta Dirección Regional revisó las postulaciones recepcionadas, determinando una nómina de proyectos que resultaron inadmisibles, lo que fue formalizado a través de la Resolución Exenta N° 0610 de 2017, de esta Dirección Regional, Programa Santiago es Mío. Que, las Bases de la respectiva convocatoria permiten que los postulantes soliciten la revisión del procedimiento, de acuerdo a la normativa vigente, la que establece, conforme la Ley N° 19.880, que un vicio de procedimiento o de forma sólo afecta su validez cuando recae en un requisito esencial del mismo, y genera perjuicio al interesado. Que, el postulante del proyecto Folio T-3, T-5, T17, M-17, M7_29 presentaron un recurso de reposición en contra de la declaración que formaliza nómina de postulaciones inadmisibles, en Convocatoria antes referida, señalando la disconformidad respecto de los documentos requeridos para este proceso de admisibilidad, acompañando sus argumentaciones. Que, es necesaria la dictación del respectivo acto administrativo que resuelva la reposición interpuesta, de conformidad con lo establecido en las Bases de la Convocatoria. Que en consideración a lo anterior y a las respectivas bases de concurso, resulta necesaria la dictación del acto administrativo por parte de la Directora Regional de este Servicio, para que formalice la admisibilidad o inadmisibilidad de los proyectos T-3, T-5, T-17, M-17, M29 y su incorporación al proceso de evaluación de la postulación antes mencionada, por lo que,

RESUELVO ARTÍCULO PRIMERO: HA LUGAR al recurso de reposición interpuesto por la postulante que se indica, en el marco de la Convocatoria Programación Cultural Para Formación De Audiencias En Comunas Rurales, Santiago es Mío:

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TEATRO N°

FOLIO

RESPONSABLE

RUT

NOMBRE DEL/A ARTISTA, AGRUPACIÓN, COMPAÑÍA, BANDA O COLECTIVO PROYECTO

FUNDAMENTO Ha lugar. Revisado los antecedentes presentados se verifican los 3 años de trayectoria. Postulación reingresa para evaluación Ha lugar. Revisado los antecedentes presentados se verifican los 3 años de trayectoria. Postulación reingresa para evaluación.

1

T3

Jorge Zilleruelo

14.120.679-6

Compañía Teatroartes Producciones - El Principito

2

T17

Cristián Hernández Vásquez

17.185.822-4

Compañía AsombraCirco

RUT

NOMBRE DEL/A ARTISTA, AGRUPACIÓN, COMPAÑÍA, BANDA O COLECTIVO PROYECTO

FUNDAMENTO

Ensamblekaempfert

Ha lugar. Revisado los antecedentes presentados se acredita derechos de autoría. Postulación reingresa para evaluación.

MÚSICA N°

1

FOLIO

M17

RESPONSABLE

Sebastián Araya Yáñez

18.249.586-7

ARTÍCULO SEGUNDO: NO HA LUGAR al recurso de reposición interpuesto por la postulante que se indica, en el marco de la Convocatoria Programación Cultural Para Formación De Audiencias En Comunas Rurales, Santiago es Mío: TEATRO N°

1

FOLIO

T5

RESPONSABLE

Tania Faúndez

NOMBRE DEL/A ARTISTA, AGRUPACIÓN, COMPAÑÍA, BANDA O COLECTIVO PROYECTO

FUNDAMENTO

15.355.817-5

Compañía teatro del Nuevo Mundo

No ha lugar a la reposición. Revisado los antecedentes no es posible comprobar trayectoria mayor o igual a 3 años.

RUT

NOMBRE DEL/A ARTISTA, AGRUPACIÓN, COMPAÑÍA, BANDA O COLECTIVO PROYECTO

FUNDAMENTO

Banda los Pica piedras

No ha lugar a la reposición. Revisado los antecedentes no se presenta documentación que acredite derechos de autoría

RUT

MÚSICA N°

2

FOLIO

M29

RESPONSABLE

Pedro Galdames Paredes

19.673.336-1

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ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, lo resuelto en esta resolución: La notificación debe efectuarse acompañando una copia íntegra de esta resolución, en los respectivos correos electrónicos adjuntados en formulario de postulación de cada propuesta.

ARTÍCULO CUARTO: TÉNGASE PRESENTE que aquellos proyectos que tras ser declarados inadmisibles hayan presentado recursos en contra de dicha declaración y sean acogidos, deben ser incluidos dentro del proceso concursal por el Programa Santiago es Mío de esta Dirección Regional, para ser evaluados junto con los demás proyectos admisibles del concurso, en forma simultánea, de acuerdo a lo establecido en el Título IV, punto 1 "Examen de admisibilidad", de las Bases Concursales.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, PUBLÍQUESE la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por la Dirección Regional, con la tipología "Otras resoluciones" en la categoría "Actos con Efectos sobre Terceros" de la sección "Actos y Resoluciones", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7 0 de la Ley No 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento.

ANÓTESE Y NOTÍFIQUESE

013 O° * D/REc.,. Re, ORA 7 METRO;PN —LITANA is. 7 CG .' CONS s'Y' RA Y X-11.'

INA ARR AGADA_U_RZÚA DIRECTORA REGIONAL ACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES REGIÓN METROPOLINA

DISTRIBUCIÓN:

Dirección Regional Metropolitana, CNCA. Departamento jurídico, CNCA. Postulantes

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