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11 mar. 2016 - El día 15 de marzo de 2016, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) recibió el oficio del ANT., proveniente del Tercer Tribunal ...
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Superintendencia del Medio Ambiente

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ORD. ANT.:

Oficio N° 22-2016, de fecha 11 de

marzo de 2016, en Demanda por Daño Ambiental Rol D-15-2016. MAT.:

Responde solicitud que indica.

SANTIAGO, 124 MAR 2016

A

SR. PABLO MIRANDA NIGRO. MINISTRO PRESIDENTE (S) TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL.

DE

SR. CRISTIAN FRANZ THORUD. SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE.

1.

El día 15 de marzo de 2016, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) recibió

el oficio del ANT., proveniente del Tercer Tribunal Ambiental, a través del cual se le solicitó a este servicio informar dentro del plazo de 10 días corridos "respecto de las acciones adoptadas y sus resultados, en relación a las denuncias interpuestas por la abogada, señora Paula Villegas Hernández, en contra de la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A., planta Nueva Aldea de la comuna de Ranquil". 2.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la Superintendencia del Medio

Ambiente es un servicio público creado por la Ley N° 20.417 para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los Instrumentos de Gestión Ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia. Dichas competencias entraron en vigencia el 28 de diciembre de 2012, junto con la instalación del Ilustre Segundo Tribunal Ambiental de Santiago. 3.

El día 7 de octubre de 2015, la abogada Paula Villegas Hernández, en representación

de Yolanda Casanueva, Fernando Casanueva, Hernán Vásquez, Manuel Venegas, Laura Cabezas y Etelvina Sepúlveda, presentó una denuncia en contra de Celulosa Arauco y Constitución S.A., por malos olores, ruidos y emisiones atmosféricas, producto de la disposición ilegal de cal. Estos mismos denunciantes presentaron con fecha 15, 21 y 26 de octubre nuevas denuncias por los mismos hechos. Todas estas presentaciones se contestaron a través del ORD. D.S.C. N° 2255 del 30 de octubre de 2015, informando que hay una investigación en curso por estos hechos y que las nuevas denuncias van a ser incorporadas a esta investigación. Los denunciantes reiteraron sus alegaciones los días 19 de noviembre 2015 y 24 de diciembre de 2015, 5 de enero de 2016 y 15 de enero de 2016,

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Miraflores 178, pisos 3 y 7, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smalsma,zob.cl/

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todas las cuales fueron consideradas en la Res. Ex. N° 1/Rol D-008-2016, que dio inicio al procedimiento de sanción. 4.

Para verificar la efectividad de todas las denuncias ingresadas, la SMA realizó

actividades de fiscalización ambiental los días 14 y 15 de septiembre del 2015 y 03 de noviembre de 2015, en la planta de Nueva Aldea de propiedad de Celulosa Arauco y Constitución. Los antecedentes recopilados en esta fiscalización ambiental derivaron en la dictación de la Res. Ex. N° 1/Rol D-008-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, a través de la cual se le formularon 8 cargos a la empresa en cuestión y se dio inicio al procedimiento sancionatorio Rol D-008-2016. En esta misma resolución se tuvo como parte interesada en este procedimiento administrativo a Yolanda Casanueva, Fernando Casanueva, Hernán Vásquez, Manuel Venegas, Laura Cabezas y Etelvina Sepúlveda, todos representados por la abogada Paula Villegas Hernández. 5.

El día 25 de febrero de 2016, Celulosa Arauco y Constitución presentó un escrito

solicitando la ampliación del plazo para presentar descargos o un programa de cumplimiento. El día 1 de marzo de 2016, la abogada Paula Villegas Hernández, en la misma representación ya invocada, ingresó un escrito solicitando que "se rechace la solicitud de ampliación de plazos". Esta presentación fue rechazada el día 10 de marzo de 2016, mediante la Res. Ex. N° 3/Rol D-008-2016, por ser improcedente en razón de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos y finalmente se concedió la ampliación de plazos solicitada. 6.

El mismo 1 de marzo de 2016, la abogada Paula Villegas Hernández, en

representación de las mismas personas ya indicadas, presentó una denuncia reclamando por el ruido producido por el complejo Nueva Aldea. El día 2 de marzo esta misma abogada ingresó una segunda denuncia, pero reclamando ahora por los olores producidos en el complejo Nueva Aldea. Ambas denuncias se encuentran actualmente en etapa de investigación y no han sido resueltas. 7.

El día 1 de marzo de 2016, la abogada Paula Villegas Hernández, en la

representación ya explicada, presentó un nuevo escrito en el procedimiento sancionatorio Rol D-008-2016, solicitando la dictación de las medidas provisionales contempladas en las letras c), d) o e) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), porque, en su opinión, la operación del proyecto puede generar un daño grave e inminente para el medio ambiente o a la salud de los denunciantes. 8.

Esta presentación fue rechazada el día 10 de marzo de 2016, a través de la Res. Ex.

n° 4/Rol D-008-2016, por cuanto la solicitante no acompañó ningún medio de prueba que permita acreditar la concurrencia de los requisitos dispuestos en el artículo 48 de la LOSMA, señalando la Fiscal Instructora del procedimiento de sanción que "actualmente no se cuenta con antecedentes suficientes e idóneos que permitan acreditar y fundamentar los requisitos, establecidos por ley y reiterados por los Tribunales Ambientales de este país, para solicitar alguna de las medidas requeridas, situación que no se ha visto modificada por la Superintendencia del Medio Ambiente —Gobierno de Chile Miraflores 178, pisos 3 y 7, Santiago / 02- 617 1800 / alataqt9,11D3199...1malOtd Y.1.1,121,5102.,g9.U.

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presentación de la interesada". La Fiscal Instructora finaliza su argumentación expresando que "estas medidas tienen un carácter excepcional y, por lo tanto, su procedencia debe ser acreditada fundadamente". 9.

El día 15 de marzo de 2016, la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A., presentó

ante la SMA un programa de cumplimiento, el que actualmente se encuentra en proceso de revisión y análisis respecto de la concurrencia de los requisitos del artículo 42 de la LOSMA y del Reglamento de Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación'. 10.

Para finalizar, se debe indicar que el expediente administrativo de sanción Rol D-

008-2016, es de libre acceso público y puede ser consultado en el vínculo web: www.snifa.cl.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,

(