2 9 OCT 2015

Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: ... Saldivia; Claudia Jara Rozas y Miguel Ángel Oses Montecinos, realizó una presentación en la cual (i) se hace ...
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Sup rintenden ia del M ed io Ambi ente obi rno de Chi l RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN Y SOliCITUDES QUE INDICA.

RESOLUCIÓN EXENTA D.S.C. W

Santiago,

U

2 9 OCT 2015

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley W 20.417, que establece la Ley Orgáni ca de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley

W 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; D.F.L 1/19.653, Ley de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley W 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley W 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presiden cia, qu e Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente ; en la Resolución Exenta W 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superi ntenden cia de Medio Ambiente; en la Resolu ción Exenta W 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente ; y en la Resolución W 1.600, de 30 de octub re 2008, de la Contra loría General de la República, que Fija Norma s so bre Exención del Trámite de Toma de Ra zón . CONSIDERANDO:

l.

Que, con fecha 19 de octubre de 2015, y en el

marco de la investigación de la División de Sanción y Cumplimiento, esta Superintendencia dictó la Res . Ex . W 963, mediante la cual citó a declarar a 7 dependientes de la empresa Celulosa Arauco y Con sti tu ció n S.A. (en adelante, " la empresa " ), en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Superintendencia (en adelante "LO-SMA") para el día 27 de octubre a las 09 :00 hora s en las depende ncias de la oficina regional de Valdiv ia, ubicada en Yerba s Buenas 170 Valdivia; 2.

Que,

mediante

comuni cac ion es

inform ales

reali za das el día viern es 23 de octubre, recibidas vía correo ele ct rónico y telefónicamente, se contact aron abogados que actuarían en representación de los dependientes de la empresa informando que por diversas causas no podrían asistir a declarar S de los 7 citados, que en los hechos fru stra ba el objetivo de la diligencia ; 3.

Que, mediante la Reso lució n Exenta W9 87, de

26 de octubre de 20 15, esta Superintendencia citó a declarar, esta vez, bajo apercibimiento, a los mismos siete (7), en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la LO -SMA para el día 30 de octubre a la s 09 :00 horas en las de pendencias de la oficina regional de Valdivia, ubicada en Yerbas Bu enas 170 Valdivia, dejando sin efecto la Res . Ex . W 963, ya individuali za da ;

4.

Que, considerando lo anterio r, y en virtud del

principio de no forma lización, regulado en el artículo 13 de la Ley W 19.880 y el prin cipio de

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economía procedimental regulado en el artículo 9• de la misma ley, esta Superintendencia dictó la Res. Ex. N" 987 de fecha 26 de octubre de 2015, modificando la fecha de las declaraciones, citando nuevamente a los dependientes, esta vez, bajo apercibimiento para el día 30 de octubre de 2015 a las 09 :00 horas en la misma dirección, de modo de asegurar el éxito de la diligencia . A su vez, mediante la Res . Ex . N" 987, se deja sin efecto la Res . Ex . N" 963/2015, y se indica que los citados pueden asistir con apoderados el día de la declaración; Escritos presentados por Celulosa Arauco y

l.

Constitución S.A., al tenor de la diligencia decretada por la Superintendencia del Medio Ambiente

S.

Que, el día 26 de octubre de 2015, Cecilia

Urbina Benavides, en representación de Celulosa Arauco y Constitución S.A.; Manuel Gon zález Saldivia; Claudia Jara Rozas y Miguel Ángel Oses Montecinos, realizó una presentación en la cual (i) se hace parte; (ii) solicita copias que indica; (iii) deduce reposición en contra de la Res . Ex. N" 963/2015; (iv) solicita suspensión de la diligencia decretada; (v) en subsidio, solicita nuevo día y hora y; (vi) presenta personería; 6.

Que, el día 29 de octubre de 2015, Mario

Galindo Villarroel y Cecilia Urbina Benavides, en representación de Celulosa Arauco y Constitu ción S.A.; Manuel González Saldivia; Claudia Jara Rozas y Miguel Ángel Oses Montecinos, rea lizó una presentación en la cual (i) se hace parte; (ii) solicita copias que indica; (iii) deduce repos ición en contra de la Res. Ex. N" 987 /2015; (iv) solicita suspensión de la diligencia decretada; (v) en subs idio, solicita nuevo día y hora y; (vi) Se tenga presente; 7.

Que, en ambas presentaciones, solicita

el

acceso al expediente de fiscalización DFZ-SRCA-2014-3-XIV-SRCA-IA, y todos los documentos y actuaciones que rolan en el mismo; y además, todo otro antecedentes, o expediente vin culado a la referida citación que se cursa por las Res Ex. N" 963/15 y N"987 /15 , sea que haya sido generado por funcionarios de la División de Fiscalización, de la División de Sanción y Cumplimiento o de otra s unidades de la Superintendencia u organismos de la Administración Pública . Señalan como fundamento de dicha solicitud, la necesidad de garantizar un procedimiento racional y justo, as í como el ejercicio del derecho a defensa, consagrado constitucionalmente en el artículo 19 N"3 de la Constitución Política de la República; 8.

Que, a su vez, solicitan reponer la Res. Ex. N"

963/15 y la Res . Ex . N" 987/15, por considerarla ilegal, señalando como principales argumentos que dicha resolución fue decretada al margen de un procedimiento de fiscalización por funcionarios .de la División de Sanción y Cumplimento, aun cuando la empresa no ha sido notificada de cargo alguno . Señalan, que dicha diligencia es de carácter probatorio y que en virtud del artículo 35 y 51 de

la

LO-SMA

no

puede

llevarse

a cabo

al

margen

del

procedimiento

admin istrativo

correspondiente. Agregan, que en caso de que esta Superintendencia considere necesaria la práctica de la diligencia, debe ser decretada y llevada a cabo por la División de Fiscalización en virtud de lo dispuesto en el artículo

r

de la LO-SMA. Adicionalmente, plantean que de la lectura de

la resolución no es posible tomar conocimiento del contenido y alcance de los hechos que se estarían indagando, ni las imputaciones precisas que se formulan en contra de la empresa, sin justificar la necesidad y oportunidad de la diligencia, lo que deriva en una carencia de fundamento del acto . Por último, resaltan que el acto impugnado provoca agravio a la representada , dado que al actuar al margen de un procedimiento, se le priva a la empresa de conocer los hechos que se indagan lo que afectaría el derecho a defensa, que sería particularmente relevante en el contexto

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desformalizado en que ha actuado la Superintendencia, al menos desde el13 de marzo de 2015 , sin haber emp la za do a la empresa en ninguna oportunidad previa a la re solución impugnada ; 9.

Que, solicitan, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 57 de la Ley W 19.880, la suspensión de la diligencia hasta que se resuelva la repo sición deducida ;

10.

Que, en subsidio, se solicita fijar un nuevo día y

hora para la práctica de la diligencia decretada, considerando el breve tiempo entre la cita ció n y la fecha de la diligencia, dado que existen actividades programada s con antelación, indicándose la denominada (/Semana de la Seguridad 2015

11 ,

en donde participarían todos los trabajadores de la

planta . Se propone como nueva fecha el día 10 de noviembre de 2015;

11.

Que, en la presentación de fecha

26 de

octubre, se presentan documentos privados firmados ante Notario Público de fechas 22 y 23 de octubre de 2015 . En el escrito de 22 de octubre de 2015, Miguel Ángel Montecinos, M anue l Alejandro González Saldivia y Claudia Mauricio Jara Rozas designan en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley W 19.880, como apoderados a los abogados M ario Galindo Vill arroel , Cecilia Urbina Benavidez, Pablo Ortiz Chamarra y Julio García Marín , todos domiciliados en Av. La Concepción W 141, of. 1106, comuna de Providencia ;

12.

Que, con fe cha 26 octubre de 2015, Enrique

Sepúlveda Varas, abogado, domiciliado para estos efectos calle García Reyes W 496, de Valdivi a, en representación de Jua n Echeparreborde Recabal, Mauricio Ceverio Hid algo, Luciano M oyana Almuna e lván Martínez Pacheco. Solicita se fije nuevo día y hora para la diligencia dictada mediante la Res. Ex. W 963, de 2015, en razón a "diversos motivos de índole personal y laboral" de los trabajadores que representa, y tener presente su personería; 13.

Que, por últi mo, en el escrito de fecha 23 de

octubre de 2015, ingresado con fecha 26 a las oficina s de la Superintenden cia del M edio Ambiente, Felipe Guzmán Ren coret, en representación de Celulosa Arau co y Constitución S.A. designa como apoderados a los mismos abogados y mismo domicilio indicado en el considerando 11 de la presente resolución; además de acreditar su personería para actuar en representación de Celulosa Arauco y Constitución S.A.;

11.

Análisis de los argumentos de fondo de las

14.

Que tal como se seña ló en el considerando 3°,

presentaciones

de esta reso lución la Res . Ex. W 963/15, fue dejada sin efecto por la Res . Ex . W 987/15, por lo que esta Superintendencia proce derá a pronunciarse respecto a la reposición y sus solicitudes presentadas en el escrito de fecha 29 de octubre de 2015, que replica los argumentos y peticion es de la presentación de fecha 26 de octubre del presente año;

15 .

Que, las funciones de la División de Sanción y

Cumplimiento (DSC) fueron definidas por la Res . Ex . W 332, de 20 de abril de 2015, punto 2.4, en / donde se detalla como una de sus funcione s, la de 11k) Realizar cualquier otra actuació n necesaria

para el debido cumplimiento de las funciones de investigación e instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio~~ De esta manera, se puede afirmar, que DSC no sólo ej erce como

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función la instrucción de un procedimiento sancionatorio, sino que, de manera previa ello, investiga hechos . Sostener lo contrario equivaldría a considerar a la DSC como un mero buzón de informes de Fiscalización Ambiental remitidos por la División de Fiscalización, lo que claramente no se condi ce con necesidad de definir si existe o no mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio; 16.

Que, en este contexto, de investigación, debe

entenderse la citación a declarar de los dependientes de la empresa , actuación que se sustenta en el artículo 29 de la LO -SMA, el que no se refiere a ninguna división en particular o etapa formali zada o de investigación, sino que hace referencia a la Superintendencia del Medio Ambiente, en térm inos generales . Así, tampoco, restringe la citación a declarar a una etapa determinada, es decir, podría efectuarse tanto de manera previa a la formulación de cargos como de manera posterior, como una diligencia probatoria . Lo anterior, se apoya en la misma Historia de la Ley N" 20 .417, que en el Informe de Comisión de Recursos Naturales, la Sra. Cubillos, y los Sres . Bauer, Chahuán, García Huidobro y Sepúlveda formularon una indicación que fue rechazada, y que circunscribía la declaración al procedimiento sancionatorio en curso. La propuesta consistía en reemplazar la f rase " respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones" por "respecto de algún hecho pertinente y sustancial cuyo conocimiento pueda aportar antecedentes en un procedimiento sancionatorio en curso" indicación rechazada; 17.

Que, en el caso que nos compete, la di ligencia

se enmarca en una investigación de DSC destinada a determinar el ejercicio de sus funciones, y no se trata de una diligencia probatoria como lo sostiene el escrito, sino que tiene por objetivo recabar antecedentes en relación al cumplimiento de obligaciones de la empresa, en particula r respecto a la Planta Valdivia . Adicionalmente, en ambas resoluciones se ha explicitado que la SMA solicitó información a la Fiscalía Local de Mariquina respecto del episodio de muerte masiva de pece s de fecha 17 de enero de 2014 en el Río Cruces, siendo aquel antecedente señalado en ambas resoluciones de la SMA, constituyendo ello el marco material que motiva la citación; 18.

Que, en la reposición , no se desarrolla cómo se

provocaría el supuesto agravio a la empresa, considerando que las citaciones se efectúan a dependientes de la misma en calidad de testigos, en el contexto de la investigación . Cabe señalar que el agravio que destaca sería la afectación del derecho a defensa de la empresa, cuando como ya se destacó, la declaración tiene un motivo claro, cual es el episodio de mortalidad masiva de pe ces en el Río Cruces, producido con fecha 17 de enero de 2014; las facultades del artículo 29 de la LO SMA, tienen por objetivo determinar las funciones de esta Superintendencia . En caso de iniciarse un procedimiento sancionatorio los interesados dispondrán de todas las garantías contempladas en la LO -SMA., y en la Ley N" 19.880, para hacer valer sus defensas y alegaciones . A mayor abundamiento, se ha señalado reiteradamente en las resoluciones de citación que los te stigos pueden asistir con sus apoderados, los que además podrán al final de la declara ción ante la SMA hacer las precisiones que estimen pertinentes, garantizando, por tanto, el debido proceso; 19.

Que,

dentro

del

mismo

contexto

de

investigación que lleva adelante esta División, no procede conceder las copias solicitadas, dado que dentro de dicha información se encuentran antecedentes que serán la base de las deliberacion es que este Servicio deberá tomar, en relación a la instrucción o no de un proced imiento; : / administrativo sancionatorio, razón por la cual el artículo 21 N" 1, letra b) de la Ley N" 20.285 permite mantener su reserva:

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"Artículo 21. - Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b} Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamento s de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas." 20 .

Que, lo anterior, se ve reforzado por el artículo

7 W 1 letra b) del Decreto Supremo W 13, que contiene el Reglamento de la Ley W 20 .285, complementa la causal de reserva o secreto antes indicada, definiendo lo que se entenderá por " antecedentes" y por "deliberaciones":

"Se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopción de una resolución, medida o política, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopción de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios"; 21.

Que, asimismo, lo anterior ha sido reconocido

por el Consejo Para la Transparencia ("CPLT") en los amparos Roles A12-09, A47 -09, A79-09, C24810 y C67 -12 ., que para que se vea config urada la ca usal invocada por la SMA, es necesaria la concurrencia de dos req uisitos copulativos . A saber: a)

Que

la

información

requerida

sea

un

antecede nte o deliberación previa a la adopción de una resolu ción, medida o política ; y, b)

Que la publicidad, conocimiento o divulgación

de dicha info rmación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano; 22. indicado en sus decisiones

1

,

Que, respecto al primer requisito, el CPLT ha

que para la concurrencia del mismo, es necesaria la existe ncia de un

vínculo preciso de ca usalidad entre el antecedente o deliberación previa y la re so lución, el cua l deberá ser claro y evidente . Es del caso señalar, que tanto el informe de fi sca liza ción como los demás antecedentes que hayan sido recabados por la SMA en el ejercicio de su fun ción fiscalizadora, constituyen un insumo esencial para tomar la decisión de instruir o no un procedimiento sancionatorio; 23 .

Que, en cuanto al segundo requisito exigido

por el CPLT en relación a la ca usal de reserva aplicada, corresponde hacer presente que la entrega del expediente de fiscal ización y otros antecedentes relacionados, al sujeto fi scali za do -antes de tomar las decisiones señaladas en el número anterior- evidentemente puede frustrar o poner en riesgo el éxito de la investigación, dado que supondría revelar el modo y los criterios de evaluación

#' A

a ser utilizados por este ente fiscalizador, o podría generarse por parte del sujeto fi scaliza do una situación de cumplimiento aparente de la no rmativa , lo que alertaría al posible infractor;

1

Por ej emplo en : Rol C 273-13, de fecha 26 de abril de 2013, C1 953 -13 de fecha 26 de febrero de 2014, Rol C295 -14 de fecha 16 de mayo del añ o 20 14, Ro l C385-15 de fecha 3 de junio del año 2015, etc.

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24.

Qu e, los actos administrativos no se suspenden

por la interposición de recursos administrativos según lo establece el artículo 57 de la Ley W 19.880. En el mencionado caso, esta Superinten dencia con side ra que la justificación de la "Sema na de la Seguridad" no es una j ustifi cación su f icien t e, para suspender una diligencia ya pospuesta . Asimismo, por los argumentos previamente esgrimid os, la declaración de los dependientes en ningún caso puede causar un agravio, especia lmente, considerando que las personas deben declarar con veracidad en cua lqu ie r insta ncia, etapa u organismo en que se rinda . 111.-

En relación a la presenta ci ón del a boga do

Enrique Sepúlveda Vara s, de fecha 26 de octubre de 2015

25 .

En re lación al escrito presentado por el

abogado Enrique Sepúlveda Varas, individua liza do en el co nsiderando 12, solicita fundado en el principio de co ntradictoriedad de la Ley W19 .880, se fije nueva día para la citación, invocando

"diferentes motivos de índole personal y laboral", si n especi ficarlos. Cabe indica r que las razones invocadas son genéricas y carecen de f undamen t o. RESUELVO :

l.

RECHAZAR el recurso de reposición en todas sus

partes y todas las solicitudes efectuadas, con fecha 26 de octubre de 2015 por improcedente, dado que la Res . Ex . W 963/2015 se dejó sin efecto mediante la Res. Ex . W 987/2015. 11. RECHAZAR el rec urso de reposición presentado con

fecha 29 de octubre, en todas sus partes y en t odas sus solicitudes, por los fund amen tos desarrollados en la presente reso lu ción . 111. DENEGAR COPIAS SOLICITADAS, en virtu d de lo

expuesto en los considerandos 19 al 23de la presente resol ución . IV. DENEGAR

LA

SUSPENSIÓN

DE

LA

DILIG ENCIA

DECRETADA, por los argumentos est ab lecidos en el co nsidera ndo 24 de la presente resolución.

V. DENEGAR NUEVO DÍA Y HORA por lo dispuesto en

el Resue lvo IV. VI. TENER PRESENTE LA PERSONERÍA DEL ART ÍCULO

22 DE LA LEY W 19.880 Y DOMICILIO de los abogados M ario Ga lindo Villarroel, Cecil ia Urbina Benavidez, Pab lo Ortiz Chamorro y Julio García M arín, t odos dom ici liados en Av . La Concepción W 141, of. 1106, Providencia, Santiago, para representar a Celulosa Arauco y Constitución S.A., Miguel Ánge l M ontecin os, Man uel Alejandro González Sa ldivia y Claudio Mau ricio Jara Ro zas . VIl. TENER PRESENTE LA PERSONERÍA DEL ARTÍCULO

22 DE LA LEY W 19 .880 Y DOMICILIO de l aboga do Fe lipe Gu zmán Rencoret, en representa ción de Celulosa Arauco y Constitución S.A., domiciliado para est os efectos en Av. El Golf W150, piso 14, comuna de Las Condes, cuya perso nería co nsta en Escrit ura Púb lica de 17 de abril de 2009, otorgada en la Notaría de lván Torrea lba Acevedo .

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VIII. En relación a la prese ntación de 26 de octubre de

2015, del abogado Enrique Sepúlveda Varas, NO HA LUGAR Y ESTÉSE A LO RESUELTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA W987, DE 26 DE OCTUBRE DE 2015 .

IX. TENER PRESENTE LA PERSONERÍA DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY W 19.880 Y DOMICILIO del abogado Enrique Sepúlveda Varas para representar a Juan

Echeparreborde Re ca ba!, M aurici o Ceve rio Hidalgo, Luciano Moyana Almuna e lván M artinez Pa checo .

ANÓTESE,

COMUNÍQUESE,

NOTIFÍQUESE

Y

DÉSE

CUMPLIMIENTO.

-

--· ..-···

V

Notificación Personal :

-Cecilia Urbina Benavide s, Av . La Concepció n N" 141, of. 1106, comu na de Provid encia, Santiago . - Enrique Sepú lveda Varas, calle García Reyes N"496, Vald ivi a, Región de Los Río s. - Felipe Guzmá n Rencoret, domici liado en Avenida El Golf 150, pi so 14, comuna de Las Condes .

C. C.: - División de Sanción y Cump limiento . - Fiscalía .

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