W Nro. 03Í2017-\MI-MC Lima, 15 Dlc. 2017 VISTO, el lnforme N' 000193-2017/DGPlruMl/MC de fecha 14 de diciembre de 2017 , de la Dirección General de Derechos de los Pueblos lndígenas; y,
CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y que el Estado reconoce
y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, a su vez, el artículo 89 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado respeta la identidad culturalde las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, mediante Ley N" 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo
del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica;
Que, el literal d) del artículo 4 de la mencionada Ley, señala que una de las reas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, es el referido a la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, el artículo 15 de la citada Ley, señala que el Viceministro de lnterculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de lnterculturalidad e clusión de las Poblaciones Originarias; Que, el a¡tículo 1 de la Ley N" 28736, Ley para la Protección de Pueblos lndígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto lnicial, señala que esta tiene por objeto establecer el Régimen Especial Transectorial de Protección de los Derechos de los Pueblos lndígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; Que, el literal c) del artículo 4 de la mencionada Ley, prescribe que el Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, asumiendo entre sus obligaciones, la de proteger su cultura y sus modos tradicionales de vida, reconociendo la particular relación espiritual de estos pueblos con su hábitat, como elemento constitutivo de su identidad;
Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N'28736, aprobado por Decreto Supremo N' 008-2007-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo N'0082016-MC, señalan que el Ministerio de Cultura, a través del V¡ceministerio de lnterculturalidad - VMI es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protecc¡ón de los derechos de los pueblos ¡ndígenas en situación de a¡slam¡ento y en situación de contacto inicial; el cual tiene como rol evaluar, planificar y superv¡sar las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos en situac¡ón de aislamiento y en situación de contacto ¡n¡cial, en coordinación con la socjedad civil y los diversos sectores del Ejecutivo, en espec¡al con los de Salud, Agr¡cultura y Riego, lnterior y Ambiente; Que, mediante Resolución V¡ceminister¡al No 012-2014-VM|-MC, se aprobó la Directiva N" 004-2014-VM|-MC "Normas, Pautas y Procedimiento que regulan las autorizac¡ones excepcionales de ingreso a las Reservas lndígenas", la misma que dispone en el l¡teral "f' del numeral 7.I , que las autorizaciones excepcionales de ingresos de entes estatales a las Reservas lndígenas, se efectúan entre otros supuestos, cuando "ofras slfuaciones análogas y de prevención del riesgo consideradas por el VMI relacionadas con las acciones destmadas a garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los PIACI únicamente en caso manifiesten dicha voluntad":
Que, mediante Decreto Supremo N' 028-2003-AG se declaró 'Reserva Territorial del Estado a favor de /os grupos étnicos en aislamiento voluntar¡o y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros" (en adelante RTKNN) la superficie de cuatrocientas cincuenta y seis mil seisc¡entas setenta y dos y 73l 100 hectáreas (456 672,73 ha.), ubicada en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial
N'
l5l-2017-MC se delegó en
el
iceministerio de lnterculturalidad la facultad de autorizar los ingresos excepc¡onales a
s Reservas lndígenas a los que hace referencia la Ley N' 28736, Ley para la rotección de los Pueblos lndígenas u Originarios en Situación de Aislam¡ento y en ituación de Contacto ln¡cial;
Que, con fecha 26 de octubre del 2016, el Ministerio de Cultura y el Minister¡o del lnterior suscribieron un Convenio Específico de Cooperación lnterinstitucional con part¡c¡pac¡ón de la Policía Nacional del Perú con el objet¡vo de implementar los mecan¡smos e instrumentos de colaboración, que perm¡tan aunar esfuerzos y desarrollar acciones con.iuntas para asegurar una adecuada protección de los Pueblos lndígenas en S¡tuación de Aislamiento y en Situación de Contacto ln¡c¡al - PlACl, que habitan en los departamentos de Ucayali y Madre de D¡os; Que, en mérito al acotado convenio, la Dirección de Participación Ciudadana del M¡n¡ster¡o del lnterior remrtió vía correo electrón¡co el 29 de noviembre del 20'17, el Oficio N" 005-2017-|N_VSP_DGSD_DPC y el Anexo 1 , por med¡o del cual se solicitó la
W Nro. 035-2017-\MI-MC autorización de ingreso excepcional a la RTKNN, para desarrollar actividades de sensibilización en temas de Seguridad Ciudadana, las que se llevarán a cabo al interior de la referida Reserva Territorial del 16 al 1 7 de diciembre de 2017;
Que, mediante correo electrónico de fecha 06 de diciembre del 2017, el coordinador de la DACI en Sepahua, informó que por comunicación radial, el líder del pueblo Nahua manifestó el consentimiento voluntario de ingreso a la localidad de Santa Rosa de Serjali a los representantes de la Dirección de Participación Ciudadana del Ministerio del lnterior con la finalidad de que realicen charlas de capacitación sobre temas de seguridad ciudadana; Que, mediante lnforme N'000193-2017/DGPIA/MI/MC del 14 de diciembre de 2017, la Dirección General de Derechos de los Pueblos lndígenas señala que por lnforme N" 000144-2017|DAC|IDGPIA/M|/MC la Dirección de los Pueblos lndígenas en Situación de Aislamiento y Contacto lnicial, sustentó legal y técnicamente, la autorización de ingreso, por lo que emite opinión favorable para el otorgamiento de la mencionada autorización de ingreso a la RTKNN; Que, para el ingreso excepcional a la RTKNN debe cumplirse con lo prescrito en las Resoluciones Ministeriales N" 797-2007-M|NSA, N" 79g-2007-MINSA y N" 7g92007-MINSA del Ministerio de Salud, relacionadas con la Población lndígena en Situación de Aislamiento y Contacto lnicial, precisándose que todas las personas que ingresen deben tener dosis protectoras de vacunas contra la influenza (serotipo circulante del último año), fiebre amarilla, hepatitis B, sarampión, difteria; así como no evidenciar algún signo síntoma de enfermedad transmisible, especialmente enfermedad respirato ria y I o diarreica;
o
De conformidad con la Ley N' 28736, Ley para la Protección de los Pueblos lndígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto lnicial; la Ley N" 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto supremo N" 006-2017-JUS; el Decreto supremo N" 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N' 28736, modificado por el Decreto Supremo N' O0B-2016MC; el Decreto Supremo N" 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; la Directiva No OO4-2014-VM|/MC "Normas, Pautas y Procedimiento que regula las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas lndígenas", aprobada por Resolución Viceministerial No 012-20't4-VMl-MC y la Resolución Ministerial N' 151-2017-MC; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso excepcional a la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros; de los siguientes representantes:
. .
Un (0 1 ) representante del Vicemin¡sterio de lnterculturalidad - VMl. Dos (02) representantes de la Dirección de Participación Ciudadana del Ministerio del lnterior.
Artículo 2.- La presente autorización excepcional de ingreso a que se refiere el
c,
artículo
'1
, será efectuado del 16 al '17 de diciembre de 2017
.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Direcc¡ón de Participación Ciudadana del M¡nister¡o del lnter¡or, para los fines correspondientes; disponiéndose su ublicación en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.qob.pe)
Regístrese y comuníquese
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