W Nro. 023:201&1MI-MC
Lima,
07110tl.2018
VISTOS; el lnforme N' 900054-2018/DACI/DGP|ruM|/MC de la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto lnicial; la Hoja de Elevación N" 9000242018/DGPIA/MI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos lndígenas; y, GONSIDERANDO: i
Que, mediante Resolución Viceministerial N" 008-2014-VM|-MC de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por Resoluciones Viceministeriales N" 029-2016-VMI-MC y N' 002-2017-VM|-MC, de fechas 02 de diciembre de 2016 y 13 de febrero de 2017, respectivamente, se constituyó el Comité de Seguimiento encargado de determinar, aprobar y supervisar las acciones específicas a ejecutarse en favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y/o contacto inicial ubicados en la "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nantiy otros"; precisando en su artículo 2, que está conformado, entre otros, por un representante de Pluspetrol Perú Corporation S.A.; Que, con la comunicación PPC-AACC-18-0146 recibida el 06 de octubre de 2018, Pluspetrol Perú Corporation S.A. comunica la designación del señor Ricardo Segundo Morales Hernández, identificado con DNI N' 07052378, como representante alterno de dicha empresa ante el precitado Comité de Seguimiento, en reemplazo del señor José anuel Palomares de los Santos; Que, a través de la Hoja de Elevación N" 900024-2018|DGP|A/M|/MC la Dirección General de Derechos de los Pueblos lndígenas hace suyo el lnforme N' 9000542018/DACI/DGPIA/MI/MC de la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y lnicial, donde recomienda modificar al representante alterno de Pluspetrol Perú on S.A. en el Comité de Seguimiento, atendiendo a lo antes señalado; Que, en ese marco, resulta permitente emitir el acto resolutivo a través del cual se ifique la conformación del Comité de Seguimiento constituido mediante la Resolución Viceministerial N" 008-201 4-VMl-MC; Que, de conformidad con la Ley N" 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N'28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 008-2007-MIMDES, y modificatoria; el Decreto Supremo N" 007-2013-MC, que establece mecanismos para canalizar el pago de compensaciones económicas y otros, en beneficio de los pueblos en aislamiento o contacto inicial ubicados en reservas indígenas o reservas territoriales; y, el Decreto Supremo N" 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo '1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Viceminister¡al N" 008-20i4VMI-MC, mod¡ficada por Resoluciones Vicem¡n¡steriales N' 029-2016-VM|-MC y N' 0022017-VMI-MC, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- El Comité de Seguimiento constiluido en el artÍculo 1 de la presente resolución, estará conformado por las siguientes personas: En representación del Ministerio de Cultura: Miembros T¡tulares El/La Directoria General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos lndígenas, quien lo presidirá. Un/a representante de la Direcc¡ón de Pueblos lndígenas en S¡tuación de Aislamiento y Contacto lnicial.
. o
,A (@p
Miembros Alternos El/La Director/a de la Dirección de Pueblos lndÍgenas en Situación de A¡slam¡ento y Contacto lnicial, como representante alterno de la presidencia. Unla representante de la Dirección General de Derechos de los Pueblos
. .
lndígenas.
representación de Pluspetrol Perú Corporation S.A.: DA
. .
Miembro titular: Alfredo Luis Zúñiga Huamai.
Miembro alterno: Ricardo Segundo Morales Hernández.
En representación de los pueblos indígenas en situación de contacto ¡n¡cial,
de la "Reserva Territor¡al del Estado a favor de los grupos étnicos
en
aislamiento y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nant¡ y otros": Por el pueblo indígena Nahua
Representantes t¡tulares: Elsa Dlspupidiwa Sokorowa y Jaime Atsahuadadiwa Ahuapiri.
Representantes alternos: Jader Flores Gomez y Julián Martinez Shaya. Por el pueblo indígena Matsiguenga
-
Nant¡:
Representantes titulares: Dionisio Otega Pankari y Enrique Koent¡ Otega, Representantes alternos: Lucho Otega Pankari y Genaro Otega Koent¡."
W Nro. 0nA0l&\41{I-MC Artículo 2.- Los demás extremos de la Resolución Viceministerial N" 008-2014-VMlC, modificada por Resoluciones Viceministeriales N' 029-2016-VMl-MC y N" 002-2017l-MC, mantienen plena vigencia
Artículo 3.- Notiflcar la presente Resolución Viceministerial a los miembros titulares alternos que conforman el Comité de Seguimiento, para los fines correspondientes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución lnstitucional del Ministerio de Cultura (www.gob pe/cultura). Regístrese y comuníquese.
Mlnisterio de Cultura
Ur
en el
Portal