Nro. 014-201&1MI-MC - Transparencia - Ministerio de Cultura

29 abr. 2014 - ingresen deben tener dosis protectoras de vacunas contra la influenza (serotipo circulante del último año), fiebre amarilla, hepatitis B, ...
3MB Größe 1 Downloads 1 vistas
W Lima,

2

0 A60.

?0ts

Nro. 014-201&1MI-MC

VISTO, el lnforme N' 900028-20181DAC|/DGPIA/M|/MC del 20 de agosto de 2018, emitido por la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto lnicial; y, CONS!DERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 dela Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y culturaly que el Estado reconoce

y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, a su vez, el artículo 89 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado respeta la identidad culturalde las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, mediante Ley N" 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo

del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica; Que, el literald) del artículo 4 de la mencionada Ley, señala que una de las áreas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, es el referido a la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

programáticas

Que,

el

artículo 15

de la citada Ley, señala que el

Viceministro de lnterculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de lnterculturalidad e clusión de las Poblaciones Originarias; Que, el artículo 1 de la Ley N' 28736, Ley para la Protección de Pueblos lndígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto lnicial, señala que ésta tiene por objeto establecer el Régimen Especial Transectorial de Protección de los Derechos de los Pueblos lndígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; Que, los literales a) y e) del artículo 4 de la mencionada Ley, prescriben que el garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, asumiendo entre sus obligaciones, la de proteger su vida y su salud desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventivas, dada su posible vulnerabilidad frente a las enfermedades transmisibles; así como garantizar el libre acceso y uso extensivo de sus tierras y los recursos naturales para sus actividades tradicionales de subsistencia;

Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N' 28736, aprobado por Decreto Supremo N' 008-2007-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo N' 0082016-MC, señalan que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de

lnterculturalidad es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de a¡slamiento y en situación de contacto in¡cial; el cual tiene como rol evaluar, planrficar y supervisar las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, en coordinación con la sociedad civil y los diversos sectores del Ejecutivo, en especial con los de Salud, Agricultura y Riego, lnterior y Ambiente; Que, el l¡teral g) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N" 28736, establece que como parte del Régimen Especial Transectorial, el Viceministerio de lntercultural¡dad establece los mecanismos paru canalizat los recursos proven¡entes del pago de contraprestac¡ones económicas u otros ingresos análogos, exclusivamente para la protección y beneficio de los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial, ubicados al interior de las reservas ¡ndígenas;

Que, mediante Resolución Viceministerial No 012-2014-VMI-MC, se aprueba la Direct¡va N' 004-2014-VM|/MC "Normas, Pautas y Procedimiento que regulan las autorizaciones excepcionales de rngreso a las Reservas lndígenas'l la misma que dispone en el numeral 7.2, del artículo 7, que las autor¡zac¡ones excepcionales de ingreso de entes estatales a las Reservas lndígenas, se efectúan entre otros, en el supuesto de ejecución de actividades preventivas y de protección de pueblos en situación de contacto inicial, debiendo ser entendidas como la "(. . .) prestación, supevisión y/o manten¡m¡ento de seNicios soc/a/es y/o públicos; implementación y desarrollo de programas soc,a/es entre otros únicamente compatibles con el principio prevención y la protecc¡ón de dicha población en contacto iniciaf', Que, por Decreto Supremo N' 028-2003-AG se declara "Reserva Territor¡al del Estado a favor de los grupos étn¡cos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakor¡, Nahua, Nanti y ofros" (en adelante RTKNN) la superficie de cuatrocientas c¡ncuenta y seis mil seiscientas setenta y dos y 731100 hectáreas (456 672,73 ha.), ubicada en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali, respectivamente;

.N""lir ?iEüÉ.É =a1,Y,"*Plj

Que, mediante Resolución Ministerial N" 005-2018-MC se delega en el Viceministerio de lnterculturalidad la facultad de autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas lndígenas a los que hace referencia la Ley N" 28736, Ley para la Protección de los Pueblos lndígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto lnicial;

Que, mediante Decreto Supremo N" 007-2013-MC se aprobaron los mecanismos para canalizar el pago de compensaciones económtcas u otros conceptos análogos, en benefic¡o de los pueblos en situación de aislamiento y contacto inic¡al asentados al interior de las reservas indÍgenas o territoriales; Que, el numeral 3 del Anexo Único del Decreto Supremo N" 007-2013-MC, dispone que los recursos proven¡entes del pago de estas compensaciones, así como

W Nro. 014-201&\MI-MC sus rendimientos financieros, son destinados exclusivamente al financiamiento

de pueblos protección y mención, ubicados en los en la beneficio de orientadas a acciones una reserva indígena o territorial, en la cual se realice la actividad de aprovechamiento del recurso natural;

Que, los numerales 5 y 6 del Anexo citado anteriormente, señalan que el pago de compensación económica u otros conceptos análogos, se realizará a través de un contrato de fideicomiso, para cuya constitución eltitular del derecho de aprovechamiento del recurso natural deberá gestionar ante el Viceministerio de lnterculturalidad la constitución de un Comité de Segulmiento, que tendrá a su cargo la determinación, aprobación y supervisión de las acciones específicas a ejecutarse en las reservas indígenas o reservas territoriales, con financiamiento de la compensación económica; Que, mediante Resolución Viceministerial N' 006-2014-VM|-MC de fecha 3 de

abril del 2014, se aprobó la Directiva No 03-2014-VMI/MC "Normas, pautas y procedimientos que regulan ta implementación det Decreto Supremo N" 007-2013-MC", en cuyo artículo 7 se estipulan los requisitos y el procedimiento para la conformaciÓn de los comités antes mencionados, Que,

con fecha 29 de abril del 2014, la empresa PLUSPETROL PERÚ ON S.A. solicita al Viceministerio de lnterculturalidad la constitución del

Comité de Seguimiento que gestione los fondos destinados a los grupos indígenas de RTKNN;

eue, con Resolución Viceministerial N'008-2014-VMl-MC de fecha 27 de agosto del 2014, modificada por Resolución Viceministerial N' 029-2016-VMI-MC de fecha 02 de diciembre del2016 se constituyó el Comité de Seguimiento encargado de determinar, aprobar y supervisar las acciones específicas a ejecutarse en favor de los pueblos indígenaá en situación de aislamiento y/o contacto inicial ubicados en la RTKNN (en

adel-ante el Comité de Seguimiento), con financiamiento de la compensaciÓn económica otorgada por la empresa PLUSPETROL CORPORATION S.A., por concepto de las actividades gasíferas que se desarrollan en dicha reserva;

Que, en la octava sesión del Comité de Seguimiento, celebrada el 08 de febrero de 2016, a solicitud de los Pueblos lndígenas en situación e Contacto lnicial de la RTKNN, se aprobó la implementación del Proyecto de Mejoramiento de Viviendas en beneficio de los referidos pueblos de los asentamientos del sector medio y alto del río Camisea y en el asentamiento Santa Rosa de Serjali al interior de la RTKNN. Para la construcción de dichas viviendas, la Secretaria Ejecutiva del Comité de Seguimiento se encargó del acopio de madera al interior de la reserva. Asimismo, los miembros del Comité de Seguimiento acordaron que el acopio de madera se realizaría siguiendo un Censo Forestal;

Que, posteriormente en la décimo octava sesión del Comité de Seguimiento, celebrada el 26 de julio de 2018, se acordó, entre otros asuntos, la necesidad de

"compartir y rev¡sar la información económica contable sobre los gastos realizados y los saldos por asentamiento". Conforme con ello, en lo que concierne al proyectó de Mejoramiento de Viviendas antes mencionado, es necesario hacer una revisión sobre el acopio, habilitación y uso de la madera para los fines del referido proyecto, a fin de tener claridad sobre su estado económico y contable;

Que, la evaluación sobre el uso de la madera para los fines del proyecto mencionado permitirá conocer si se han generado impactos negativos sobre la integr¡dad del territorio de los pueblos indígenas de la RTKNN, afectándo el acceso a los recursos naturales para sus actividades trad¡c¡onales de subsistenc¡a. En tal sentido,

los resultados de esta evaluación contribuirán a que se puedan adoptar las medidai prevent¡vas y correctivas que corresponda para proteger la integr¡dad áe su territorio;

Que, en vista de ello, la Dirección de pueblos lndí genas en Situac¡ón de Aislamiento y Contacto lnicial ha organizado a un equipo técnico que se encargue de lizar la evaluación del estado del aco pio, habilitación y uso de madera, en el marco I referido proyecto de v¡viendas, que incluye la realización de un inventario forestal referenciado de los tocones present es dentro y fuera del área del Censo Forestal en AIto Camisea y Mishagua; la eva luac¡ón del volumen de madera empleado v mplim¡ento del diseño de las v¡v¡enda s constru¡das en el Alto Camisea y Mish agua; y, la evaluación del almacenamienlo de m adera acopiada y habilitada; actividade s que se lizarán del 21 al 25 de agosto del añ o en curso; ( q

Que, dichas acciones se enmarcan dentro de ro previsto por er numerar 7,2 der 7 de la Direct¡va No oo4-2014-vMr/MC aprobada mediante Resorución vicem¡nisterial N' 012-2014-vMl-MC, toda vez que lás referidas act¡v¡aaaes ouicán garanrizar ros derechos fundamentares a ra vida, ¡dent¡dad étnica y curturar, , go.riJ" un. ambiente equilibrado y adecuado, así como a garanlizar ei liOre y ,.á extensivo de sus tierras y ros recursos naturales pará sus actividades tradicionalls dá :uqsl:Iglcia de los puebros indígenas en situación de aisramiento y contacto iniciar Je Ia RTKNN;

artículo

".""ó

Que, mediante Hoja de Erevación N" 900012-2018/DGprA/Mr/Mc der 20 de agosto de 2018, la Dirección General de Derechos de ros pueblos rndígenas."nráqrá la Dirección de los Pueblos en situación de A¡slamiento y contacto'lnic¡rr, legal y técnicamente, por medio del rnforme N' 9ooo28-2br8/DAcl/DGprA/Mrüc, "r.teit,iü

autorización

de ingreso solicitada, por lo que emite opinión favorable

otorgamiento de la mencionada autorización de ingreso a la iTKNN;

para' el

ingreso excepcionar a ra RTKNN debe cumprirse con ro prescr¡to en .las Resoluc¡ones _ oy"' para elMinisteriares N' 797-2007-MINSA, N. 798-ioo7-MrNsÁ rñ; 7só2007-MINSA del Ministerio de salud, relacionadas población

con la tnáigena Ln situación de Aislamiento y contacto lnicial, precisándose que todas las p"rtJnr. qrá ingresen deben tener dosis protectoras de vacunas contra la influenza (serotipo circulante del último año), fiebre amarilla, hepatitis B, sarampión, difteria; así no

"oro

W Nro. 014-201&\MI-MC evidenciar algún signo

o

síntoma

de enfermedad

transmisible, especialmente

enfermedad respiratoria y/o diarreica;

De conformidad con la Ley N' 28736, Ley para la Protección de los Pueblos lndígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto lnicial; la Ley N" 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N'0082007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N' 28736, modificado por el Decreto Supremo N'008-2016-MC; el Decreto Supremo N" 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; la Resolución Ministerial N' 005-2018-MC; y la Directiva No 004-2014-VM|/MC "Normas, Pautas y Procedimiento que regula las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas lndígenas", aprobada por Resolución Viceministerial No 012-2014-VMl-MC; y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N" 005-2018-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso excepcional a la Reserva Territorial del Estado favor de los grupos étnicos en aislamiento y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti asentadas en Santa Rosa de Serjali, de los siguientes representantes:

Seis (06) representantes del Equipo Técnico de la Dirección de Pueblos lndígenas en Situación de Aislamiento y Contacto lnicial del Viceministerio de lnterculturalidad.

Artículo 2.- La presente autorización excepcional de ingreso a que se refiere el artículo'1 será efectuada del2l al 25 de agosto de 2018.

Artículo 3.- Con antelación a las fechas establecidas en el artículo 2 de la presente resolución, el Equipo Técnico del Viceministerio de lnterculturalidad recibirá una charla de inducción sobre "Protocolo de actuación ante el hallazgo, avistamiento o contacto con pueblos indígenas en aislamiento y para el relacionamiento con pueblos indígenas en situación de contacto inicial" aprobado por Resolución Ministerial N" 2402015-MC.

Articulo 4.- Notificar la presente Resolución a la Dirección de Pueblos lndígenas

en Situación de Aislamiento y Contacto lnicial para los fines correspondientes; disponiéndose su publicación en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www. cultu ra. oob. pe).

Registrese y comuniquese

Mlnlsterio de Gultura {. Elena Antonia

Mceministra de

proponer documentos