Nro. 010-2017-VMI-MC - Transparencia - Ministerio de Cultura

¡ngreso a la RTKNN, del 17 al27 de abril de 2017 , para una brigada compuesta por diez. (1Ó) representantes del Parque Nacional del Manu del SERNANP y ...
1MB Größe 0 Downloads 0 vistas
Nro. 010-2017-VMI-MC Lima,

17ABR.?017

VISTO, el lnforme N' 000058-2017/DGPIA/MIMC de fecha 12 de abnl de 2017 emitido por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y,

,

CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú eslablece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, a su vez, el artículo 89 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas;

Que, mediante Ley N'29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personerÍa jurídica de derecho público y con autonomía adm¡n¡strat¡va y económica;

Que, el l¡teral d) del artículo 4 de la mencionada Ley, señala que una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Minister¡o de Cultura ejerce sus competenc¡as, func¡ones y atribuciones para el logro de los ob.jetivos y metas del Estado, es el referido a la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

el Viceministro de lnterculturalidad es la autoridad inmediata al Minlstro en asuntos de lnterculturalidad e lnclusión de las Poblaciones Originarias; Que,

el

artículo 15 de

la

c¡tada Ley, señala que

Que, el artículo 1 de la Ley N' 28736, Ley para la Protección de Pueblos lndígenas u Originar¡os en Situac¡ón de Aislamiento y en Situac¡ón de Contacto lnicial, señala que esta tiene por objeto establecer el Régimen Especial Transectorial de Protección de los Derechos de los Pueblos lndígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en s¡tuación de contacto inicial, garantizando en part¡cular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existenc¡a e integridad;

Que, el literal c) del artículo 4 de la mencionada Ley, prescribe que el Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en s¡tuac¡ón de contacto ¡nicial, asumiendo entre sus obl¡gaciones, la de proteger su cultura y sus modos tradicionales de vida, reconociendo la particular relación esp¡ritual de estos pueblos con su hábitat, como elemento constitutivo de su identidad;

Que. los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N' 28736, aprobado por Decreto Supremo N" 008-2007-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo N" 0082016-MC, señalan que el M¡nisterio de Cultura, a través del Vicemin¡sterio de lnterculturalidad - VMI es el ente reclor del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situac¡ón de a¡slam¡ento y en situac¡ón de contacto inic¡al; el cual t¡ene como rol evaluar, planificar y supervisar las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos en situación de aislam¡ento y en situación de contacto inicial, en coordinación con la soc¡edad c¡v¡l y los diversos sectores del Ejecutivo, en especial con los de Salud, Agricultura lnterior y Ambiente;

y

Riego,

Que. med¡ante Resolución V¡cem¡nisterial N0 012-2014-VMl-MC, se aprobó la Directiva N' 004-2014-VMI-MC "Normas, Pautas y Procedimiento que regulan las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas lndígenas", la mismá que dispone en el literal "f' del numeral 7.1, que las autorizaciones excepcionales de ¡ngresos de entes estatales a las Reservas lndígenas, se efectúan entre varios supuestos 'otras sltuac¡ones análogas y de prevención del riesgo consideradas por el VMI relacionadas con las acc¡ones destinadas a garant¡zar el ejerc¡cio de los derechos fundamentales de los PIACI únicamente en caso manifiesten dicha voluntad";

N' 028-2003-AG se declaró "Reserva grupos Terr¡torial del Estado a favor de los étnlbos en a¡slam¡ento voluntario y contacto y inicial Kugapakori, Nahua, Nanti otros" (en adelante RTKNN) la superficie de cuatrocientas cincuenta y seis mil seisc¡entas setenta y dos y 731100 hectáreas (456 Que. mediante Decreto Supremo

672.73 ha.), ubicada en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali, respectivamente;

Que. mediante Resolución Ministerial N' 464-2014-MC se delegó en el V¡cem¡n¡sterio de lnterculturalidad la facultad de autor¡zar los ingresos excepcionales a las Reservas lndígenas a los que hace referencia la Ley N' 28736, Ley para la Protecc¡ón de los Pueblos lndígenas u Originarios en Situac¡ón de Aislamiento y en Situac¡ón de Contacto lnicial;

Que. con Oficio N" 79-20'17-SERNANP-JPNM, de fecha 7 de abril de 2017, y med¡ante correo electrónico de fecha 1 1 de abril de 2017 , el señor Ernesto John Florez Leiva, Jefe del Parque Nacional del Manu del Servicio Nacional de Area Naturales Protegidas por el Estado (en adelante, SERNANP), solicrtó autorización excepcional de ¡ngreso a la RTKNN, del 17 al27 de abril de 2017 , para una brigada compuesta por diez (1Ó) representantes del Parque Nacional del Manu del SERNANP y dos (02) representantes del V¡ceministerio de lnterculturalidad; con la finalidad de realizar actividades de d¡agnóstico y recopilación de información sobre el uso de recursos naturales en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Manu - PNM, por parte de los pobladores machiguenga-nant¡ en situac¡ón de contacto inicial que hab¡tan en el asentamiento de Monteton¡, ubicado en la RTKNN, y real¡zar patrullaie especial con el

Nro. 01G2017-VMI-MC

objeto de identificar y registrar actividades no permitidas en el ámbito del Parque Nacional Manu - PNM, Que, dichas acciones se enmarcan dentro de lo prev¡sto por el literal f) del articulo 7.1 de la Directiva No 004-2014-VM|/MC aprobada mediante Resolución Viceminister¡al No 012-2014-VMl-MC, toda vez que las referidas actividades buscan garantizar los derechos fundamentales a la vida, integridad y la salud, el derecho a gozar de un ambiente equil¡brado y adecuado al desarrollo de su vida, el derecho al uso y la libre disposición de las tierras de la población machiguenga-nant¡ del asentamiento

Montetoni, al recabarse información sobre los patrones de aprovechamiento de los recursos naturales por parte de la población indígena machiguenga-nant¡, e identificar act¡vidades no permitidas en el ámb¡to del Parque Nacional del Manu, contribuyendo de esta manera con la protección del ambiente y la cultura de la población indígena machiguenga-nanti caracterizada por su part¡cular relac¡ón espiritual de los pueblos indígenas con su hábitat;

Que, por correo electrónico de fecha 7 de abril del 2017,la Especialista de la D¡rección de Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto lnic¡al informó que med¡ante comunicación radiofónica con su coord¡nador en Sepahua, el jefe de Montetoni, Fidel Pankari, expresó su conformidad con el ingreso del SERNANP para realizar act¡vidades de diagnóst¡co y patrullaje en la zona; Que, med¡ante lnforme N' 000058-2017/DGPIA/MI/MC de fecha 12 de abril de 2017, la Dirección General de Derechos de los Pueblos lndígenas señala que la Direcc¡ón de los Pueblos lndígenas en Situación de Aislamiento y Contacto lnicial a través del lnforme N' 000029-2017/DACyDGPIA/MI/MC de fecha 11 de abril de 2017, sustentó, legal y técnicamente, la autorización de ingreso solicitada, por lo que emite opinión favorable para el otorgamiento de la mencionada autorizac¡ón de ingreso a la RTKNNi

o

Iz

.,,á

1. A

Que, para el ingreso excepcional a la RTKNN debe cumplirse con lo prescrito en las Resoluciones Ministeriales N' 797-2007-MlNSA, N' 798-2007-MINSA y N" 7992007-MINSA del Min¡ster¡o de Salud, relacionadas con la Población lndígena en Situación de Aislamiento y Contacto lnic¡al, precisándose que todas las personas que ingresen deben tener dosis protectoras de vacunas contra la influenza (serotipo c¡rculante del último año), f¡ebre amarilla, hepatitis B, sarampión, difter¡a; así como no evidenc¡ar algún signo síntoma de enfermedad transm¡sible, especialmente enfermedad respiratoria y/o diarreica:

o

De conformidad con la Ley N'28736, Ley para la Protección de los Pueblos lndígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto ln¡cial; la Ley N" 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N' 0082007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N" 28736, modif¡cado por el Decreto Supremo N'008-2016-MC; el Decreto Supremo N'005-2013-MC, que aprueba

el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; la Resolución M¡n¡ster¡al N" 464-2014-MC; y la Directiva No 004-2014-VMl/MC "Normas, Pautas y Procedimienlo que regula las autor¡zaciones excepc¡onales de ingreso a las Reservas lndígenas", aprobada por Resolución Viceministerial No 012-2014-VMl-MC; SE RESUELVE: t)

Artículo l.- Autorizar el ingreso excepcional a la Reserva Territor¡al del Estado a favor de los grupos étnicos en aislam¡ento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, de los sigu¡entes representantes:

. .

Dos (02) representantes del Vicemin¡sterio de lnterculturalidad - VMl. Diez (10) representantes del Servic¡o Nacional de Areas Naturales Proteg¡das por el Estado.

Articulo 2.- La presente autor¡zación excepcional de ingreso a que se ref¡ere el artículo 1 será efectuada del 17 al27 de abr¡l de 2017. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Serv¡cio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - Parque Nac¡onal del Manu, para los f¡nes correspondientes; disponiéndose su publicación en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.oob. pe). Regístrese y comuníquese

ta

Ministerio

Alf

o

tro

no nte.culturalidad

proponer documentos