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18 nov. 2017 - 100% de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento, siempre que se pague al contado la totalidad de la obligación contenida en cada procedimiento y se cumpla con las condiciones establecidas en el siguiente párrafo. Los beneficios dispuestos en la presente ordenanza sólo ...
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El Peruano / Sábado 18 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

de la entidad, y deberá presentarse directamente ante esa dependencia. La sola presentación de tal solicitud, acompañando los requisitos que acrediten la legitimidad del presentante, dará lugar al desistimiento automático del convenio de fraccionamiento y a su ejecución en el sistema, sin necesidad de emitir acto administrativo al respecto. Lo no previsto en la presente Ordenanza se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Multas Administrativas aprobado por Ordenanza Nº 107/MVMT. Artículo COACTIVA

Tercero.-

DEUDA

EN

COBRANZA

a) A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias en Cobranza Coactiva se les condonará el 100% de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento, siempre que se pague al contado la totalidad de la obligación contenida en cada procedimiento y se cumpla con las condiciones establecidas en el siguiente párrafo. Los beneficios dispuestos en la presente ordenanza sólo serán aplicables a las obligaciones con procedimientos coactivos en los que no se haya dispuesto medida cautelar de embargo. Verificado el acogimiento a la presente ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones necesarias para la suspensión de los procedimientos correspondientes. Se considera que se ha “dispuesto medida cautelar de embargo” cuando la misma ha sido efectivamente trabada sobre los bienes del deudor. b) En el caso de los procedimientos de cobranza coactiva en los que solo se hubieran pagado las obligaciones tributarias antes de la vigencia de la presente ordenanza, se les condonará el 100% de las costas y gastos administrativos pendientes. Artículo Cuarto: DEUDA GENERADA POR PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA A los contribuyentes que mantengan deudas generadas por un proceso de fiscalización tributaria, podrán acogerse a los beneficios dispuestos en los numerales 1 y 2 literales a) y b) del artículo segundo de esta ordenanza, se les condonará el 100% de las multas tributarias emitidas como resultado de la subvaluación u omisión detectada, siempre y cuando se encuentren al día en el pago del impuesto predial del año 2017, calculado en base a la declaración jurada rectificatoria que se efectúe o haya efectuado en mérito a los resultados de la fiscalización realizada. No entrarán al presente beneficio los contribuyentes a los cuales se les inicie el proceso de fiscalización durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Quinto: RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención (reconsideración, reclamación y/o apelación), por lo que no podrán presentarse futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de este beneficio. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los beneficios, deberá presentarse copia certificada del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes. Las obligaciones tributarias que hayan sido pagadas antes de la vigencia de Ordenanza, no estarán sujetas a compensación o devolución. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre del 2017. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza, en tanto los administrados no se acojan a los beneficios que ésta otorga, no suspende las exigencias de los

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procedimientos de cobranza que gestione la administración tanto en la vía ordinaria como en la vía coactiva. Tercera.- Transcurrido el plazo de vigencia de la ordenanza, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias. Cuarta.- Suspéndase los efectos de las disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar la Gerencia de Administración Tributaria y a sus unidades orgánicas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a sus unidades orgánicas, así como a la Subgerencia de Tecnología de Información y Procesos el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional su divulgación y difusión. Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca, de ser necesario, la prórroga de la vigencia de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1587643-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Aprueban el Reglamento que regula la Gestión de Residuos Sólidos en el Distrito de Huacho ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2017/MPH Huacho, 21 de setiembre de 2017 El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Por cuanto: Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 17 de la fecha, el Informe Nº 255-2017-UGRS-MPH-H de fecha 27.06.2017 de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter legal de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De otro lado, en su artículo 9º inciso 8) señala que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde a este aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el artículo 80º de la norma acotada, prescribe que son funciones específicas de las municipalidades provinciales, respecto en materia de saneamiento, salubridad y salud, regular y controlar el proceso

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de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. Que, el Artículo 119º de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, establece que la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial o que siendo de origen distinto presente características similares, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, preceptúa en su artículo 10º que: Las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ámbito de su jurisdicción. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 29-2016/ MPH de fecha 03.10.2016 se aprueba la creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos como órgano desconcentrado, de Segundo Nivel Organizacional dentro de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huaura, con dependencia jerárquica de la Gerencia Municipal. Bajo ese contexto, el Director de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos mediante Informe Nº 255-2017UGRS/MPH de fecha 27.06.2017 remite el proyecto de Ordenanza que regula la Gestión de los Residuos Sólidos en el Distrito de Huacho, en ese sentido contando con el Informe Nº 482-2017-GAJ/MPH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 109-2017-GM/MPH de la Gerencia Municipal con opinión favorable se eleva al Pleno de Concejo para su consideración y aprobación, el mismo que cuenta con Dictamen con opinión favorable Nº 01-2017/CMATS-MPH de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo Sostenible. Estando a lo expuesto y, conforme a las facultades conferidas en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime; aprobó la siguiente;

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad y Gerencia de Fiscalización y Control Municipal; asimismo invocar a los vecinos, a través de las Organizaciones y Juntas Vecinales que contribuyan a la inspección y fiscalización del buen uso de los servicios de limpieza pública; vigilando su cumplimiento a través de la verificación de horarios, turnos y rutas programadas. Artículo Tercero.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas pertinentes si resultase necesario efectuar cambio de rutas y/o turnos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www. munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www. peru.qob.pe

ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO HUACHO

Autorizan viaje del alcalde a Costa Rica, en comisión de servicios

Artículo Primero.- APROBAR el reglamento que regula la Gestión de los Residuos Sólidos en el Distrito de Huacho, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza en 13 artículos.

ACUERDO DE CONCEJO Nº 146-2017-MPS

POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1587391-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA

Sechura, 26 de octubre del 2017

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] LA DIRECCIÓN