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2 feb. 2017 - Bretaña e Irlanda del Norte, por la comisión del delito de Conspiración para importar una droga de la Clase A. (Cocaína), en agravio de dicho ...
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El Peruano / Jueves 2 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, corresponde al Estado peruano, a través del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lima, instar el traslado de un nacional condenado en el extranjero a efectos que se cumpla su condena en nuestro país; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de agosto de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana OSCAR SALAS WESLKE, quien se encuentra cumpliendo condena en un Establecimiento Penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por la comisión del delito de Conspiración para importar una droga de la Clase A (Cocaína), en agravio de dicho país (Expediente Nº 03 - 2011); Que, el literal c) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 153-2011/COE-TC, del 29 de diciembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado activo de condenado; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, siendo uno de éstos, el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Transferencia de Condenados, suscrito en Lima el 07 de marzo de 2003 y vigente desde el 11 de setiembre de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana OSCAR SALAS WESLKE, quien se encuentra cumpliendo condena en un Establecimiento Penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales de dicho país en un establecimiento penitenciario de la República del Perú, solicitud que fuera declarada procedente por la Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República María Soledad Pérez Tello Ministra de Justicia y Derechos Humanos Ricardo Luna Mendoza Ministro de Relaciones Exteriores 1481180-8

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PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, por Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias, se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones rectoras y específicas y la estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción, así como sus relaciones de articulación y coordinación con otros niveles de gobierno; Que, con Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones–ROF del Ministerio de la Producción, en concordancia con lo dispuesto por la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2016-PRODUCE, se aprueba un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en el marco de la normatividad emitida con posterioridad al ROF mencionado en el considerando precedente, el cual fue derogado a través del Decreto Supremo N° 018-2016-PRODUCE, manteniendo su vigencia el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, en tanto se apruebe un nuevo ROF; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción, el mismo que cumple con los criterios y las condiciones previstas en la normativa sobre la materia; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones–ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y el Decreto Supremo N° 018-2016-PRODUCE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, que consta de seis (06) títulos, seis (06) capítulos, ciento treinta y cinco (135) artículos, y un (01) Anexo–Organigrama, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del Pliego 038: Ministerio de la Producción se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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NORMAS LEGALES

Artículo 3.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de este Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltase al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Segunda.- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional El Ministerio de la Producción aprobará su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normatividad del Régimen del Servicio Civil. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Bruno Giuffra Monteverde Ministro de la Producción 1481180-3

Establecen disposiciones para la adecuación de las plantas de procesamiento artesanal con licencia a la fecha de entrada en vigencia del D.S. N° 007-2016-PRODUCE, para operar como plantas de procesamiento industrial de macroalgas marinas resolución ministerial n° 051-2017-produce Lima, 1 de febrero de 2017 VISTOS: Los Memorandos N° 2238-2016-PRODUCE/ DGCHI-Dpchi y N° 019-2017-PRODUCE/DGCHI-Dpchi de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y el Informe N°037-2017-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

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Que, el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero y demás normas que regulan la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, artículo 2 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en adelante Ley del SEIA, establece que quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma, entre otros, los proyectos de inversión pública y privada que impliquen actividades, construcciones u obras que pueden causar impactos ambientales negativos significativos; Que, asimismo el artículo 3 de la Ley del SEIA dispone que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2 y que ninguna autoridad nacional sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, en adelante ROP de las Macroalgas Marinas, el cual tiene como uno de sus objetivos establecer el marco normativo para lograr un equilibrio dinámico entre la conservación de estos recursos y el desarrollo socioeconómico, incluyendo la protección del ambiente, la preservación de las praderas y bosques de las macroalgas y de la biodiversidad que alberga; Que, los numerales 7.12 y 7.15 del artículo 7 del referido Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2016-PRODUCE, establecen que el acceso a la actividad de procesamiento pesquero de macroalgas marinas se obtiene a través de la autorización de instalación y la licencia de operación de la planta de procesamiento, las que son otorgadas por las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; asimismo, que el procesamiento pesquero de las macroalgas marinas es industrial y que para su operación se requiere licencia de operación vigente; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del ROP de las Macroalgas Marinas faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial dicte las normas y medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 007-2016-PRODUCE que modifica el Reglamento de las Macroalgas Marinas dispone que el Ministerio de la Producción adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, el artículo 9 del citado Decreto Supremo faculta al Ministerio de la Producción a dictar normas complementarias que fueran necesarias para su adecuado cumplimiento; Que, con Informe N° 037-2017-PRODUCEDGP-Diropa, la Dirección General de Política y Desarrollo Pesquero sustentada en los Memorandos