AUDI MARIA CANDELARIA
cl ESTADO NACIONAL HONORABLE SENADO DE LA NACION. (RECURSO DE HECHO)
S.C., A.482, L.XLII.
s
U
P r e m a
C o r t
e -
I
-
A fs. 5/14 de los autos principales (a cuya foliatura aludiré en lo contra el
sucesivo),
Maria Candelaria Audi
Estado Nacional
(H.
Senado
de
inició demanda
la Nación)
a
fin de
obtener el pago de una indemnización por despido con motivo de la baja dispuesta respecto del cargo que ocupaba en la planta .. transitoria de dicha cámara legislativa. Refirió que habia ingresado en la Dirección de Prensa del H. Senado de la Nación el l° de agosto de 1995 y encuadrada en la mencionada planta,
a pesar de que siempre realizó tareas
propias del personal de la planta permanente por estar designada en un área técnica, de
2001-
un
lo que la llevó a presentar -en septiembre
reclamo
administrativo
por
el
que
solicitó
su
reencuadramiento. Agrega que fue alcanzada por la baj a de personal de planta transitoria dispuesta por medio del decreto
parlamenta~io
(DP) 980/01 dictado a fines de diciembre de 2001 por el entonces Presidente solicitud
Provisional efectuada
del
por
Senado
quien
se
y
que,
no
desempeñaba
obstante como
la
Director
General de Prensa de la cámara alta para que fuera excluida de aquella baja, a partir del 6 de febrero de 2002 se vio impedida de ingresar a cumplir sus tareas habituales. En virtud de ello, su
respecto
la
garantía
consagrada por el arto lo
que
solicitó
el
de
consideró que se habia violado a estabilidad
en
el
empleo
público
14 bis de la Constitución Nacional,
pago
de
una
indemnización
equivalente
por al
doble de lo que le hubiera correspondido a un trabajador privado
-1-
y, a su vez, duplicada conforme a lo dispuesto por la ley 25.561 y el decreto 264/02. -
A fs. Trabajo
(sala
327/328,
X),
al
II -
la Cámara Nacional de Apelaciones del
confirmar
la
sentencia
de
la
instancia
anterior, rechazó la demanda. Para
así
decidir,
el
vocal
que
emitió
su
voto
en
primer término (al que adhirió el restante juez que integraba la sala)
señaló que si bien había sentado opinión en cuanto a que
si se acreditaba que el tipo de contratación y sus modalidades permi tían contrato
encuadrar de
revistiera
trabajo la
la
relación
(LCT)
empleadora,
contrato alguno,
en
el
régimen
con
independencia
en
el
caso
no
de
del se
la
ley
carácter
había
de que
invocado
sino que estaba acreditado que la actora había
sido designada como personal de planta transitoria con categoría A-6 por el presidente del H.
Senado y desempeñado sus tareas
durante toda la vinculación en la
Dirección de
Prensa de esa
cámara legislativa hasta que, por medio del DP 980/01, sin efecto su designación
junto a
la de
otros
se dejó
agentes
de
la
situación
de
la
misma planta. Sostuvo
que,
en
ese
contexto,
la
actora aparecia enmarcada prima facie en la figura del empleado público,
por
lo
que
no
resultaba
admisible
sostener
que
la
relación de empleo se hallaba regida por la ley laboral común dado que no se había alegado la existencia de un acto expreso de la Administración Pública
que
incluyera
al
dependiente
del régimen de la LCT o de las convenciones colectivas.
-2-
dentro
AUDI MARIA CANDELARIA cl ESTADO NACIONAL HONORABLE SENADO DE LA NACION. (RECURSO DE HECHO)
S.C., A.482, L.XLII.
¿;gocuwcWn ?J.eneza/ ele
Cuestionó demanda
el
referente
que
argumento a
que
la
la c:vYación
actora no
-incluido
la
ley
en
24.600
hubiera planteado
su
expresión
(que
aprobó
de
el
en
la
agravios-
estatuto
escalafón para el personal del Congreso de la Nación)
y
revestía
el carácter de un verdadero convenio colectivo de trabajo. Destacó,
finalmente,
que
el
reclamo
administrativo
formulado por la actora para que se la designara en la planta permanente
ponía
de
manifiesto
su
sujeción
a
las
normas
que
..regulaban el empleo público. -
la
Disconforme,
extraordinario de fs.
III -
actora
interpuso
el
recurso
cuya denegación dio origen a la
331/341,
queja en examen. En primer lugar,
se agravia porque,
contrariamente a
lo 'sostenido en la sentencia, en la demanda se había argumentado que la ley 24.600 se trataba de un verdadero convenio colectivo de trabajo para el personal del Congreso Nacional. Por otra parte, personal
de
planta
insistió
transitoria
a
en que
pesar
de
fue
designada
desarrollar
como
tareas
propias del personal de planta permanente en un área técnica, lo que violaba las leyes 22.140 y 24.600 por afectar su derecho a la carrera administrativa y a la estabilidad en el empleo. En mi opinión,
IV -
el recurso interpuesto es formalmente
admisible -y, por tanto, ha sido mal denegado-,
toda vez que se
ha puesto en tela de juicio la aplicación y la interpretación de normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal
-3-
de la causa fue adversa a las pretensiones del recurrente
(art.
14, inc. 3°, de la ley 48). - V A mi modo de ver,
las cuestiones planteadas en el sub
lite son sustancialmente análogas a las resueltas por V.E. en la causa
1.192,
Nacional
L.XLIV,
(Honorable
"Iribarne,
Senado
de
Rodolfo
la
sentencia del 22 de mayo de 2012,
Nación)
Antonio
cl
Estado
si empleo público",
por lo que -sin perjuicio de
mantener el criterio contrario expresado en el dictamen de este Ministerio Público del 13 de octubre de 2009 en la causa R.354, L. XLIV, A.R.A.)
"Ramos,
si
José Luis cl Estado Nacional
indemnización
por
despido"
(Min. de Defensa -
(Fallos:
333:311)-,
corresponde remitirse a vuestros fundamentos y conclusiones allí expuestos. En esas condiciones,
considero que V.E.
la presente queja. Buenos Aires,
ES COPIA
.fo
de julio de 2013.
LAURA M. MONTI
-4-
debe admitir