Maria Candelaria Audi inició demanda - Ministerio Público Fiscal

AUDI MARIA CANDELARIA cl ESTADO NACIONAL HONORABLE SENADO DE LA NACION. ... la baja dispuesta respecto del cargo que ocupaba en la planta.
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AUDI MARIA CANDELARIA

cl ESTADO NACIONAL HONORABLE SENADO DE LA NACION. (RECURSO DE HECHO)

S.C., A.482, L.XLII.

s

U

P r e m a

C o r t

e -

I

-

A fs. 5/14 de los autos principales (a cuya foliatura aludiré en lo contra el

sucesivo),

Maria Candelaria Audi

Estado Nacional

(H.

Senado

de

inició demanda

la Nación)

a

fin de

obtener el pago de una indemnización por despido con motivo de la baja dispuesta respecto del cargo que ocupaba en la planta .. transitoria de dicha cámara legislativa. Refirió que habia ingresado en la Dirección de Prensa del H. Senado de la Nación el l° de agosto de 1995 y encuadrada en la mencionada planta,

a pesar de que siempre realizó tareas

propias del personal de la planta permanente por estar designada en un área técnica, de

2001-

un

lo que la llevó a presentar -en septiembre

reclamo

administrativo

por

el

que

solicitó

su

reencuadramiento. Agrega que fue alcanzada por la baj a de personal de planta transitoria dispuesta por medio del decreto

parlamenta~io

(DP) 980/01 dictado a fines de diciembre de 2001 por el entonces Presidente solicitud

Provisional efectuada

del

por

Senado

quien

se

y

que,

no

desempeñaba

obstante como

la

Director

General de Prensa de la cámara alta para que fuera excluida de aquella baja, a partir del 6 de febrero de 2002 se vio impedida de ingresar a cumplir sus tareas habituales. En virtud de ello, su

respecto

la

garantía

consagrada por el arto lo

que

solicitó

el

de

consideró que se habia violado a estabilidad

en

el

empleo

público

14 bis de la Constitución Nacional,

pago

de

una

indemnización

equivalente

por al

doble de lo que le hubiera correspondido a un trabajador privado

-1-

y, a su vez, duplicada conforme a lo dispuesto por la ley 25.561 y el decreto 264/02. -

A fs. Trabajo

(sala

327/328,

X),

al

II -

la Cámara Nacional de Apelaciones del

confirmar

la

sentencia

de

la

instancia

anterior, rechazó la demanda. Para

así

decidir,

el

vocal

que

emitió

su

voto

en

primer término (al que adhirió el restante juez que integraba la sala)

señaló que si bien había sentado opinión en cuanto a que

si se acreditaba que el tipo de contratación y sus modalidades permi tían contrato

encuadrar de

revistiera

trabajo la

la

relación

(LCT)

empleadora,

contrato alguno,

en

el

régimen

con

independencia

en

el

caso

no

de

del se

la

ley

carácter

había

de que

invocado

sino que estaba acreditado que la actora había

sido designada como personal de planta transitoria con categoría A-6 por el presidente del H.

Senado y desempeñado sus tareas

durante toda la vinculación en la

Dirección de

Prensa de esa

cámara legislativa hasta que, por medio del DP 980/01, sin efecto su designación

junto a

la de

otros

se dejó

agentes

de

la

situación

de

la

misma planta. Sostuvo

que,

en

ese

contexto,

la

actora aparecia enmarcada prima facie en la figura del empleado público,

por

lo

que

no

resultaba

admisible

sostener

que

la

relación de empleo se hallaba regida por la ley laboral común dado que no se había alegado la existencia de un acto expreso de la Administración Pública

que

incluyera

al

dependiente

del régimen de la LCT o de las convenciones colectivas.

-2-

dentro

AUDI MARIA CANDELARIA cl ESTADO NACIONAL HONORABLE SENADO DE LA NACION. (RECURSO DE HECHO)

S.C., A.482, L.XLII.

¿;gocuwcWn ?J.eneza/ ele

Cuestionó demanda

el

referente

que

argumento a

que

la

la c:vYación

actora no

-incluido

la

ley

en

24.600

hubiera planteado

su

expresión

(que

aprobó

de

el

en

la

agravios-

estatuto

escalafón para el personal del Congreso de la Nación)

y

revestía

el carácter de un verdadero convenio colectivo de trabajo. Destacó,

finalmente,

que

el

reclamo

administrativo

formulado por la actora para que se la designara en la planta permanente

ponía

de

manifiesto

su

sujeción

a

las

normas

que

..regulaban el empleo público. -

la

Disconforme,

extraordinario de fs.

III -

actora

interpuso

el

recurso

cuya denegación dio origen a la

331/341,

queja en examen. En primer lugar,

se agravia porque,

contrariamente a

lo 'sostenido en la sentencia, en la demanda se había argumentado que la ley 24.600 se trataba de un verdadero convenio colectivo de trabajo para el personal del Congreso Nacional. Por otra parte, personal

de

planta

insistió

transitoria

a

en que

pesar

de

fue

designada

desarrollar

como

tareas

propias del personal de planta permanente en un área técnica, lo que violaba las leyes 22.140 y 24.600 por afectar su derecho a la carrera administrativa y a la estabilidad en el empleo. En mi opinión,

IV -

el recurso interpuesto es formalmente

admisible -y, por tanto, ha sido mal denegado-,

toda vez que se

ha puesto en tela de juicio la aplicación y la interpretación de normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal

-3-

de la causa fue adversa a las pretensiones del recurrente

(art.

14, inc. 3°, de la ley 48). - V A mi modo de ver,

las cuestiones planteadas en el sub

lite son sustancialmente análogas a las resueltas por V.E. en la causa

1.192,

Nacional

L.XLIV,

(Honorable

"Iribarne,

Senado

de

Rodolfo

la

sentencia del 22 de mayo de 2012,

Nación)

Antonio

cl

Estado

si empleo público",

por lo que -sin perjuicio de

mantener el criterio contrario expresado en el dictamen de este Ministerio Público del 13 de octubre de 2009 en la causa R.354, L. XLIV, A.R.A.)

"Ramos,

si

José Luis cl Estado Nacional

indemnización

por

despido"

(Min. de Defensa -

(Fallos:

333:311)-,

corresponde remitirse a vuestros fundamentos y conclusiones allí expuestos. En esas condiciones,

considero que V.E.

la presente queja. Buenos Aires,

ES COPIA

.fo

de julio de 2013.

LAURA M. MONTI

-4-

debe admitir